Resolución del Parlamento Europeo sobre el 25 aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

 Resolución del Parlamento Europeo sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2014/2919(RSP) 
B8‑0285/2014

El Parlamento Europeo,
–       Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,
–       Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006,
–       Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,
–       Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
–       Visto el Programa de Estocolmo, aprobado en 2009, y su plan de acción asociado para 2010-2014,
–       Vista la Observación general nº 14 (2013) del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,
–       Visto el documento titulado «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño», aprobado en febrero de 2011,
–       Visto el Consenso europeo sobre desarrollo,
–       Vistos la Declaración y el Plan de Acción adoptados en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, celebrado en Busan del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2011,
–       Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),
–       Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño,
–       Vistas las directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados,
–       Visto el plan de acción de las Naciones Unidas titulado «Un mundo apropiado para los niños y las niñas»,
–       Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia,
–       Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo(1),
–       Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo(2),
–       Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), en particular, las disposiciones relativas a la financiación de la elaboración de unas directrices para los sistemas de protección del niño y el intercambio de mejores prácticas,
–       Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (C(2013)0778),
–       Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE(3),
–       Vista la Convención de 1979 de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Plataforma de Acción de Pekín,
–       Vistas sus Resoluciones de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres(4) y de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina»(5),
–       Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,
–       Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos para la cooperación en favor del desarrollo, que abarque todos los derechos humanos,
–       Visto el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reafirma que la UE «velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos»,
–       Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2014, titulada «Una vida digna para todos: de la visión a la acción colectiva» (COM(2014)0335),
–       Vistas la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2005, titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo» (COM(2005)0134) y las Conclusiones de la sesión n° 3166 del Consejo de Asuntos Exteriores, de 14 de mayo de 2012, tituladas «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»,
–       Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A.     Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos constituyen la norma en materia de promoción y protección de los derechos del niño, y contienen un amplio conjunto de normas jurídicas internacionales para la protección y el bienestar de los niños;
B.     Considerando que todos los Estados miembros de la UE han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y tienen obligaciones jurídicas claras en cuanto a la promoción, la protección y el cumplimiento de los derechos de todos los niños de su jurisdicción;
C.     Considerando que la promoción de los derechos de los niños constituye un objetivo explícito de las políticas de la UE, y que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los actos de la Unión;
D.     Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea respetan los derechos del niño a ser escuchado y a expresar su opinión y a que esta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan en función de su edad y madurez;
E.     Considerando que los derechos del niño (especialmente el principio de su interés superior, su derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y a la no discriminación, así como el respeto de su derecho a expresar su opinión) conciernen a todas las políticas de la Unión;
F.     Considerando que se han logrado avances desde la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, hace veinticinco años, pero que los derechos de los menores siguen siendo vulnerados en muchas partes del mundo, incluidos los Estados miembros de la UE, como consecuencia de violencia, abusos, explotación, pobreza, exclusión social y discriminación por motivos de religión, discapacidad, género, identidad sexual, edad, origen étnico, o la situación migratoria o residencial;
G.     Considerando que en 2012 murieron aproximadamente 6,6 millones de niños menores de cinco años, en su mayor parte por causas evitables, y que, por tanto se les privó de su derecho fundamental a sobrevivir y desarrollarse; que 168 millones de niños de entre cinco y diecisiete años son víctimas del trabajo infantil, lo que pone en riesgo su derecho a estar protegidos de la explotación económica y vulnera su derecho a aprender y jugar; que el 11 % de las niñas están casadas antes de cumplir los quince años, lo que pone en riesgo sus derechos a la salud, la educación y la protección; que en África Subsahariana sigue ocurriendo que uno de cada diez niños que nacen muere antes de cumplir los cinco años;
H.     Considerando que la educación (concretamente, la escolarización en enseñanza primaria para todos los niños) es un derecho fundamental al que se comprometieron los Gobiernos con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989; que el objetivo para 2015 es asegurar que todos los niños y las niñas finalicen un ciclo completo de enseñanza primaria; que, pese a haberse alcanzado algunos progresos en el mundo desarrollado, queda mucho por hacer para alcanzar ese objetivo;
I.      Considerando que las crisis humanitarias siguen teniendo consecuencias nefastas para los niños, y que, en 2014, las vidas de más de 59 millones de niños se vieron afectadas por crisis, en su mayoría relacionadas con conflictos; que en el mundo hay actualmente unos 250 000 niños soldado, el 40 % de los cuales son de sexo femenino;
J.      Considerando que, solo en 2012, casi 95 000 niños y adolescentes menores de veinte años fueron víctimas de homicidio, casi 1 000 millones de niños de entre dos y catorce años fueron objeto de castigos corporales, uno de cada tres adolescentes de entre trece y quince años ha sufrido acoso y alrededor de 70 millones de niñas de entre quince y diecinueve años fueron víctimas de alguna forma de violencia física; y que, en el mundo, 120 millones de niñas han sufrido relaciones sexuales obligadas u otro tipo de actos sexuales obligados en algún momento de sus vidas;
K.     Considerando que, en los países en desarrollo, los niños suponen la mitad de la población, y que unos 100 millones de niños viven en la UE;
L.     Considerando que, según el último boletín del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre la pobreza infantil en los países ricos, desde 2008, 2,6 millones de niños han traspasado el umbral de la pobreza en los países más ricos del mundo, con lo que la cifra estimada de niños que viven en la pobreza en el mundo desarrollado ha alcanzado los 76,5 millones; que, según el mismo estudio, en 2013, 7,5 millones de jóvenes que viven en la UE estaban considerados como «ninis» (personas que ni estudian ni trabajan ni cursan ninguna formación);
M.    Considerando que la violencia contra los niños presenta muchas formas, incluidos los abusos psicológicos, físicos, sexuales, emocionales y verbales, el desamparo y la privación, y tiene lugar en muchos escenarios, como el hogar, la escuela, la atención sanitaria y el sistema judicial, el lugar de trabajo, las comunidades e internet;
N.     Considerando que la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño traza un marco claro de actuación para la Unión, y que su aplicación ha significado un importante avance en varios ámbitos esenciales de actuación y legislación, incluida la creación de líneas de ayuda telefónica sobre niños desaparecidos, la promoción de una Justicia que tenga en cuenta a los menores, la mejora de la recopilación de datos y la integración de los derechos de los niños en la acción exterior;
O.     Considerando que todo menor es, primero y ante todo, un niño cuyos derechos deben respetarse sin discriminación, independientemente del origen étnico, la nacionalidad o la condición social, migratoria o residencial de sus padres;
P.     Considerando que las niñas y los niños tienen expectativas y formas de socialización similares y distintas, y que la discriminación que sufren ambos difiere en distintas edades;
Q.     Considerando que, aunque se ha obtenido un progreso considerable, en particular, en los ámbitos de la trata, la explotación sexual y los derechos de las víctimas, así como en relación con los niños solicitantes de asilo y no acompañados, todavía queda mucho más por hacer para asegurar el pleno respeto en toda la Unión de los derechos de los niños migrantes; que muchos niños no acompañados desaparecen o se fugan tras su primera llegada a la UE y son especialmente vulnerables a los abusos;
R.     Considerando que, dado su carácter internacional, la explotación infantil y la explotación sexual infantil en internet (incluida la proliferación de material de explotación sexual infantil en internet y la ciberdepredación) siguen siendo una preocupación notable para las fuerzas y cuerpos de seguridad, existiendo delitos como la extorsión sexual, la captación de menores o la autoproducción de material relacionado con abusos infantiles y su difusión en internet, que hacen especialmente difícil la instrucción debido a las innovaciones tecnológicas que facilitan y agilizan el acceso de los delincuentes, incluidos los ciberdepredadores, al material;
S.     Considerando que los niños se ven especialmente afectados por la pobreza y por los recortes en los regímenes de seguridad social y las prestaciones sociales fundamentales, como las ayudas familiares, y que desde 2007 dichos recortes aumentan en la UE;
T.     Considerando que el marco posterior a 2015 para el desarrollo mundial representará una oportunidad de invertir en los derechos de todos los niños, en todos los lugares del mundo, independientemente de su género, origen étnico, raza o situación económica, de discapacidad o de cualquier otro tipo;
1.      Considera que los derechos de los niños forman la esencia de las políticas de la UE y que el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño constituye una oportunidad de asegurar su plena aplicación en la política y en la práctica y de adoptar medidas adicionales para velar por que se respeten los derechos de todos los niños en cualquier lugar, especialmente los de los más vulnerables;
2.      Acoge favorablemente el compromiso de la UE, adquirido en el Programa de Estocolmo, de establecer una estrategia de la UE integrada con objeto de promover y proteger de forma efectiva los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea, así como de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en este ámbito; pide a la Comisión que proponga para los próximos cinco años una estrategia y un plan de acción ambiciosos y amplios en materia de derechos del niño que desarrolle y complete la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño;
3.      Se felicita por el compromiso de la UE de seguir desarrollando directrices integradas sobre protección de la infancia para reducir la fragmentación resultante de las respuestas puntuales a cuestiones específicas relacionadas con la protección de los menores, a fin de velar por que todos los niños de la Unión gocen de protección efectiva frente a todas las formas de violencia;
4.      Pide a la Comisión que realice un seguimiento y aporte información sobre la aplicación de su recomendación titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» en los Estados miembros y asegure el acceso a servicios de calidad y la participación de los niños; pide a los Estados miembros que presentan tasas de pobreza infantil superiores a la media que se fijen objetivos nacionales y den prioridad a las inversiones destinadas a reducir la pobreza y la exclusión social de los niños y los jóvenes;
5.      Pide a la UE y a sus Estados miembros que hagan de los Objetivos de Desarrollo del Milenio la principal prioridad de sus políticas internas y sus relaciones con terceros países; destaca el hecho de que estos objetivos, especialmente la erradicación de la pobreza, el acceso a la educación para todos y la igualdad de género, solo se lograrán mediante el desarrollo de servicios públicos que sean accesibles a todos;
6.      Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen un foco explícito sobre los niños y los jóvenes en el Semestre Europeo, en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y en la revisión de la Estrategia Europa 2020 a fin de mejorar la aplicación de la Recomendación de la Comisión titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»;
7.      Pide a la Comisión que asegure el refuerzo de la coordinación dentro de sus diversos servicios con vistas a integrar los derechos del niño de forma eficaz en todas las propuestas legislativas, las políticas y las decisiones financieras de la UE y a realizar un seguimiento de su pleno cumplimiento del acervo comunitario en relación con la infancia y con las obligaciones derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide a la Comisión que vele por que el mandato y los recursos del coordinador de los derechos de la infancia reflejen adecuadamente el compromiso de la UE de incorporar de forma sistemática y efectiva en sus políticas los derechos de los niños;
8.      Pide a la Comisión que aproveche la oportunidad que le brinda la revisión intermedia del marco financiero plurianual para asegurar que los fondos de la UE beneficien a los niños más desfavorecidos y vulnerables;
9.      Pide a los Estados miembros y a la Comisión que consideren explícitamente a los niños como prioridad a la hora de programar y aplicar políticas regionales y de cohesión, como la Estrategia Europea sobre Discapacidad, el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos y la política de la UE en materia de igualdad y no discriminación; reitera la importancia de proteger y promover la igualdad de acceso a todos los derechos de los niños gitanos;
10.    Insiste en que todas las políticas en materia de derechos de la infancia deben integrar una perspectiva de género y pide que se adopten medidas concretas que refuercen los derechos de las niñas, incluidas la educación y la salud;
11.    Pide a los Estados miembros que velen por que se respete el principio del interés superior del niño en toda la legislación, en las decisiones que tomen los representantes públicos a todos los niveles y en todos los fallos judiciales, y anima a los Estados miembros a que compartan mejores prácticas a fin de mejorar la correcta aplicación del principio del interés superior del niño en toda la UE;
12.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan las acciones necesarias para asegurar que todos los niños puedan acceder de forma efectiva a sistemas judiciales adecuados a sus necesidades y derechos específicos, sea en calidad de sospechosos, autores, víctimas o partes en el procedimiento;
13.    Pide a la Comisión que evalúe las consecuencias para los niños de las políticas de detención y los sistemas de justicia penal; señala que los derechos de los niños se ven directamente afectados en toda la UE en caso de los niños que viven en centros de detención con sus padres; subraya que se estima que cada año en la UE unos 800 000 niños son separados de uno de sus progenitores por estar este encarcelado, lo que repercute en los derechos de los niños de múltiples formas;
14.    Considera que los niños son vulnerables en su acceso a bienes y servicios; pide a la comunidad empresarial y a las partes interesadas que se abstengan de dirigir publicidad agresiva y engañosa a los niños, tanto en internet como en otros medios, poniendo en práctica, entre otras iniciativas, la aplicación de códigos de conducta vigentes; considera que la publicidad dirigida a los niños en la que se anuncian alimentos con gran cantidad de grasas, sal o azúcar debe realizarse con responsabilidad, teniendo en cuenta el aumento de la diabetes y la obesidad infantil;
15.    Considera que los datos personales de los niños en internet deben contar con la protección debida y que es necesario informarlos, de forma accesible y adecuada a ellos, sobre los riesgos y las consecuencias de utilizar sus datos personales en internet; subraya que debe prohibirse el análisis de perfiles de menores en internet; considera que todos los niños deben tener derecho a disfrutar de un entorno sano y seguro y de acceso al juego;
16.    Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, por cuanto la mayoría de las víctimas de la trata son niñas y niños víctimas infantiles de explotación laboral y sexual y de otros abusos; pide asimismo a los Estados miembros y a la UE que refuercen la cooperación policial y judicial con vistas a prevenir y perseguir dichos delitos; pide a los Estados miembros que tomen medidas para combatir el traslado ilícito de niños, que trabajen en cooperación con terceros países para abordar el creciente problema del contrabando y la trata de niños, y que persigan a los traficantes con las sanciones que convenga;
17.    Considera que deben tomarse medidas para combatir el ciberacoso, y que los niños, los profesores y las organizaciones infantiles y juveniles deben desempeñar un papel activo en la sensibilización sobre este asunto;
18.    Pide a la UE y a sus Estados miembros que inviertan en servicios públicos para niños, incluida la atención infantil, la educación y la sanidad;
19.    Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y que refuercen la capacidad jurídica, técnica y financiera de las fuerzas y cuerpos de seguridad para reforzar la cooperación, por ejemplo con Europol, con el objetivo de investigar y desmantelar con mayor eficacia las redes de delincuencia sexual infantil dando prioridad a los derechos y la seguridad de los niños afectados;
20.    Pide un enfoque de colaboración e intercambio de información más eficaz entre las fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades judiciales, el sector informático y de las comunicaciones, los proveedores de servicios de internet, la banca y las organizaciones no gubernamentales, incluidas las dedicadas a la juventud y la infancia, con el objetivo de velar por los derechos y la protección de los niños en internet y de que la Ley los considere personas vulnerables; pide a la Comisión que tome la iniciativa de pedir a todos los Estados miembros que actúen para luchar contra todas las formas de ciberdepredación y ciberacoso;
21.    Considera que los niños no acompañados son especialmente vulnerables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la Resolución del Parlamento, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el paquete de medidas sobre el Sistema Europeo Común de Asilo a fin de mejorar la situación en la UE de los menores no acompañados; pide a los Estados miembros que actúen para poner fin a la detención de niños migrantes en la Unión; celebra la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-648/11, MA, BT, DA/Secretary of State for the Home Department, en la que se afirma que el Estado miembro responsable de examinar las solicitudes de asilo presentadas en más de un Estado miembro por un menor no acompañado es el Estado en el que este se encuentre después de haber presentado ante él una solicitud; recuerda que un menor no acompañado es ante todo un niño expuesto a un peligro potencial y que la protección de los niños, y no las políticas de inmigración, debe ser el principio rector de los Estados miembros y la Unión Europea en este ámbito, respetándose así el principio esencial del interés superior del niño;
22.    Pide a los Estados miembros que apliquen las normas establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en relación con los niños privados de atención parental, y en las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños; pide a la Comisión que utilice los fondos estructurales de la UE para apoyar la transición de los servicios institucionales a otros basados en la comunidad; pide a la Comisión que, en vista del considerable número de casos en los que presuntamente las autoridades públicas de algunos Estados miembros han procedido a adopciones forzadas sin el consentimiento de los padres, presente medidas concretas para asegurar que las prácticas en materia de adopción que llevan a cabo los Estados miembros sean en el interés superior del niño;
23.    Pide a todos los Estados miembros que faciliten la reunificación familiar de forma positiva, humana y ágil, con arreglo al artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
24.    Subraya la necesidad de un enfoque más coordinado en la búsqueda de los niños desaparecidos en la UE; pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación policial y judicial en los casos transfronterizos de desapariciones de niños y que creen líneas de ayuda telefónica de búsqueda de niños desaparecidos y presten apoyo a las víctimas de abusos infantiles; pide a los Estados miembros que faciliten la adhesión sin contratiempos de Marruecos, Singapur, la Federación de Rusia, Albania, Andorra, Seychelles, Gabón y Armenia al Convenio de 1980 de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;
25.    Pide a la Comisión que, en su revisión del Reglamento (CE) nº 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, tome buena nota del interés superior del niño, teniendo en cuenta las lagunas en la aplicación y la ejecución del Reglamento en los Estados miembros en relación con los derechos parentales y de guarda y custodia;
26.    Condena todas las formas de violencia contra los niños, los abusos físicos, sexuales y verbales, los matrimonios forzosos, el trabajo infantil, la prostitución, la trata, la tortura, los crímenes de honor, la mutilación genital femenina, el uso de niños soldado y de niños como escudos humanos, la privación, el desamparo y la desnutrición; considera que la tradición, la cultura y la religión nunca deben utilizarse para justificar la violencia contra los niños; pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones y combatan todas las formas de violencia contra los niños, también prohibiendo y sancionando formalmente el castigo corporal contra los niños; pide a los Estados miembros que refuercen su cooperación y su diálogo con terceros países, que emprendan acciones de sensibilización y que defiendan el respeto de los derechos del niño en todo el mundo;
27.    Condena el uso de los niños para fines o actividades militares y terroristas; recuerda la importancia de prestar apoyo y asistencia psicológicos a todos los niños que hayan estado expuestos a actos de violencia o sean víctimas de guerra; celebra la iniciativa de la Unión «Niños de la Paz» y subraya la importancia de velar por que los niños afectados por conflictos tengan acceso a la educación; pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que apoye la campaña de las Naciones Unidas «Niños, no soldados», encaminada a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados por parte de las fuerzas de seguridad para 2016;
28.    Pide a la VP/AR que dé prioridad a los derechos de los niños en toda la acción exterior de la UE a fin de velar por su incorporación efectiva en las políticas, también en el contexto de los diálogos sobre derechos humanos, los acuerdos comerciales, el proceso de adhesión y la política europea de vecindad, así como en las relaciones con el Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), en particular, los países en conflicto; pide a la VP/AR que informe anualmente al Parlamento sobre los resultados obtenidos por la acción exterior de la UE en materia de infancia;
29.    Pide a la Comisión que integre los derechos de los niños en la cooperación para el desarrollo y en la ayuda humanitaria a fin de velar por una financiación suficiente, y que aumente el nivel de protección de los niños afectados por emergencias o catástrofes naturales o provocadas por el hombre, los niños desplazados internos y los niños refugiados; subraya la importancia de vincular la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo, especialmente en crisis prolongadas, y de integrar la innovación y las nuevas tecnologías en las políticas y los programas de la Unión, fomentando así la mejora de los derechos de los niños en contextos de desarrollo y emergencia;
30.    Celebra el hecho de que el Premio Nobel de la Paz de 2014 se haya otorgado conjuntamente a Kailash Satyarthi y Malala Yousafzai por su compromiso con la defensa de los derechos de los niños, especialmente el derecho de todos los niños a la educación; elogia el respaldo público que la Red del Premio Sájarov ha brindado a iniciativas de sensibilización sobre la violencia contra los niños; considera que ello es clara demostración del importante papel desempeñado por la sociedad civil y las organizaciones internacionales en la defensa y la promoción y protección de los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
31.    Subraya el importante papel desempeñado por los interlocutores sociales y las autoridades locales en la defensa de los derechos del niño, y pide al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo que actúen y elaboren dictámenes para participar plenamente en la defensa de los derechos del niño en las políticas de la Unión;
32.    Pide a las instituciones de la UE, a los Estados miembros, a las autoridades locales, a los interlocutores sociales y a la sociedad civil que unan sus fuerzas y cooperen a todos los niveles para mejorar la situación de los niños en la UE y en el resto del mundo; celebra y apoya el Manifiesto por los Derechos del Niño, cofirmado por UNICEF y otras catorce organizaciones de defensa de los derechos de los niños, y anima a más diputados, tanto europeos como nacionales, a que lo firmen y se conviertan en «defensores de los derechos del niño»;
33.    Expresa la voluntad de crear un intergrupo dentro del Parlamento Europeo sobre los derechos y el bienestar de los niños, que se basaría en el Manifiesto por los Derechos del Niño y funcionaría como órgano competente para la promoción de los derechos de los niños en todas las políticas y actividades del Parlamento Europeo en el contexto de los asuntos interiores y exteriores; apoya, por tanto, la iniciativa de designar «puntos de referencia» sobre los derechos de los niños dentro de cada comisión parlamentaria para velar por su incorporación en todas las políticas y textos legislativos que se aprueben;
34.    Considera importante aumentar la participación de los niños en sus actividades parlamentarias en consonancia con las prácticas establecidas por la Unión Interparlamentaria y UNICEF; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que estudien vías y medios de reforzar la participación de los niños y los adolescentes en el proceso de adopción de decisiones; recomienda el uso de las nuevas tecnologías y la innovación para consultar a los niños y los jóvenes e incrementar la participación infantil;
35.    Pide a los Estados miembros que ratifiquen sin demora todos los protocolos facultativos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
36.    Pide a la Comisión y a la VP/AR que estudien vías y medios de que la UE se adhiera unilateralmente a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
37.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Presidenta del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y al Director Ejecutivo de UNICEF.

(1)
DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(2)
DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.
(3)
Textos Aprobados, P7_TA(2013)0387.
(4)
Textos Aprobados, P7_TA(2014)0126.
(5)
Textos Aprobados, P7_TA(2014)0105.

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