Kepa Paul Larrañaga*
Lloyd deMause en su libro “Historia
de la Infancia” expone que la violencia frente a la infancia es un
fenómeno social e históricamente construido. Así, L. deMause presenta un
estudio diacrónico del maltrato infantil recorriendo distintas etapas
históricas, donde identifica tipos de maltratos infantiles sobre los que
se incide -en cualquier periodo histórico-.
En
el recorrido que analiza L. deMause se muestran seis periodos
evolutivos sugeridos por los tipos de vínculos paterno-filiales. Estos
son:
- 1. Infanticidio (antigüedad hasta el S. IV). De manera rutinaria el padre, en caso de no aceptar a su hijo, podía acabar con la vida de éste. El infanticidio no era reprobado.
- Abandono (S.IV al S. XIII). Estaba permitido la entrega de los hijos como criados o internados en monasterios.
- Ambivalencia (S.XIV al XVII). La educación tendrá como objetivo el modelado de la personalidad del niño o de la niña mediante la instrucción.
- Intrusión (S.XVIII). Incidiéndose en el control de la voluntad del niño o la niña.
- Socialización (S.XIX y S.XX). Aumenta el interés por la educación de los niños, así el fin será la formación y educación del niño mediante la socialización.
- Ayuda (desde mediados del S.XX). Empieza a plantearse la necesidad de la escucha del niño, omitiéndose el recurso de la represión o del azote para formar hábitos en la niña o el niño.
Es
constatable que el nivel de aceptación social de la violencia adulta
frente a la infancia acaba normalizado en el ámbito doméstico y familiar
-como en el resto de ámbitos sociales- cuando al niño o la niña se les
considera sujetos aún no formados. Recordemos que la normalización y
aceptación del uso de la violencia frente a la mujer aún persiste a
pesar del impulso y aprobación -por ejemplo en el caso español- de
varias leyes. En España, y en 2017, se pueden dar de manera simultánea
todos los tipos de vínculos paterno filiales analizados por L. deMause.
Solo hace falta acudir a la hemeroteca.
El
caso reciente de la absolución de una mujer de A Coruña por haber
propinado una bofetada a su hijo de once años ha ocasionado ciertas
afirmaciones por parte del magistrado del caso que no se debieran de
obviar.
Entre éstas destacan:
“Acudir a una corrección física moderada está justificado“:
Si se considerara que un adulto como persona individual que es -un niño
también lo es- ha cometido un delito o una conducta reprochable, a
ningún magistrado se le hubiera ocurrido afirmar en la sentencia que “si
se hubiera identificado al adulto-delincuente cometiendo un delito está
justificado que se le apaleara y golpeara moderadamente”.
Si “no
hubiese una inmediata corrección por parte de la madre, el menor podría
trasladar su comportamiento a terceros y comenzar a comportarse igual
con compañeros, vecinos, etcétera”:
No creo que ningún magistrado aprobaría usar métodos coercitivos
violentos frente a un adulto detenido que ha cometido un delito para
obtener información por creer que es fuerza mayor la obtención de la
misma al estar implicados terceros.
Entonces,
si por solo cambiar el sujeto de la acción -adulto por niño- nos
parecen sorprendente dichas afirmaciones, por qué pueden ser aceptadas
en el caso de un niño. Sencillamente porque no consideramos que el niño o
la niña sean “sujetos de derechos”. Mayúsculo error en el caso de un
magistrado.
Tampoco la
existencia de un caso de un niño -seguro que hay bastantes más- que como
persona individual que es ha cometido una acción reprochable no es
razón de pretender abrir una causa general contra la infancia y
adolescencia. De la misma manera, tener la desdicha de vivir en un país,
España, con tantos líderes, políticos, empresarios u otros que les
guste apropiarse de lo que no es suyo sino de todos los españoles y
españolas no es razón de abrir una causa general frente al loable oficio
del político. Dejo a su inventiva poner una etiqueta equivalente al
denominado “Síndrome del Emperador”, en este caso es fácil.
Aún
nos puede sorprender más el hecho que un adolescente denuncie a su
madre o a cualquier adulto. Sin caer en las características concretas
del caso indicado, es la expresión de un derecho que alguien, niño o
adulto, considere que en defensa de sus derechos pueda acudir a los
tribunales para dirimir un desacuerdo, ofensa, perjuicio, etc… Más si
tenemos en cuenta que el ámbito doméstico y familiar ha sido y sigue
siendo un ámbito privado y clausurado donde se siguen cometiendo las
mayores tropelías frente a niños, niñas y adolescentes. Se sospecha que
una gran parte de los casos de maltrato infantil y de abuso sexual
infantil que ocurren en el ámbito familiar no llegan a los tribunales de
justicia.
Sólo habría que
meditar qué supone querer mantener esta relación manifiesta de poder de
adultos sobre niños y niñas, y considerar cuáles son sus perniciosos
efectos.