A MI hijo le pego lo normal.

Kepa Paul Larrañaga* 







Lloyd deMause en su libro “Historia de la Infancia” expone que la violencia frente a la infancia es un fenómeno social e históricamente construido. Así, L. deMause presenta un estudio diacrónico del maltrato infantil recorriendo distintas etapas históricas, donde identifica tipos de maltratos infantiles sobre los que se incide -en cualquier periodo histórico-.


En el recorrido que analiza L. deMause se muestran seis periodos evolutivos sugeridos por los tipos de vínculos paterno-filiales. Estos son:
  1. 1. Infanticidio (antigüedad hasta el S. IV). De manera rutinaria el padre, en caso de no aceptar a su hijo, podía acabar con la vida de éste. El infanticidio no era reprobado.
  2. Abandono (S.IV al S. XIII). Estaba permitido la entrega de los hijos como criados o internados en monasterios.
  3. Ambivalencia (S.XIV al XVII). La educación tendrá como objetivo el modelado de la personalidad del niño o de la niña mediante la instrucción.
  4. Intrusión (S.XVIII). Incidiéndose en el control de la voluntad del niño o la niña.
  5. Socialización (S.XIX y S.XX). Aumenta el interés por la educación de los niños, así el fin será la formación y educación del niño mediante la socialización.
  6. Ayuda (desde mediados del S.XX). Empieza a plantearse la necesidad de la escucha del niño, omitiéndose el recurso de la represión o del azote para formar hábitos en la niña o el niño.
Es constatable que el nivel de aceptación social de la violencia adulta frente a la infancia acaba normalizado en el ámbito doméstico y familiar -como en el resto de ámbitos sociales- cuando al niño o la niña se les considera sujetos aún no formados. Recordemos que la normalización y aceptación del uso de la violencia frente a la mujer aún persiste a pesar del impulso y aprobación -por ejemplo en el caso español- de varias leyes. En España, y en 2017, se pueden dar de manera simultánea todos los tipos de vínculos paterno filiales analizados por L. deMause. Solo hace falta acudir a la hemeroteca.

El caso reciente de la absolución de una mujer de A Coruña por haber propinado una bofetada a su hijo de once años ha ocasionado ciertas afirmaciones por parte del magistrado del caso que no se debieran de obviar. 
Entre éstas destacan:
Acudir a una corrección física moderada está justificado“: Si se considerara que un adulto como persona individual que es -un niño también lo es- ha cometido un delito o una conducta reprochable, a ningún magistrado se le hubiera ocurrido afirmar en la sentencia que “si se hubiera identificado al adulto-delincuente cometiendo un delito está justificado que se le apaleara y golpeara moderadamente”.

Si “no hubiese una inmediata corrección por parte de la madre, el menor podría trasladar su comportamiento a terceros y comenzar a comportarse igual con compañeros, vecinos, etcétera”: No creo que ningún magistrado aprobaría usar métodos coercitivos violentos frente a un adulto detenido que ha cometido un delito para obtener información por creer que es fuerza mayor la obtención de la misma al estar implicados terceros.
Entonces, si por solo cambiar el sujeto de la acción -adulto por niño- nos parecen sorprendente dichas afirmaciones, por qué pueden ser aceptadas en el caso de un niño. Sencillamente porque no consideramos que el niño o la niña sean “sujetos de derechos”. Mayúsculo error en el caso de un magistrado.

Tampoco la existencia de un caso de un niño -seguro que hay bastantes más- que como persona individual que es ha cometido una acción reprochable no es razón de pretender abrir una causa general contra la infancia y adolescencia. De la misma manera, tener la desdicha de vivir en un país, España, con tantos líderes, políticos, empresarios u otros que les guste apropiarse de lo que no es suyo sino de todos los españoles y españolas no es razón de abrir una causa general frente al loable oficio del político. Dejo a su inventiva poner una etiqueta equivalente al denominado “Síndrome del Emperador”, en este caso es fácil.

Aún nos puede sorprender más el hecho que un adolescente denuncie a su madre o a cualquier adulto. Sin caer en las características concretas del caso indicado, es la expresión de un derecho que alguien, niño o adulto, considere que en defensa de sus derechos pueda acudir a los tribunales para dirimir un desacuerdo, ofensa, perjuicio, etc… Más si tenemos en cuenta que el ámbito doméstico y familiar ha sido y sigue siendo un ámbito privado y clausurado donde se siguen cometiendo las mayores tropelías frente a niños, niñas y adolescentes. Se sospecha que una gran parte de los casos de maltrato infantil y de abuso sexual infantil que ocurren en el ámbito familiar no llegan a los tribunales de justicia.

Sólo habría que meditar qué supone querer mantener esta relación manifiesta de poder de adultos sobre niños y niñas, y considerar cuáles son sus perniciosos efectos.

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