Hablando de Infancia y Adolescencia, Revista GSIA, Octubre 2014

Hablando de Infancia y Adolescencia

La Asociación GSIA edita una publicación periódica que analiza la actualidad recogida por los medios en relación a la infancia y la adolescencia, aportando nuestro propio enfoque en distintos artículos y columnas de opinión.


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En la página web de la Asociación GSIA puedes consultar todos los números editados de la Revista de Prensa "Hablando de Infancia y Adolescencia".

También en la web encontrarás artículos, documentación, investigaciones, estudios, legislación, etc. relativos a la infancia y la adolescencia.

Más poder para Ellas: ¿Cómo empoderar a las niñas y terminar matrimonio infantil?

                  Ann Warner      
                Kirsten Stoebenau       
              Allison M. Glinski
      

Este informe del Centro Internacional para la Investigación sobre la Mujer (ICRW)  muestra cómo y por qué invertir en las niñas - en particular, centrándose en enfoques que giran en torno a la participación de las propias niñas - es fundamental para el movimiento global para terminar con el matrimonio infantil.

Se basa en cinco estrategias basadas en la evidencia de ICRW  que retrasen o impidan el matrimonio infantil:
1) empoderar a las niñas con la información, las habilidades, y las redes de apoyo;
2) Proporcionar apoyo económico y los incentivos a las niñas y sus familias;
3) Educar y movilizar a los padres y miembros de la comunidad;
4) Mejorar el acceso de las niñas a una educación de alta calidad; y
5) Fomentar leyes y políticas de apoyo.



ICRW explica que cada año, más de 14 millones de niñas están casadas antes de cumplir 18 años.
"En lugar de jugar y aprender, las niñas novias tan jóvenes como de 10 años de edad a menudo son sometidas a una vida de aislamiento, la mala salud y el abuso. El matrimonio infantil no sólo viola los derechos humanos de la niña, también ahoga a la comunidad: El estado y los esfuerzos de desarrollo global ha de poner fin a la pobreza y la desigualdad de género"


Art. 24. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 24: El Derecho a la Salud y a los Servicios Sanitarios

 Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.

Art. 23. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de





Artículo 23: Los Derechos de los Niños y Niñas Discapacitados


 Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad.


Una juez obliga a un niño a hacer la primera comunión en contra de su voluntad. Esa resolución judicial vulnera los derechos del niño




Ahora que celebramos el 25 aniversario de la 
Convención de la Derechos sobre el Niño, 
parece que algún juez no se ha leído dicha Convención, 
donde queda claro que 
“los niños son titulares, como las demás personas,
 del derecho a la libertad religiosa” 

D.J.O. tendrá que empezar este martes las clases de catequesis preparatoria de la primera comunión en una parroquia de Sevilla por imperativo judicial. El menor, de 8 años, se confiesa no creyente, según cuenta su madre. Pero la titular del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Sevilla ha resuelto en un auto atribuir al padre la facultad de decidir que acuda a catequesis para la primera comunión.

La juez accedió así a la petición del padre, que había solicitado al Juzgado que adoptara todas las medidas necesarias para que el niño pueda acudir a la catequesis, “incluso en fines de semana en el que le correspondiese disfrutar de la compañía de su madre”, para asegurar que realice la primera comunión. “Él no cree en Dios”, dice Irene, la madre, quien considera que la resolución judicial vulnera los derechos del menor y defiende que esa decisión correspondería a los dos progenitores. De hecho, en el escrito que presentó al Juzgado señalaba que las cuestiones relativas a “la educación o formación del menor en determinadas ideas o creencias religiosas y su participación en actos de iniciación o culto de una confesión religiosa, como la primera comunión”, excedían del ejercicio ordinario de la patria potestad.
La custodia del menor está en manos del padre desde hace poco más de un año, cuando el mismo juzgado de Sevilla se la quitó a la madre por la negativa del niño a cumplir el régimen de visitas. Eso le supuso el cambio de residencia, de Granada a Sevilla, el cambio de colegio y la ruptura con su ambiente y sus amigos. Son circunstancias que el Juzgado obvió en su momento, al retirarle la custodia a la madre, y que ha vuelto a ignorar ahora al determinar que se haga la voluntad del padre, obligando al pequeño a acudir a las clases de catequesis para hacer la primera comunión sin el consentimiento de la madre.

LA JUEZ NO HA OÍDO AL MENOR
“Este tipo de decisiones corresponde conjuntamente a los dos progenitores de común acuerdo” decía la madre en su escrito de alegaciones al Juzgado en el que también subrayaba que “no existe una edad máxima para recibir la primera comunión”. En sus alegaciones, la madre alegó, además, que “los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa” y de culto, tal y como ha determinado el Tribunal Constitucional en varias sentencias y como reconocen distintos organismos internacionales y la Convención de Derechos del Niño. Nada de eso se ha tenido en cuenta en la resolución judicial. Ni siquiera se ha oído al menor, como pedía la madre, antes de dictar la resolución, contra la que no cabe recurso.
El Juzgado no ha aceptado ninguno de sus argumentos. La juez ha asumido los argumentos del Ministerio Fiscal que, sin oír al pequeño, consideró que debía atribuirse al padre la facultad de decidir porque no había nada que justificara que las clases podían perjudicar la menor. Lo más curioso del auto son los argumentos que esgrime para forzar al niño a acudir a las clases de catequesis para realizar la primera comunión. En sus fundamentos jurídicos, la juez alude a las consideraciones del Ministerio Público, que le quita la razón a la madre porque se casó por la Iglesia, porque el niño fue bautizado y porque la madre “instó al padre para que inscribiera al hijo común, una vez en Sevilla”, en los Escolapios.
Por estas razones, la Fiscalía consideró “ajustado a derecho atribuir la facultad de decisión al padre respecto a si el menor puede o no recibir clases de catequesis para la preparación de la primera comunión, y ello teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo anteriormente expuesta relativa a la consideración del interés del menor como una cuestión de orden público, debido a la falta de capacidad del mismo para actuar defendiendo sus propios intereses, siempre que los criterios utilizados para su determinación sean razonables y se ajusten a dicho interés”, según se desprende de la resolución judicial.

LA FE NO HACE DAÑO
Además, la juez entiende que la madre del pequeño no ha acreditado en modo alguno que “la decisión del padre de que reciba clases de catequesis, acorde con su educación en la fe católica, suponga un perjuicio para el mismo, pues tan solo se hace referencia a la libertad de decisión del menor y a posibles situaciones de estrés o crisis emocional para el menor no acreditadas”.
Para que no quede ninguna duda, el auto incide en que los cónyuges “contrajeron matrimonio canónico comprometiéndose a formar una familia y educar a sus hijos en la fe católica, y posteriormente bautizaron al menor, siendo renovado dicho compromiso en el momento del bautismo”. También fundamenta la decisión de obligar al pequeño a recibir las clases de catequesis en la sentencia de nulidad matrimonial canónica de la pareja, dictada por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España, procedimiento instado por la madre, “no considerándose, como indica el Ministerio Fiscal”, que “pueda actuar ahora en contra de los actos libremente asumidos en su día, sin que la decisión para la que el padre interesa autorización suponga un daño o perjuicio acreditado para el hijo menor”.

Para la asociación Granada Laica, la resolución judicial vulnera de entrada los derechos del niño y lo somete a un adoctrinamiento y a cumplir rituales, en este caso, católicos, en contra del niño y de lo que sostiene la propia Iglesia. El coordinador de Granada Laica, Manuel Navarro Lamolda, considera que un juez no puede obligar a un niño a ir a clases de catequesis y a hacer la primera comunión porque va en contra de las convenciones internacionales que han reconocido el derecho a la libertad religiosa de los menores.

Art. 22. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 22: Los Derechos de los Niños y las Niñas Refugiados 


 Se proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado, y es obligación del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia.

Art. 21. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



Artículo 21:  La Adopción: el Derecho de todo Niño y Niña a Tener una Familia 

 En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así como las autorizaciones de las autoridades competentes.


Art. 20. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 20:  A los Niños y Niñas sin Familia los Atenderemos entre Todos 

 Es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.

Art. 19. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 19  Se Prevendrá y se Protegerá a Niños y Niñas de toda forma de Violencia... que Provengan de sus Padres


 Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.


Art. 18. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 18:  Tanto el Padre como la Madre Tienen las mismas Obligaciones para con Todos sus Hijos por Igual. 



 Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.

Educar desde la Diversidad: Una Pedagogía y Práctica Didácticas Desde los niños, niñas y adolescentes Trabajadores



 Giampietro Schibotto*
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Conclusiones y escenarios futuros 

En América latina, según las estadísticas oficiales, hay alrededor de 14 millones de niños trabajadores. Pero si consideramos el trabajo de los menores en 'sentido ampliado', comprendiente los 'oficios del hogar' nos acercamos a los 17 millones. De ellos alrededor del 80% va a la escuela, con lo que podemos afirmar que en América Latina existen más o menos 13 millones y medio de niños, niñas y adolescentes que trabajan y estudian. Este enorme conjunto de sujetos educativos no tiene derecho a una reconocida 'ciudadanía pedagógica', pues según la óptica distorsionada del enfoque erradicacionista se trata de 13 millones y medio de niños trabajadores 'por abolir', es decir transeúntes ocasionales de la historia, otra vez excedentes humanos destinados a 'progresar' a través de la negación de su identidad real y presente en nombre de un modelo ajeno que llegará a 'salvarlos'.

Es casi inevitable recordar las páginas de Walter Benjamín sobre el 'Ángel de la historia': “Hay un cuadro de Klee que se llama Angelus Novus. En él se representa a un ángel que parece como si estuviera a punto de alejarse de algo que le tiene pasmado. Sus ojos están desmesuradamente abiertos, la boca abierta y extendidas las alas. Y este deberá ser el aspecto del ángel de la historia. Ha vuelto el rostro hacia el pasado. Donde a nosotros se nos manifiesta una cadena de datos, él ve una catástrofe única que amontona incansablemente ruina sobre ruina, arrojándolas a sus pies. Bien quisiera él detenerse, despertar a los muertos y recomponer lo despedazado. Pero desde el paraíso sopla un huracán que se ha enredado en sus alas y que es tan fuerte que el ángel ya no puede cerrarlas. Este huracán le empuja irreteniblemente hacia el futuro, al cual da la espalda, mientras que los montones de ruinas crecen ante él hasta el cielo. Ese huracán es lo que nosotros llamamos progreso.” (1) Creemos que la inmisericorde aplicación de una dogmática lógica erradicacionista pueda transformar todos estos niños trabajadores en “montones de ruinas” en nombre de este “huracán…que nosotros llamamos progreso”.

Afortunadamente, frente a este proyecto neocolonial y autoritariamente regulador, excluyente y dogmáticamente panóptico, hay movimientos moleculares de resistencia y de alternatividad, que agrietan y socavan la presuntuosa soberbia de esta sutil estrategia de dominación. Y creemos que esta experiencia de la IENNATs sea una importante expresión de esta voluntad de resistir a aquella agresión que quiere silenciar todo lo inconforme en un proceso de naturalización legitimadora de una única propuesta, apuntando más bien a la legitimación de otras discursividades posibles. Todo ello es quizá mayormente importante en el terreno de lo pedagógico, pues allí se va configurando un conflicto de cabal importancia histórica, entre una intencionalidad de aplastante modelación culturalmente monocrática, y por otro lado un proyecto de valorización de las diversidades y sobre todo de las subjetividades emergentes, juntos con las cuales construir discursos y prácticas pedagógicas de valorización y de inclusión.

Más allá de cómo nos colocamos prospectivamente frente al trabajo de los niños, a la espera de su abolición o luchando más bien por su dignificación, ya no hay duda que de toda manera, y considerando las líneas de tendencia que evidencian los mismos datos oficiales, en América Latina tendremos niños trabajadores 'para rato', tendremos generaciones de niños trabajadores. Olvidarse de este sujeto educativo, silenciarlo, invisibilizarlo, condenarlo finalmente a estar sin discurso pedagógico, es una actitud que dejamos a los funcionarios de los grandes organismos internacionales, a tal o cual institución pública, hasta a unos cuantos gerentes de empresas transnacionales que, mientras en todo el mundo hacen estragos de los derechos laborales de los adultos, despojan y saquean los recursos de los países, acumulan ganancias y regalías, obligan la mayoría de las personas en la informalidad, se presentan luego a la opinión pública con la máscara de quien pretende salvar a los niños pobres del 'escándalo' del trabajo a temprana edad.

Otra es la lógica con que, recogiendo la experiencia de décadas de lucha y de reivindicación de los mismos NNATs organizados del continente, se ha venido constituyendo y desarrollando esta experiencia que hemos resumido en los capítulos anteriores. Y es la lógica de razonamiento, el ángulo de mirada que quiere devolverle presencia a este sujeto olvidado, en particular en el espacio pedagógico, para que también en lo educativo los niños, niñas y adolescentes trabajadores del continente puedan reivindicar sus derechos, no tan sólo en el nominalismo de unas cuantas declaraciones principistas, sino en la efectividad y la operatividad  concretas del  quehacer didáctico. Pues el gran valor de esta experiencia que acabamos de relatar es justamente el haber intentado trasferir en la dimensión de lo didáctico, de la cotidianidad pedagógica, de la praxis educativa la necesidad, el deber ético, la voluntad política y la intencionalidad educativa para revalorar todo el mundo, contextual y subjetivo, de estos niños trabajadores, de sus experiencias, de sus saberes, de sus identidades, de sus universos simbólicos, de sus discursividades reales.

Este tránsito del terreno de la buena voluntad hacia los NNATs, al desafío de construir un concreto proyecto de “factibilidad” didáctica para la recuperación de los niños trabajadores en el espacio escolar, nos parece el resultado más importante e indudable de esta experiencia, más allá del balance de los logros y de los retos todavía pendientes. Pues la orientación de fondo nos indica la necesidad de retomar este desafío y transformarlo en una permanente y constante y siempre más exigente apuesta de compromiso y de acompañamiento con los NNATs del continente.

Finalmente creemos que los mismos logros de esta experiencia de las IENNATs obligan a una doble responsabilidad en el futuro.

Por un lado resulta absolutamente necesario abrir y consolidar canales de diálogo entre esta propuesta y los otros proyectos de resistencia pedagógica y didáctica que se están gestando a lo largo y ancho de América Latina. Es sumamente importante que todos aquellos que están pensando en un proyecto educativo 'desde la diversidad' se acerquen e incluyan a los niños, niñas y adolescentes trabajadores y entiendan que se trata de un insoslayable sujeto educativo que no puede estar ausente en sus reflexiones, sus discursos, sus propuestas. De su parte los mismos movimientos organizados de NNATs, de cada país y de toda la región, tendrán que volver a escuchar lo que se está construyendo en el ámbito del antagonismo pedagógico también afuera de sus propios puntos de autorreferencia, para que de esta manera se puedan construir nudos de articulación y de potenciación para un más profundo, radical y radicado, discurso educativo contrahegemónico.

Por otro lado, pensamos haya llegado el momento, sin desconocer unas debilidades todavía a sanarse, de asumir la importancia y el valor de los resultados alcanzados, sobre todo en el reconocimiento que estos resultados son la concreta transferencia en el ámbito de lo pedagógico y de lo didáctico no de una brillante mente intelectual, sino de las luchas y de la inteligencia de un sujeto colectivo como son los niños, niñas y adolescentes trabajadores organizados del continente. Es por ello que estos resultados asumen una importancia que va más allá, paradójicamente, de ellos mismos, pues traducen en lenguaje pedagógico una voluntad política de rescate y liberación. Y por ende ya legitiman no tanto a nosotros, sino a los propios NNATs a exigirles también a las instancias públicas responsables de los currículos oficiales y de los planes educativos nacionales y locales, una escucha atenta, respetuosa y no tan sólo consultiva de las propuestas alternativas que se van condensando en esta
dinámica cartografía de las resistencias pedagógicas.

Pues finalmente no hay acto educativo que se pueda sustentar en un espacio vacío, desterritorializado, y amputado de las concretas subjetividades que lo habitan, sino que sólo se puede alimentar y vivificar en cuanto se articule a rostros concretos, niños concretos, a lo humano que se manifieste no en la abstracción de una filosofía pedagógica, sino en las vivencias palpitantes de un relato que tenga carne, huesos, sangre, latidos, vida presente y proyecto de futuro.


Es una publicación escrita por Giampietro Schibotto, fruto del Proyecto “Promoción de los derechos a la educación, a la salud y a la participación de los niños y niñas trabajadores” realizado en Perú por CIFA e IFEJANT y financiado por la Comisión para las Adopciones Ineternacionales de Italia- CAI.






ÍNDICE

Prefacio      7
I. Introducción: la historia de una experiencia    9
II. La pugna pedagógica entre regulación y liberación en la América Latina de hoy: proyecto de neocolonización, resistencias y 're-existencias'  educativas   13
III. Didáctica por 'proyectos': la recuperación del sujeto y de la realidad experiencial   27
IV. Los resultados concretos: tres 'proyectos' desde las escuelas para niños, niñas y adolescentes trabajadores del Perú   39
V. Testimonios sobre los “proyectos de aprendizaje” trabajados en el año 2012    83
VI. Conclusiones y escenarios futuros   85
Bibliografía   87

Giangi Schibotto, consultor en el tema pedagógico educativo, nacido en Vicenza (Italia) en 1951. Licenciado en Filosofía, con Estudios Especiales en Sociología, ha trabajado por muchos años con organizaciones de niños, niñas y adolescentes trabajadores. Se ha interesado en particular en temas ligados a la educación. Ha pasado largos periodos de su vida en Perú, Cuba y Colombia. Actualmente es director del Área de Estudios de Familia, Infancia y Sociedad de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Externado de Bogotá. Giangi ha sido colaborador habitual en los proyectos de GSIA

Con el aporte de:
Prof. Adela Neyra Condori -I.E. “Colibrí Juliaca”- Juliaca
Prof. Alex José Medina Urbina - Director de la I.E. “Jesús Trabajador” - Cajamarca 
Prof. Anatolia Olga Segovia Candia -I.E. “San José Obrero” – Villa María del Triunfo 
Prof. Cesar Huaman Suero- I.E. “Colibrí Juliaca”- Juliaca
Prof. Edwin Medina Márquez -Director de la I.E. “San José Obrero”–Villa María del Triunfo
Prof. Lilian Sara Calla Pacori - I.E. “Colibrí Juliaca”- Juliaca
Prof. Loyola Sampertegui Campos-Dirctra de la I.E.“Alejandro Cussianovich Villarán”-Jaén
Prof. Luisa Gómez Valencia -I.E. “Colibrí Juliaca”- Juliaca
Prof. Maruja Campos Chira - I.E. “Colibrí Juliaca”- Juliaca
Prof. Mario Leoncio Pongo Chanta-Dirctr de la I.E.“Graciela Villarán Carbajal”Fila Alta-Jaén
Prof. Nancy Margot Arias Saravia -I.E. “San José Obrero” – Villa María del Triunfo
Prof. Pele Santos Calisaya Mestas -Director de la I.E. “Coilibri” - Juliaca
y todos los niños y niñas de las escuelas que han participado en el proyecto. 

Ilustraciones: Omar Zevallos
Diseño gráfico: Omar Zevallos
Con la colaboración de: Fernando Ramírez Lazo Elvira Figueroa
Cuidado de la edición: Caterina Ghislandi

Art. 17. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 17: Los MCS ofertarán Información Diversa a los Niños y Niñas, Cuidando en ello de su Bienestar Social, Espiritual y Moral, y Físico y Mental 

 Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de información destinada a los niños, que tenga como fin promover su bienestar moral, el conocimiento y la compresión entre los pueblos y que respete la cultura del niño. Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este respecto y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

Art. 16. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 16: No Injerencias en su Intimidad Personal o Familiar, ni contra su Honra 



 Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.