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Los niños son el futuro, ¿o no?. Explorando las complejidades de la relación entre los derechos de los niños y las generaciones futuras.

¿Qué son los derechos del niño y 
los derechos de las generaciones futuras (GF)?

Este artículo aborda un tema de creciente importancia en el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH): la relación entre los derechos del niño y los derechos de las generaciones futuras. 

Este asunto es particularmente apremiante en el contexto del creciente conjunto de normas, estudios y prácticas en las áreas de justicia climática y protección ambiental. Sin embargo, también ha sido una preocupación de larga data (aunque a menudo de menor perfil) en el contexto del desarrollo sostenible y otros trabajos en DIDH que abordan cuestiones de equidad y justicia intergeneracional.

Si bien los derechos del niño son un área bien establecida y desarrollada del DIDH, los derechos de la GD se encuentran en una etapa mucho más incipiente. La relación hasta ahora poco explorada entre los derechos del niño y las generaciones futuras plantea una serie de preguntas clave sobre la aplicación, el alcance y el contenido del DIDH. Esta publicación explora algunos de estos.


Derechos del niño y/o derechos de las generaciones futuras (FG): ¿por qué es importante?

Pero, ¿por qué deberíamos preocuparnos por la relación respectiva entre los derechos del niño y los derechos de la GF?

Está claro que existen opiniones divergentes sobre la medida en que se delimitan los derechos e intereses respectivos de los derechos del niño y los derechos de la GF en el DIDH. Por un lado, hay apoyo para la opinión de que 'los niños, por definición, encarnan y representan tanto a las generaciones actuales como a las futuras' (Arts), lo que sugeriría que es apropiado y legítimo centrarse en cuestiones de derechos de FG intergeneracionales a través de la lente de los niños y sus derechos. Por otro, como se abordará más adelante, el uso de los niños como apoderado o (como Bottini Filhose ha referido a él), un 'atajo' para las generaciones futuras puede correr el riesgo de subestimar los derechos de las generaciones futuras en áreas clave del DIDH. Otra preocupación es que una ecuación inadecuadamente matizada de estos dos grupos de derechos también tiene implicaciones potencialmente negativas para los niños y los derechos de los niños, un punto que se considerará más adelante en este artículo.

Cualquier consideración de la interrelación y las divergencias entre los derechos de los niños y los derechos de GF a los efectos del DIDH requiere que se aborden dos preguntas clave de definición: Primero, quiénes son los titulares de los derechos de los niños y los derechos de GF, respectivamente, en términos de DIDH. ? Y en segundo lugar, en relación con esto, ¿hasta qué punto estas categorías o grupos o titulares de derechos se superponen y divergen en términos del ámbito de aplicación de esos derechos? (Cabe señalar que algunas de las preguntas planteadas en este artículo también se han discutido hasta cierto punto en la erudición y el debate sobre la justicia y la equidad intergeneracionales, en particular más allá de la ley. Sin embargo, el enfoque principal de este artículo es el DIDH. Debe ser señaló, sin embargo, que este cuerpo de trabajo más amplio tampoco proporciona una definición definitiva y uniforme de FG).

Encontrar respuestas a estas preguntas se ha vuelto urgente por dos iniciativas recientes en DIDH: el próximo comentario general del Comité de los Derechos del Niño de la ONU (ComRC) sobre el medio ambiente y los derechos del niño con un enfoque especial en el cambio climático y el del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR) sobre el desarrollo sostenible y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

La nota conceptual de la primera iniciativa establece que el objetivo principal del comentario general es '[arrojar] luz sobre las implicaciones sociales, legales y de otro tipo de conceptos tales como... "generaciones futuras", "equidad intergeneracional", etc. para mejorar las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que los Estados y otras partes interesadas adopten para defender los derechos del niño en el contexto del medio ambiente y el cambio climático'. Sin embargo, al hacerlo, el comité no define las generaciones futuras y ha quedado claro a partir de varias consultas temáticas en torno a ese comentario general que el comité no está trabajando con una comprensión claramente definida de FG.   

El Documento Temático desarrollado por el equipo de redacción del Documento General del CDESC vincula implícitamente los derechos del niño y los derechos de las generaciones futuras en el contexto de una serie de preguntas centradas en el principio de equidad intergeneracional: '¿Hay espacio en el Pacto para considerar la posición de ¿generaciones futuras? ¿Cuál es el papel de la igualdad y la no discriminación en este sentido? ¿Cómo pueden ayudar los derechos del niño a informar esta visión a largo plazo de los impactos ambientales en los derechos humanos?' Además, habiendo señalado que 'el acceso a recursos efectivos a menudo se ve socavado por normas restrictivas de legitimación activa, que no reconocen las acciones de interés público, las acciones colectivas o los litigios representativos en nombre de las generaciones futuras', el documento temático plantea una pregunta sobre qué tipos de otros mecanismos legales e institucionales promoverían el acceso efectivo a la justicia y la rendición de cuentas en el área del desarrollo sostenible y los derechos ESC. Al hacerlo, señala la posibilidad de reconocer la capacidad legal de los niños 'cuyo futuro disfrute de los derechos del Pacto está en riesgo debido al cambio climático y la degradación ambiental'. Esto refleja una opinión (cada vez más confirmada en el contexto de la práctica de litigios sobre el cambio climático) de que los reclamos de los derechos de los niños pueden servir como una vía para los reclamos de derechos de las generaciones futuras.

Por lo tanto, está claro que existe un reconocimiento creciente del vínculo potencial entre los intereses y las reivindicaciones de derechos de los niños y las generaciones futuras por parte de los organismos que trabajan al frente del DIDH. Sin embargo, este vínculo no es sencillo e indiscutible: como afirmó el Comité de los Derechos del Niño en su reciente presentaciónal Grupo de Trabajo sobre el proyecto de convención sobre el derecho al desarrollo (sobre el cual este autor asesoró): 'dadas las posibles complejidades en la definición y la relación entre los niños y las generaciones futuras, un mayor enfoque en las "generaciones futuras" en el proyecto de convención en ausencia de un reconocimiento específico de los derechos del niño no será suficiente para remediar la actual casi invisibilidad de los niños dentro del proyecto de convención'. Esto fue en respuesta a un borrador de la Convención que no mencionaba la palabra 'niño' ni una sola vez (aunque sí se refería a 'niñas' (borrador de artículo 16) y discriminación por edad (borrador de artículo 8)), pero que enfatizaba que los Estados Las partes 'individual y conjuntamente, se comprometen a garantizar que:Doc. ONU A/HRC/WG.2/21/Add.1 ).

Definiciones: ¿Qué son los derechos del niño y los derechos de la GF?

Entonces, ¿qué son los derechos del niño y los derechos de la GF?

Los derechos del niño en virtud del DIDH tienen su forma más clara y autorizada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC). La cuestión de quién es un 'niño' en términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño se aborda principalmente en el artículo 1 de la Convención, que establece que 'a los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, a menos que la ley aplicable al hijo, la mayoría de edad se alcanza antes». (El artículo 38 sobre los derechos de los niños en los conflictos armados constituye una notable excepción al favorecimiento general de los 18 años como el final de la niñez dentro de la Convención. Sin embargo, dada su aplicación restringida así como las implicaciones del contenido del Protocolo Facultativo sobre la Participación de niños en conflictos armados, esta disposición no se discutirá en detalle aquí).

El artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño prevé dos pruebas para la infancia. En primer lugar, establece que un niño es cualquier persona menor de 18 años. En segundo lugar, establece que, en virtud de la legislación nacional que se aplica al niño, la mayoría de edad se puede alcanzar antes. Por lo tanto, mientras que la UNCRC favorece la edad de 18 años como el 'corte' para los propósitos de la niñez, reconoce explícitamente que puede haber, y hay, variaciones significativas en la práctica de los estados signatarios. En general, sin embargo, se puede entender que los derechos del niño se adhieren a las personas menores de 18 años a los efectos del DIDH.

Dado el marcado desacuerdo estatal sobre la cuestión de cuándo comienza la vida y, por lo tanto, la infancia a los efectos del disfrute de los derechos de la Convención, no sorprende que la Convención no mencione el comienzo de la infancia (o la "edad mínima"). La única breve referencia a la posición del niño por nacer en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño se encuentra en el Preámbulo, que cita una sección de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 que reconoce que el niño "debido a su inmadurez física y mental, necesita salvaguardias especiales y atención, incluida la protección jurídica adecuada, tanto antes como después del nacimiento». En la práctica, el Comité ha centrado su trabajo en los derechos del niño nacido. El artículo 24(2)(d), que requiere que los estados 'garanticen una adecuada atención médica prenatal y posnatal para las madres' plantea implícitamente la cuestión del niño por nacer. Sin embargo,

Por lo tanto, podemos generalizar que los derechos del niño bajo el DIDH se aplican a los niños nacidos, no a los no nacidos. Si bien los niños del futuro calificarán para esos derechos al nacer, no lo hacen antes de eso (aunque obviamente se puede hablar de los derechos de los niños en términos de describir los derechos que tendrán los futuros niños al nacer). Sin embargo, los niños que aún no han nacido no son niños sujetos de derechos en el aquí y ahora en términos del DIDH.

¿Qué pasa con las generaciones futuras? Hasta el momento, no existe una definición específica de 'generaciones futuras' a los efectos del DIDH. (De hecho, incluso la base normativa del reconocimiento de los derechos humanos de las generaciones futuras en el DIDH es poco clara y cuestionada en la actualidad). Algunas interpretaciones postuladas de 'generaciones futuras' abarcan explícitamente generaciones ya existentes/actuales/nacidas y, por lo tanto, niños en el aquí y ahora. Skoglyhabla del concepto de GF como 'refiriéndose a los derechos de los jóvenes y niños actuales cuando lleguen a la edad adulta, así como de otras personas que vivirán en el futuro'. En tal entendimiento, los niños nacidos califican para los derechos sobre la base o el estado de su pertenencia a dos grupos: a saber, los niños en el aquí y ahora (y por lo tanto, los niños titulares de derechos actuales) y como adultos en el futuro. Otros comentaristas que trabajan en el ámbito del DIDH consideran a los grupos como totalmente separados y conceptualizan a las generaciones futuras como 'aquellos que aún no han nacido' ( Daly 2022) – es decir, generaciones que nacerán en el futuro. Aquí, los niños nacidos y las generaciones futuras son grupos discretos con niños portadores de derechos (niños nacidos) que no caen dentro de la categoría de 'generaciones futuras' a los efectos de la protección de los derechos al llegar a la edad adulta. Otros enfatizan el vínculo entre los reclamos de derechos existentes y futuros al considerar las interacciones potenciales de los derechos de los niños y las generaciones futuras. Knox, por ejemplo, sugiere definir una generación futura "como aquellas personas que estarán vivas en un momento específico en el futuro, como el año 2100" ( Knox 2020). En términos de este enfoque, 'muchas personas que vivirán entonces ya llegaron y heredaron su asignación completa de derechos humanos' y el enfoque debe ser garantizar sus derechos a lo largo de sus vidas, tanto como niños como futuros adultos.

El objetivo de este artículo no es pronunciarse a favor de una definición particular de GF o evaluar en profundidad los argumentos a favor y en contra de esas definiciones esbozadas. Más bien, el problema que se señala aquí para señalar aquí es que donde no hay una definición clara de 'generaciones futuras' para el DIDH, entonces no puede haber una respuesta clara a la pregunta de quién califica para reclamos de derechos de GF en el contexto del DIDH. Y la falta de una definición de GF también hace que sea imposible evaluar hasta qué punto los niños y la GF y sus derechos divergen o deberían divergir o converger en términos de alcance y contenido, o aplicación en la práctica. Experiencia en estudios y práctica de DIDH centrados en derechos grupales, incluidos los derechos de los niños, deja en claro que la atribución de derechos a (o la asociación de derechos con) un grupo en particular tendrá implicaciones sobre cómo se definen esos derechos en la práctica. Esto se debe al papel que desempeñan los entendimientos (o malentendidos) de los titulares de derechos y su experiencia vivida en la delimitación y aplicación de las protecciones de derechos. Cuando uno no puede definir el grupo de manera significativa, esto tiene efectos colaterales inevitables en términos de la capacidad de aplicar los derechos que podrían pertenecer a ese grupo.

¿A dónde vamos desde aquí?

Entonces, ¿dónde vamos desde aquí?

Hay una serie de iniciativas importantes en marcha que contribuirán a una definición de los derechos de la GF a los efectos del DIDH. Además del trabajo de los órganos de tratados de la ONU mencionado anteriormente, un esfuerzo particularmente significativo es el proyecto en curso para desarrollar Principios de Maastricht expertos sobre los derechos humanos de las generaciones futuras, cuyo resultado debería hacerse público a finales de este año. Estos Principios, por supuesto, no serán normas de derecho estricto en el sentido del derecho de los tratados. Tampoco constituirán una interpretación legal autorizada en la forma en que lo haría un comentario general de un órgano de tratado de la ONU. Sin embargo, dada la brecha preocupante en esta área, así como la parte persuasiva de que los Principios de Maastricht anteriores (por ejemplo , sobre obligaciones extraterritoriales ) y las Directrices (por ejemplo,sobre violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales ) han jugado en términos de dar forma al discurso legal internacional y al trabajo de los organismos internacionales de derechos humanos responsables de interpretar y aplicar el DIDH, es probable que estos nuevos principios desempeñen un papel muy influyente en este espacio.

Una cuestión clave que el DIDH deberá abordar es hasta qué punto los miembros del grupo FG pueden hacer valer los derechos de los FG como derechos individuales o si pueden ejercerse únicamente como colectividad o en su nombre. Si bien los derechos de los niños son específicos del grupo (en el sentido de adherirse a los niños porque son miembros de un grupo específico, legalmente reconocido/definido), pueden ser ejercidos por los niños de manera individual o colectiva. ¿Ocurrirá lo mismo con los derechos de las generaciones futuras tal como se describen en los Principios o el DIDH en términos más generales? Dado el creciente enfoque en el acceso a la justicia y los recursos en el DIDH, incluso en las áreas donde los derechos de la GF son un tema candente (por ejemplo, la protección del medio ambiente), parecería crucial que los individuos puedan hacer valer tales derechos. (o un grupo de individuos). Que no, entonces, es probable que la atención de quienes hacen valer sus derechos a nivel internacional en el contexto de mecanismos y procesos de quejas centrados en el individuo permanezca centrada en los derechos del niño como vehículo para abordar cuestiones de justicia intergeneracional. Esto, a su vez, representa un riesgo para los derechos del niño como un conjunto de protecciones legales para los niños ya nacidos, ya que tal enfoque puede llevar a que esos derechos sean cooptados o instrumentalizados (ciertamente de buena fe) por aquellos que emplean y aplican el DIDH para promover los derechos de otros más allá de los niños nacidos. También puede dar lugar a que los órganos responsables de aplicar el DIDH desarrollen una comprensión cada vez más amplia de los derechos del niño para abarcar cuestiones relacionadas con la GD, potencialmente a costa de un marco coherente centrado en los daños a los derechos y las necesidades que enfrentan los niños aquí y ahora.  

Los derechos del niño tampoco estarían necesariamente a la altura de la tarea de abordar adecuadamente los derechos de la GF. Si bien la toma de decisiones sobre los derechos del niño ciertamente puede implicar equilibrar los intereses actuales y futuros de los niños relacionados con los derechos (por ejemplo, al equilibrar los derechos relacionados con la autonomía del niño y el interés superior), los estudios y la práctica en esta área no se han centrado en detalle en equilibrar los derechos de los niños aquí y ahora con los de otros niños en el futuro, o incluso con los derechos de esos mismos niños como futuros adultos. Es cierto que el tiempo juega un papel clave en términos de los derechos del niño dado que tales derechos están por definición limitados en el tiempo y dicho límite de tiempo se cita a menudo como una justificación para la acción urgente en cuestiones de derechos del niño. Sin embargo,McNeilly y Warwick ). El trabajo por los derechos del niño tampoco se ha involucrado de manera significativa con el tema de los derechos colectivos o grupales en el sentido que probablemente se requerirá en el contexto de los reclamos de derechos de las generaciones futuras. Además, como se señaló anteriormente, dado el alcance y la especificidad limitados de los derechos del niño, la dependencia de ese marco para explorar cuestiones clave relacionadas con un grupo que en algunos casos puede tener derechos e intereses significativamente diferentes para los niños puede conducir a una distorsión indeseable de la desarrollo de los derechos de FG.

Conclusión

Los derechos del niño y los derechos de las generaciones futuras son temas candentes. Esta publicación se ha centrado en preguntas sin respuesta sobre la relación entre los niños, las generaciones futuras y sus derechos, bajo el DIDH. Para que ambos conjuntos de derechos alcancen todo su potencial en términos de su delimitación e implementación a través del DIDH, las complejidades de sus vínculos, superposiciones y desconexiones deben abordarse de frente.

*Aoife Nolan, LL.B (Dublín), PhD (EUI) es profesora de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y codirectora del Centro de Derecho de los Derechos Humanos de la Universidad de Nottingham.  Aoife es vicepresidenta del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, el principal mecanismo europeo de seguimiento de los derechos económicos y sociales, y se unió al Comité en 2017.  Es experta académica en Doughty Street Chambers, donde es codirectora del Grupo de Derechos del Niño.

Imaginando un entorno para la vida: las niñas, niños y jóvenes territorializan la sustentabilidad.

Publicado en la Revista. 
Ediciones Complutense, UCM.
Vol 6, nº 1, junio 2022,
Con la colaboración de la Asociación GSIA.



Resumen:
El trabajo que se realiza en este artículo es un ejercicio que pretende indagar por los imaginarios de un grupo de niñas, niños y adolescentes en aras construir con ellas(os) una noción de sustentabilidad para su territorio. 
La investigación se realiza en el marco de una iniciativa socio-comunitaria que promueve procesos de lecto-escritura en un asentamiento de desarrollo incompleto denominado como la Colonia Nariñense. 

Para lograr el objetivo, se aplican tres técnicas de investigación que se complementan entre si y además se opta por construir un marco teórico anclado al constructivismo social, una noción de crítica de las infancias y del lugar que éstas ocupan en el desarrollo sostenible. 
Finalmente, la investigación concluye que para estos NNA, la sustentabilidad se entiende vinculada a la transformación de las dinámicas sociales y del espacio en que habitan, así como plantean una visión no fragmentada entre lo urbano-rural y lo humano-natural.

Sumario.
1. Introducción 
2. Marco Teórico 
3. Metodología de Investigación 
4. Resultados. Imaginando un territorio para la vida y la sustentabilidad. 
5. Conclusiones 
6. Bibliografía.




Adultos inacabados y niños defectuosos: sobre la naturaleza y el valor de la infancia.

La cuestión es: 
¿si los adultos también pueden ser percibidos como “niños defectuosos”?

Se replica aquí la traducción del artículo de Anca Gheaus, 
Adultos inacabados y niños defectuosos: sobre la naturaleza y el valor de la infancia
Este artículo aborda, desde una perspectiva filosófica y sin duda original, 
el concepto de infancia y su valor comparado con el valor atribuido a la adultez.

Anca Gheaus,
Publicado en la Revista. 
Ediciones Complutense, UCM.
Vol 6, nº 1, junio 2022,
Con la colaboración de la Asociación GSIA.
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Según Gheaus, el concepto de infancia, al igual que los conceptos de adolescencia y juventud, está car-gado de historias e ideas ontológicas y epistemológicas sobre la “verdadera infancia”, y necesita ser reconsiderado una y otra vez. 
La contribución de Anca Gheaus muestra de qué modo la filosofía como disciplina puede romper las actitudes establecidas, los binarios, las categorías, los conceptos y los paréntesis desafiando los límites de las construcciones establecidas. Desde la perspectiva de la autora, la filosofía representa una oportunidad disciplinaria para teorizar y desglosar los conceptos de niño/infancia a nivel ontológico, epistemológico y ético. 

El modelo dominante de la infancia, explica Gheaus, denota una fase de la vida que está separada del mundo de la vida adulta y tiene un estatus inferior en comparación con la fase de la vida de la edad adulta. Las personas jóvenes asignadas a la infancia se consideran inmaduras y subdesarrolladas. En consecuencia, deben someterse a un proceso de  socialización  que  les  conduzca  al  estadio  superior  de  adulto  funcional.  Según  este  punto  de  vista,  que  Gheaus  remonta a Aristóteles, los niños no son más que “adultos inacabados”, o se les atribuye, como se ha señalado crítica-mente desde hace tiempo en la sociología de la infancia, estar en la etapa de “llegar a ser”, mientras que los adultos se consideran “seres” acabados. 

Gheaus le da la vuelta a la visión y explora la cuestión de si los adultos también pueden ser percibidos como “niños defectuosos”. Desde esta perspectiva, el crecimiento se ve como una pérdida de capacidades (por ejemplo, la imaginación, la curiosidad, la plasticidad mental, la percepción sinestésica). 
El artículo de Gheaus anima, con argumentos filosóficos, a reflexionar sobre el valor, el trasfondo y las funciones sociales de ambas conceptualizaciones. 

Nuevas subjetividades de la primera infancia en el paradigma de la sostenibilidad.

Publicado en la Revista. 
Ediciones Complutense, UCM.
Vol 6, nº 1, junio 2022,
Con la colaboración de la Asociación GSIA.



Resumen:
La concepción construida de la niñez, como creación de la Modernidad que continúa proyectándose en nuestros días, ha sido discutida conduciendo a la redefinición de una nueva idea de niñez en la Posmodernidad. Por un lado, la revolución de las comunicaciones y la simplificación en el funcionamiento de la información y la tecnología han colocado a los niños en una posición de equidad con los adultos y, por otro lado, se constata que la autonomía de los niños parece poderosamente acelerada al mismo tiempo que se estimula el desarrollo y la promoción de los niños enmendando estándares pasados.  A  su  vez,  el  siglo  pasado  cerró  con  el  enfoque  de  sostenibilidad  en  el  centro  del  debate  público  y  político  y  la  urgente necesidad de renovar su consideración y su reformulación en “desarrollo sostenible”, mostrando diversas posiciones relativas al inicio de la agencia de la primera infancia que confrontan con diferentes modelos de sociedad y concepciones de la infancia. En este sentido, el objetivo central del estudio es abordar las subjetividades de los niños pequeños que se generan a partir de los discursos internacionales sobre sostenibilidad.
Palabras clave: Primera Infancia; sostenibilidad; educación para el desarrollo sostenible; subjetividades...

Sumario. 
1. Introducción. 
2. Aproximaciones globales en torno a la Primera Infancia y la Sostenibilidad. 
3. La educación y atención de la primera infancia para el desarrollo sostenible. 
4. Nuevas subjetividades de la Primera Infancia desde su agencia en el paradigma de la sostenibilidad. 
5. Conclusiones y perspectivas de presente. 
6. Referencias bibliográficas.



Justicia ambiental para niñas y niños, Revista Sociedad e Infancias, Vol 6, nº 1 (junio 2022)

Ediciones Complutense, UCM.
Vol 6, nº 1, junio 2022,
Con la colaboración de la Asociación GSIA.






Si  el  cambio  climático  representa  actualmente  uno  de  los  mayores  desafíos  para  el  desarrollo  equilibrado  de  la  humanidad en general, los riesgos que de él se derivan afectan más gravemente a los grupos de población más vulnerables, entre los que se encuentra el conformado por la población infantil y adolescente. Pero aún dentro de este grupo, factores como son la edad, la economía del grupo familiar, la ubicación geográfica, los sistemas de protección existentes o el acceso a los recursos naturales, materiales o tecnológicos, señalan también diferencias entre unos y otros niños y niñas.

Carlos Dora (2020) afirma que la programación de medidas para el desarrollo de la primera infancia debería acompañarse de políticas para limitar el impacto del cambio climático en los niños, a lo largo de su vida, y a la vez se pregunta si la agenda climática puede también reforzar los argumentos que defienden la mejora del desarrollo de la primera infancia. Su respuesta es afirmativa y, para lograrlo, destaca el papel de la investigación para conocer las conexiones y las relaciones causa-efecto entre las políticas climáticas y el cuidado cariñoso y sensible hacia los niños y niñas más pequeños. Recomienda este autor, asimismo, la creación de mecanismos para que las partes interesadas y la población en general se impliquen a largo plazo en el objetivo de vincular el cambio climático con la calidad de vida en la primera infancia. 

Al  poner  el  foco  sobre  la  primera  infancia,  la  investigación  ha  demostrado  el  interés  de  los  niños  y  niñas  más  jóvenes en todo aquello que se refiere a la naturaleza, sean las plantas, los animales, la contaminación del aire o el uso del agua. Asimismo se ha podido observar que algunos conceptos, como sostenibilidad, equilibrio entre especies o compromiso intergeneracional no les resultan extraños o ajenos. Sin embargo, todavía se echan en falta estudios que vinculen los cambios estructurales derivados de una intervención humana abusiva sobre la naturaleza, con las actitudes y las prácticas de los niños más jóvenes en relación con el entorno natural.

El tema monográfico de este primer volumen del año 2022 de la revista SOCIEDAD E INFANCIAS representa un intento de abordar este tema, haciendo una llamada a las investigadoras e investigadores de la infancia para compartir sus hallazgos con la comunidad de las personas estudiosas de la infancia. Como resultado presentamos a continuación tres selectos artículos que ponen el foco tanto en el estado de la cuestión de los estudios que relacionan cambio climático con infancia, como en el papel de la educación ambiental participativa con niños y niñas y su propia visión sobre lo que debería ser un entorno de vida deseable. 


Presentación. 


Monografía




Miscelánea

 


Otras colaboraciones




Reseñas bibliográficas



ndexación

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Creative commons

Colaboración


El consumo excesivo en los países ricos destruye el ambiente de los niños en todo el planeta.

Mientras protegen el entorno de su propia infancia, 
las naciones más ricas dan al traste con el medio ambiente del mundo entero, 
advierte la agencia para la niñez, llamando a rectificar esta injusticia
 y a hacer realidad los derechos ambientales de los niños. 
“Todos los países deben tomar medidas individuales y colectivas”-


UNICEF/Khan    La incineración de basura contribuye gravemente a la contaminación del aire y al calentamiento global.

El medio ambiente tiene una gama de influencias en la salud física, el bienestar mental y el desarrollo pleno de los niños, pero la infancia mundial crece en entornos poco saludables, rodeada de contaminantes nocivos y otros elementos que la perjudican, debido a las prácticas consumistas de los países más ricos, revela un informe divulgado este martes(24/05/22) por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

El estudio alerta de las condiciones insalubres, peligrosas y nocivas creadas por las naciones industrializadas, que incluyen una alta exposición al aire tóxico, los plaguicidas, la humedad y el plomo, y sin acceso a una luz adecuada, espacios verdes y carreteras seguras.

Estos daños ambientales, afirma UNICEF, son consecuencia del consumo excesivo en los países más ricos, que contribuyen enormemente a la emergencia climática, agotan los recursos naturales y generan grandes cantidades de residuos electrónicos que se vierten el mundo en desarrollo.

Aunque el informe de UNICEF se limita a examinar comparativamente los casos de 43 países de la Organización para el Desarrollo Económico (OCDE) y de la Unión Europea, da una idea de la situación en la que se pueden encontrar los niños de las economías más pobres del mundo.

La agencia de la ONU explica que si bien en una niñez sana el hogar es un lugar seguro y estable, con alimentos suficientes y saludables, agua limpia y una familia armónica, muchos niños, incluso en los países más ricos, carecen de estos elementos y están rodeados de aire tóxico, contaminación por plomo, ruido fuerte o paredes con moho. Otros viven en casas demasiado oscuras, frías o abarrotadas.

Un niño pasa frene a un punto donde queman basura y materiales de caucho en Yenagoa, Nigeria. Foto: UNICEF/Tanya Bindra
Un niño pasa frene a un punto donde queman basura y materiales de caucho en Yenagoa, Nigeria. Foto: UNICEF/Tanya Bindra

Daños irremediables

“Las condiciones de vida insalubres dañan irremediablemente el bienestar mental y físico de los niños, su desarrollo cognitivo y sus perspectivas de una vida feliz y saludable. Para un niño que vive con altos niveles de tráfico o sin suficiente espacio verde para jugar, las opciones para escapar o contrarrestar estos peligros son pocas”, señala Gunilla Olsson, directora de la Oficina de Investigación de UNICEF.

Los datos muestran que los niños de las familias más pobres y grupos marginados no tienen una vivienda adecuada, lo que profundiza la desventaja y perpetúa los ciclos de pobreza.

Fuera de la casa, el aumento de las temperaturas, la pérdida de biodiversidad, los fenómenos meteorológicos extremos, la presión sobre los recursos naturales y el creciente desperdicio son perjudiciales tanto para los niños como para el planeta.

Los niños y las mujeres embarazadas están expuestos al plomo tóxico de la pintura.
PNUMA Los niños y las mujeres embarazadas están expuestos al plomo tóxico de la pintura.

Harían falta varios planetas

El nivel de consumo en la mayoría de los países ricos requeriría 3,3 planetas Tierra si se replicara en todos los países. Y si el ritmo universal fuera igual al de Canadá, Luxemburgo y Estados Unidos, se necesitarían más de cinco planetas.

Además, los desechos electrónicos, el tipo de desechos domésticos de más rápido crecimiento, contienen sustancias peligrosas que dañan el cuerpo y el cerebro, y cobran el mayor número de víctimas entre los niños.

Conscientes de los perjuicios que causan, las naciones más ricas, -como Finlandia, Islandia, los Países Bajos y Noruega-, organizan entornos más saludables en sus territorios para proteger a su infancia mientras ponen en riesgo el presente y el futuro de los niños del resto del mundo al seguir destruyendo desproporcionadamente el medio ambiente global.

El análisis muestra que si se toman en cuenta los indicadores de emisiones de CO2, residuos electrónicos y consumo general de recursos per cápita en los países más ricos -como como Australia, Bélgica, Canadá y Estados Unidos-, se observa que el impacto sobre el medio ambiente mundial es grave y generalizado.

En cambio, en las naciones menos ricas de América Latina y Europa incluidas en el estudio, el impacto ambiental mundial es mucho menor.

Niño enfermo de neumonía. Foto: UNFPA
Niño enfermo de neumonía. Foto: UNFPA

Los hallazgos

Entre los principales hallazgos, el estudio destaca los siguientes:

  • Más de 20 millones de niños de los países evaluados presentan niveles elevados de plomo en la sangre
  • Finlandia, Islandia y Noruega se sitúan en el tercio superior en la provisión de un medio ambiente saludable para sus niños, pero se encuentran en el tercio inferior mundial en materia de contaminación, con altos índices de emisiones, residuos electrónicos y consumo
  • En Islandia, Letonia, Portugal y el Reino Unido, un 20% de los niños está expuesto a la humedad y el moho en su casa, mientras que en Chipre, Hungría y Turquía esa exposición alcanza al 25%
  • Muchos niños respiran aire tóxico fuera y dentro de sus casas. México es uno de los países con más años de vida saludable perdidos por la contaminación atmosférica, con 3,7 años por cada mil niños. Finlandia y Japón se registran los datos más bajos, con 0,2 años
  • En Bélgica, Israel, Países Bajos, Polonia, República Checa y Suiza, más del 8% de la infancia está expuesta a una elevada contaminación por plaguicidas
Aire contaminado en Ulaanbaatar, Mongolia
© UNICEF/Tamir Bayarsaikhan.  Aire contaminado en Ulaanbaatar, Mongolia

Cómo reparar la injusticia y los daños

UNICEF sostiene que rectificar la injusticia y los daños causados por las economías más ricas a la infancia de los países más pobres y hacer realidad los derechos ambientales de los niños, requiere una acción política a todos los niveles.

“La cooperación internacional es necesaria para encontrar soluciones globales. Pero algunos problemas pueden y deben ser abordados por cada Estado. Todos los países deben tomar medidas tanto individual como colectivamente”, asevera.

El informe concluye con cinco recomendaciones concretas para todos los países:

  • Concentrarse en los niños ahora y proteger su futuro. Los gobiernos a nivel nacional, regional y local deben liderar las mejoras en los entornos de los niños hoy, reduciendo los desechos, la contaminación del aire y del agua, y asegurando viviendas y vecindarios de alta calidad donde los niños puedan vivir, desarrollarse y prosperar
  • Mejorar el entorno de los niños más vulnerables. Los niños de familias pobres tienden a enfrentar una mayor exposición al daño ambiental que los niños de familias más ricas. Con el fin de reducir las desigualdades, los gobiernos y autoridades nacionales, regionales y locales deben priorizar las inversiones para optimizar la calidad de la vivienda y las condiciones de los barrios más marginados
  • Garantizar que las políticas ambientales tengan en cuenta a los niños. Los gobiernos y los responsables de las políticas deben asegurarse de que las necesidades de los niños estén integradas en la toma de decisiones. La adaptación al cambio climático también debe estar a la vanguardia de la acción tanto para los gobiernos como para la comunidad mundial, y en varios sectores, desde la educación hasta la infraestructura
  • Involucrar a los niños, que actualmente son los menos escuchados. Los adultos que toman decisiones en todos los niveles, desde padres hasta políticos, deben considerar las opiniones de la infancia en incluirlas al diseñar políticas que afectarán a las generaciones futuras. Los niños deben participar en los debates y decisiones ambientales y en el diseño de sus entornos inmediatos
  • Asumir la responsabilidad global hoy y en el futuro. Los gobiernos y las empresas, a través de regulaciones o incentivos, deben identificar y mitigar su impacto global en el medio ambiente. Los gobiernos deben implementar medidas efectivas ahora para cumplir sus compromisos ambientales planteados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluida la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2050
Para lograr estos propósitos, el organismo insta a los actores implicados a basarse en dos instrumentos internacionales: 
.- la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y 
.- la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

¡La consulta en línea para niños, niñas y jóvenes está abierta!, para la elaboración de la Observación General Nº 26.

 ¡La consulta en línea para niños, niñas y jóvenes está abierta!: 


desde 31 de marzo de 2022   
hasta antes del  30 de junio de 2022.

#DerechosDelNiñoMedioAmbiente.
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas invita a los jóvenes de hasta 17 años a participar en una consulta en línea para compartir sus opiniones y experiencias sobre sus derechos, el medio ambiente y el cambio climático. 

Sus respuestas desempeñarán un papel fundamental en la elaboración del contenido de la Observación General Nº 26.

Cuestionario para niños, niñas y jóvenes.
Todos los niños y niñas pueden participar contestando un cuestionario en línea 
desde 31 de marzo de 2022    
hasta antes del  30 de junio de 2022.

***Los cuestionarios no se pueden guardar, por lo que se recomienda echar un vistazo a las preguntas antes de enviarlas.***



Asegúrate de que las voces de los niños, niñas y jóvenes de todo el mundo se incluyan en la elaboración de la Observación General, invitándolos a participar en las consultas en línea







Children and sustainable cities. Consejo de Europa: Resolución y Guía.

Niños y ciudades sostenibles: 
directrices y folleto para autoridades locales y regionales.

Resumen

En su resolución, Congreso invita a las autoridades locales y regionales a utilizar el folleto y las directrices que lo acompañan para fortalecer sus acciones a favor de la implementación de los ODS. Alienta a las asociaciones de autoridades locales y regionales de los estados miembros a traducir, difundir y promover ampliamente el folleto y las directrices a través de sus redes. 

Contiene (Anexo 1) lineamientos para las autoridades locales y regionales para orientarlos sobre cómo trabajar con niños y cómo usar el folleto para fomentar la participación de los niños en su política de desarrollo sostenible.

Este documento contiene (Anexo 2) el cuadernillo del Congreso “Cómo mejorar tu ciudad”, destinado a sensibilizar a los niños sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por los Estados Miembros de las Naciones Unidas y animarles a participar activamente en la implementación. de los ODS en su ciudad.


RÉSOLUTION 478[2]
Le Congrès des pouvoirs locaux et régionaux du Conseil de l’Europe,

1.   se référant au Programme de développement durable des Nations Unies à l’horizon 2030 adopté par les 193 États membres des Nations Unies, dont la mise en œuvre nécessite une contribution substantielle des autorités locales et régionales ainsi que l’engagement et la coopération des citoyens ;

3.   se référant à la Stratégie du Conseil de l'Europe pour les droits de l'enfant (2022-2027) et en particulier à son objectif stratégique "Donner la parole à chaque enfant", qui appelle à la promotion de l'engagement démocratique des enfants et à leur participation aux décisions relatives à l'environnement à différents niveaux décisionnels ;

4.   ayant à l’esprit la Recommandation du Conseil de l’Europe sur la participation des enfants et des jeunes de moins de 18 ans ainsi que le Manuel du Conseil de l’Europe sur la participation des enfants intitulé « Écouter – Agir – Changer », et conscient qu’entendre le point de vue des enfants et d’en tenir compte est à la fois un droit fondamental et une expression de la démocratie ;

5.   tenant compte des priorités du Congrès pour 2021-2026 (Résolution 465(2021), paragraphe 6), selon lesquelles la localisation des ODD est un pilier de l’action du Congrès, en particulier dans le domaine de la participation, des questions environnementales et de la réduction des inégalités dans les villes et les régions ;

6.   ayant produit avec la contribution des enfants un livret adapté aux enfants intitulé «Comment rendre ta ville meilleure», qui leur explique comment ils peuvent contribuer à rendre leur ville plus durable et comment ils peuvent collaborer avec leurs élus locaux à cette fin ;

7.   ayant élaboré des « Lignes directrices à l’intention des collectivités locales et régionales sur le développement durable et la participation des enfants », qui expliquent comment utiliser le livret pour localiser les ODD et sont conçues pour aider ces collectivités à associer les enfants à la réalisation des ODD ;

8.   invite les autorités locales et régionales à utiliser le livret et les lignes directrices afin de :
    a.  sensibiliser et éduquer les enfants sur les ODD et les aider à comprendre comment ils peuvent contribuer à la mise en œuvre des ODD dans leurs villes ;
    b.  créer des espaces pour que chaque enfant puisse participer à la mise en œuvre des ODD et de développer des méthodes de travail qui tiennent compte de leurs besoins et capacités ;
    c.  recueillir les idées des enfants sur la réalisation des ODD dans leurs villes et régions et intégrer leur contribution et leurs perspectives lors de la conception et de la mise en œuvre de politiques et d'actions en faveur du développement durable ; »

9.   encourage les associations de pouvoirs locaux et régionaux des États membres à traduire, diffuser et promouvoir largement le livret et les lignes directrices par l’intermédiaire de leurs réseaux.


Anexo 1: Directrices para autoridades locales y regionales sobre desarrollo sostenible y participación infantil


Anexo 2: cuadernillo “Cómo mejorar tu ciudad” 

A new booklet, How to make your town a better place, is a new booklet that was unveiled at the CoE Congress of Local and Regional Authorities in the French city of Strasbourg.

While the booklet comes with guidelines for local and regional authorities, it is intended to raise children’s awareness of the Sustainable Development Goals (SDGs) as part of the United Nations 2030 Agenda. The overarching aim is to encourage 6-11-year-olds to get involved in the implementation of SDGs in their own communities.

As part of a resolution drawn up by Brigitte van den Berg, a Netherlands CoE member (Rapporteur) and adopted this week at the 42nd Session Congress, local and regional authorities are encouraged use this learning tool to raise awareness and teach children about SDGs by helping them to understand, through specific examples, how they can contribute to the implementation of SDGs in their towns and cities.

The Congress says this would enable young people to come up with their own proposals to be shared with their local authorities or in forums set up specifically to facilitate children’s participation.

It also asks associations of local and regional authorities in member states to translate, disseminate and promote the booklet and the guidelines widely through their networks.

“Children’s participation does not only benefit children, but can offer real added value when developing public policies”, said Ms van den Berg during a presentation of the project.

She was supported by Grace O’Hagan, 10, from the UK and a member of the advisory group of children that helped to produce the booklet. “Adults who think children cannot do this type of work or should not get involved need to know that children want to understand the world around them and be able to help”, she said.

Baroness Doreen E. Massey, Rapporteur of the Parliamentary Assembly of the Council of Europe (PACE), Baroness Doreen E. Massey, also welcomed the initiative, which she said was ‘in keeping with the PACE’s strategy’.

Children’s rights, she said, were closely interlinked with the work of local and national public bodies and that there were many initiatives being carried out between parliamentarians, local and regional authorities, mayors, teachers, youth workers and children.

“We can build on our respective experiences to strengthen the protection of children’s rights and encourage children to bring their energy and creativity to discussions and polices which may affect them,” she added.

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