El interés superior del niño en la Jurisprudencia penal juvenil de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Javier Llobet Rodríguez,
Catedrático de Derecho penal.
Universidad de Costa Rica.










RESUMEN
El artículo trata del principio de interés superior del niño, como principio de la justicia tutelar de la doctrina de la situación irregular, lo mismo que en la doctrina de la protección integral, a partir de su adopción por la Convención de Derechos del Niño. 
Se resalta la problemática que implica la adopción bajo la concepción de esta última de este principio y el cambio de la función que se le asigna, de modo que no puede restringir los derechos ante la justicia penal para los niños, sino más bien opera ampliando los derechos que se conceden en la justicia de adultos. 
A pesar de ello, el principio se caracteriza por su imprecisión y porque se corre el riesgo de que se aplique en el sentido en que operaba bajo la doctrina de la situación irregular. Precisamente esos son los problemas que se presentan en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los que se nota una falta de precisión del concepto y el peligro, a partir de su relación con la necesidad especial de protección de los menores de edad, que se le otorgue la función de restringir los derechos de los niños ante la justicia penal juvenil, tal y como ocurría bajo el paradigma de la doctrina de la situación irregular. 

ÍNDICE
1. EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LA CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO DE 1988. 
2. LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS ANTE LA JUSTICIA PENAL. 
3. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRINCIPIO DE LA JUSTICIA PENAL JUVENIL. 
4. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y EL DEBER DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 
5. EXPRESIONES DE LA DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JUSTICIA PENAL JUVENIL. 
.- CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA 

CONCLUSIONES

 El principio del interés superior de niño desempeñó durante la llamada doctrina de la situación irregular una función de justificar la falta de aplicación de las garantías ante la justicia penal a los menores de edad, ello al afirmarse que estas garantías eran contraproducentes para la adopción de las medidas que se hacían necesarias en atención a la protección del interés de los niños. 
Con la Convención de Derechos del Niño se produjo un cambio de paradigma en la justicia penal juvenil, de modo que se estableció la vigencia para los menores de edad de las garantías que los instrumentos internacionales indicaban que regían para todos los seres humanos, pero que hasta ese momento habían  sido denegadas a los menores de edad. Sin embargo, en forma paradójica el principio del interés superior del niño se estableció de nuevo como el principio rector. 7
En el nuevo paradigma el principio del interés superior del niño debe operar en sentido inverso a como operaba en el antiguo, concediendo derechos adicionales a los niños, que no tienen los adultos ante su justicia penal, pero nunca disminuyendo los derechos que se concede a todos. A pesar de lo anterior, el principio de interés superior del niño no deja de ser problemático, por sus antecedentes con la concepción de la doctrina irregular y su relación con la protección especial que debe dárseles a los niños. 
Toda esta problemática se refleja en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que ha tenido problemas para precisar el concepto del interés superior del niño, desarrollando sus consecuencias de una manera casuística y no dejando de hacer consideraciones que parecieran que tienen su origen en la concepción de la doctrina de la situación irregular. 

ISSN: 2531-1565 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Danos tu opinión, Escribe tu comentario, AQUÍ