Se ha dicho……
"La necesaria reforma educativa" (La
Razón)
"¿Otra reforma educativa más?" (El País)
"Una reforma educativa ideológica" (El
País)
"Una vuelta a las aulas de los 60" (Público)
"Wert dice que la reforma educativa no supone una recentralización" (La Vanguardia)
"Feijóo ve constitucional y correcta la reforma educativa" (El Ideal Gallego)
"El Gobierno vasco pide la dimisión del ministro Wert por una reforma recentralizadora" (Cadena Ser)
…el GSIA opina
Esta
quincena queremos reflexionar sobre un tema que semana tras semanas se pincela
en las noticias que recogemos sobre infancia y adolescencia: la reforma
educativa.
Desde
la sociología de la infancia y el enfoque de derechos, muchas son las críticas
a realizar a una reforma que parte de premisas altamente materialistas,
relegando a un casi inexistente plano a la persona y su desarrollo.
Las
reacciones en contra de esta reforma proceden de diferentes ámbitos
institucionales (como los gobiernos autonómicos) o sociales. Así, las
movilizaciones han sido constantes en torno al tema de la educación desde hace
meses. La denominada “marea verde” ha visibilizado a los colectivos opuestos a
los constantes recortes y a la reforma en sí. Entre estos movimientos no falta
la presencia de los propios niños, niñas, y adolescentes, bien como
acompañantes de sus padres o profesores (especialmente los más pequeños) o bien
como organizadores de sus propios actos de reivindicación o protesta. Sin
embargo, en el debate sobre la reforma ellos son los que están teniendo un
menor protagonismo, pese a ser los principales afectados por la misma.
Nuestro
enfoque parte de este hecho. Para analizar las consecuencias de una reforma de
este tipo, es imprescindible resaltar que el derecho fundamental que está en
juego, no es propio ni de los padres y madres, ni de doctrinas religiosas, ni
(y esto lo diremos más alto) de los intereses del mercado; sino que es un
derecho de los niños y niñas.
La
Convención de los Derechos del Niño de 1989, ratificada por España, añade como
señala Verheyde (2006) una “nueva dimensión” al derecho Internacional de la
Educación, al centrarse en el niño/a, tanto bajo la perspectiva de la
protección como bajo la perspectiva de autonomización, omitiendo la referencia
al tradicionalmente reconocido derecho de los padres al respeto de sus
convicciones religiosas y filosóficas en la educación de sus hijos/as.
Así
mismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Comentario
General 11 (E7C.12/1999/4) calificaba este derecho como de vital importancia,
clasificándolo como derecho económico, social y cultural, pero también como un
derecho civil y político, ya que se sitúa en el centro de la realización plena
y eficaz de esos derechos. Así, el derecho a la educación es el epítome de la
indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos.
Ahora
sí, una vez que queda claro a quién pertenece este derecho (aunque existan
actores implicados a tener en consideración, pues se ven igualmente afectados
de forma directa, como son los
profesores y profesoras y demás personal del sistema escolar) podemos empezar a
valorar las consecuencias de la reforma educativa teniendo esta razón en
cuenta.
La
reforma educativa no esconde sus intenciones. Basta con leer el primer párrafo
de la exposición de motivos del proyecto de ley para hacerse consciente de
ellas: “La educación es el motor que
promueve la competitividad de la economía y las cotas de prosperidad de un
país; su nivel educativo determina su capacidad de competir con éxito en la
arena internacional y de afrontar los desafíos que se planteen en el futuro.
Mejorar el nivel de los ciudadanos en el ámbito educativo supone abrirles las
puertas a puestos de trabajo de alta cualificación, lo que representa una
apuesta por el crecimiento económico y por conseguir ventajas competitivas en
el mercado global”.
Desechados
quedan los postulados de la CDN, o el significado profundo del concepto de
educación universal. No se trata de apoyar el desarrollo de la personalidad,
las aptitudes y capacidades físicas y mentales del niño/a, ni de inculcar el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ni mucho menos
desarrollar el sentido crítico de los alumnos y alumnas para asumir una vida
responsable en una sociedad libre, sino de capacitar a agentes económicos para
satisfacer las necesidades de los mercados globales.
Cabe
decir que, a tenor de lo que se recoge en los medios de comunicación, no faltan
los sectores que se encuentran conformes con los términos de la reforma, que no
son otros que aquellos a cuyos intereses específicos parece que responde la
reforma en su conjunto. Este descenso a lo específico hace caer al texto en
contradicciones graves algunas veces. Así cuando, en el artículo 39 declara,
primero, que “En ningún caso habrá
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social” para a
continuación establecer que “Lo dispuesto
en el párrafo anterior no será obstáculo para que los centros de educación
diferenciada por sexos puedan suscribir los conciertos a los que se refiere el
artículo 116 de esta ley orgánica…”. ¿Desconocen los autores del proyecto
de ley que los derechos fundamentales de la persona no admiten
excepciones?
Aparte
de lo anterior, a pesar de que, desde la misma exposición de motivos se reitera
y repite constantemente la orientación a resultados de la enseñanza, las
medidas que se diseñan para ello son al menos de dudosa eficacia para este fin.
Más bien puede leerse todo el proyecto como un instrumento para alterar
sustancialmente las bases de una educación orientada por valores como la
igualdad entre las personas y el respeto a los derechos humanos, esto es, tal
como se ha entendido hasta el momento, una educación universal, gratuita y
laica.
Por
el contrario, puede decirse que las modificaciones que el proyecto de ley de
reforma educativa propone sobre la norma vigente tienen una orientación: segregadora (por clase social y etnia
al rebajar la comprehensividad a los 14 años de edad, por estimular a los
centros a especializarse curricularmente –centros bilingües, de excelencia, por
sexo–, por no asegurar la primera infancia como educadora sino asistencial, por
recurrir al concepto de talento tras justificaciones biologicistas, sin tener
en cuenta el condicionamiento social de los sectores más desfavorecidos), acrítica, porque elimina del
currículum todos los temas conflictivos (no se busca el pensamiento y el juicio independiente de
las personas ni la comprensión de lo que les rodea), recentralizadora (no se atiende a la pluralidad, a los derechos
culturales de los pueblos, ni a la interculturalidad), y sobre todo materialista, poniendo los objetivos de
la educación al servicio de las reglas del mercado.
Desde
nuestra perspectiva de Asociación por la defensa de los derechos de los niños
desde el conocimiento sociológico, nos preguntamos si no es ya hora de escuchar lo que ellos mismos tienen que
decir sobre un derecho que les pertenece y asimismo de respetar su derecho a participar como interlocutores en un
proceso de toma de decisiones que
afecta sustancialmente a su propio presente y a su futuro y no al de aquellos
que ahora imponen su posición de poder para decidir por ellos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Danos tu opinión, Escribe tu comentario, AQUÍ