La edad de consentimiento sexual: Un debate al descubierto


La edad de consentimiento sexual: Un debate  al descubierto

Autor: Kepa Paul Larrañaga

Nos despertamos últimamente con sonoros casos relacionados con el abuso sexual a niños y niñas, sólo queda recordar la investigación que está realizando Scotland Yard sobre 300 implicados que participaron o encubrieron a Jimmy Savile y con la detención el pasado fin de semana, por este mismo motivo, del rockero Gary Glitter.
Parece ser que en el doble fondo de la vida pública, de personajes célebres en los años 70, se escondía una vida privada oculta entre redes meritocráticas de pederastas, y en la propia BBC.

Tras el caso de “El Salobral” parece que hemos entrado en una carrera por dar una solución inmediata a la baja edad de consentimiento sexual en España.
Recordamos que basada en el Derecho Romano nuestra norma al respecto es anacrónica por diferentes motivos:
  1. La esperanza de vida es muchísimo mayor que en la época romana, por lo que el periodo de crianza queda establecido en un tramo de edad muy superior a entonces para los padres.
  2. El modelo educativo y de socialización de la infancia queda  vinculado a situaciones históricas y contextuales diferentes.
Los planes de educación sexual llevan tiempo implantados en España pero quizá, y que valga como crítica, han tenido una orientación no adecuada al dejar de lado en muchos casos la importancia y no-reiteración en las cuestiones psico-afectivas, mucho más cuando el modelo de relación prima estereotipos arraigados culturalmente en principios androcéntricos, donde el varón ha marcado y configurado el vínculo con la mujer. Construyéndose, de igual manera, el catálogo de roles y comportamientos que se otorga a la mujer por el simple hecho de serlo. Y enajenando, así, a la mujer en su decisión propia.
Esta reclamación por la observación de la sexualidad desde esta óptica afectiva y emocional es una asignatura pendiente a la que hay que ofrecer un recorrido académico fundamentado en paradigmas ya existentes.

La infancia se está apropiando de fórmulas de interacción que su entorno cultural ofrece. Sabemos que los actuales “Nativos digitales” manejan el medio digital con gran profusión y que se socializan a través de Internet y las redes sociales. Pero, en todo caso, bajo mecánicas de interacción que están ya dadas y no establecidas desde las propias TIC (Tecnologías de la Información y de la Comunicación). Y esto sea dicho porque somos muy dados a buscar “chivos expiatorios” fácilmente, en este caso en detrimento de medios como Internet.
Si la lectura del propio caso Savile fuera la correcta deberíamos comprender que ¡esto no es un fenómeno actual!, ni del entorno digital, sino que actualizado tenemos la oportunidad de comenzar a medirlo.

Decíamos, que abierta la veda del debate sobre estas cuestiones sería preciso y correcto que el conjunto de organizaciones sociales como el GSIA, las Instituciones correspondientes, Empresas, la propia Infancia como diferentes Agentes sociales consensuaran y marcaran posiciones respecto a las reformas que parece se quieren acometer con respecto a la edad de consentimiento sexual en España. Más si consideramos que el establecimiento de medidas con un mero carácter punitivo creemos que no pueden ser consideradas ni como fin ni como objetivo en estas cuestiones.

No podemos finalizar sin dejar de recordar el artículo 19 de la Convención de Derechos del Niño aprobada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Donde se insta a:

1.   Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2.   Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Quizá en España debamos trabajar por  lograr una Ley Integral a favor de la Infancia que legisle y formule o reformule cuestiones que parecen ser dadas por principio y que requieren otra observación para comprender hechos como el ocurrido en El Salobral.

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