La edad de consentimiento sexual: Un debate al descubierto
Autor: Kepa Paul Larrañaga
Nos despertamos últimamente
con sonoros casos relacionados con el abuso sexual a niños y niñas, sólo queda
recordar la investigación que está realizando Scotland Yard sobre 300 implicados que participaron o encubrieron a
Jimmy Savile y con la detención el pasado fin de semana, por este mismo motivo,
del rockero Gary Glitter.
Parece
ser que en el doble fondo de la vida pública, de personajes célebres en los años
70, se escondía una vida privada oculta entre redes meritocráticas de
pederastas, y en la propia BBC.
Tras el caso de “El
Salobral” parece que hemos entrado en una carrera por dar una solución
inmediata a la baja edad de consentimiento sexual en España.
- La esperanza de vida es muchísimo mayor que en la época romana, por lo que el periodo de crianza queda establecido en un tramo de edad muy superior a entonces para los padres.
- El modelo educativo y de socialización de la infancia queda vinculado a situaciones históricas y contextuales diferentes.
Los planes de educación
sexual llevan tiempo implantados en España pero quizá, y que valga como
crítica, han tenido una orientación no adecuada al dejar de lado en muchos
casos la importancia y no-reiteración en las cuestiones psico-afectivas, mucho
más cuando el modelo de relación prima estereotipos arraigados culturalmente en
principios androcéntricos, donde el varón ha marcado y configurado el vínculo
con la mujer. Construyéndose, de igual manera, el catálogo de roles y
comportamientos que se otorga a la mujer por el simple hecho de serlo. Y enajenando,
así, a la mujer en su decisión propia.
Esta
reclamación por la observación de la sexualidad desde esta óptica afectiva y
emocional es una asignatura pendiente a la que hay que ofrecer un recorrido
académico fundamentado en paradigmas ya existentes.
La infancia se está
apropiando de fórmulas de interacción que su entorno cultural ofrece. Sabemos
que los actuales “Nativos digitales” manejan el medio digital con gran
profusión y que se socializan a través de Internet y las redes sociales. Pero,
en todo caso, bajo mecánicas de interacción que están ya dadas y no
establecidas desde las propias TIC (Tecnologías de la Información y de la
Comunicación). Y esto sea dicho porque somos muy dados a buscar “chivos
expiatorios” fácilmente, en este caso en detrimento de medios como Internet.
Si
la lectura del propio caso Savile fuera la correcta deberíamos comprender que ¡esto
no es un fenómeno actual!, ni del entorno digital, sino que actualizado tenemos
la oportunidad de comenzar a medirlo.
Decíamos,
que abierta la veda del debate sobre estas cuestiones sería preciso y correcto
que el conjunto de organizaciones sociales como el GSIA, las Instituciones
correspondientes, Empresas, la propia Infancia como diferentes Agentes sociales
consensuaran y marcaran posiciones respecto a las reformas que parece se
quieren acometer con respecto a la edad de consentimiento sexual en España. Más
si consideramos que el establecimiento de medidas con un mero carácter punitivo
creemos que no pueden ser consideradas ni como fin ni como objetivo en estas
cuestiones.
No podemos finalizar sin
dejar de recordar el artículo 19 de la Convención de Derechos del Niño aprobada
por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Donde
se insta a:
1. Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico
o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el
abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de
un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección
deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el
establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia
necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de
prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución,
investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos
de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Quizá en España debamos
trabajar por lograr una Ley Integral a
favor de la Infancia que legisle y formule o reformule cuestiones que parecen
ser dadas por principio y que requieren otra observación para comprender hechos
como el ocurrido en El Salobral.
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