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Hablando de infancia... ¡Feliz Día de los Derechos!
25 años de Mayoría de Edad: 20 noviembre, Día Universal del Niño, la Niña y el Adolescente
a todos los niños, niñas y adolescentes en su día,
Les convoca a seguir ejerciendo sus derechos,
como sólo ellos saben hacer,
Y les insta a pelear cada día
para que el ejercicio de esos derechos
sea una realidad cuanto antes.
Este año celebramos el 25 aniversario de la
Organización temática de los
.- Derecho a ser
tal como soy :
a.- derecho a la igualdad, sin distinción alguna (art. 2)
b.- derecho a un nombre, una nacionalidad (art. 7)
c.- derecho a la identidad (art 8 y 1)
d.- derecho a la vida privada, la honra y la reputación (art.
16)
e.- derecho a la efectividad de los derechos (art .3 y 4)
.- El derecho a
crecer bien:
a.- derecho a la vida (art. 6, 37 y 40)
b.- derecho a la salud (art.
24, 25 y 33)
c.- derecho a la calidad de vida (art. 27)
d.- derecho a la educación y desarrollo personal (art. 28 y
29)
e.- derecho al juego y al recreo (art. 31)
.- El derecho al
amor:
a.- derecho a tener una familia (art. 5)
b.- derecho a ser queridos y cuidados por los padres (art.
18)
c.- derecho de la familia a recibir apoyos de la
comunidad (art 5 y 18)
d.- derecho a la reunificación familiar, no separación, de
los padres (art 9 y 10)
e.- derecho a la protección del niño privado de entorno
familiar (art. 20 y 21)
.- Derecho a la
Libertad
a.- derecho a expresar sus opiniones (art. 12 )
b.- derecho a estar bien informados (art. 13)
c.- libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 14)
d.- libertad de asociación y participación (art. 15)
e.- acceso a la información y a los medios de comunicación
social (art. 17)
PRECUACIONES:
Derecho a la prevención de riesgos; Discriminación positiva
a favor de los niños---:
Derecho a ser protegido ante...
a.- los traslados y retenciones ilícitas, venta, tráfico
y secuestro (art.11 y 35)
b.- los malos tratos o abandonos (art. 19)
c.- el trabajo frente a la explotación económica (art. 32)
d.- la explotación sexual (art. 34)
e.- las guerras, conflictos armados...(art. 38)
REPARACIÓN DE DAÑOS
Protección con
cuidados especiales. Derecho a ser atendidos, con más intensidad y ganas...
a.- los niños refugiados, de la guerra (art. 22)
b.- los niños discapacitados (impedidos art. 23)
c.- los niños indígenas o minorías (art. 30)
d.- para recuperarse
de los sufrimientos padecidos (art. 39)
e.- los niños privados de libertad, tortura, (no!, NO a la
pena de muerte infantil!) (arts. 37 y 40)
Art. 26. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de
Artículo 26: El Derecho a la Seguridad Social
Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la Seguridad Social.
“Mujeres, Sistema Penal y Exclusión social: Construyendo alternativas desde el género”, Jornada
II
Jornadas/seminario taller sobre ejecución penal femenina
13, 20 y 21 de noviembre de 2014
Univ. de Barcelona
Organizan desde el grupo COPOLIS,
el colectivo CASSANDRA y
la red GEISPE (red temática internacional Género y Sistema Penal)
En la que participa nuestra compañera en GSIA:
Mª José Gea Fernández con la ponencia:
"Internos invisibles de las cárceles españolas:
un acercamiento a las niñas y niños que comparten condena con sus madres"
Fuente Copolis
Estas II Jornadas, que son la continuación de las I Jornadas también
celebradas en la Universidad de Barcelona el año 2009, tienen como
objetivo general favorecer la reflexión y el debate entre
investigadoras/expertas del tema, alumnado universitario, especialmente
convocado a las jornadas, y mujeres que han sido privadas de libertad.
Se inician, el día 13 de noviembre a las 16.00 horas, con la conferencia de la Profesora LORAINE GELSTHORPE (Professor of Criminology and Criminal Justice, University of Cambridge) con el título ‘Look
at You, Look at Us: Women, Crime and Criminal Justice: Victims or
Offenders?’ (Aula Magna, edificio 696, Facultad Economia y Empresa, UB).
La conferencia es también la primera de la serie que se organiza este curso 2014-2015, desde el International Sociological Debates at the University of Barcelona- ISDUB, en este caso por el grupo COPOLIS.
Las II Jornadas continúan la semana siguiente, el jueves 20 de
noviembre con la presentación de diferentes actividades del colectivo
CASSANDRA, Voces de mujeres presas,
abiertas a toda la comunidad universitaria y a todo el público, a partir
de las 09.15 y hasta las 13.30 horas en el Aula Magna del edificio 690
de la Facultad de Economía y Empresa de la UB. Diferentes presentaciones
y performances del colectivo serán presentadas en formatos diversos
para mostrar las experiencias, las realidades y las necesidades de las
mujeres encarceladas en nuestro país.
Tanto la conferencia internacional como las actividades del colectivo
CASSANDRA, están abiertas a toda la comunidad universitaria y al
público en general, por lo que os animamos a participar y a difundir
estas actividades.
A continuación de los actos del colectivo CASSANDRA, y hasta el día
siguiente, viernes 21, también se organizan varias sesiones de trabajo
limitadas a investigadoras/expertas del tema, a alumnado convocado de
varias asignaturas del grado/máster de sociología que participan en el
proyecto de innovación docente DOCOFAM – Mujeres, control penal y familia, y también a los miembros de COPOLIS a quienes les interese participar.
El día de celebración para niñas: un taller para preparar a las niñas a recibir su menarquia
El día de celebración para niñas es un taller cuidadosamente diseñado por Jane Bennett para preparar a las niñas a recibir su menarquia -primera regla- con INFORMACIÓN PRÁCTICA y POSITIVA que les aportará seguridad y confianza al inicio de su etapa fértil.
En este taller las niñas disfrutan de conversaciones
animadas, divertidas actividades, historias de mujeres y una graciosa
celebración de la transición mágica de la pubertad y menarquia. ¡Su hija vivirá una experiencia muy especial y única!
Como
padres, educadores y personas cercanas a niñas en la pubertad, somos
conscientes de esos momentos de ansiedad y timidez para ellas. Los
mensajes sobre el significado y las implicaciones de dicha transición
pueden ser contradictorios. Los estudios demuestran que las niñas que
reciben una introducción emocional positiva sobre esta etapa, se
benefician de mayor autoestima, menos síntomas pre-menstruales, una percepción menstrual favorable y partos más fáciles en el futuro. En este taller
se abordan temas que tienen un impacto profundo en la imagen corporal,
salud emocional y experiencia menstrual de las niñas.
Todo ello les
aportará una gran seguridad en sí mismas, sus futuras relaciones y
experiencias con su fertilidad y sexualidad a lo largo de sus vidas.
Con
frecuencia es difícil hablar de estos temas, pues a las madres no les
explicaron mucho en su día y las niñas suelen ser reservadas o tímidas y
prefieren no hablar de cosas que les resultan embarazosas. Sin embargo,
esas mismas niñas no tienen reparos para tratar el tema con amigas o
con un adulto que habla del tema con naturalidad, respeto y de forma
divertida. Este taller sirve de puente entre generaciones y ayuda a
futuras mujeres a evitar obstáculos en la vida procedentes de
percepciones negativas sobre el cuerpo femenino y sus funciones.
El
cuerpo femenino se prepara para la pubertad a partir de los 8 años y la
menarquia suele llegar entre los 9 y 15 años, si su hija está entre
estas edades y a las dos os apetece participar en este taller,
¡estaremos encantadas de conoceros!
El taller se desarrolla en dos días y tres sesiones:
- SESIÓN 1: Las madres se reúnen durante dos horas con anterioridad para preparar ell taller de sus hijas.
- SESIÓN 2: Taller de las niñas de 10:00 a 16:00 h con una pausa para almuerzo y comida sin dejar el tema que nos ocupa.
- SESIÓN 3: Las madres se reúnen con sus hijas para compartir experiencias y la última sesión.
Violencia de Género en Adolescentes, una realidad que necesita respuesta. Jornada
Jornada
Formativa organizada
por la SEPS y la Fundación Luz Casanova
Fecha: 2 de diciembre de 2014
Horario: De 8.45 a 14.30horas.
Lugar: Ilustre Colegio de Médicos
C/Santa Isabel 51 28012
Madrid
JORNADA GRATUITA
INSCRIPCIONES SEPS
Enviar email a pediatriasocial@gmail.com
con el nombre y apellidos, profesión/puesto de
trabajo, DNI, email y teléfono.
Más información: tfno.: 647256767
Art. 25. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de
El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención, protección o tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a una evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internamiento.
Hablando de Infancia y Adolescencia, Revista GSIA, Octubre 2014
Hablando de Infancia y Adolescencia
La Asociación GSIA edita una publicación periódica que analiza la actualidad recogida por los medios en relación a la infancia y la adolescencia, aportando nuestro propio enfoque en distintos artículos y columnas de opinión.
Abrir la última edición publicada en PDF
En la página web de la Asociación GSIA puedes consultar todos los números editados de la Revista de Prensa "Hablando de Infancia y Adolescencia".
También en la web encontrarás artículos, documentación, investigaciones, estudios, legislación, etc. relativos a la infancia y la adolescencia.
Más poder para Ellas: ¿Cómo empoderar a las niñas y terminar matrimonio infantil?
Ann Warner
Kirsten Stoebenau
Allison M. Glinski
Este informe del Centro Internacional para la Investigación sobre la Mujer (ICRW) muestra cómo y por qué invertir en las niñas - en particular, centrándose en enfoques que giran en torno a la participación de las propias niñas - es fundamental para el movimiento global para terminar con el matrimonio infantil.
Se basa en cinco estrategias basadas en la evidencia de ICRW que retrasen o impidan el matrimonio infantil:
1) empoderar a las niñas con la información, las habilidades, y las redes de apoyo;
2) Proporcionar apoyo económico y los incentivos a las niñas y sus familias;
3) Educar y movilizar a los padres y miembros de la comunidad;
4) Mejorar el acceso de las niñas a una educación de alta calidad; y
5) Fomentar leyes y políticas de apoyo.
ICRW explica que cada año, más de 14 millones de niñas están casadas antes de cumplir 18 años.
"En lugar de jugar y aprender, las niñas novias tan jóvenes como de 10 años de edad a menudo son sometidas a una vida de aislamiento, la mala salud y el abuso. El matrimonio infantil no sólo viola los derechos humanos de la niña, también ahoga a la comunidad: El estado y los esfuerzos de desarrollo global ha de poner fin a la pobreza y la desigualdad de género"
Art. 24. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de
Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.
Art. 23. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de
Artículo 23: Los Derechos de los Niños y Niñas Discapacitados
Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad.
Una juez obliga a un niño a hacer la primera comunión en contra de su voluntad. Esa resolución judicial vulnera los derechos del niño
D.J.O. tendrá que empezar este martes las clases de catequesis
preparatoria de la primera comunión en una parroquia de Sevilla por
imperativo judicial. El menor, de 8 años, se confiesa no creyente, según
cuenta su madre. Pero la titular del Juzgado de Primera Instancia
número 26 de Sevilla ha resuelto en un auto atribuir al padre la
facultad de decidir que acuda a catequesis para la primera comunión.
La juez accedió así a la petición del padre, que había solicitado al
Juzgado que adoptara todas las medidas necesarias para que el niño pueda
acudir a la catequesis, “incluso en fines de semana en el que le
correspondiese disfrutar de la compañía de su madre”, para asegurar que
realice la primera comunión. “Él no cree en Dios”, dice Irene, la madre, quien considera que la resolución judicial vulnera los derechos del menor y
defiende que esa decisión correspondería a los dos progenitores. De
hecho, en el escrito que presentó al Juzgado señalaba que las cuestiones
relativas a “la educación o formación del menor en determinadas ideas o
creencias religiosas y su participación en actos de iniciación o culto
de una confesión religiosa, como la primera comunión”, excedían del
ejercicio ordinario de la patria potestad.
La custodia del menor está en manos del padre desde hace poco más de un año,
cuando el mismo juzgado de Sevilla se la quitó a la madre por la
negativa del niño a cumplir el régimen de visitas. Eso le supuso el
cambio de residencia, de Granada a Sevilla, el cambio de colegio y la
ruptura con su ambiente y sus amigos. Son circunstancias que el Juzgado
obvió en su momento, al retirarle la custodia a la madre, y que ha
vuelto a ignorar ahora al determinar que se haga la voluntad del padre,
obligando al pequeño a acudir a las clases de catequesis para hacer la
primera comunión sin el consentimiento de la madre.
LA JUEZ NO HA OÍDO AL MENOR
“Este tipo de decisiones corresponde conjuntamente a los dos
progenitores de común acuerdo” decía la madre en su escrito de
alegaciones al Juzgado en el que también subrayaba que “no existe una
edad máxima para recibir la primera comunión”. En sus alegaciones, la
madre alegó, además, que “los menores de edad son también titulares del derecho a la libertad religiosa”
y de culto, tal y como ha determinado el Tribunal Constitucional en
varias sentencias y como reconocen distintos organismos internacionales y
la Convención de Derechos del Niño. Nada de eso se ha tenido en cuenta
en la resolución judicial. Ni siquiera se ha oído al menor, como pedía
la madre, antes de dictar la resolución, contra la que no cabe recurso.
El Juzgado no ha aceptado ninguno de sus argumentos. La juez ha
asumido los argumentos del Ministerio Fiscal que, sin oír al pequeño,
consideró que debía atribuirse al padre la facultad de decidir porque no
había nada que justificara que las clases podían perjudicar la menor.
Lo más curioso del auto son los argumentos que esgrime para forzar al
niño a acudir a las clases de catequesis para realizar la primera
comunión. En sus fundamentos jurídicos, la juez alude a las
consideraciones del Ministerio Público, que le quita la razón a la madre
porque se casó por la Iglesia, porque el niño fue bautizado y porque la madre “instó al padre para que inscribiera al hijo común, una vez en Sevilla”, en los Escolapios.
Por estas razones, la Fiscalía consideró “ajustado a derecho atribuir
la facultad de decisión al padre respecto a si el menor puede o no
recibir clases de catequesis para la preparación de la primera comunión,
y ello teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo
anteriormente expuesta relativa a la consideración del interés del menor
como una cuestión de orden público, debido a la falta de capacidad del mismo para actuar defendiendo sus propios intereses,
siempre que los criterios utilizados para su determinación sean
razonables y se ajusten a dicho interés”, según se desprende de la
resolución judicial.
LA FE NO HACE DAÑO
Además, la juez entiende que la madre del pequeño no ha acreditado en
modo alguno que “la decisión del padre de que reciba clases de
catequesis, acorde con su educación en la fe católica, suponga un
perjuicio para el mismo, pues tan solo se hace referencia a la libertad de decisión del menor y a posibles situaciones de estrés o crisis emocional para el menor no acreditadas”.
Para que no quede ninguna duda, el auto incide en que los cónyuges
“contrajeron matrimonio canónico comprometiéndose a formar una familia y
educar a sus hijos en la fe católica, y posteriormente bautizaron al
menor, siendo renovado dicho compromiso en el momento del bautismo”. También
fundamenta la decisión de obligar al pequeño a recibir las clases de
catequesis en la sentencia de nulidad matrimonial canónica de la pareja,
dictada por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de
España, procedimiento instado por la madre, “no considerándose, como
indica el Ministerio Fiscal”, que “pueda actuar ahora en contra de los
actos libremente asumidos en su día, sin que la decisión para la que el
padre interesa autorización suponga un daño o perjuicio acreditado para
el hijo menor”.
Para la asociación Granada Laica, la resolución judicial
vulnera de entrada los derechos del niño y lo somete a un
adoctrinamiento y a cumplir rituales, en este caso, católicos,
en contra del niño y de lo que sostiene la propia Iglesia. El
coordinador de Granada Laica, Manuel Navarro Lamolda, considera que un
juez no puede obligar a un niño a ir a clases de catequesis y a hacer la
primera comunión porque va en contra de las convenciones
internacionales que han reconocido el derecho a la libertad religiosa de
los menores.
Art. 22. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de
Se proporcionará protección especial a los niños considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado, y es obligación del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia.
Art. 21. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de
En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así como las autorizaciones de las autoridades competentes.
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