Mario Andrés-Candelas / Marta Martínez Muñoz,
deben ser reconocidos como víctimas directas
y, por lo tanto, como personas desahuciadas,
ya que ellos y ellas, igual que el resto de miembros de sus familias,
también se quedan sin un hogar en el que vivir.
El pasado 20 de junio el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC en adelante) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), dictaminó que el desahucio de Mohamed, Naouel y sus dos hijos Abdennour y Adam, que tenían 8 meses y 2 años en el año 2013, momento en el que se produjo el desahucio, supuso una flagrante vulneración de sus derechos ya que las administraciones públicas, tanto a nivel municipal, como regional y estatal, no actuaron para proporcionar una alternativa habitacional digna, ni antes ni después del desahucio. Diferentes noticias al respecto han aparecido en los últimos días, pero consideramos que merece la pena detenerse un momento en las posibles implicaciones de este dictamen, especialmente en el caso de la infancia.
*El Comité DESC
En primer lugar, hay que aclarar el carácter del Comité que realiza
este dictamen, ya que, ante este mar de siglas y organizaciones, resulta
fácil perderse. El Comité DESC es uno de los nueve “órganos de
tratados” existentes en la ONU, encargados de supervisar la aplicación
de los tratados de Derechos Humanos vigentes. En concreto, el Comité
DESC se creó en 1985, formando parte del Consejo Económico y Social de
la ONU, con el fin de ejercer de órgano supervisor del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dicho
Pacto, abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea
General de Naciones Unidas en 1966, fue aprobado y ratificado en 1977
por el Estado español.
En relación a los derechos de la infancia, este Pacto, reconoce en su artículo 10 que “se
deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de
todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de
filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y
adolescentes contra la explotación económica y social”. En cuanto a la vivienda, el artículo 11 señala que se debe garantizar “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda”.
Teniendo en cuenta este artículo 11, y después de que el caso de
Mohamed, Naouel, Abdennour y Adam ya hubiera pasado por todas las
instancias judiciales españolas, incluyendo el Tribunal Constitucional,
sin considerar ninguna de ellas que este caso supusiera una violación de
los derechos fundamentales, en febrero de 2015, Javier Rubio, abogado del CAES
llevó el caso ante el Comité DESC para que este organismo determinase
si existía una violación del artículo 11 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una vez conocido el
dictamen, Javier Rubio afirma que “con esta decisión, Naciones Unidas
establece que el derecho humano a una vivienda incluye el hecho de que
los alquileres necesitan de garantías jurídicas, la necesidad de
accesibilidad a la vivienda pública, y prohibición de los desahucios sin
alternativa”. (1)