El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado
que los padres de niños con ciudadanía de la Unión Europea (UE)
tienen un derecho derivado a vivir en un país de la UE
El fallo surgió del caso de una mujer venezolana que vive en Holanda. Inicialmente había entrado en Holanda con una visa de turista y tenía un hijo con un ciudadano de la UE.
El niño tenía la ciudadanía de la UE y por lo tanto tenía derecho a vivir en Holanda o en cualquier otro país de la comunidad. La madre y el padre se separaron y el niño vivió únicamente con la madre. Sin los derechos de residencia, la madre no podía solicitar asistencia social para el niño, y el padre no estaba proporcionando la manutención del niño.
El tribunal dictaminó que al decidir si denegar los derechos de residencia a un padre o madre de un ciudadano de la UE, los tribunales nacionales tendrán que considerar quién era el principal cuidador del niño, si el niño es dependiente, si hay un segundo progenitor que estaría dispuesto y capaz de asumir el único cuidado del niño, y el interés superior del niño.
Los tribunales nacionales de Holanda deben ahora aplicar estos punto a este caso y al de otras familias en situaciones similares.
Tomado a través de Boletín del CRIN.
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