Mario Andrés-Candelas / Marta Martínez Muñoz,
deben ser reconocidos como víctimas directas
y, por lo tanto, como personas desahuciadas,
ya que ellos y ellas, igual que el resto de miembros de sus familias,
también se quedan sin un hogar en el que vivir.
El pasado 20 de junio el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC en adelante) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), dictaminó que el desahucio de Mohamed, Naouel y sus dos hijos Abdennour y Adam, que tenían 8 meses y 2 años en el año 2013, momento en el que se produjo el desahucio, supuso una flagrante vulneración de sus derechos ya que las administraciones públicas, tanto a nivel municipal, como regional y estatal, no actuaron para proporcionar una alternativa habitacional digna, ni antes ni después del desahucio. Diferentes noticias al respecto han aparecido en los últimos días, pero consideramos que merece la pena detenerse un momento en las posibles implicaciones de este dictamen, especialmente en el caso de la infancia.
*El Comité DESC
En primer lugar, hay que aclarar el carácter del Comité que realiza
este dictamen, ya que, ante este mar de siglas y organizaciones, resulta
fácil perderse. El Comité DESC es uno de los nueve “órganos de
tratados” existentes en la ONU, encargados de supervisar la aplicación
de los tratados de Derechos Humanos vigentes. En concreto, el Comité
DESC se creó en 1985, formando parte del Consejo Económico y Social de
la ONU, con el fin de ejercer de órgano supervisor del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dicho
Pacto, abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea
General de Naciones Unidas en 1966, fue aprobado y ratificado en 1977
por el Estado español.
En relación a los derechos de la infancia, este Pacto, reconoce en su artículo 10 que “se
deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de
todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de
filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y
adolescentes contra la explotación económica y social”. En cuanto a la vivienda, el artículo 11 señala que se debe garantizar “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda”.
Teniendo en cuenta este artículo 11, y después de que el caso de
Mohamed, Naouel, Abdennour y Adam ya hubiera pasado por todas las
instancias judiciales españolas, incluyendo el Tribunal Constitucional,
sin considerar ninguna de ellas que este caso supusiera una violación de
los derechos fundamentales, en febrero de 2015, Javier Rubio, abogado del CAES
llevó el caso ante el Comité DESC para que este organismo determinase
si existía una violación del artículo 11 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una vez conocido el
dictamen, Javier Rubio afirma que “con esta decisión, Naciones Unidas
establece que el derecho humano a una vivienda incluye el hecho de que
los alquileres necesitan de garantías jurídicas, la necesidad de
accesibilidad a la vivienda pública, y prohibición de los desahucios sin
alternativa”. (1)
El caso de Mohamed, Naouel, Abdennour y Adam
Todo empezó en junio de 2012, cuando Mohamed dejó de percibir el
subsidio de desempleo y no pudo hacer frente al coste del alquiler de la
habitación en la que vivía toda la familia. Como resultado de esto, la
arrendataria no renovó el contrato, que concluyó el 31 de agosto de
2012. Unos meses más tarde, en noviembre, la arrendadora presentó una
demanda de desahucio, ya que la familia, a pesar de haber vencido el
contrato, no había abandonado la habitación, porque no tenía ningún
lugar a donde ir, a pesar de llevar solicitando ayudas para acceder a
una vivienda digna desde el año 1999. Finalmente, y a pesar de las
movilizaciones sociales y los recursos judiciales, en octubre de 2013
Mohamed, Naouel, Abdennour y Adam fueron desahuciados de la habitación en la que vivían. Después del desahucio, permanecieron diez días en la Unidad de Estancias Breves del Samur Social, tras los que fueron a vivir al coche familiar, hasta que un amigo les ofreció alojamiento por varias semanas.
Estos hechos no son algo excepcional en el contexto español, ya que
en el año 2016 se produjeron más de 40.000 desahucios, estando
implicados en la mayoría de ellos niños y niñas (en torno a un 60% en el
período 2011-2014). En definitiva, y según las propias palabras del
dictamen del Comité DESC:
“los desalojos no deberían dar lugar a que los afectados queden
sin vivienda. Por tanto, si no disponen de recursos para una vivienda
alternativa, los Estados partes deberán adoptar todas las medidas
necesarias para que en lo posible se les proporcione otra vivienda (…).
Los Estados partes deben prestar especial atención en los casos que los
desalojos afecten a mujeres, niños, personas mayores, personas con
discapacidad; así como otros individuos o grupos que sufran
discriminación sistémica o estén en una situación de vulnerabilidad.”
El dictamen del Comité DESC no deja lugar a dudas y considera que las
administraciones públicas han vulnerado el derecho a la vivienda de las
cuatro personas que han sido desahuciadas, ya que las autoridades no
han hecho todo lo que estaba en su mano para proporcionar a esta familia
una alternativa habitacional digna.
Ante esta realidad, el Comité DESC interpela a las administraciones
públicas españolas que deben realizar una reparación efectiva del daño
causado, a través de una indemnización que cubra los costes judiciales y
que compense la violación de derechos que han sufrido y también deben
asegurarse de que Mohamed, Naouel, Abdennour y Adam estén viviendo en un
hogar. Además de todo esto, el Estado español debe poner en marcha
mecanismos que aseguren que un caso como este no se vuelva a repetir,
para lo que tendrá que tomar las medidas necesarias a todos los niveles.
Dispone para ello de un plazo máximo de seis meses.
El Comité DESC deja claro que el Estado español tiene responsabilidad
en este caso, pese a ser un desahucio producido por un contrato de
alquiler entre particulares. Desde el Comité se manifiesta que las
administraciones públicas debían haber provisto a esta familia de una
alternativa habitacional digna, utilizando los medios y recursos
necesarios para ello. Este es un punto clave, ya que pone de manifiesto
que algunas de las medidas puestas en marcha por el Estado, como el Real
Decreto-ley 5/2017, conocida como Ley De Guindos,
que establece una moratoria de tres años exclusivamente para las
ejecuciones de los desahucios hipotecarios que afecten a familias en
situación de especial vulnerabilidad, incluyendo a familias con niños,
niñas y adolescentes. Este tipo de medidas, siguiendo las
recomendaciones del Comité DESC, deberían ampliarse a los desahucios
provocados por impagos de alquiler (2) u otras situaciones, que
conlleven la vulneración del derecho a una vivienda digna, sobre todo si
hay niños y niñas implicados en el proceso de desahucio.
En este dictamen del Comité DESC se reconocen como víctimas a Mohamed
y a Naouel, pero también, y a su mismo nivel, a Abdennour y Adam, sus
dos hijos. En el caso concreto de los desahucios, los niños,
niñas y adolescentes deben ser reconocidos como víctimas directas y, por
lo tanto, como personas desahuciadas, ya que ellos y ellas, igual que
el resto de miembros de sus familias, también se quedan sin un hogar en
el que vivir.
Estamos demasiado habituados a situar a los niños y niñas como
supuestos espectadores frente a los problemas sociales, y suelen ser
significados como hijos o hijas de… (personas desempleadas,
enfermas, pobres, excluidas, etc.). En este caso concreto, es necesario
que construyamos significados más cercanos a la realidad. Los niños y
niñas no son hijos o hijas de personas desahuciadas, sino que ellos y
ellas están siendo igualmente desahuciadas y, por lo tanto, es necesario
establecer mecanismos, en la dirección que señala el Comité DESC, para
proteger sus derechos como niños y niñas y lograr detener esta flagrante
vulneración de derechos humanos.
Confiamos en que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones
Unidas -encargado de velar por el adecuado cumplimiento de los derechos
de la infancia-, se exprese con la misma firmeza que ya lo ha hecho el
Comité DESC, cuando emita su informe de recomendaciones al Estado
español, que debe producirse en los próximos meses. El Comité Español de
UNICEF (en su Informe Complementario al V y VI Informe de Aplicación de la Convención en España)
ya se ha pronunciado respecto a la vulneración de derechos de la
infancia en materia de vivienda tal y como ya hicimos desde el Grupo de
Infancia de PAH Madrid en nuestro Informe Te quedarás en la oscuridad… : “Se
debe legislar con carácter de urgencia y ámbito estatal para impedir la
ejecución de desalojos sin alternativa habitacional, con especial
referencia a los supuestos que afecten a los niños, niñas y
adolescentes” (pp. 84). ¡No queremos más familias ni más niños como Abdennour y Adam sin una adecuada protección integral de sus derechos!
Por Mario Andrés-Candelas y Marta Martínez Muñoz.*
- De hecho, según las cifras del Consejo General del Poder Judicial los lanzamientos por impago de alquiler supusieron el 54% del total, en el segundo trimestre del 2016, yendo en aumento (0,5%, respecto al mismo periodo del año anterior), mientras que las ejecuciones hipotecarias descendieron un 4,7%, suponiendo un 42,1% del total. Esta dinámica continúa, ya que al revisar las últimas cifras disponibles, las del primer trimestre del año 2017, podemos comprobar que el 56,4% del total de los lanzamientos responden a procedimientos derivados de relaciones de alquiler, lo que supone una subida del 5,8%, respecto al mismo periodo de 2016. Estas cifras demuestran la urgencia de establecer mecanismos que protejan el derecho a la vivienda de las personas que viven en régimen de alquiler.
* Mario Andrés-Candelas. Pedagogo e investigador. Marta Martínez Muñoz. Socióloga, investigadora y cofundadora de Enclave de Evaluación. Ambos son miembros de la Comisión de Infancia de PAH Madrid.
Mario Andrés-Candelas es socio de la Asociación GSIA
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