I.- Especial International Forum on Intercountry Adoption & Global Surrogacy
II.- Especial International Forum on Intercountry Adoption & Global Surrogacy
III.- Especial International Forum on Intercountry Adoption & Global Surrogacy
IV.- Especial International Forum on Intercountry Adoption & Global Surrogacy
La Implementación del Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional y el Interés Superior de la Niñez
Resumen de los resultados y las preocupaciones del
III.- Especial International Forum on Intercountry Adoption & Global Surrogacy
Respecto a los niños y niñas
Las noticias sobre los casos en que los niños y niñas nacidos por subrogación transnacional han sido rechazados, abandonados o abusados dan fuerza al argumento de que se deber requerir al menos una evaluación mínima y un acompañamiento de los padres y madres intencionales, aunque se reconoce que ello no impediría que algunas personas pasasen “bajo el radar”.
Otras preocupaciones acerca de los niños y niñas que resultan de los acuerdos de subrogación internacional incluyen:
• Riesgos médicos que tienden a ser exacerbados por la reproducción con material genético de terceros y la comercialización del embarazo:
- el aumento de la frecuencia de nacimientos múltiples asociados con la fertilización in vitro, lo que viene acompañado de comorbilidades más altas de lo normal, incluyendo la muerte fetal y anomalías fetales
- la exposición excesiva a las hormonas sintéticas en todas las etapas del proceso de fecundación in vitro, desde la recolección de óvulos hasta la transferencia de embriones
- la ausencia de lactancia materna y de los beneficios de la misma para los bebés.
• Consecuencias psicológicas:
- la insuficiente investigación sobre las consecuencias psicológicas (así como físicas) de la separación de un recién nacido de su madre biológica
- la falta de información sobre la propia gestación así como sobre los orígenes genéticos puedan llegar a ser problemáticos para las personas nacidas a través de la subrogación.
Respecto a las gestantes subrogadas
Los y las participantes expresaron su preocupación por aspectos específicos de la subrogación internacional comercial que afectan a las mujeres subrogantes, particularmente en lo que se refiere a:
• Las restricciones en la autonomía personal y los riesgos innecesarios asociados con el proceso de subrogación:
- aislamiento forzoso/ separación de hijos/as, familias y comunidades
- reducciones y abortos fetales no negociables cuando así lo desean los padres y madres intencionales
- presión para continuar un embarazo, incluso si la gestante subrogada desea su finalización
- cesárea obligada y no médicamente indicada.
- monitorización constante de la dieta, el sueño y la movilidad
- ejercicio inadecuado y movimiento restringido fuera de la residencia de subrogación
- atención médica después del embarazo inadecuada y seguro de salud
• Prácticas y condiciones que hacen que el consentimiento informado sea difícil o imposible:
- ausencia de un abogado independiente o de defensores de las gestantes subrogadas
- irregularidades relacionadas con los acuerdos contractuales (por ejemplo, cuando los contratos son en una lengua distinta a la propia de la subrogante o cuando esta tiene un nivel de alfabetización inapropiado)
- información inadecuada sobre los riesgos médicos y comunicación inadecuada de lo poco que se sabe sobre ellos
- información inadecuada sobre los efectos psicológicos a largo plazo y comunicación inadecuada de lo poco que se sabe sobre ellos.
• La coerción e incentivos indebidos de las mujeres, especialmente en los países y regiones de bajos ingresos:
- condiciones estructurales como la pobreza, la desigualdad económica y la desigualdad de género que limitan la agencia de las mujeres
- prácticas de contratación que a veces incluyen el engaño (como en el escándalo Theresa Erickson).
Respecto a los proveedores/as de gametos
Los y las participantes elogiaron a la Oficina Permanente por reconocer los riesgos físicos y psicológicos a las personas donantes de óvulos y de esperma, ya que estos eran a menudo ignorados en las discusiones sobre la subrogación transfronteriza, así como por hacer hincapié en que la extracción de óvulos está asociada a riesgos especialmente graves debido a la estimulación hormonal, la cirugía y la anestesia utilizadas en estos procedimientos.
• Prácticas y condiciones que hacen que el consentimiento informado sea difícil o imposible:
- falta de información adecuada sobre las carencias de la investigación sobre los riesgos de salud a largo plazo derivados de la estimulación hormonal
- falta de información derivada de la investigación sobre los riesgos a corto plazo y los mejores protocolos para minimizar los riesgos. Lo que se sabe es comunicado de forma inadecuada.
• Consecuencias del anonimato de los y las donantes de gametos:
- se priva al proveedor de gametos y a las personas nacidas de su donación de conocer en el futuro la identidad del otro
- alienta la sobreestimulación de las mujeres para producir un mayor número de óvulos
- facilita el intercambio ilícito y la venta de óvulos.
Respecto a los padres y madres intencionales
Los y las participantes identificaron como un área de preocupación la información incorrecta e incompleta que se proporciona a los padres y madres de intención. Esta falta de información fiable co- mienza en los primeros estadios del proceso, cuando quienes están considerando la subrogación internacional exploran las fuentes en Internet. Las clínicas de fertilidad y las agencias de subrogación sostienen que la subrogación comercial transnacional es un camino sin problemas para tener hijos o hijas, dejando a los futuros padres y madres ignorantes de las muchas complicaciones legales y de otro tipo que pueden surgir:
• pueden no ser conscientes de las condiciones en que las mujeres firman los acuerdos para ser gestantes subrogadas
• pueden estar poco preparados emocional o financieramente ante la posibilidad de enfermedad o discapacidad en los niños y niñas nacidas a través de subrogación
• son vulnerables a la victimización financiera y emocional por clínicas sin escrúpulos, brokers y otros intermediarios.
En los Estados Unidos, la India y otros lugares, los intermediarios, incluidos los que facilitan los acuerdos transnacionales, operan con poca regulación o supervisión dentro de un mosaico de leyes inconsistentes de país a país. Al igual que en la adopción internacional, agentes y brokers motivados principalmente por las ganancias pueden verse tentados a involucrarse en prácticas poco éticas o éticamente reprobables.
Por esta razón, así como para asegurar el mantenimiento adecuado de la información a largo plazo, los y las participantes cuestionaron si es adecuada la existencia de agencias sin fines de lucro que participan en los acuerdos de subrogación entre países.
Conclusión
Entre los y las participantes del Foro hubo división de opiniones acerca de si la subrogación comercial internacional debía ser regulada de manera más eficaz o prohibida por completo. Algunos sostenían una posición fuerte; otros manifestaban sus dudas al respecto de una y otra opción.
Algunas personas cuestionaron si una convención internacional podría socavar las prohibiciones de subrogación comercial que muchas jurisdicciones han puesto en marcha, a menudo con el argumento de que la práctica viola la dignidad humana, tanto de los niños y niñas resultantes como de las mujeres gestantes. Desde este punto de vista, existe la preocupación de que una convención internacional pudiese normalizar la subrogación comercial y/o no reducir significativamente las violaciones de los derechos humanos que conlleva. También se plantearon preguntas acerca de si la subrogación internacional podría constituir, al menos en algunas circunstancias, venta de bebés o violar la Convención sobre los Derechos de la Niñez, al no preservar sus relaciones de identidad, nacionalidad y de familia.
También hubo quienes apoyaron la regulación de la subrogación comercial en lugar de su prohibición por razones basadas en el pragmatismo, en una cuestión de principios o en ambos. Se argumentó que la regulación es la forma más eficaz para proporcionar protecciones que se necesitan con urgencia, tanto para las mujeres como para los niños y niñas involucrados. Otras personas manifestaron que la aplicación de la prohibición de la subrogación comercial sería políticamente muy difícil en las jurisdicciones en las que se reconoce su práctica, y que la supervisión sería difícil en las jurisdicciones que permiten acuerdos de subrogación altruista pero no comercial.
Algunas voces apoyaron su argumento a favor de permitir que la subrogación comercial estuviese efectivamente regulada en el respeto a la capacidad de decidir de las mujeres, ya que muchas subrogantes se habían manifestado afortunadas por la oportunidad de ganar una cantidad significativa de dinero que les proporcionaba. Lo que reclamaban estas mujeres era mejores condiciones de trabajo y de protección frente a los riesgos sanitarios, además de una reducción en el estigma asociado con esta práctica.
A pesar de la tendencia a considerar la “prohibición” y la “regulación” de la subrogación comercial como posiciones opuestas, es posible imaginar una amplia gama de enfoques legales o políticas que puedan minimizar o eliminar efectivamente los aspectos problemáticos de la subrogación internacional. Estas podrían incluir sanciones penales o civiles contra los intermediarios; una variedad de reglas sobre la paternidad legal de los niños y niñas resultantes y la conservación de los documentos; requisitos sobre el contenido, el calendario y la aplicabilidad de los contratos de subrogación; requisitos sobre el estado y/o la conducta de los intermediarios; normas que prohibieran la discriminación contra los padres o madres intencionales o las madres subrogantes por motivos de estado civil, orientación sexual o discapacidad; protecciones de cumplimiento obligatorio para la salud y seguridad de las subrogantes; requisitos de selección para los padres y madres intencionales, etc. También puede haber leyes para restringir los acuerdos comerciales a las personas domiciliadas en los países que las aceptan, y/o para limitar los acuerdos transnacionales para situaciones en las que los países de origen estén de acuerdo en reconocer la paternidad legal y ciudadanía de los hijos e hijas resultantes.
Las recomendaciones específicas de política acordadas mayoritariamente entre los y las participantes fueron:
. reducir los riesgos de abandono o abuso de los niños y niñas nacidos a través de la subrogación
• el suministro de información basada en la investigación sobre los riesgos conocidos y potenciales, las condiciones de vida y los resultados de las mujeres gestantes, las personas proveedoras de gametos y los padres y madres intencionales
• una mayor regulación y supervisión de los intermediarios.
Fuente AFIN