Guía sobre el nuevo complemento a la infancia del IMV. Seguridad Social.

Nuevo Complemento de Ayuda para la Infancia.
Una de las principales novedades que incluye 
la recién aprobada Ley del Ingreso Mínimo Vital, BOE 21 de diciembre
es la entrada en vigor del nuevo complemento de ayuda para la infancia.

Acceder a la información en sede/web de la Seguridad Social.

Aquí puedes resolver tus dudas y saber cómo comprobar si tienes derecho a percibirlo o cómo solicitarlo.

¿Qué es el complemento de ayuda a la infancia?

El complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil.

El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

¿Quién tiene derecho?

Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos:

  • El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar.....
...-.-.-.-.-

¿Cómo puedo solicitarlo si no cumplo con los requisitos para el reconocimiento de oficio?

Para la tramitación de este complemento, se debe solicitar del mismo modo que la solicitud del IMV:

En esta guía práctica encontrarás toda la información y un vídeo tutorial sobre cómo identificarte para solicitar el IMV a través del formulario on-line, sin necesidad de certificado digital o cl@ve.

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