Los niños que nacen en España no son españoles
Quizá hayan oído hablar del Plan Intensivo de Nacionalidad
que Gallardón y su equipo en el Ministerio de Justicia pusieron en
marcha a mediados de 2012 para ‘desatascar’ las casi medio millón de
solicitudes de nacionalidad acumuladas en años anteriores y aún sin
resolver en aquel momento. A día de hoy el objetivo numérico parece más o
menos logrado, como refleja el gráfico 1 publicado por el propio
Ministerio de Justicia hace apenas unos días.
Gráfico 1. Cifras sobre el Plan Intensivo de Nacionalidad
Fuente: Ministerio de Justicia.
Sin embargo, lo que empiezan a acumularse ahora son las reclamaciones y
quejas por interpretaciones diferentes de los requisitos, la necesidad y
modo de acreditar su cumplimiento. Y es que tan peligrosa para la
efectiva protección de los derechos individuales puede ser la lentitud
excesiva en el funcionamiento de la justicia, como su excesiva rapidez.
La falta de experiencia en este tipo de actuaciones de los registradores
de la propiedad, a los que fue realizada la encomienda de informar
sobre el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y
su adecuada acreditación, la falta de un criterio de interpretación
unificado, así como la urgencia con la que dichos informes debían
realizarse, parecen haber dado lugar a ciertos errores ‘repetidos’ que
difícilmente se habría producido de llevarse a cabo un examen
verdaderamente individualizado de cada solicitud.
Últimamente han saltado a la prensa varios ejemplos de dichos errores y
quejas, entre las cuales los cometidos al evaluar las solicitudes
presentadas por refugiados y menores de edad resultan particularmente
preocupantes por la especial protección que ambos colectivos merecen.
Uno de los casos más sonados ha sido el de una niña de Galdakao
(Vizcaya), nacida en España de padres congoleños con más de diez años
residiendo en España, a quien se le denegó la nacionalidad española en
junio pasado por ‘ falta de buena conducta cívica’.
Inicialmente, responsables del Ministerio dijeron que efectivamente la
denegación se debía a que la menor no había acreditado la ausencia de
antecedentes penales en España y su país de origen, y que ello era un
error pues dicho certificado no se exige ni a menores ni a refugiados.
Sin embargo, en octubre, en respuesta a la reclamación presentada por
los padres, el Ministerio reiteró su denegación, y volvió a hacerlo al
comenzar la Navidad. Según el Ministerio no había sido un error; el
motivo de la denegación no era la falta del certificado de antecedentes
penales, como se dijo inicialmente, sino que al la niña estaba en
situación irregular en España desde el 8 de junio de 2012, al haber
caducado su autorización de residencia. Sí, han leído bien, el
Ministerio afirma que una niña de 3 años nacida en España de padres que
llevan más de 10 años residiendo legalmente en nuestro país estaba en
situación irregular.
Mucha gente sigue creyendo que
si naces en España serás español. Nada más lejos de la realidad. En
España el régimen de acceso a la nacionalidad prima la posesión de
ascendencia española por encima de otros criterios como el lugar de
nacimiento. Así, los niños y niñas nacidos en España de dos progenitores
extranjeros no son españoles al nacer. Por lo general, estos niños
obtienen la nacionalidad de sus padres* y, por tanto, son extranjeros
que necesitan un permiso de residencia para vivir legalmente en el país
en que han nacido, al menos hasta que obtengan la nacionalidad española
que solo pueden solicitar después de residir legalmente en España
durante al menos un año.
Dicho permiso de residencia
no les es otorgado automáticamente sino que sus padres deben solicitarlo
vinculado al suyo propio. Es decir, que si los padres del menor están
en situación irregular, el menor será un extranjero irregular desde el
nacimiento, por mucho que haya nacido en España. Si por el contrario
alguno de los padres tiene una autorización de residencia en vigor, se
le otorga una autorización sometida a las condiciones de vigencia y
renovación de la del progenitor en cuestión. Esto explica que puedan
darse situaciones como la de la menor de Galdakao: menores nacidos en
España de dos padres extranjeros en situación regular y tramitando la
adquisición de nacionalidad española pueden ver denegada su solicitud si
durante el tiempo que pasa desde que se presenta la solicitud hasta que
el Ministerio da una respuesta, a veces hasta más de dos años, los
padres no logran renovar su autorización, de la que depende
completamente la autorización del menor.
Más allá de
los detalles concretos del caso de la niña de Galdakao, ¿cuántos menores
nacidos en España podrían verse en una situación similar? Como muestra
el gráfico 2, no son ni uno ni dos. El 1 de Enero de 2013 residían en
España 430.584 niños y niñas menores de quince años que, a pesar de
haber nacido en España, siguen siendo extranjeros (línea negra). Además
teniendo en cuenta los menores nacidos de dos padres extranjeros en el
primer semestre de 2013, podemos estimar que a lo largo del año nacieron
unos 56.912 niños de este tipo (barras). Si los sumamos a los 430.000
anteriores, tenemos a día de hoy casi medio millón de niños menores de
15 años que siguen siendo extranjeros a pesar de haber nacido en España.
Gráfico 2. Menores extranjeros nacidos en España (línea) y número anual
de nacimientos en España (barras), según nacionalidad de los
progenitores 2006-2013.
Fuente: Padrón Municipal y Estadística de Nacimientos. INE.
De este medio millón de niños y niñas, aproximadamente un 70 por
ciento, es decir 350.000, son además hijos de padres no-comunitarios.
Esto significa que están sujetos al régimen general de extranjería para
residir en España, como el caso de la niña nacida en Vizcaya. Las
autorizaciones de residencia que obtienen –si las obtienen- se
clasifican en las estadísticas de extranjería entre las de ‘reagrupación
familiar’, a pesar de que en sentido estricto no se ha producido
reagrupación alguna. Este sistema de contabilización explica también, al
menos en parte, que España fuera en 2010 el país de la UE donde un
mayor porcentaje de las autorizaciones iniciales de residencia por
reagrupación fueron a parar a menores de edad, un 77 por ciento del
total expedido aquel año, como muestra el gráfico 3.
Gráfico 3. Parentesco de los reagrupados con ciudadanos no-comunitarios en algunos países EU-15, 2010.
De hecho, los niños nacidos en España en 2010 de dos padres extranjeros
no comunitarios representaron aproximadamente un 20 por ciento del
número total de autorizaciones iniciales por reagrupación familiar
concedidas. Esto indica, en primer lugar, que el número de niños nacidos
en España que podrían verse en una situación parecida a la de la niña
de Vizcaya no es en absoluto despreciable**. Y en segundo lugar, que por
ello, la inclusión de sus permisos de residencia en la estadística de
reagrupación familiar anual ‘infla’ de modo engañoso cifras que suelen
tomarse como aproximación de las llegadas anuales a España de nuevos
inmigrantes por motivos familiares.
En definitiva, el
caso de la niña de Vizcaya, que podía haber sido un caso relativamente
excepcional de mala suerte administrativa, esconde en realidad una
problemática que afecta a muchos menores y familias en España. Pero
además, este caso abre un debate mucho más amplio y complejo que quizá
ha llegado el momento de abordar: cómo decidimos quién es español y en
qué modo dicha decisión puede condicionar al proceso de integración de
los inmigrantes en nuestro país.
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* En algunos casos, dependiendo de la legislación en el país de origen
de los padres, es posible que los menores adquieran la nacionalidad
española por presunción, para evitar situaciones de apatridia.
** En ningún caso se trataría de los 320.000 pues, sobre todo, los de
mayor edad en muchas ocasiones gozan ya de un permiso de residencia
permanente que otorga mayor protección legal y estabilidad
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