El artículo 26 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, ordena que se establezca por reglamento el alcance territorial, la composición y el funcionamiento de las mesas territoriales de infancia, y también los de la Mesa Nacional de la Infancia de Cataluña.
La Mesa Nacional y mesas territoriales y locales se configuran como órganos colegiados que tienen como objetivo potenciar la coordinación de los agentes implicados en la promoción social de la infancia y la adolescencia y la detección y la intervención ante posibles situaciones de riesgo o de desamparo, materias todas ellas que entran dentro del ámbito competencial definido en el artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en el que se determina que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de menores y de promoción de las familias y de la infancia.
De acuerdo con lo que determina la Ley, las mesas de infancia se constituyen para coordinar, impulsar y promover las políticas de infancia en todo el territorio, mediante la participación de las administraciones e instituciones implicadas, con las siguientes funciones principales:
a) La coordinación de las distintas administraciones e instituciones en la promoción social de la infancia y adolescencia, y también de la detección y la intervención ante posibles situaciones de riesgo o desamparo, especialmente con respecto a los malos tratos infantiles.
b) El desarrollo de los ejes del plan integral y la promoción y la coordinación, en el ámbito territorial correspondiente, de la planificación local o comarcal de los recursos preventivos en la infancia y adolescencia en colaboración con los entes locales.
c) La coordinación de todos los agentes implicados para potenciar el trabajo en red, en especial en los ámbitos de la educación, la salud, la seguridad, el trabajo, la juventud y las mujeres que afectan a la infancia y adolescencia del territorio.
La creación de las mesas de infancia implica la ordenación de todos aquellos espacios, comisiones y redes que, con diferentes funciones (lucha contra el maltrato infantil, infancia en riesgo, infancia discapacitada, participación infantil, promoción de los derechos de los niños) y con diversa extensión territorial (distrito, municipio, comarca) se han creado en los últimos años.
Las diferentes experiencias de coordinación territorial y trabajo en red que se han llevado a cabo son la base sobre la que se articula el presente Decreto. Una de las características de estas experiencias existentes es la diversidad de su ámbito territorial, diversidad territorial que también se da en las divisiones territoriales de los diferentes ámbitos (áreas básicas de servicios sociales, áreas de salud, áreas policiales, partidos judiciales y otros). No obstante, por razones de eficiencia administrativa se ha optado por establecer que el ámbito territorial de las mesas territoriales coincida con el de las delegaciones territoriales del Gobierno de la
Generalidad.
Considerando lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo; el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el capítulo II del título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y vistos el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y el dictamen del Consejo de Gobierno Local; A propuesta de la consejera de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica
Asesora, y previa deliberación del Gobierno,
DECRETO LA MESA NACIONAL DE LA INFANCIA DE CATALUÑA
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