Infancia: el desafío futuro del derecho a tener derechos.

El ordenamiento jurídico está empezando a abrir los ojos ante los niños como titulares de derechos fundamentales. 
Se empieza a hablar, asimismo –y recuperando la idea de Jacques-Yves Cousteau del “Bill of rights for future generations”–, de la necesidad de reconocer derechos a las generaciones futuras, a través del reconocimiento de la posición preferente de los niños y niñas para ser titulares de los mismos.


La nacionalidad, la situación administrativa, la edad, la capacidad, en algunos ordenamientos jurídicos, en tiempos más o menos pretéritos, el sexo. Estas son las condiciones principales que pueden modular la titularidad de los derechos fundamentales. Son las claves del derecho a tener derechos. Si hoy me detengo en la minoría de edad, es por cuatro razones de contexto que me parecen relevantes:
  1. El 11 de enero de 2021, el Gobierno alemán acordó iniciar un procedimiento de reforma del art. 6 (2) de la Ley Fundamental de Bonnpara incorporar los derechos del niño al texto constitucional; 
  2. Entretanto, en la frontera sur de Europa, concretamente en Canarias y en Ceuta, se están produciendo desde hace meses entradas de niños, niñas y adolescentes de origen extranjero que llegan solos a nuestras fronteras y que, al llegar, se encuentran con la insuficiencia del modelo asistencial y el sometimiento a una serie de procedimientos que priorizan su condición de extranjería sobre su condición de infancia, dando prueba de ello los catorce dictámenes del Comité de Derechos del Niño que han constado el incumplimiento de la Convención (CDN) por parte de España respecto de los menores extranjeros no acompañados; 
  3. Por su parte, el TEDH cerró el 27 de mayo el plazo concedido a 33 gobiernos europeos para responder a las cuestiones planteadas en relación con la demanda  de seis niños y jóvenes portugueses que les imputan falta de cumplimiento de los acuerdos internacionales para frenar el cambio climático, afectando ello a su derecho a la integridad física y moral; y, 
  4. Por último, en España entró en vigor el 25 de junio la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), poniendo de manifiesto la existencia de una opinión mayoritaria respecto de la necesidad de reforzar el estatuto de protección de la infancia.

Se pone así de manifiesto que el ordenamiento jurídico está empezando a abrir los ojos ante los niños como titulares de derechos fundamentales. Se empieza a hablar, asimismo –y recuperando la idea de Jacques-Yves Cousteau del “Bill of rights for future generations”–, de la necesidad de reconocer derechos a las generaciones futuras, a través del reconocimiento de la posición preferente de los niños y niñas para ser titulares de los mismos.  Pero también se evidencian las dificultades que experimentan las personas menores de edad a la hora de activar los mecanismos de garantía de esos mismos derechos, de forma autónoma e independiente. De modo que la proclamación de sus derechos corre el riesgo de ser meramente declarativa. 

Resulta evidente que, en todos los ordenamientos, los menores de edad (independientemente ahora de donde se fije esa mayoría, que suele estar en los 18 años -art. 1 CDN-) adolecen de falta de capacidad procesal plena, siendo este un elemento intrínsecamente vinculado a su estatuto jurídico. Por esa razón, aunque el ordenamiento nacional propio, o incluso el sistema internacional de derechos humanos a través de lo recogido en la CDN, les reconozca la plena titularidad de los derechos recogidos en las respectivas declaraciones (excepción hecha del de participación política), lo cierto es que ese reconocimiento puede quedar vacío de contenido si esos mismos ordenamientos no prevén mecanismos adecuados de garantía. Resulta paradójico pero los menores de edad son individuos cuya inmadurez, desde el parámetro de observación de la vida adulta, lleva asociada la limitación de la autonomía y de la capacidad de obrar, y esas limitaciones son completadas por la capacidad de los mayores de edad, o por las autoridades que velan por sus intereses, compensando así su situación de desventaja. Ahora bien, su situación de vulnerabilidad inmanente, que les hace sin duda merecedores de protección, justifica también algunas limitaciones introducidas en el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos, y esa minoración puede llegar a reforzar la situación de vulnerabilidad en determinadas circunstancias, particularmente en contextos de conflicto de intereses entre el menor, suficientemente maduro para identificar los que le son propios, pero insuficientemente capaz para defenderlos en un sistema procesal de garantías que le niega plena capacidad de obrar. La calificación, por tanto, de la situación o condición de vulnerabilidad en este caso, es sumamente compleja porque puede provocar un efecto de refuerzo de la propia situación de desventaja. 

Para evitar que esto suceda, los ejemplos que justificaban detenernos en este tema nos ofrecen también ideas sobre los mecanismos de superación de la paradoja. El reconocimiento constitucional específico de los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos fundamentales propios e independientes de los que se reconocen a sus progenitores, y como sujetos autónomos de su unidad familiar resulta fundamental a la hora de evaluar adecuadamente la preminencia del interés superior de menor, y en el momento de considerar la identificación de los límites de los derechos de los menores y de sus progenitores o tutores legales. Por eso, la propuesta de reforma del art. 6 (2) de la Constitución Alemana ha sido objeto de severas críticas por parte de muchas organizaciones de infancia. De un lado, la propuesta no se alinea con el estándar actual de protección de los derechos de la infancia que marca el CoDN en la interpretación que formula la CDN, lo que podría interpretarse como una reducción de la base de garantía. De otro, se propone la incorporación de la reforma en el precepto referido a la familia, y con una mención expresa de que la responsabilidad principal de los padres no se verá afectada por el reconocimiento de derechos, de modo tal que podría entenderse que, ante una situación de conflicto de intereses entre el menor y sus progenitores, prevalecerá siempre el de los padres suponiendo ese interés un límite implícito a los derechos del menor de edad. Por tanto, conviene reconocer expresamente a los niños y niñas como titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, sin que ese reconocimiento suponga que vienen a introducirse más límites de los que se derivan de la CDN, que debe ser considerada como decantación del ius cogens internacional en este ámbito. Un buen modelo de referencia, en este sentido, puede ser el art. 24 CDFUE.

Además, es preciso prever las políticas de infancia como políticas de promoción y desarrollo de los derechos fundamentales de los menores, y como implementación de las obligaciones positivas de los Estados en la garantía de los derechos, porque de otro modo, asociaremos los derechos de la infancia con derechos de prestación, y no como derechos de libertad en sentido estricto, que es lo que efectivamente son. Los menores no pueden disfrutar del pleno ejercicio de sus derechos sin acciones específicas que hagan posible superar su situación de vulnerabilidad. Entre esas acciones, es fundamental atender a la promoción de mecanismos específicos de defensa y tutela de los derechos. El art. 14 LOPIVI reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a los menores de edad en el marco de determinados procedimientos, y la LOPJM [art. 10.2.e)] prevé la posibilidad de que se nombre al menor un defensor judicial “para emprender las acciones judiciales y administrativas necesarias encaminadas a la protección y defensa de sus derechos e intereses”. Desde otro punto de vista, la modificación de las normas procesales o de contenido material, para contemplar particularidades vinculadas a la infancia también coadyuva a mejorar el pleno disfrute de los derechos de los niños y niñas (véase el caso de los nuevos arts. 109 bis, 110, o 132 del Código Penal español).

Por último, es preciso asumir un cambio de paradigma y superar la concepción adultocéntrica de los derechos que impera en la interpretación del ordenamiento. Los derechos de los adultos de que dependen los menores no pueden ser considerados sistemáticamente como prioritarios, por el mero hecho de tratarse de las personas que los tienen bajo su responsabilidad, siendo un ejemplo paradigmático de lo dicho la necesidad de superar las reticencias a retirar la patria potestad o los derechos parentales en los supuestos de violencia de género de que son víctimas los menores (véanse, en este sentido, las nuevas redacciones de los arts. 92, 154, 158 del Código Civil por la LOPIVI), o a considerar las libertades educativas de los hijos como preferentes, en determinados supuestos, a las libertades de enseñanza de los padres. Y ese salto lógico y metodológico nos hará más sencillo integrar y conformar adecuadamente la noción de derechos de las generaciones futuras, porque nos permitirá asumir lo relativo del alcance y proyección de nuestros derechos presentes y lo pernicioso de su expansión inconsciente.

*Este comentario es resultado de la investigación desarrollada en el marco del I+D+i “LÍMITES A LA FRAGMENTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA EUROPA INTEGRADA Y UN CONTEXTO GLOBALIZADO: SUJETOS, ORDENAMIENTOS, COMPETENCIAS, ESTÁNDARES Y TERRITORIO” (DER2017-85659-C5-4-RS), financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad del Gobierno de España. 

* Itziar Gómez Fernández https://www.ibericonnect.blog/perfil/itziar-gomez-fernandez/. “Infancia: El Desafío Futuro Del Derecho a Tener Derechos» IberICONnect, 5 de julio 2021. https://www.ibericonnect.blog/2021/07/infancia-el-desafio-futuro-del-derecho-a-tener-derechos/.

Itziar Gómez Fernández: Letrada del Tribunal Constitucional de España, Profesora e investigadora en el área de Derecho Constitucional del Departamento de Derecho Público de la Universidad Carlos III de Madrid. Es autora unas 50 publicaciones fruto de su actividad investigadora, además de haber participado en distintos proyectos de investigación y de cooperación nacionales e internacionales, y de haber presentado ponencias en congresos y seminarios científicos tanto a nivel nacional como internacional. Ha impartido cursos y seminarios en una quincena de Universidades europeas y latinoamericanas.

Nuevos retos del Trabajo Social ante la nueva Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Charla de Tomás Luis Martín Rodríguez.


Consejo Oficial del Trabajo Social 
de las Palmas.

No todos los días se puede contar con la participación de profesionales como Tomás Luis Martín Rodríguez, Magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas . Primer Juzgado especializado de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de España, ubicado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Fundador de AIDDDIA. Asociación interdisciplinar en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Como profesionales del ámbito de la infancia y adolescencia se trata de una gran oportunidad para conocer de primera mano las novedades en relación a esta nueva ley orgánica, y el papel del colectivo de profesionales del Trabajo Social. Qué roles sería necesario desempeñar y las exigencias formativas en relación al mismo.

OBJETIVOS DE LA CHARLA

  • Informar sobre los cambios y las novedades que aporta la ley al Trabajo Social
  • Contestar a las posibles dudas de las/os profesionales en relación a este tema.

CONTENIDO

  • Exigencias en materia de formación especialización y capacitación.
  • Nuevas figuras concernientes al Trabajo Social.
  • Novedades en materia de Intervención vinculadas a la nueva ley

FECHA Y HORARIO

14 de julio a las 18.00 a través de la plataforma Zoom

PLAZAS LIMITADAS

*Dirigido a profesionales del Trabajo Social colegiados/as, con preferencia de los profesionales del Colegio del Trabajo Social de Las Palmas.

⭐!AMPLIAMOS PLAZAS !

INSCRÍBETE AQUÍ

Importancia de la Atención Temprana en el Desarrollo Integral de la Infancia. Encuentro AIDDDIA

 Encuentro Interdisciplinar, Panel de personas expertas.

Organiza AIDDDIA*
Apoyan 
Universidad de las Palmas de Gran Canaria,
Ágora, centro de formación.

Día 10 de Julio, 
10 - 12 h (GMT +1).




*AIDDDIAAgrupación Interdisciplinar en Defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.  


El ejército británico aún recluta a más soldados a los 16 que cualquier otra edad



Veinte organizaciones importantes de derechos humanos y de niños escribieron al gobierno del Reino Unido (2021/06/23) pidiendo el fin del reclutamiento de menores de 18 años por parte de las fuerzas armadas del Reino Unido. 

La carta pide al Secretario de Estado de Defensa que utilice el proyecto de ley de las Fuerzas Armadas, que se debatió en el Parlamento el miércoles, para elevar la edad mínima de alistamiento a 18 años en la ley.

Mientras que la mayoría de los estados en todo el mundo ahora permiten que solo se recluten adultos en sus fuerzas armadas, el ejército británico aún recluta a más soldados a los 16 que cualquier otra edad, particularmente para roles básicos de infantería.


 Comic animados para "unirse" al ejército:  En respuesta a las campañas de reclutamiento del ejército dirigidas a adolescentes a partir de los 16 años, que pintan una visión glamorosa de la vida militar pero nunca cubren los riesgos y las responsabilidades involucradas, nos asociamos con un artista de la palabra hablada, un animador y diseñadores de sonido para crear un poema animado (video) que contrarreste retórica y fomenta el pensamiento crítico sobre el reclutamiento de menores de 18 años.

En un artículo de opinión de CRIN para RUSI, el grupo de expertos en defensa y seguridad más antiguo del mundo, revisamos las razones para abolir el reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas, una práctica cada vez menor en todo el mundo que, en el Reino Unido, está sumida en la controversia sobre el impacto desproporcionado en la salud mental de los jóvenes reclutas, entre otras cosas.

Obtenga más información sobre este problema.

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GSIA es una asociación sin ánimo de lucro, de carácter independiente, que fue creada hace 10 años por un pequeño pero apasionado grupo de profesionales de diferentes especialidades.

Su finalidad principal es la de contribuir al reconocimiento de los derechos humanos en la infancia y la adolescencia, a través del estudio, la formación, la sensibilización y la difusión de los mismos.


¿Qué quieres ser de pequeño?.

La RSC de las Empresas algunas veces conecta con la raíz de realidad; y esta vez conecta con una de las líneas maestras de la CDN, una en la que la Asociación GSIA más insistimos: los niños, niñas y adolescentes son personas ahora, no están inacabadas, son personas así como son ahora; por eso nos ha sorprendido el nombre de este Proyecto de RSC de la Fundación Multiópticas . Asociación GSIA.

¿Qué quieres ser de pequeño? contra la 'adultización' de la infancia.

Presentamos ese proyecto de la Fundación Multiópticas
 que se concreta en una acción de visibilización y un libro solidario.
Y lo hace a partir de un dato: Siete de cada 10 progenitores afirman que no tratan siempre a sus hijos conforme a su edad y de estos, dos de cada tres los tratan como si tuvieran una edad superior.


Acceso al Vídeo de la Campaña de la Fundación Multiópticas
 '¿Qué quieres ser de pequeño?'.


La adultización de la infancia es un problema cada vez mayor y más presente en nuestra sociedad. Más de un 70% de padres españoles reconocen que no siempre tratan a sus hijos de acuerdo con la edad real que tienen y un 66% reconocen que tienden a tratarlos como si fueran más mayores de lo que son, según datos de un estudio realizado por Fundación Multiópticas.

Para hacer visible esta problemática y concienciar sobre ella, Fundación Multiópticas ha lanzado ¿Qué quieres ser de pequeño?, una acción de sensibilización sobre las consecuencias de la adultización infantil con la que la fundación defenderá el derecho de todos los niños a vivir con plenitud su infancia.

Para el proyecto se ha contado con la colaboración de Alicia Banderas, psicóloga experta en infancia y adolescencia, quien asegura que "la adultización es el proceso al que se somete a los niños a vivir una vida de adultos antes de tiempo, estimulándoles para que se conviertan en los más brillantes, haciéndoles partícipes de un mundo frenético y cada vez más exigente, consiguiendo estresarlos y desmotivarlos, sin apenas permitirles jugar". En su opinión, el proyecto de la Fundación Multiópticas es muy "edificante" porque lanza un gran mensaje: "Respetar la infancia, la etapa más valiosa del ser humano para su sano desarrollo".

'¿Qué quiero ser de pequeño?', libro solidario de la Fundación Multiópticas.'¿Qué quiero ser de pequeño?', libro solidario de la Fundación Multiópticas.

'¿Qué quiero ser de pequeño?', libro solidario de la Fundación Multiópticas.

¿Qué quieres ser de pequeño? se enmarca en el nuevo relato estratégico de la Fundación Multiópticas Protegiendo las miradas del futuro (lanzado con motivo de su 15º aniversario), cuyo objetivo es cuidar y preservar las miradas de nuestros niños, aportándoles una educación en valores para poder construir juntos un futuro mejor.

Esta iniciativa consta, por un lado, de una acción de visibilización, a través de un vídeo que pretende visibilizar algunas de las consecuencias de esa adultización y reivindicar la importancia de dejar a los más pequeños disfrutar plenamente de una de las etapas más trascendentales y maravillosas de la vida.

Libro solidario

A ello se une el libro solidario ¿Qué quiero ser de pequeño?, diseñado e ilustrado por Patricia Metola, un relato dirigido tanto a niños como a adultos a través de una doble lectura: una legible a simple vista y otra visible únicamente con las gafas mágicas que se incluyen al final del libro.

Su propósito es concienciar a los adultos de las conductas que pueden acelerar la adultización de sus hijos y recordar a los niños el disfrute de la infancia y la importancia de vivir el presente.

Además, el libro tiene un fin solidario ya que la Fundación Multiópticas donará los fondos recaudados a través de su venta a la Fundación Soñar Despierto, en apoyo a los niños que viven en hogares de acogida. El libro puede adquirirse en los establecimientos de Multiópticas o a través de la página web de la Fundación Multiópticas.

'¿Qué quiero ser de pequeño?', libro solidario de la Fundación Multiópticas.'¿Qué quiero ser de pequeño?', libro solidario de la Fundación Multiópticas.

'¿Qué quiero ser de pequeño?', libro solidario de la Fundación Multiópticas.

La Fundación Multiópticas se ha comprometido, a través de su iniciativa Una mirada solidaria, a ayudar a más de 20.000 niños que se encuentren situación de vulnerabilidad en hogares de acogida para proteger su vista gracias a revisiones de ópticos-optometristas voluntarios y con gafas graduadas y de sol a quienes lo necesiten. Este compromiso se extenderá durante cinco años y se hará de la mano de la Fundación Soñar Despierto, Aldeas Infantiles SOS y Mensajeros de la Paz.

La 'adultización' en España: más adultos que hace 20 años

Según datos del estudio ¿Qué quieres ser de pequeño? de la Fundación Multiópticas, un 73% de los españoles considera que en España existe una tendencia a la adultización de la infancia y opina que esto puede acarrear problemas a los niños y niñas en un futuro: un 67% ya es consciente de que existe una presión por crecer antes de tiempo en la sociedad española.

A pesar de ello, siete de cada 10 padres afirman que no tratan siempre a sus hijos e hijas conforme a su edad y de estos, dos de cada tres los tratan como si tuvieran una edad superior.

Los ámbitos en los que más se refleja esta presión por crecer son, según los encuestados, en el futuro académico (82%) y laboral y en el futuro amoroso y relacional (52%). Un 66% no creen que sea una cuestión de género, y consideran que se hace tanto a niños como a niñas por igual.

Campaña de la Fundación Multiópticas.Campaña de la Fundación Multiópticas.

Campaña de la Fundación Multiópticas.

Esta tendencia a la adultización de la infancia se materializa, a ojos de los españoles, en la forma de actuar (90%) y de pensar de los niños (85%), además de una mayor autoexigencia por parte de los niños (76%), en especial en sus relaciones con otros niños (74%)

Según la opinión de los progenitores la adultización de los niños se ve acelerada principalmente por un consumo de medios no acordes a su edad (85,5%) y el uso excesivo de redes sociales y tecnología (82,5%). De hecho, casi el 80% opina que las conductas mencionadas anteriormente pueden desencadenar en una mayor precocidad en la infancia.

Además, el 75% considera que ahora los niños están más adultizados que hace 15-20 años, sobre todo por el impacto causado por el mundo digital en el que nos movemos (series, televisión, ordenador, tablet, móvil…), y un 66% opina que esta situación se ha empeorado debido al confinamiento.

¿Han normalizado los más jóvenes la violencia en línea?.

El hecho de que tradicionalmente se haya perpetrado el acoso cara a cara y que en la actualidad se lleve a cabo a través de los medios electrónicos no es más que el reflejo de que la violencia entre iguales es un fenómeno social que va de la mano del desarrollo que experimentan las sociedades.

Raquel Escortell Sánchez*,
Beatriz Delgado Domenech*.

Es una realidad que el siglo XXI dio comienzo con la expectativa y el frenesí de nuevos retos, paradigmas, propuestas, etc., como resultado de una nueva cultura contemporánea liderada por los sistemas informáticos.

En las últimas décadas, las Tecnologías de la Información y Comunicación se han convertido en una herramienta que pone el mundo en nuestras manos. Sin embargo, también se han constituido como una plataforma que facilita la aparición de comportamientos de intimidación y exclusión guiados por las relaciones de abuso de poder.

Ciberbullying, ciberacoso, acoso electrónico… Se trata de un fenómeno que usted como lector conocerá, puesto que se ha convertido en la extensión virtual del acoso tradicional, aunque con ciertos matices importantes. Si el acoso tradicional, caracterizado por insultos, amenazas, agresiones, exclusión, etc., se circunscribía a los muros de la escuela, el ciberbullying es más dañino (si cabe) debido a sus particularidades, como la rápida difusión, la ubicuidad y el anonimato tras el que se esconde el agresor.

En este entorno hostil, las víctimas se sienten indefensas ante un agresor, frecuentemente desconocido, y un hostigamiento que no pueden evitar debido a la difícil desvinculación total del uso del móvil o de las redes sociales. Además, el acceso cada vez más temprano a los dispositivos electrónicos (86,7 % a los 10 años) hace que el ciberbullying sea ya un hecho en las etapas de Educación Primaria.

Las pantallas facilitan la violencia

Las innumerables bondades de las tecnologías (anonimato, rápida difusión, magnitud de alcance, etc.), sobre todo en el caso de las redes sociales, han modificado los perfiles de los participantes en el acoso. Concretamente, en el caso de los acosadores, las diferencias entre bullying y ciberbullying son notables y hacen saltar las alarmas por la posible habituación a la violencia que facilitan las pantallas.

En el bullying los acosadores se caracterizan por presentar más inestabilidad emocional, tendencia a la diversión, búsqueda de nuevas sensaciones y comportamiento antisocial. Además, presentan menos comportamientos altruistas y conciliadores, así como niveles superiores en ira y hostilidad, siendo esta última el motor que hace que las víctimas puedan llegar a convertirse en acosadores.

Estos perfiles desadaptativos no son tan claros en el caso del ciberbullying. Así, se ha podido observar que el acoso perpetrado a través de las pantallas no se explica por los rasgos de personalidad, es más, parece que no se diferencie tan marcadamente con los jóvenes que no están involucrados.

Asimismo, se ha demostrado que aquellos menores más osados se sienten más desinhibidos ante las pantallas y, a su vez, son más propensos a ser ciberacosadores, efecto que en el acoso tradicional no ocurre. De la misma forma, en el caso del acoso cibernético ni la ira ni la hostilidad se han relacionado directamente con la perpetración.

¿Es acoso la agresividad verbal?

Además, algunas formas de agresividad como la verbal no son consideradas como actos de ciberacoso por los jóvenes, sino como un modo de acoger y facilitar la comunicación y la interacción entre iguales.

Tal y como se observa, los ciberacosadores pueden llegar a presentar perfiles de personalidad estables, efecto que puede ser debido a la distancia emocional que facilitan las pantallas. Asimismo, es probable que esos perfiles desajustados de personalidad no estén presentes en los primeros contactos, pero sí se desarrollen en etapas posteriores, es decir, que sea más una consecuencia que un factor de riesgo.

Lo que es evidente es que el anonimato tras el que se esconde el acosador y el sentimiento de impunidad asociado facilitan la perpetración y llaman a la necesidad de estrategias de actuación a través de programas para las familias y/o programas de prevención e intervención eficaces que trabajen las esferas personales, como el programa ConRed, el KiVa Program, Cyberprogram 2.0 o el Prev@cib, entre otros.

Responsabilizar a las víctimas

Lo realmente importante es no caer en la trampa de llegar a considerar el ciberacoso como una mera falta de convivencia, responsabilizando incluso a las víctimas por no saber defenderse. Debemos ser conscientes, además, de que los acosadores también son víctimas, víctimas de su propio proceso.

El hecho de que tradicionalmente se haya perpetrado el acoso cara a cara y que en la actualidad se lleve a cabo a través de los medios electrónicos no es más que el reflejo de que la violencia entre iguales es un fenómeno social que va de la mano del desarrollo que experimentan las sociedades.

Hoy son los medios tecnológicos y mañana puede que sean otros medios más avanzados los que faciliten su uso, pero seguiremos hablando de violencia. Es muy delgada la línea que separa el tomar un camino u otro y son los propios jóvenes, como agentes de su propio proceso, los que eligen el camino a seguir. Dotémosles, por tanto, de las herramientas personales necesarias para hacerlo.

*.- Raquel Escortell Sánchez, Docente del Dpto. Psicología de la Educación y Psicobiología e Investigadora del Grupo en Ciberpsicología, UNIR - Universidad Internacional de La Rioja, y Beatriz Delgado Domenech Profesora Titular de Universidad e Investigadora en el área de Psicología Evolutiva y de la Educación, Universidad de Alicante


El pin parental es una forma de ejercer la violencia contra la infancia y la adolescencia.


Posicionamiento del Consejo General del Trabajo Social.

Los/as niños/as tienen que conocer la sociedad que les rodea y decidir sobre cómo quieren vivir, por lo que la aplicación del pin parental es una forma de ejercer violencia contra la infancia y la adolescencia al no respetar su autonomía como personas libres y con capacidad de decisión. Así lo ponemos de manifiesto en nombre de la profesión desde el Consejo General (CGTS) y la Comisión de Infancia y Adolescencia del Colegio de Trabajo Social de Granada (COTS Granada).

El llamado “pin parental” educativo, eufemismo para denominar al veto parental, genera un debate público populista y manipulado.
Aunque no se habla de un tiempo a esta parte de la incorporación de dicha figura en las políticas públicas en el ámbito educativo, consideramos necesario retomar su análisis desde un abordaje reflexivo para concienciar a madres, padres, tutores/as legales y profesionales de los ámbitos social y educativo, sobre las repercusiones que su aprobación parlamentaria puede tener para niñas, niños y adolescentes.

Entendemos que la familia cumple un papel fundamental en nuestra sociedad en la socialización del niño/a, en su proceso educativo, provisión de afecto, protección y desarrollo personal en un contexto de bienestar. Desde el Trabajo Social apoyamos a las familias en el desarrollo de sus funciones, la atención de las necesidades de la infancia y la adolescencia, y su implicación en su proceso educativo.

Por ello, atendiendo a las razones legales fundamentadas, por convicciones éticas y deontológicas, los y las trabajadoras sociales mostramos nuestro más rotundo rechazo al establecimiento del veto parental, pues atenta contra los derechos y libertades de niñas, niños y adolescentes; supone un grave sesgo para la formación integral y en valores de la población en edad escolar y confunde, con un fin manipulativo, el adecuado cumplimiento de las obligaciones y funciones de madres, padres y tutores/as legales para con sus hijos e hijas.

Como trabajadoras/es sociales, aportamos nuestro punto de vista sobre esta cuestión tan sensible para dar a conocer ante la sociedad y las familias a las que atendemos desde los distintos dispositivos públicos y de iniciativa social, las repercusiones negativas que este planteamiento conlleva para niños y niñas. Pretendemos de este modo, concienciar a madres, padres y tutores/as legales sobre el trasfondo de una propuesta, que pese a disfrazarse a través de un discurso de ejercicio de un derecho de libertad de decisión de la ciudadanía, promueve la vulneración de derechos fundamentales de los niños y las niñas.

Accede al posicionamiento sobre el veto parental (accede al documento) elaborado por el CGTS y el COTS de Granada en nombre de la profesión del Trabajo Social.



Guía de ayudas sociales y servicios para las familias 2021.

Guía "Actualizada a 15 de mayo de 2021,"
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.


Resumen:

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 publica esta "Guía de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias", cuyo objetivo es facilitar información actualizada a las personas que tienen responsabilidades familiares sobre las prestaciones, beneficios y servicios que tienen a su disposición en el ámbito de la Administración General del Estado.

La Administración General de Estado desarrolla múltiples iniciativas de apoyo a las familias desde los diversos Ministerios, que afectan a ámbitos como la protección social, la normativa laboral básica, la fiscalidad, las becas educativas, la política de vivienda, entre otros, que complementan las actuaciones que desarrollan las administraciones autonómicas y locales en sus respectivos ámbitos de competencia. Algunas de las medidas van dirigidas a las familias en general, mientras que otras tienen como beneficiarios a colectivos familiares singulares, como es el caso de las familias numerosas, las familias monoparentales o las familias con personas en situación de dependencia.

Esta Guía pues contribuye a la difusión y sensibilización en materia de derechos y servicios para las familias, integrando y ordenando la información más relevante para facilitar a ciudadanos e interesados el acceso a la misma, todo ello sin perjuicio de otras medidas de apoyo adoptadas por el Gobierno en el marco del llamado “escudo social” para paliar los efectos sociales y económicos de la crisis sanitaria producida por la COVID-19, que cuentan con vías de difusión específicas, como, por ejemplo, la web del Ministerio.

En esta nueva edición, actualizada para el año 2021, se recogen principalmente las ayudas establecidas en los ámbitos de seguridad social, empleo, fiscalidad, servicios sociales, educación, vivienda, entre otros, incluyendo las muy relevantes modificaciones aprobadas recientemente en relación con los permisos por nacimiento y cuidado de menores, a fin de facilitar la conciliación y la corresponsabilidad familiar y laboral o la implementación del Ingreso Mínimo Vital, una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas; asimismo se facilitan las direcciones y enlaces de los organismos autonómicos competentes en estas materias y de entidades sociales que trabajan en el ámbito de familias, de modo que los ciudadanos y ciudadanas puedan ampliar la información sobre las ayudas existentes en su Ciudad o Comunidad Autónoma.

Esta edición, como en años anteriores, contiene un capítulo dedicado a las actividades culturales, deportivas y de turismo para familias con niños/as y adolescentes promovidas por organismos y centros dependientes de la Administración General del Estado tales como los Museos Nacionales, la Biblioteca Nacional, los adscritos al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Consejo Superior de Deportes o Turespaña.

Asimismo, se ha mantenido y actualizado el capítulo referente a parentalidad positiva (apoyo a padres, madres y personas con responsabilidades parentales), con la intención de proporcionarles herramientas para promover relaciones positivas en la familia; y el capítulo sobre el uso seguro de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que ofrece recursos gratuitos encaminados a un uso seguro, responsable, legal y crítico de internet y de las redes sociales, en el que se ha añadido información sobre nuevos materiales y recursos en estas materias.

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GSIA es una asociación sin ánimo de lucro, de carácter independiente, que fue creada hace 10 años por un pequeño pero apasionado grupo de profesionales de diferentes especialidades.

Su finalidad principal es la de contribuir al reconocimiento de los derechos humanos en la infancia y la adolescencia, a través del estudio, la formación, la sensibilización y la difusión de los mismos.