Entra en vigor la Ley Orgánica 8/2021, de protección y bien trato integrales a la infancia y la adolescencia.

Hoy, día 25 de junio entra en vigor  la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, publicada en el BOE 5 junio de 2021.
La norma pretende combatir la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una perspectiva integral, incide en la prevención, la socialización y la educación y establece medidas de detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados de la víctima.
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La denominada "Ley Rhodes" incorpora al derecho español los artículos 3, apartados 2 a 4, 6 y 9, párrafos a), b) y g) de la Directiva 2011/93/UE de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.

El texto introduce modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Civil, la Ley General Penitenciaria, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley General de Publicidad, el Código Penal, la Ley de asistencia jurídica gratuita, la Ley de protección jurídica del menor, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Medidas de protección integral contra la violencia de género, la Ley de responsabilidad penal de los menores, la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, la Ley reguladora de la autonomía del paciente, la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, la Ley de la jurisdicción voluntaria y la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (modificadora de la LOPJ).

Definición de violencia

La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

Define la violencia como toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.

En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

El texto entiende por buen trato a los efectos de la norma aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños y adolescentes.

La ley será de aplicación a los menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia y a los menores de nacionalidad española en el exterior en los términos establecidos en el artículo 51. Las obligaciones establecidas en la ley serán exigibles a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español.

La norma también establece los fines y criterios generales de la ley —entre ellos, la prohibición de toda forma de violencia sobre los niños y adolescentes, la prioridad de las actuaciones de carácter preventivo y la promoción del buen trato a los menores—, regula la formación especializada de los profesionales que tengan un contacto habitual con menores de edad y recoge la necesaria cooperación y colaboración entre las administraciones públicas, creando la Conferencia Sectorial de la infancia y la adolescencia, y la colaboración público-privada.

Derechos de los niños y adolescentes frente a la violencia

El título I de la norma recoge los derechos de los niños y adolescentes frente a la violencia, entre los que se encuentran su derecho a la información y asesoramiento, a ser escuchados, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita.

En relación con el derecho de las víctimas a ser escuchadas, el texto dispone que se tomarán las medidas para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.

Deber de comunicación de situaciones de violencia

La Ley también regula el deber de comunicación de las situaciones de violencia. Se establece un deber genérico de toda la ciudadanía de comunicar de forma inmediata a la autoridad la existencia de indicios de violencia sobre niños o adolescentes. Junto a él, un deber de comunicación cualificado para quienes por su cargo, profesión o actividad tienen encomendada la asistencia de menores de edad: personal cualificado de los centros sanitarios, escolares, de deporte y ocio, de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, de acogida, de asilo y atención humanitaria y establecimientos en los que residan habitualmente niños o adolescentes.

Se prevé la dotación por parte de las administraciones públicas de los medios necesarios para que los propios niños y adolescentes víctimas de violencia o que hayan presenciado una situación de violencia, puedan comunicarlo de forma segura y fácil, para lo que se reconoce legalmente la importancia de los medios electrónicos de comunicación, tales como líneas telefónicas de ayuda gratuitas.

Además el texto dispone que toda persona que advierta contenidos en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño o adolescente está obligada a comunicarlo a la autoridad y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las fuerzas de seguridad, a la Fiscalía o al juez.

Ámbitos de sensibilización y prevención

—El texto regula la sensibilización, prevención y detección precoz de la violencia infantil. Recoge la obligación de la Administración General del Estado de disponer de una Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial incidencia en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

—Dispone que las administraciones públicas competentes establecerán planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, identificando grupos de riesgo, y medidas de detección precoz frente a procesos en los que prime el aprendizaje de modelos de conductas violentas o de conductas delictivas que conducen a la violencia.

—En el capítulo dedicado al ámbito familiar se establece la obligación de las Administraciones de prestar a las familias, en sus múltiples formas, apoyo para prevenir desde la primera infancia factores de riesgo. También deberán impulsar medidas de política familiar encaminadas a apoyar los aspectos cualitativos de la parentalidad positiva en progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento. Y se prestará especial atención a la protección del interés superior de los niños y adolescentes en los casos de ruptura familiar y a aquéllos que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género.

—Respecto a la prevención de la violencia en los centros educativos, se completa el marco establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación de 2006, al establecer junto al plan de convivencia allí previsto la necesidad de protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. Se constituye un coordinador de bienestar y protección en todos los centros educativos y se garantizará el aprendizaje de un uso de los medios digitales seguro y respetuoso con la dignidad humana y los derechos fundamentales, particularmente con la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

—Por otro lado, los centros de educación superior promoverán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en derechos de la infancia y adolescencia en general y en la lucha contra la violencia ejercida sobre los mismos en particular.

—En el ámbito sanitario, se promoverán protocolos de actuación para la promoción del buen trato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de la violencia sobre niños y adolescentes, así como una atención a la salud mental integral reparadora y adecuada a su edad. Se creará una Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes, que elaborará un protocolo común de actuación sanitaria.

—En materia de servicios sociales, se atribuye al personal funcionario que ejerza funciones relativas a la protección de los niños y adolescentes la condición de agentes de la autoridad. Se dispone que los servicios sociales diseñarán y llevarán a cabo un plan de intervención familiar individualizado de forma coordinada, así como un sistema de seguimiento y registro de los casos. La información estadística de casos de violencia sobre la infancia será incorporada en el Registro Unificado de Maltrato Infantil, que pasa a denominarse Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI).

—El capítulo dedicado a las nuevas tecnologías promueve un uso seguro y responsable de internet por parte de los niños, adolescentes, familias, personal educador y profesionales que trabajen con menores de edad y se prevé el desarrollo de campañas educativas sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra los niños y adolescentes, como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting, así como el acceso y consumo de pornografía entre menores de edad. Prevé expresamente el texto que las administraciones públicas fomentarán mecanismos de control parental que ayuden a proteger a los menores del riesgo de exposición a contenidos y contactos nocivos, así como de los mecanismos de denuncia y bloqueo.

—En el ámbito del deporte y el ocio se establece la necesidad de contar con protocolos de actuación frente a la violencia y que deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales. Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores estarán obligadas a designar un delegado de protección.

—En relación con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, el texto dispone que deberán contar con unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre menores de edad. También establece los criterios de actuación policial en estos casos, que se regirá por el respeto a los derechos de los niños y adolescentes y la consideración de su interés superior. Entre ellos, que solo se practicarán diligencias con intervención del menor de edad que sean estrictamente necesarias y que, por regla general, la declaración del menor se realizará en una sola ocasión y siempre a través de profesionales específicamente formados.

—El texto regula también las competencias de Embajadas y Oficinas Consulares en relación con la protección de los intereses de menores españoles en el extranjero, así como las funciones de la Agencia Española de Protección de Datos, que habrá de garantizar la disponibilidad de un canal accesible y seguro de denuncia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales. Los mayores de catorce años podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con la normativa sobre protección de datos. Si el autor es menor de dieciocho años, responderán solidariamente con ella de la multa impuesta sus progenitores, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.

Centros de protección de menores

En relación con las actuaciones en los centros de protección de menores, se establece la obligatoriedad de aplicar protocolos de actuación, cuya eficacia se someterá a evaluación. Estos protocolos deberán contener actuaciones específicas de prevención e intervención en posibles casos de abuso, explotación sexual y trata de seres humanos que tengan como víctimas a menores de edad sujetos a medida protectora y que residan en centros residenciales bajo su responsabilidad. El Ministerio Fiscal visitará periódicamente de acuerdo con lo previsto en la normativa interna de los centros de protección.

Organización administrativa

El texto prevé la creación de un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, al que deberán remitir información las administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

También dispone que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexuales ni de trata de seres humanos, lo que deberá acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos. Esta obligación se extiende a todos los trabajadores por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado y a los voluntarios.

Otras disposiciones

Las disposiciones adicionales regulan, entre otros aspectos, la dotación presupuestaria en el ámbito de la Administración de Justicia y los servicios sociales para luchar contra la violencia infantil; la priorización de soluciones habitacionales ante los desahucios de familias en el que alguno de sus miembros sea menor de edad; el seguimiento de los datos de opinión pública sobre la violencia hacia la infancia y adolescencia, a través de la realización de encuestas periódicas; el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gastos de personal; la actualización de las referencias al Registro Central de Delincuentes Sexuales y al Registro Unificado de Maltrato Infantil; la obligación del Gobierno de establecer, en el plazo de un año, los mecanismos necesarios para realizar la comprobación automatizada de la existencia de antecedentes por las administraciones, empresas u otras entidades; la creación de una Comisión de seguimiento para analizar la puesta en marcha de la ley; la garantía a los niños y niñas en necesidad de protección internacional del acceso al territorio y a un procedimiento de asilo con independencia de su nacionalidad y de su forma de entrada en España y, finalmente, el mandato al Gobierno para regular el régimen de Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva.

Modificaciones legislativas

Ley de Enjuiciamiento Criminal:

—Se modifican los artículos 109 bis y 110 LECrim. reflejando la jurisprudencia que permite la personación de víctimas y perjudicados por el delito, una vez haya transcurrido el término para formular el escrito de acusación, siempre que se adhieran al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o por el resto de las acusaciones personadas.

—Se modifica el artículo 261 LECrim. y se establece una excepción al régimen general de dispensa de la obligación de denunciar, al determinar la obligación de denunciar del cónyuge y familiares cercanos de la persona que haya cometido un delito grave contra una persona menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.

—Se modifica el artículo 416 LECrim., de forma que se establecen una serie de excepciones a la dispensa de la obligación de declarar, con el fin de proteger en el proceso penal a los menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

—Se regula de forma sistemática la prueba preconstituida y se modifica la regulación de las medidas cautelares con carácter penal y de naturaleza civil que pueden adoptarse durante el proceso penal y que puedan afectar a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Se establece la obligatoriedad de la prueba preconstituida cuando el testigo sea menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. En estos supuestos la autoridad judicial, practicada la prueba preconstituida, solo podrá acordar motivadamente su declaración en el acto del juicio oral cuando, interesada por una de las partes, se considere necesario.

Código Civil:

—Se modifica el artículo 92 CC, para reforzar el interés superior del menor en los procesos de separación, nulidad y divorcio, así como para asegurar que existan las cautelas necesarias para el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia.

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—Se modifica el artículo 154 CC, a fin de establecer con claridad que la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos menores de edad forma parte de la potestad que, por regla general, corresponde a ambos progenitores. Ello implica que, salvo suspensión, privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores, se requiere el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial para el traslado del menor, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación con su guarda o custodia.

—Se modifica el artículo 158 CC, con el fin de que el Juez pueda acordar la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o el ejercicio de la guarda y custodia o del régimen de visitas y comunicaciones, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

—Se modifica el artículo 172.5 CC que regula los supuestos de cesación de la tutela y de la guarda provisional de las entidades públicas de protección, ampliando de 6 a 12 meses el plazo desde que el menor abandonó voluntariamente el centro.

Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:

Se establecen programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia sobre la infancia y adolescencia a fin de evitar la reincidencia, así como el seguimiento de los mismos para la concesión de permisos y la libertad condicional.

Ley Orgánica del Poder Judicial:

Se regula la necesidad de formación especializada en las carreras judicial y fiscal, en el cuerpo de letrados y en el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, en la medida en que las materias relativas a la infancia y a personas con discapacidad se refieren a colectivos vulnerables. Se establece la posibilidad de que a las unidades administrativas, entre las que se encuentran los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, se incorporen como funcionarios otros profesionales especializados.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad:

Se modifica con el objeto de declarar ilícita tanto la publicidad que incite a cualquier forma de violencia o discriminación sobre los menores de edad como la que fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético, homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad.

Código Penal:

—Se da una nueva regulación a los delitos de odio, comprendidos en los artículos 22.4, 314, 511, 512 y 515.4 del Código Penal, incorporando la edad como causa de discriminación. Asimismo, se incluye la aporofobia o desprecio a las personas pobres y la exclusión social dentro de estos tipos penales.

—Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores de edad: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad.

—Se elimina el perdón del ofendido como causa de extinción de la responsabilidad criminal, cuando la víctima del delito sea menor de dieciocho años.

—Se configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.

—Se incrementa la edad a partir de la cual se aplicará el subtipo agravado del delito de lesiones del artículo 148.3 CP de los doce a los catorce años.

—Se modifica la redacción del tipo agravado de agresión sexual, del tipo de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años y de los tipos de prostitución y explotación sexual y corrupción de menores (artículos 180, 183, 188 y 189 CP) con el fin de adecuar su redacción a la realidad actual. Además, se modifica el artículo 183 quáter CP, para limitar el efecto de extinción de la responsabilidad criminal por el consentimiento libre del menor de dieciséis años, únicamente a los delitos previstos en los artículos 183.1, y 183 bis, párrafo primero, inciso segundo CP, cuando el autor sea una persona próxima a la persona menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica, siempre que los actos no constituyan un atentado contra la libertad sexual de la persona menor de edad.

—Se modifica el tipo penal de sustracción de menores de edad del artículo 225 bis CP, permitiendo que puedan ser sujeto activo del mismo tanto el progenitor que conviva habitualmente con el menor como el progenitor que únicamente lo tenga en su compañía en un régimen de estancias.

—Se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación: se castiga a quienes, a través de estos medios, promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual contra estos.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita:

—Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos violentos graves, con independencia de sus recursos para litigar.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor:

—Se modifica la descripción de los indicadores de riesgo para la valoración de la situación de riesgo y se introduce un nuevo artículo 14 bis para facilitar la labor de los servicios sociales en casos de urgencia.

—Se establece un sistema de garantías en los sistemas de protección a la infancia, de las que deben cuidar las entidades públicas de protección, en especial respecto de niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, como es el caso de los niños que llegan solos a España o de los niños y adolescentes privados de cuidado parental.

—Se introducen los artículos 20 ter a 20 quinquies a fin de regular las condiciones y el procedimiento aplicable a las solicitudes de acogimiento transfronterizo de menores procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Convenio de la Haya de 1996. También se regula el procedimiento para la transmisión de las solicitudes de acogimiento transfronterizo desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea.

Ley de Enjuiciamiento Civil:

—Se modifican los artículos 779 y 780 LEC, para fijar un plazo máximo de tres meses, desde su iniciación, en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Además, se prevé que los menores podrán elegir ellos mismos a sus defensores, se reducen los plazos del procedimiento, y se contempla la posibilidad de que se adopten medidas cautelares.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género:

—Se modifica el artículo 1 LOPIVG para hacer constar que la violencia de género a que se refiere dicha ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad.

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores:

—Se modifica el artículo 4 LORPM, referido a los derechos de las víctimas de delitos cometidos por menores de edad, a fin de configurar nuevos derechos de las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona menor de dieciocho años, adaptando lo previsto en el artículo al artículo 7.3 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (RDLeg. 5/2000, de 4 de agosto):

—Se introduce una nueva infracción en el orden social por el hecho de dar ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente:

—Se establece que los registros relativos a la atención de menores de edad víctimas de violencia deben constar en la historia clínica.

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

—Se modifica en relación con la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud.

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria:

—Se modifica con el fin de asegurar el derecho del niño y adolescente a ser escuchado en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho de defensa, a expresarse libremente y garantizando su intimidad.

Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (modificadora de la LOPJ):

—Se actualiza la denominación de la especialidad en Medicina Legal y Forense.

Incorporación de derecho de la Unión Europea

La norma completa la incorporación al derecho español de los artículos 3, apartados 2 a 4, 6 y 9, párrafos a), b) y g) de la Directiva 2011/93/UE de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo.

Procedimiento para la determinación de edad

La disposición final vigésima tercera de la Ley prevé por su parte que el Gobierno, en el plazo de doce meses desde su aprobación como ley, procederá al desarrollo normativo del procedimiento para la determinación de la edad de los menores, de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España, así como la prevalencia del interés superior del menor, sus derechos y su dignidad.

Entrada en vigor

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, entrará en vigor el 25 de junio de 2021, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, lo previsto en los artículos 5.3 —formación específica de abogados y procuradores en materia de violencia sobre la infancia y la adolescencia—, 14.2 y 14.3 —designación urgente de letrado de oficio o de procurador en los procedimientos que se sigan por violencia contra menores de edad—, 18 —deberes de información de los centros educativos y establecimientos residenciales—, 35 —coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos— y 48.1.b) y c) —implantación de un sistema de monitorización y la designación de un delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de edad de forma habitual— producirá efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley. Lo previsto en la disposición final decimocuarta —expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud por el Ministerio de Sanidad— producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Sociología de la Infancia, Boletín informativo, Mayo-Junio 2021 nº 6. FES CI 17



Presentación:

La pandemia nos ha impedido llevar a cabo algunos proyectos tal como estaban previstos, a la vez que nos ha obligado a hacer un uso extenso e intenso de las nuevas tecnologías que nos han permitido mantener los hilos de contacto social más esenciales, así como desarrollar una buena parte de las actividades laborales en las que no resulta imprescindible el contacto personal, contando entre las primeras las de carácter académico. En este aspecto, personas adultas y niñas hemos compartido la necesidad de adquirir habilidades que nos permitieran salvar las dificultades y no dejar de lado nuestros objetivos de enseñar y aprender, respectivamente, en estas circunstancias. 

Uno de los ámbitos de nuestra actividad académica que se ha resentido de las limitaciones impuestas para luchar contra la pandemia ha sido el de la celebración de congresos o encuentros profesionales, en los que las vivencias y los contactos personales tienen muchas veces tanta o más importancia que las propias ponencias o comunicaciones que se presentan en ellos, puesto que ayudan a tejer redes que nos animan y estimulan en nuestras tareas. Así, algunos han tenido que ser pospuestos y otros se han celebrado de forma virtual. 

Este fue el caso de la reunión intercongresual de nuestro Comité, que se celebró online el pasado mes de enero en el marco del X Congreso Andaluz de Sociología (ver resumen en nuestro Boletín Informativo núm. 003). Del mismo modo, en este boletín damos noticia, por un lado, de la decisión del Comité organizador de pasar la 15ª Conferencia de la ESA a la forma online. Por su parte, la Federación Española de Sociología acordó retrasar un año el Congreso español, que estaba previsto que se celebrara ahora en Murcia. 

No obstante la FES ha dispuesto la organización de un Simposio ONLINE sobre los IMPACTOS SOCIALES DEL COVID-19, en el próximo mes de julio. Recomendamos la lectura de la
información resumida sobre el mismo que ofrecemos en este boletín, y asimismo llamamos la atención sobre la tercera línea temática del mismo, donde se menciona el impacto de la pandemia sobre niños, niñas y jóvenes, invitando a nuestras lectoras y lectores a participar en el mismo con sus comunicaciones. 


Children’s Lives in Southern Europe. Contemporary Challenges and Risks. Libro y reseña.

La vida de los niños en el sur de Europa.
Desafíos y riesgos contemporáneos.
Serie Sociedades del Sur de Europa.


 
Lourdes Gaitán, Yannis Pechtelidis, 
Catarina Tomás y Natália Fernandes (eds.*). 
Children’s Lives in Southern Europe. 
Contemporary Challenges and Risks. 
Reino Unido y Massachusetts: 
Edward Elgar Publishing, 
2020, 247 páginas.
ISBN: 978 1 78990123 8


Lebrusán, Irene**.

Resumen:

Los estudios de la infancia, a pesar de destacables avances en los últimos años, es un campo de investigación aún en desarrollo. 
Los análisis de esta etapa vital cometen, en ocasiones, el error de perder de vista la agencia de los propios actores (niños, niñas y  adolescentes) o de reducir la realidad experimentada desde una compresión adultocéntrica del mundo. 
Es habitual que los análisis de la infancia se elaboren desde una posición en la que ellos reciben, pero no emiten, olvidando así su papel como actores de su propia vida. 

Este libro interdisciplinario ofrece una visión sociológica de las experiencias contemporáneas de los niños en el sur de Europa. Centrándose en las regiones profundamente afectadas por la crisis económica de 2008, ofrece una investigación detallada sobre el impacto de la recesión económica y la austeridad en la vida de los niños.
 
Investigadores de sociología y estudios de la infancia establecidos revelan los cambios recientes en la calidad de vida de los niños y nuestra comprensión de los derechos del niño en el mundo moderno. Centrándose primero en los cambios contemporáneos en las formas de vida de los niños, el libro luego se centra en la prevalencia de la pobreza en el sur de Europa, antes de analizar las experiencias de los niños migrantes y de gran movilidad. Este libro, que ilustra estas experiencias con estudios de casos clave de todo el sur de Europa, presenta una poderosa crítica de las promesas y los peligros de los cambios estructurales en las políticas públicas centradas en los niños.
 
Este libro informativo es una lectura esencial para académicos y estudiantes de estudios de infancia de nivel superior. Los formuladores de políticas y los profesionales de la educación, el derecho, la salud, los servicios sociales y las organizaciones de derechos del niño que necesitan una investigación empírica sólida sobre las experiencias de la infancia apreciarán los estudios de caso exhaustivos analizados en el libro.

* Editado por Lourdes Gaitán, Miembro Fundador, Grupo de Sociología de la Infancia y Adolescencia (GSIA), Secretaria, Comité de Sociología de la Infancia (FES) y Codirectora, Revista Sociedad e Infancias, España, 
Yannis Pechtelidis, Profesor Asociado de Sociología de la Educación, Universidad de Tesalia, Grecia, 
Catarina Tomás, Profesora Asistente, Instituto Politécnico de Lisboa e Investigadora, Centro Interdisciplinario de Ciencias Sociales (CICS.NOVA), Portugal y 
Natália Fernandes, Profesora Asistente, Universidad del Minho e Investigadora, Centro de Investigación en Estudios del Niño (CIEC) ), Portugal.

**  Irene Lebrusán, TRANSOC, Instituto Complutense de Sociología para el Estudio de las Transformaciones Sociales Contemporáneas. Postdoctoral Researcher.  Institute for Global Law and Policy at Harvard Law School (Harvard University).Socia de la Asociación GSIA.

Son 'inconstitucionales', las leyes estatales republicanas (USA) que atacan los derechos de los niños trans.

La discriminación contra los jóvenes transgénero no solo está mal, 
también es claramente inconstitucional.
Las leyes estatales aprobadas recientemente que atacan los derechos de los niños y niñas transgénero, que han sido condenados por grupos de derechos humanos y expertos médicos, ahora han sido oficialmente calificadas de inconstitucionales por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.
Tres niñas preadolescentes transgénero se sientan juntas en un dormitorio en el área de Austin, Texas. Los legisladores republicanos en varios estados han impulsado recientemente una legislación para evitar que los médicos brinden atención a los niños transgénero, incluido el suministro de bloqueadores de la pubertad como los que estas niñas han comenzado a tomar. El Departamento de Justicia dijo el jueves que dicha legislación es inconstitucional. (Foto: Adam Gray / Barcroft Media a través de Getty Images / Barcroft Media a través de Getty Images)








"Esperamos que las legislaturas estatales finalmente capten el mensaje", dijo la ACLU, que ha presentado demandas contra la legislación anti-trans

En un escrito legal presentado el jueves (17 junio) en apoyo de una demanda presentada por la ACLU, los funcionarios del Departamento de Justicia escribieron que la ley de Arkansas que prohíbe a los médicos brindar atención de afirmación de género a jóvenes transgénero contraviene la Cláusula de Protección Igualitaria de la 14a Enmienda...

"Las presentaciones de hoy del Departamento de Justicia envían un poderoso mensaje de que la discriminación contra los jóvenes transgénero no solo está mal, también es claramente inconstitucional"dijo Chase Strangio, subdirector de justicia trans en el Proyecto LGBTQ y VIH de la ACLU. "Estos documentos del Departamento de Justicia confirman lo que les hemos estado diciendo a las legislaturas durante todo el año: prohibir a los jóvenes trans de los deportes y negar la atención médica a los jóvenes trans viola la Constitución y la ley federal. Esperamos que las legislaturas estatales finalmente capten el mensaje".

La participación de los niños y niñas en las decisiones gubernamentales en la Unión Europea.

Niñas y niños piden a la Comisión Europea que sus opiniones sean tenidas 
en cuenta en las decisiones de la UE.

Comisión Europea | EUROCHILD | Plataforma de Infancia.

Durante el mes de septiembre de 2020, 30 chicas y chicos de entre 11 y 17 años de diferentes entidades de la Plataforma de Infancia participaron en una consulta sobre participación Infantil en la vida política y democrática de la Unión Europea, coordinada por la red Eurochild y Rand Europe. En la consulta participaron 224 niñas, niños y adolescentes de organizaciones, representantes de 10 países de la Unión Europea: Bulgaria, Finlandia, Chipre, Alemania, Irlanda, Malta, Países Bajos, Portugal, Eslovenia y España 
 A través de este informe, publicado el pasado mes de febrero, hemos podido saber que España se encuentra entre los países de la Unión Europea que más carencias tiene en participación infantil. De hecho, se encuentra entre los 13 países que no cuentan con un parlamento infantil y tampoco con un Consejo Estatal de participación para la infancia. 

No tenemos mecanismos de control sobre los responsables de la toma de decisiones. Hay estructuras de participación, pero que lleguen a las instituciones depende únicamente de la voluntad de los responsables. 
El resultado del trabajo de estos grupos de chicas y chicos marca algunas pautas y cuestiones concretas a tener en cuenta, tanto en su participación como a la inclusión de diferentes colectivos. Las chicas y chicos apuntan:  
 
En cuanto cómo comparten sus ideas con los gobiernos 
Los niños y niñas hacen llegar sus ideas a los gobiernos a través de consejos, parlamentos, foros, paneles, conferencias, investigaciones, debates en Internet, actividades creativas, campañas y huelgas. 
Actualmente tenemos consejos nacionales y locales en 27 países, y en 13 países existen parlamentos infantiles o juveniles. Únicamente en 6 parlamentos los niños y niñas pueden proponer nuevas leyes. 
Sólo en 4 de los 27 países, la ley obliga a los gobiernos a incluir las opiniones de los niños, niñas o adolescentes en la toma de decisiones. 
 
En cuanto si se incluye a la infancia en riesgo de exclusión 
Los niños y niñas en riesgo de exclusión no están incluidos en la mayoría de las acciones de participación infantil.  
Sólo 4 países de la Unión Europea tienen normas que garantizan que los consejos nacionales incluyen a los niños y niñas en riesgo y otros están intentando que así sea. Pero los niños y niñas más pequeños, los que tienen discapacidades, las niñas y niños gitanos, refugiados y LGBTQI no tienen las mismas oportunidades de participación. 
 
En cuanto a si se tienen en cuenta sus opiniones  
Las opiniones de los chicos y chicas no tienen mucho impacto en las decisiones de los gobiernos.  
Los niños y niñas no tienen suficiente información adaptada sobre lo que está ocurriendo en todo el proceso. De hecho, no forman parte de todo el proceso de toma de decisiones. Hay muy poca retroalimentación, seguimiento o evaluación. 
 
En cuanto a cómo ha sido el impacto de la COVID-19 en la participación 
Durante la pandemia por la COVID-19 algunos niños y niñas han tenido reuniones con mayor regularidad. Hay niños y niñas que han participado en reuniones online con políticos que viven muy lejos de ellos. Pero, algunas actividades de participación han sido canceladas y en casa, no todo el mundo tiene acceso a Internet o suficiente información. 
 
Estos mismos grupos propusieron ideas sobre qué puede hacer la Unión Europea para ayudar a la infancia. Entre ellas destacan:  
.- Incluir a los niños y niñas en los procesos políticos existentes y en las votaciones. 
.- Hacer que la participación de los niños y niñas sea una prioridad. 
.- Fomentar la participación infantil a largo plazo, y dedicar presupuesto a ello. 
.- Fomentar el intercambio de información, los conocimientos y las habilidades, y destinar un presupuesto a ello. 
 
 

Junto con la publicación del informe final de Eurochild y Rand Europe, se publicó una versión adaptada destinada a chicos y chicas en el que se recogen las propuestas y recomendaciones para mejorar su participación en la Unión Europea. Puedes verla aquí
Estudio "La participación de los niños y niñas en las decisiones gubernamentales en la Unión Europea"
 

Con el objetivo de compartir los resultados del informe con las y los participantes, se convocará una sesión informativa para niñas, niños y adolescentes, y sus equipos educadores a final de año. Informaremos según se acerque la fecha.  

Fuente Observatorio de la Infancia y Andalucía.
Autor: EuroChild ; Plataforma de Infancia
Fuente: Plataforma de Infancia

El amigo imaginario.

Es bueno tener un amigo imaginario 
si no te aleja de las interacciones sociales con niños reales.
Neurociencia,
El blog de José R. Alonso.

El amigo imaginario es «un personaje invisible o un objeto personificado que toma parte en las conversaciones de los niños o juega con ellos durante un periodo largo de tiempo, de al menos varios meses». Las relaciones no son idénticas, con los objetos personificados la relación suele ser jerárquica, mientras que con los amigos imaginarios es una relación igualitaria. Los compañeros suelen valorar mejor al niño que tiene un amigo imaginario que al que tiene un objeto personificado. Aunque los niños que los han creado pueden describirlos con un enorme detalle, suelen entender que sus amigos imaginarios no son reales. Algunos niños pueden «verlos» mientras que otros solo «sienten su presencia». Originalmente, los compañeros imaginarios fueron descritos como criaturas sobrenaturales y espíritus que intentaban conectar a las personas con sus vidas pasadas (Klausen and Passman, 2007). Pueden ser personas, pero también pueden tomar la forma de otros personajes como animales o entes abstractos como fantasmas, monstruos, robots, extraterrestres o ángeles.

Dos tercios de los niños menores de siete años tienen un amigo imaginario. La investigación ha mostrado que inicialmente las niñas son más propensas que los niños a desarrollar amigos imaginarios, pero una vez que llegan a la etapa escolar, los niños y las niñas tienen la misma probabilidad de tener un compañero imaginario. Las investigaciones han reiterado a menudo que no hay un «tipo» específico de niño que cree un amigo imaginario, aunque los niños primogénitos tienen más probabilidades de tener un amigo imaginario que los nacidos después. Se cree que es debido a que el niño pequeño sin un hermano con el que jugar necesita socializar, por lo que crea un amigo imaginario para desarrollar sus habilidades sociales.

Los amigos imaginarios sirven muchos propósitos diferentes: en algunos casos es simplemente algo divertido y que permite diferentes juegos, pero también puede ser una forma de expresar los miedos o de explorar emociones sobre el misterioso mundo de los adultos.  Los amigos imaginarios también pueden ayudar a los niños a afrontar dificultades reales. 

Los psicólogos infantiles han encontrado claras pruebas de que los amigos imaginarios proporcionaban apoyo mental a niños que tenían una problemática muy dura, desde aquellos que estaban en sistemas de protección a la infancia a los que tenían que soportar las profundas heridas causadas por la guerra y los conflictos.

Diversos estudios han encontrado que los niños con amigos imaginarios tienen una mayor capacidad de mentalización que los niños que no los tienen; es decir, son mejores para entender el estado mental de otras personas, comprender lo que sienten o lo que piensan y para ponerse en su piel. Tienen de media mejor vocabulario, mayores habilidades lingüísticas y retienen los conocimientos más rápidamente que los que no los tienen, lo que puede deberse a que estos niños tienen más práctica lingüística que sus compañeros al mantener «conversaciones» con sus amigos imaginarios. En la última década, los estudios psicológicos han ido acumulando pruebas de que los amigos imaginarios ayudan a los niños a comunicarse mejor, a ejercitar su imaginación y, sobre todo, a resolver problemas. De hecho, algunos niños incluso tienen amigos imaginarios específicos en función de cada situación para ayudar a resolver problemas concretos. Estos niños también son mejores a la hora de interpretar las emociones, lo que incluye el reconocimiento de las emociones básicas, comprender el impacto de la situación en las emociones y tener un mejor control de las expresiones emocionales. En resumen, es bueno tener un amigo imaginario si no te aleja de las interacciones sociales con niños reales.

Los niños con amigos imaginarios son mejores en pruebas donde se evalúa la comprensión de las falsas creencias (Lin et al., 2020). Una explicación plausible es que el juego con su amigo imaginario puede mejorar las habilidades de simulación de los niños. Durante ese juego, el niño y su compañero ficticio deben cambiar sus papeles e imaginar los procesos mentales internos del otro. Este proceso de simulación puede extenderse a las predicciones sobre las acciones de otra persona y facilitar el neurodesarrollo, incluida la comprensión de falsas creencias. La otra explicación plausible es que el juego de simulación, incluido el juego con el amigo imaginario, ayuda a los niños a distinguir entre el mundo interno, psicológico y personal, y el externo, real y social.  En el juego de simulación, los niños atribuyen a un objeto una identidad real y una identidad fingida (por ejemplo, una zanahoria es también un micrófono). El proceso de juego con el amigo imaginario puede ayudar a los niños a desarrollar la comprensión de las falsas creencias de los demás.

Para muchos, el amigo imaginario desaparecerá al hacerse mayor, a otros los acompañará siempre. Agatha Christie, en la autobiografía que escribió a los 70 años, contaba que aún seguía hablando con sus amigos imaginarios y lo mucho que la ayudaban. La animaban a terminar los agotadores últimos capítulos de las novelas, la empujaban a ser mejor persona e incluso le hacían compañía en los momentos de soledad. Kurt Cobain dirigió su nota de suicidio a Boddah, su amigo imaginario de la infancia. Es posible que nuestra pasión por las historias de ficción, en las novelas, el cine o incluso cuando soñamos despiertos tenga que ver con esta vida interior de nuestro cerebro que construye mundos con solo pensarlos. De hecho, los escritores de ficción adultos suelen hablar de que sus personajes adquieren vida propia, lo que puede ser un proceso análogo al de los amigos invisibles de los niños. Además, los escritores de ficción son más propensos que la media a haber tenido amigos imaginarios cuando eran niños (Taylor et al., 2002). Quizá es porque su cerebro aprendió a crear seres y a darlos vida.

Pensaba en qué amigos imaginarios recuerdo y me sale el tigre Hobbes de las tiras cómicas de Calvin y Hobbes, los monstruos dDonde viven los monstruos de Maurice Sendak y Jojo Rabbit, la película donde un niño tiene a Hitler de amigo imaginario, pero parece que es menos común en la creación en español. ¿Se te ocurre algún ejemplo? ¿Y tuviste algún amigo imaginario?

Para leer más:

  • Klausen E, Passman RH (2006) Pretend companions (imaginary playmates): the emergence of a field. J Gen Psychol 167 (4): 349–364.
  • Lin Q, Zhou N, Wan Y, Fu H (2020) Relationship between Chinese children’s imaginary companions and their understanding of second-order false beliefs and emotions. Int J Psychol 55(1): 98-105.
  • Taylor M, Hodges SD, Kohányi A (2002) The Illusion of Independent Agency: Do adult fiction writers experience their characters as having minds of their own?”. Imagination, Cognition and Personality 22 (4): 361–380.
* José R. Alonso: Neurobiólogo. Catedrático de la Universidad de Salamanca. Escritor.
 

El niño de las chabolas, una relectura para este verano repleto de niños migrantes...

tiene la frescura de narrar una vida concreta y, 
además, la infancia de un niño que se cría en una zona de chabolas cercana a Lyon, Villeurbanne, en los años sesenta del siglo pasado. 
Quienes tienen afición al cine han podido verlo en El chico de la Chaaba (1998).

“Un cóctel de humor y tolerancia, lleno de ternura hacia sus personajes”. Una conmovedora autobiografía del escritor y político francés de origen argelino Azouz Begag y su vida en las chabolas de Lyon. 
Un día, un inmigrante argelino analfabeto que vive en Lyon da a su hijo Azouz un libro y le dice: “Este libro es un pájaro”. 
Cómo el joven Azouz alzó el vuelo en alas del conocimiento, en medio de las complejidades de la Francia multicultural de los años 60, es la historia que nos cuenta esta cautivadora novela. 
Determinado a dejar atrás la pobreza de la vida de las chabolas, Azouz trabaja duro para ser el mejor alumno en la escuela primaria, ganándose la envidia y el rechazo de sus compañeros árabes, mientras se enfrenta al racismo de los franceses.

*Begag, A. es conocido por ser autor de novelas, ensayos y guiones de cine, además de haber sido ministro para la Igualdad de Oportunidades (2005-2007) de Francia. Nace en Villeurbanne, Francia, 1957, hijo de padres argelinos, es autor de numerosas novelas, ensayos, libros para niños, letrista y guionista de cine. Trabaja como investigador en el Centro Nacional de Investigación Científica (CNRS) en las áreas de economía y sociología. Ha sido nombrado Caballero de la Legión de Honor y Caballero de la Orden Nacional del Mérito. 
Begag está muy interesado en el aspecto socio-económico-político de las fronteras, principalmente entre el Magreb y Europa, y ha escrito mucho sobre los jóvenes franceses de origen magrebí (o beurs) y sus problemas de integración. Su novela El niño de las chabolas fue adaptada al cine con éxito: El chico de la Chaaba (1998). .

Shaun Murphy, The Good Doctor.

El impulso entre los creadores neurotípicos de pintar a los personajes autistas 
en extremos caricaturescos -como una cáscara vacía o demasiado sabio para encajar-
 refleja muchas teorías populares y ahora obsoletas sobre el autismo. 
Quizá puede ser mucho pedir, pero me gustaría que Murphy estuviera a gusto en su autismo, 
que no nos lo presenten como un «normal estropeado» 
sino como alguien magníficamente diferente...
Me gustaría que le trataran como hay que tratar a todo el mundo, 
también a usted, también a mí.


The Good Doctor forma parte de uno los tipos de series que más ha triunfado en televisión: los dramas médicos. Los que peinamos canas nos acordamos de «Marcus Welby, Doctor en Medicina», un médico empático y cariñoso de los que se sentaban al borde de la cama; las que tienen canas y las que no se acuerdan de «Urgencias» que convirtió en objeto de deseo a George Clooney, perdón, al Dr. Doug Ross. La serie fue creada por el novelista y médico Michael Crichton y se emitió durante quince temporadas, lo que la convirtió en la serie médica en horario estelar de más larga duración en la historia de la televisión. Luego vinieron House, Anatomía de Gray, New Amsterdam y muchas más. Ahora tenemos The Good Doctor, protagonizada por un médico peculiar, Shaun Murphy.

Shaun Murphy es un cirujano que combina la condición del espectro del autismo y el llamado síndrome del savant, aquellos autistas que destacan por tener alguna habilidad concreta muy superior a la de la población general. Las habilidades destacadas de Murphy son una memoria casi fotográfica y su capacidad para darse cuenta de detalles aparentemente nimios o de cambios muy sutiles en el estado de sus pacientes.

La serie presenta a su protagonista como un autista funcional, con una gran capacidad profesional y con dificultades en su vida personal. Forma parte de un grupo creciente de personajes de ficción con autismo, entre los que están Walter Hill en «Joyful Noise», Billy en la nueva película de los Power Rangers, Jane en «Jane Wants a Boyfriend», Sheldon Cooper en «The Big Bang Theory», la Dra. Virginia Dixon en «Anatomía de Grey»,Sam Gardener, el adolescente con autismo de alto funcionamiento que protagoniza la serie de Nextflix «Atypical» y luego actores en «Sherlock», «Bones», «Criminal Minds», «The IT Crowd» y otros.

Hay que pensar en todas estas producciones como buenas noticias, ya que favorecen el conocimiento del autismo y mejoran la sensibilización social. Por otro lado, el deseo de ser «políticamente correctos» implica el riesgo de no mostrar la realidad de las personas autistas, sino una versión edulcorada, en la que lo que la pantalla muestra es mucho más deseable que el mundo en el que vivimos. El autismo es tan diverso que es preocupante cuando piensas que no hay nadie como el personaje que te muestran en la televisión.

Hay muchas cosas de Murphy que encajan en la experiencia diaria de muchas personas con autismo: tiene dificultad para las relaciones sociales, en particular para tener amigos o pareja; a pesar de su clara bondad no le resulta fácil ponerse en los zapatos de los demás y ver una situación desde la perspectiva del otro; puede ser víctima de errores, agravios o maltratos porque sus peculiaridades no son comprendidas; a menudo no establece contacto visual; puede parecer poco empático pues no le resulta fácil mentir u ocultar sus pensamientos y alguna persona se puede ofender porque le ven indiferente o cruel porque es incapaz de engañar y tiene dificultades para el contacto físico. Otros detalles veraces son, por ejemplo, unos recuerdos de su infancia en los que quería jugar al fútbol, pero los otros niños lo acosan o incluso lo golpean -se calcula que un 70% de los niños con TEA sufre acoso escolar- o la presencia de estereotipias, estímulos y movimientos repetitivos que el protagonista utiliza para calmarse cuando se siente abrumado. Otra característica que muchas personas con TEA reconocerán son sus intentos para aprender estrategias de los «normales» e intentar mejorar sus relaciones sociales. Por último vemos también, y es algo que personas con autismo dicen de sí mismos, que el protagonista afronta los problemas de distintas maneras: intenta evadirlos, se hiperfocaliza en ellos o a veces da un tajante sí o no, sin dar una explicación.

Las críticas a la serie incluyen aquellos aspectos que pueden dar una imagen irreal del autismo: la más evidente es que muchas personas con autismo tienen problemas para encontrar un trabajo y más uno con alta responsabilidad como puede ser un cirujano en un hospital de prestigio. Pero. ¿por qué no? Una segunda crítica es que los padres de Shaun eran muy abusivos física y psicológicamente, por lo que su hermano y él se escaparon de casa. En realidad la gran mayoría de las familias con autismo se vuelcan en su hijo con TEA y el índice de divorcios es menor que en la población general. Otro aspecto discutible es volver a la imagen del autista savant pues puede sugerir que la sociedad solo se beneficia cuando los autistas tienen habilidades especiales. Se calcula que el número de autistas con un perfil savant, una habilidad extraordinaria, es del 30%, pero pocos de ellos la sacan partido en la vida diaria. Si nos pidiesen habilidades excepcionales a la población general ¿cuántos quedarían?

El impulso entre los creadores neurotípicos de pintar a los personajes autistas en extremos caricaturescos -como una cáscara vacía o demasiado sabio para encajar- refleja muchas teorías populares y ahora obsoletas sobre el autismo. Quizá puede ser mucho pedir, pero me gustaría que Murphy estuviera a gusto en su autismo, que no nos lo presenten como un «normal estropeado» sino como alguien magníficamente diferente; que no fuera un savant, que no tuviera capacidades especiales o que no fueran de utilidad, porque es lo que sucede en la mayoría de las personas con autismo y la gente espera a veces que sean como fenómenos de feria y no es así; que le quieran por cómo es y no a pesar de cómo es; que vaya avanzando en su carrera profesional y en su vida personal porque es joven y tiene todo el futuro por delante; que tenga caricias y buen sexo, que es algo que sienta fenomenal; que no tenga que demostrar todos los días que es capaz de hacer bien su trabajo porque no escudriñan así a ningún otro médico del hospital y, finalmente, que nadie se aproveche de él ni le hagan daño. En resumen, me gustaría que le trataran como hay que tratar a todo el mundo, también a usted, también a mí.

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