"Los Medios Digitales y los Derechos del Niño". La ONU pide opinión a los Niños sobre ese tema

Invita a Niñas, Niños y Adolescentes 
a debatir sobre
"Los Medios Digitales y los Derechos del Niño" 
en el Día de Debate General 2014 
en Ginebra, el 12 de septiembre de 2014

Pero ANTES
El Comité INVITA a los Niños y Adolescentes 
a compartir sus opiniones y experiencias.  
enviad Participación Antes del 5 de Septiembre

Encabezado ACNUDH

Los Niños pueden ESCRIBIR al Comité y enviar: 
. - Informe sobre esos temas
. - Hacer un cortometraje, un audio, un dibu o 
. - Crear una Storify .... 

Los Dos Temas Principales, serán los siguientes: 
.- El Acceso a los Medios Digitales y las TIC, 
.- y la Participación de los Niños y La Educación en línea.

Esa TU PARTICIPACIóN lo PUEDES enviar antes del 5 de septiembre 
 al correo siguiente crc-dgd@ohchr.org

Información, registro....

Día de debate general: 
"Los Medios Digitales y los Derechos de los Niños" 
12 de septiembre 2014 - 
De 10 a.m. a 6: 00 pm XVII Salón, 
Palacio de las Naciones, Ginebra

Participación infantil y juvenil ¿derecho o quimera?

Varias personas nos dicen que cuando oyen la palabra Injucam la primera cosa que les viene a la cabeza es Participación.
La participación es esa cosa curiosa que todo el mundo cree saber perfectamente lo que es, pero en cuanto rascas un poco más ves que la cosa no está tan clara.
Ç¿qué es Participación?
¿qué es Participación?
Nosotras tras rascar y rascar consideramos que Participar es:
- Tomar parte de algo, ser parte de. Participar no es lo mismo que asistir o que estar apuntado en.
- Buscamos Participación como acción para el cambio, no como mecanismo legitimador de lo que hay, sino como mecanismo de ajuste y transformación permanente hacia algo mejor.
- Participación es implicarse. Es una oportunidad de aprendizaje.
- Participar supone saber lo que pasa, tener información y entenderla, tomar decisiones, trabajar en equipo, planificar, desarrollar la conciencia crítica… debemos favorecer el desarrollo de habilidades y actitudes si queremos poner en marcha procesos reales de participación.
A participar se aprende. Muchas veces no puede darse de un día para otro, sino que se logra a lo largo de un proceso en el que vamos dando pasos, aprendiendo y entrenando las diferentes habilidades necesarias.
- Es posible que todas las personas, de todas las edades, participen.
- La Participación es un derecho que lleva implícita la responsabilidad de la persona en su cumplimiento. Es un derecho y un deber en una sociedad democrática.
- La participación es una actitud. Podemos posicionarnos en todos los ámbitos de nuestra vida de manera participativa, implicándonos.

Hace no mucho era mas frecuente discutir sobre participación que ahora, será tal vez porque se hablaba de políticas públicas que garantizasen derechos frente a la mera prestación de servicios actual. Seguimos constatando en múltiples ocasiones y en diferentes contextos, mesas, consejos y comisiones que cuando piden “participar” a sus miembros (sean niños y niñas, o personas adultas) sólo buscan opinión, justificación o en los peores casos el mero cumplimiento de un reglamento..
Políticas públicas que garanticen derechos
Políticas públicas que garanticen derechos
En Injucam llevamos desde nuestros orígenes promoviendo el pleno ejercicio del derecho a la participación infantil y juvenil, ¿por qué?
  •  Porque es un derecho reconocido por la Convención de los Derechos de la Infancia (CDN) de 1989 (este año se cumplen 25 años) y entró en vigor en España en septiembre de 1990. La convención deja bien claro que los niños y niñas tienen derecho a participar en todas aquellas cosas que les afectan.
Además el propio Comité de los Derechos del Niño en su observación general Nº 12 ha señalado el derecho a la Participación como uno de los cuatro principios generales de la Convención, junto con el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida y el desarrollo y la consideración primordial del interés superior del niño, lo que hace que no sólo sea un derecho en sí mismo sino también un principio a tener en cuenta para interpretar el resto de derechos.
A finales de Abril de este año el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de modificación de la Ley de Protección de la Infancia conocida como Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (1996). Esta ley recoge entre otros el derecho a la participación de niños y niñas.
  • Porque a pesar de ser un derecho formalmente reconocido no se dan las circunstancias óptimas para su pleno ejercicio. Es todavía demasiado larga la lista de dificultades y barreras que hay para el pleno ejercicio del derecho a la participación infantil y juvenil: la concepción social de la infancia ( como “la futura generación” no como presente, como producto inacabado), la cultura adulto-céntrica, los códigos de comunicación, falta de compromiso político para apoyar iniciativas relacionadas con la participación infantil y juvenil, etc…..
Defendemos la visión de los niños y las niñas como personas con derechos y responsabilidades capaces de entender y decidir sobre aspectos sociales que les afectan, con capacidad de colaborar en la construcción de la sociedad en la que viven. Al igual que nadie duda de que la leche es esencial en el crecimiento de un bebé, queremos que la sociedad entienda que la participación (real y plena) es esencial para la democracia (real y plena).
"Nosotras tenemos mucho que decir..."

“Nosotras tenemos mucho que decir…”
  • Porque es la mejor herramienta que hemos encontrado para cumplir nuestro fin: La transformación social. Cambiar de manera inmediata los barrios con mayores dificultades sociales en los que trabajamos no es tarea fácil y en gran medida no depende sólo de nuestro trabajo. Ante esto la opción es trabajar con los niños, niñas, jóvenes y familias el desarrollo de la autonomía y de la responsabilidad para elegir su opción de vida, y que sean ellas mismas quienes, de manera consciente, transformen aquello que no les agrada. Recordamos que entendemos la participación como acción para el cambio, tomar parte de tu comunidad. Los niños y niñas sienten que pueden hacer propuestas y en alguna medida provocar pequeños cambios, esto les hace corresponsabilizase de la marcha de los proyectos en los que participan. Si lográsemos extrapolar esto a la sociedad, si consiguiéramos sentirnos parte de ella y con capacidad de incidencia, llegaríamos a algo todavía lejano: dejar la queja para pasar a la acción.
EN INJUCAM VENIMOS DESDE LARGO PROMOVIENDO ESTE DERECHO DESDE DOS ENFOQUES:
A)  Promoviendo el ejercicio de la Participación en nuestro hacer cotidiano con los niños, niñas, jóvenes y familias. A participar se aprende participando y por ello desarrollamos y fomentamos espacios, proyectos y acciones propicios para participar. Somos escuelas de participación, fomentamos valores y hábitos que son básicos a la hora de promover la presencia de los niños, niñas y jóvenes en la vida pública, somos espacio de aprendizaje, reflexión, participación, cuidado, respeto y apoyo mutuo. En las asociaciones niños y niñas puedan proponer, equivocarse y aprender de ello. Recuperando la capacidad de sorprendernos, contemplamos, con la aportación de quien normalmente no es escuchado/a, opciones que no se nos habían pasado por la cabeza y, con la unión de visiones diversas, lograr un resultado integrador.
Orgullosos y orgullosas de ser Escuelas de Participación
Orgullosos y orgullosas de ser Escuelas de Participación
A través del papel mediador que ejercemos facilitamos el acceso a la información y la formación, que son pilares básicos para que cualquier persona pueda participar en la sociedad. Facilitamos procesos de desarrollo participativocomo alternativa frente a una cultura que nos aboca al individualismo y la pasividad; una sociedad puede considerarse democrática cuando todos sus ciudadanos y ciudadanas participan.
B) Y también lo hacemos en nuestro funcionamiento como Federación de Asociaciones. La metodología participativa está en todas y cada una de nuestras actuaciones tanto hacia dentro: asambleas, comisiones, proyectos,como hacia fuera: en nuestro trabajo con otras redes y organismos, aplaudiendo cuando se ponen en marcha medidas oportunas y denunciando cuando no se hacen o se hacen mal. No se puede predicar sin dar ejemplo. Somos un espacio para todas las personas que quieran ejercer su derecho a participar en la construcción de una sociedad más amable.
en la asociación de mi barrio yo participo.....
en la asociación de mi barrio yo participo……
En Septiembre presentaremos el estudio “¿Y si no estuvieran? Las asociaciones juveniles en la superación de contextos de riego social”realizado por la Fundación Sociedad Protectora de los Niños y nosotras donde se recoge el impacto en los jóvenes del trabajo que venimos realizando. Varias conclusiones del estudio muestran la relación directa con ese trabajo en pro de la participación: “Las asociaciones proporcionan a adolescentes y jóvenes conocimiento de otras realidades que pueden suponer nuevas oportunidades para sus vidas”“las asociaciones elevan la autoestima”, “las asociaciones mediante el trabajo de habilidades personales y para la vida, aumentan los niveles de resiliencia en adolescentes y jóvenes”.
POR TODO LO HASTA AQUÍ EXPUESTO REIVINDICAMOS QUE:
1. Se protejan, fomenten y apoyen, especialmente desde las administraciones públicas (como garantes de derechos que son) estas escuelas de participación que somos las asociaciones de Injucam así como cualesquiera otras formas de participación infantil que se den o puedan dar en la escuela, el barrio, la familia, etc. No es un capricho, es un derecho.
¿Se me oye alto y claro?
¿Se me oye alto y claro?
2. Que desde las entidades sociales, la administración pública y desde la sociedad en su conjunto se den los pasos oportunos y necesarios para el pleno ejercicio del derecho a participar que cada niño, cada niña, cada joven también tiene. Debe ser algo prioritario.
En la medida en que este trabajo se ponga en marcha podremos hablar de veras de una sociedad más igualitaria, más democrática, más justa, donde elderecho a la participación de niños, niñas y jóvenes no sea solo un derecho formalmente recogido sino plenamente ejercido.
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Este posicionamiento se ha elaborado en el marco del proyecto de Injucam “Creando espacios de Implicación Política” que está cofinanciado por el Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo (EEA Grants) que tiene como objetivo la contribución a la reducción de las desigualdades económicas y sociales, así como reforzar las relaciones entre los estados donantes (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y los estados beneficiarios (17 estados de la UE). La Plataforma de ONG de Acción Social es el Organismo Operador del Programa de Ciudadanía Activa que está dotado con 4,6 millones de euros destinados al fortalecimiento de las ONG y su contribución a la justicia social y el desarrollo sostenible”

España condenada por la ONU por entregar una niña de 7 años a su asesino

La ONU condena a España 
por no proteger a Andrea,
una niña a quien mató su padre



Women's Link Worldwide •        

España, agosto 04 de 2014





La negligencia de los agentes estatales dio lugar a la muerte de Andrea.

“el interés superior de los niños y niñas tiene que prevalecer, y 
eso quiere decir que los y las menores tienen derecho a ser oídos”.

El Estado debe indemnizar a una madre 
que denunció 30 veces a su maltratador hace 11 años

El dictamen concluye que hubo negligencia y 


que "los estereotipos de género" afectaron al caso.

Histórica condena al Estado español por no proteger de manera efectiva 

a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas



Tras buscar justicia sin éxito ante los tribunales españoles durante casi 11 años por la muerte de su hija, Ángela González presentó su caso ante el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Por primera vez un tribunal internacional condena a España por su negligencia en materia de violencia de género.

Acceso al Documento ONU


Madrid, 4 de agosto de 2014 – 
El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), condenó al Estado español por no actuar de manera diligente para evitar la violación de los derechos de Ángela González, mujer víctima de violencia de género, y su hija Andrea. En su dictamen, el Comité explica de manera contundente que la negligencia de los agentes estatales dio lugar a la muerte de la hija de Ángela por el maltratador y condena al Estado por no proteger a ella y su hija, no castigar al maltratador y no investigar ni indemnizar a Ángela por los daños causados.



El pronunciamiento se produce a raíz de una demanda interpuesta en septiembre de 2012 por Women’s Link Worldwide en representación de Ángela González, quien en más de 30 ocasiones denunció ante las autoridades la violencia que ella y su hija sufrían, y solicitó medidas de protección para ambas. La falta de debida diligencia del sistema de protección condujo a que la niña, de entonces siete años, fuera asesinada por su padre en una de las visitas sin supervisión concedidas al agresor. 



En su dictamen, el Comité ratificó la obligación que tienen los Estados de “investigar la existencia de fallos, negligencia u omisiones por parte de los poderes públicos” que dejan sin protección a las víctimas de violencia de género. De igual forma recordó que para hacer esto realidad se necesita de “voluntad política y el apoyo de agentes estatales”


También se reconoció que España ha hecho frente a la violencia de género por medio de la formulación de leyes, concienciación, educación y capacitación, incluyendo la Ley Contra Violencia de Género del 2004. Sin embargo, identifica que persisten costumbres y prácticas por parte de jueces y juezas, fiscales, trabajadores sociales y otros agentes estatales, que constituyen discriminación contra las mujeres y que se traducen en estereotipos de género en el sistema judicial que llevan, con frecuencia, a que no se proteja de manera efectiva a las mujeres víctimas de violencia, ni a sus hijos e hijas. Por todo ello este Tribunal ha dictado condena unánime contra España. 

“La decisión del Comité CEDAW reconoce que los estereotipos afectan el derecho de la mujer a un proceso judicial imparcial, lo que en el caso de Ángela la colocó a ella y a su hija en una situación de vulnerabilidad”, aseguró Paloma Soria abogada de Women’s Link, quien además recordó que el documento expresa que “el interés superior de los niños y niñas tiene que prevalecer, y eso quiere decir que los y las menores tienen derecho a ser oídos”.

Por desgracia, siguen existiendo muchos casos similares al de Ángela y su difunta hija Andrea. La decisión de este Comité internacional que pone en evidencia los fallos del sistema, da la oportunidad para que el Estado adopte las medidas incluidas en el dictamen y busque soluciones reales para evitar que las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas continúen desprotegidas. En ese sentido Ángela González expresó que “tras 11 años de búsqueda de justicia, hay un pronunciamiento que no solo me satisface a mí, sino que se convierte en una oportunidad para que no haya más mujeres y niñas que tengan que pasar por lo que mi hija y yo vivimos”.

Lo que debe hacer el Estado

La condena que emitió el Comité obliga al Estado español a reparar de manera adecuada y a indemnizar integralmente a Ángela González, así como a realizar una investigación que determine los fallos que existieron en su caso y que causaron que ella y su hija estuvieran desprotegidas. 

Para evitar la repetición de situaciones similares, se exige que se tomen “medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos”. Adicionalmente, manda a que se refuerce la implementación del marco legal para responder adecuadamente a la violencia de género. Por último, se obliga a que los jueces, juezas y personal administrativo competente, reciban formación obligatoria sobre estereotipos de género.

El Estado español tiene seis meses para reportar al Comité, mediante un escrito, las medidas que haya tomado en cumplimiento de esta decisión y debe de difundir ampliamente la decisión “a fin de alcanzar todos los sectores pertinentes de la sociedad.”

Hechos del caso

Ángela es una sobreviviente de violencia de género. Decidida a acabar con esa violencia, huyó de la casa familiar con su hija Andrea, que entonces tenía 3 años, denunció el maltrato que sufrían y solicitó la separación del agresor. El maltrato continuó después del divorcio, incluso a través de su hija Andrea, quien era interrogada acerca de la vida sentimental de su madre y amenazada con no ser llevada de vuelta con su madre si no le contestaba. 

A pesar de las más de 30 denuncias interpuestas por Ángela, los estereotipos que persisten en el sistema de justicia – que las mujeres denuncian la violencia a la que son sometidas porque buscan obtener beneficios en los procesos de separación y que los hijos e hijas de parejas separadas necesitan mantener contacto con sus padres para su buen desarrollo – impidieron que se protegiera de manera adecuada a ella y a su hija Andrea, que terminó siendo asesinada por el agresor antes de que este se suicidara.

Para más información:

Jorge Bravo Santana
T. +34 91 185 19 04
M. +34 669 46 44 90
Madrid



El Estado debe indemnizar a una madre 
que denunció 30 veces a su maltratador hace 11 años


El dictamen concluye que hubo negligencia y 

que "los estereotipos de género" afectaron al caso.



Ángela González, madre de la niña,  2011
Samuel Sánchez
El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), ha condenado al Estado español por no actuar de manera diligente para evitar la violación de los derechos de una mujer, víctima de violencia de género, y de su hija de siete años. En su dictamen, el Comité explica de manera contundente que la negligencia de los agentes estatales dio lugar a la muerte de la niña a manos de su padre y condena al Estado por no proteger a su madre, no castigar al maltratador y no investigar ni indemnizar a la mujer por los daños causados.
El pronunciamiento de la ONU se ha producido a raíz de una demanda interpuesta en septiembre de 2012 por la ONG Women’s Link Worldwide en representación de Ángela González, quien en más de 30 ocasiones denunció ante las autoridades la violencia sufría junto a su hija, y solicitó medidas de protección para ambas. La falta de diligencia del sistema de protección condujo a que la niña fuera asesinada por su padre en una de las visitas sin supervisión concedidas al agresor, hace 11 años. Tras quitarle la vida a su hija, el hombre se suicidó.
La condena obliga al Estado español a reparar de manera adecuada y a indemnizar integralmente a la madre, así como a realizar una investigación que determine los fallos que existieron en su caso y que causaron que ella y su hija estuvieran desprotegidas. Además, se exige que se tomen “medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos”.
Por otra parte, la condena manda a que se refuerce la implementación del marco legal para responder adecuadamente a la violencia de género y obliga a que los jueces y el personal administrativo competente reciban formación obligatoria sobre estereotipos de género. España cuenta con seis meses para reportar al Comité las medidas que haya tomado en cumplimiento de esta decisión.
El dictamen reconoce también que España ha hecho frente a la violencia de género por medio de la formulación de leyes, concienciación, educación y capacitación, incluyendo la Ley Contra Violencia de Género del 2004. Sin embargo, añade e incide en que persisten costumbres y prácticas por parte de jueces, fiscales, trabajadores sociales y otros agentes estatales, que revelan la discriminación contra las mujeres y que se traducen en estereotipos de género en el sistema judicial, que llevan, con frecuencia, a que no se logre proteger de manera efectiva a las mujeres que son víctimas de violencia ni a sus hijos.
Al enterarse del veredicto de la ONU, Ángela González se mostró satisfecha de que “tras 11 años de búsqueda de justicia, haya un pronunciamiento que se convierte en una oportunidad para que no más mujeres y niñas tengan que pasar esto.

Hoy entra en vigor el Convenio de Estambul




El convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, conocido como Convenio de Estambul  (se aprobó en esa ciudad el año 2011), entra este viernes 1 de agosto en vigor en once de los trece países que lo han ratificado, entre ellos España.

    El tratado está centrado en la detección, prevención y lucha contra todas las formas de violencia sobre la mujer, desde el maltrato a manos de su pareja o expareja hasta el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina o la trata con fines de explotación, y compromete al Estado que lo ratifica a adoptar medidas legislativas, punitivas y de información y sensibilización para perseguir estos delitos y proteger a las víctimas.

Pérdida de custodia para los maltratadores

Entre los asuntos referidos a la infancia y la adolescencia plantea la posibilidad de que los jueces dicten "la pérdida de sus derechos dimanantes de la patria potestad (del maltratador) si el interés superior del menor, que puede incluir la seguridad de la víctima, no se puede garantizar de ninguna otra forma" o que se arbitren mecanismos de seguimiento y vigilancia de los condenados por estos delitos de violencia sobre las mujeres.

   Sobre este asunto, el Convenio dice que "las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia" así como para que "el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños".

   España, que ratificó el convenio el pasado mes de abril, se compromete, entre otras medidas, a perseguir internacionalmente la mutilación genital femenina cuando la haya cometido un español o residente habitual en el país sobre una víctima que cumpla una de estas características, sin que sus restricciones de la justicia universal puedan ser impedimento.

   Asimismo, contrae otras obligaciones, como adoptar las medidas necesarias para que la persecución por razón de género sea tenida en cuenta como causa para obtener asilo o protección subsidiaria. España, en toda su historia, sólo ha concedido la protección por motivo de género en una ocasión, se trataba de una víctima de trata.
   En este sentido, establece que las partes firmantes "adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para desarrollar procedimientos de acogida sensibles al género y servicios de apoyo a los solicitantes de asilo, así como directrices basadas en el género y procedimientos de asilo sensibles al género, incluidos los relativos a la obtención del estatuto de refugiado y a la solicitud de protección internacional".
   El Convenio va más allá y recuerda a los Estados el principio internacional de no devolución, de manera que les compromete a adoptar las medidas necesarias para respetarlo a fin de garantizar que "las víctimas de violencia contra las mujeres necesitadas de protección, con independencia de su condición o de su lugar de residencia, no puedan ser devueltas en circunstancia alguna a un país en el que su vida pudiera estar en peligro o en el que pudieran ser víctimas de tortura o de tratos o daños inhumanos o degradantes".
   Hay otros compromisos en el texto que en España ya tienen un rodaje, como la obligación de adoptar una legislación específica contra la violencia de género (La Ley Integral cumple ahora 10 años) que incluya la posibilidad de adoptar órdenes y medidas de protección urgente para las víctimas, prohíba los sistemas de mediación o conciliación en estos casos y que tome como agravante el parentesco, entre otras medidas vigentes en el sistema judicial actual.

   Para el seguimiento de los compromisos adquiridos con la ratificación, el Convenio prevé la creación del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO), que estará integrado por un mínimo de 10 y un máximo de 15 miembros de países diferentes y con una participación equilibrada tanto en términos de género como a nivel disciplinar, que tendrá un mandato de cuatro años.

   El GREVIO visitará los Estados, recibirá información de organizaciones sociales y organismos oficiales y elaborará un informe con recomendaciones que será elevadas al país afectado y al Comité en el que tendrán presencia todos los que hayan ratificado el Convenio. De este Comité saldrán las recomendaciones al país en cuestión en relación con el cumplimiento de los compromisos adquiridos y serán públicas.

Violencia contra los niños en el ámbito de la familia: la persistente visión de la infancia como objeto de control

Diálogos del SIPI

Especialista de Programas de la Oficina de la Representante Especial 
de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños

« La prevención de la violencia contra los niños en la familia requiere una visión amplia de la cuestión de género. Para producir un cambio en los vínculos intrafamiliares es preciso trabajar con todos los miembros de la familia, no sólo con las madres.
Es fundamental involucrar a los padres, a los hombres adultos y a los propios niños desde pequeños, favoreciendo una visión distinta respecto a los estereotipos de género que tienen un efecto negativo en la protección de sus derechos e inciden en la perpetuación de la violencia»


Considerando el periodo que va desde mediados del siglo XX hasta la actualidad, ¿Cómo se ha ido transformando  el abordaje de la violencia intrafamiliar contra los niños?

En las últimas décadas, se han producidos transformaciones  positivas en el abordaje de la violencia; sin embargo, aún persisten desafíos para asegurar la plena protección del niño frente a la violencia. Los avances han sido posibles como resultado del importante desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en los últimos sesenta años.  Hitos importantes en este proceso son: la Declaración Universal de Derechos Humanos3  y la Convención sobre los Derechos del Niño4. La Convención, aprobada en 1989, es el tratado que aborda los derechos de la infancia desde una perspectiva holística.

La Convención sobre los Derechos del Niño otorga un enfoque holístico y especializado a sus derechos, estableciendo un nuevo paradigma en cuanto a la forma en que los Estados y las sociedades deben mirar, reconocer y respetar a las niñas, niños y adolescentes.

A partir de la Convención se desarrolla una evolución desde una doctrina que ubica al niño como objeto de protección hacia el reconocimiento de los niños como sujetos plenos de derecho, quienes necesitan una protección especial para que puedan alcanzar su pleno desarrollo como seres humanos. Entre los principios orientadores de la Convención se consagran el principio de no discriminación, el principio del interés superior del niño,el derecho a la vida, la supervivencia y al pleno desarrollo  y la  la participación de los niños en todas las decisiones que los involucren. La Convención inspira significativos progresos a nivel global, regional y en el ámbito de la agenda de cada país, a través de adopción de políticas y de leyes destinadas a la protección integral de los derechos de la infancia. En América Latina uno de los primeros códigos en materia de niñez y adolescencia fue el Estatuto da Criança e do Adolescente de Brasil, el ECA5. Desde entonces, casi todos los países de América Latina y el Caribe han elaborado un código de infancia que orienta y armoniza la estrategia nacional en materia de protección de los derechos de los niños a los principios de la Convención. Más allá de los avances, existen importantes desafíos en relación con la implementación efectiva de lo que la Convención exige a los Estados para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, involucrando a todos los actores de la sociedad.

¿Cuáles han sido los principales cambios con relación a la visibilidad de la problemática y la aceptación social y legal de algunas formas de violencia contra los niños, durante las últimas décadas?



  
Cecilia Anicama es abogada especialista en Derecho Internacional. Actualmente trabaja en la Organización de las Naciones Unidas como Especialista de Programas en la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños.
Anteriormente trabajó como Especialista en Derechos Humanos en la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y como Coordinadora regional de Programas en la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de Save the Children Suecia. Ha publicado diversos trabajos relacionados con infancia, derecho internacional y derechos  humanos.

'Documento de Conclusiones' realizado por el Seminario "Rumbo al VI Congreso Mundial de Infancia: Menajes para Puebla"




Del

SEMINARIO

"Rumbo al VI Congreso Mundial de Infancia y Adolescencia:

«Mensajes para Puebla»"

 Este documento ha sido remitido al 'Comité Organizador' del 
VI Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de Puebla (México) para su tramitación correspondiente como material precongresual.





el  25 de junio en colaboración entre 

.- GSIA (grupo de Sociología de la Infancia y la Adolescencia),
.- la Universidad Complutense de Madrid y 

.- la "Cátedra Santander de Derecho y Menores' de la Universidad de Comillas.

Se reflexionó acerca de los ejes centrales del Congreso de Puebla: 

.- Violencia contra la infancia, 

.- Internet y Redes Sociales e 

.- Inmigración infantil.