Child Rights International Network (CRIN).
Introducción y antecedentes.
Ha llevado
mucho tiempo la creación de un mecanismo de denuncias relativo a los derechos
del niño en las Naciones Unidas. Han pasado más de 20 años desde que la
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) entrara en vigor, y prácticamente
todos los países del mundo ya han aceptado oficialmente el deber de respetar y
defender los derechos internacionales de los niños. Desde un principio se le
dio al Comité de los Derechos del Niño, el órgano responsable del seguimiento
de la Convención, la autoridad de examinar cómo los países dan cumplimiento a
sus obligaciones en materia de los derechos del niño. Sin embargo, a diferencia
de otras convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, el Comité
no tenía forma de procurar reparación a los niños víctimas cuando los Gobiernos
violaban sus derechos.
No había,
entonces, ningún medio internacional que permitiera a los niños hacer valer
todo el conjunto de sus derechos y mucho menos un foro dedicado a considerar
las dificultades particulares con las que se encuentran los niños al emprender
acciones legales. La ONG alemana Kindernothilfe, considerando esto discriminatorio,
inició en el 2000 lo que se convertiría en más de una década de presión para
ampliar el acceso a la justicia de los niños víctimas de violaciones de sus
derechos. Aprovechando ese impulso, en 2007, se llevó a cabo una gran campaña
para exigir que las Naciones Unidas establecieran el mecanismo de denuncias en
virtud de la CDN. Tras su lanzamiento oficial en el Consejo de
Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño aprobaba
formalmente
la campaña en 2008.
En la
primavera siguiente, las Naciones Unidas acordaron tratar la cuestión y organizaron una reunión ese diciembre para discutir la
idea del mecanismo de denuncias de la CDN. Se aprobó el plan para crear un
mecanismo de denuncias y, en septiembre de 2010, se publicó el primer proyecto del Protocolo facultativo de la
CDN relativo a un procedimiento de comunicaciones. En diciembre de 2010 y en febrero de 2011, Gobiernos de todo el
mundo debatieron el proyecto. En mayo se publicó el texto definitivo y en junio fue adoptado por el Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas. Un comité de la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó el nuevo mecanismo de denuncias
en noviembre y, pocas semanas después, fue adoptado por toda la Asamblea
General.
En febrero de 2012, el nuevo Protocolo facultativo se abrió a la firma y
la ratificación, y a finales de año lo habían firmado 34 estados y ratificado dos.
El
mecanismo de denuncias entrará ahora en vigor después de que se deposite el
décimo instrumento de ratificación. No se sabe con seguridad cuándo será, pero
el Comité de los Derechos del Niño ha finalizado recientemente el Reglamento
que regirá la presentación de las comunicaciones cuando se violen los derechos
del niño. A tal fin, el mecanismo de denuncias posee una forma y estructura
claras y es el momento adecuado de considerar cómo puede utilizarse para
promover los derechos del niño. En ese sentido, se ha creado esta guía, para
que los defensores puedan comprender mejor el nuevo mecanismo de denuncias con
la esperanza de que les prepare e inspire para ayudar a los niños a llamar la
atención internacional sobre la violación de sus derechos.
En esta
guía se explican el quién, el qué, el cuándo, el dónde, el porqué y el cómo del
mecanismo de denuncias de la CDN. Está dividida en tres secciones que
corresponden a las tres maneras de abordar las violaciones de los derechos del
niño ante el Comité: las denuncias individuales, las investigaciones y las
comunicaciones entre los Estados. Al igual que el propio mecanismo de
denuncias, la guía se centra principalmente en las denuncias individuales. Al
ser abordadas en primer lugar, en esta sección también se proporciona gran
información general sobre el funcionamiento del Comité de los Derechos del
Niño. Al final de la guía, se ha añadido un anexo con una versión anotada del
Protocolo facultativo con: explicaciones sencillas del texto adoptado, enlaces
a disposiciones pertinentes de la CDN y ejemplos de cómo los niños han
utilizado los procedimientos internacionales existentes en materia de
comunicaciones. Por último, para situar al mecanismo de denuncias de la CDN en
un contexto más amplio de los Derechos Humanos, en un segundo anexo se ha incluido
un cuadro comparativo con todos los procedimientos de comunicaciones de las
Naciones Unidas.
Parte I: Denuncias individuales 5
¿QUÉ es el mecanismo de denuncias de la CDN? 5
¿DÓNDE se atienden las denuncias? 7
¿QUIÉN puede presentar una denuncia? 8
¿CUÁNDO se puede presentar una denuncia? 10
¿CÓMO se examinan las denuncias? 11
¿POR QUÉ se debe presentar una denuncia? 13
Parte II: Investigaciones 14
Parte III: Comunicaciones entre Estados 16
Anexo 1: Protocolo facultativo comentado 18
Anexo 2: Procedimientos Internacionales de Comunicaciones 39
The Child Rights International Network es una organización benéfica registrada en Inglaterra y Gales (1125925). Compañía registrada n. º 6653398.
CRIN anima a que se use esta publicación para fines personales y educativos, y concede permiso para su reproducción en calidad de dichos usos, siempre y cuando se otorgue el debido crédito en buena fe. Para la reventa o la distribución comercial de cualquier manera, debe obtenerse permiso por escrito del editor.