Guía sobre el Mecanismo de denuncias de la CDN.

Child Rights International Network (CRIN).





Introducción y antecedentes.                                                                       
Ha llevado mucho tiempo la creación de un mecanismo de denuncias relativo a los derechos del niño en las Naciones Unidas. Han pasado más de 20 años desde que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) entrara en vigor, y prácticamente todos los países del mundo ya han aceptado oficialmente el deber de respetar y defender los derechos internacionales de los niños. Desde un principio se le dio al Comité de los Derechos del Niño, el órgano responsable del seguimiento de la Convención, la autoridad de examinar cómo los países dan cumplimiento a sus obligaciones en materia de los derechos del niño. Sin embargo, a diferencia de otras convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, el Comité no tenía forma de procurar reparación a los niños víctimas cuando los Gobiernos violaban sus derechos.

No había, entonces, ningún medio internacional que permitiera a los niños hacer valer todo el conjunto de sus derechos y mucho menos un foro dedicado a considerar las dificultades particulares con las que se encuentran los niños al emprender acciones legales. La ONG alemana Kindernothilfe, considerando esto discriminatorio, inició en el 2000 lo que se convertiría en más de una década de presión para ampliar el acceso a la justicia de los niños víctimas de violaciones de sus derechos. Aprovechando ese impulso, en 2007, se llevó a cabo una gran campaña para exigir que las Naciones Unidas establecieran el mecanismo de denuncias en virtud de la CDN. Tras su lanzamiento oficial en el Consejo de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño aprobaba formalmente la campaña en 2008.

En la primavera siguiente, las Naciones Unidas acordaron tratar la cuestión y organizaron una reunión ese diciembre para discutir la idea del mecanismo de denuncias de la CDN. Se aprobó el plan para crear un mecanismo de denuncias y, en septiembre de 2010, se publicó el primer proyecto del Protocolo facultativo de la CDN relativo a un procedimiento de comunicaciones. En diciembre de 2010 y en febrero de 2011, Gobiernos de todo el mundo debatieron el proyecto. En mayo se publicó el texto definitivo y en junio fue adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Un comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el nuevo mecanismo de denuncias en noviembre y, pocas semanas después, fue adoptado por toda la Asamblea General. En febrero de 2012, el nuevo Protocolo facultativo se abrió a la firma y la ratificación, y a finales de año lo habían firmado 34 estados y ratificado dos.

El mecanismo de denuncias entrará ahora en vigor después de que se deposite el décimo instrumento de ratificación. No se sabe con seguridad cuándo será, pero el Comité de los Derechos del Niño ha finalizado recientemente el Reglamento que regirá la presentación de las comunicaciones cuando se violen los derechos del niño. A tal fin, el mecanismo de denuncias posee una forma y estructura claras y es el momento adecuado de considerar cómo puede utilizarse para promover los derechos del niño. En ese sentido, se ha creado esta guía, para que los defensores puedan comprender mejor el nuevo mecanismo de denuncias con la esperanza de que les prepare e inspire para ayudar a los niños a llamar la atención internacional sobre la violación de sus derechos.

En esta guía se explican el quién, el qué, el cuándo, el dónde, el porqué y el cómo del mecanismo de denuncias de la CDN. Está dividida en tres secciones que corresponden a las tres maneras de abordar las violaciones de los derechos del niño ante el Comité: las denuncias individuales, las investigaciones y las comunicaciones entre los Estados. Al igual que el propio mecanismo de denuncias, la guía se centra principalmente en las denuncias individuales. Al ser abordadas en primer lugar, en esta sección también se proporciona gran información general sobre el funcionamiento del Comité de los Derechos del Niño. Al final de la guía, se ha añadido un anexo con una versión anotada del Protocolo facultativo con: explicaciones sencillas del texto adoptado, enlaces a disposiciones pertinentes de la CDN y ejemplos de cómo los niños han utilizado los procedimientos internacionales existentes en materia de comunicaciones. Por último, para situar al mecanismo de denuncias de la CDN en un contexto más amplio de los Derechos Humanos, en un segundo anexo se ha incluido un cuadro comparativo con todos los procedimientos de comunicaciones de las Naciones Unidas. 

Parte I: Denuncias individuales                                                            5
¿QUÉ es el mecanismo de denuncias de la CDN?                                      5
¿DÓNDE se atienden las denuncias?                                                        7
¿QUIÉN puede presentar una denuncia?                                                  8
¿CUÁNDO se puede presentar una denuncia?                                         10
¿CÓMO se examinan las denuncias?                                                       11
¿POR QUÉ se debe presentar una denuncia?                                           13


Parte II: Investigaciones                                                                      14

Parte III: Comunicaciones entre Estados                                              16

Anexo 1: Protocolo facultativo comentado                                           18

Anexo 2: Procedimientos Internacionales de Comunicaciones             39


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