Myriam Fernández Nevado*
El mes de noviembre es el “mes de los Derechos de la Infancia”.
El
día 20 se conmemora la Convención de los Derechos de los Niños y las
Niñas de Naciones Unidas, ratificada por España en 1990, y por tanto,
integrada en nuestro ordenamiento jurídico interno.
Echando la mirada atrás, podemos pensar si en estos veinticuatro
años, el bienestar de los niños y niñas españoles ha mejorado, si su
integración como ciudadanos en la sociedad española es plena y
reconocida, si su identidad como grupo de actores sociales – no sólo
como sujetos- se ha visto valorada, asumida por el resto de la sociedad
adulta española, y si su protagonismo y apropiación de dichos Derechos
sociales, civiles y políticos es real o meramente simbólico en actos de
celebración y aniversario.
Veinticuatro años en la vida de la sociedad española en general han
supuesto muchos cambios sociales, políticos, jurídicos pero: ¿de qué
manera han influido en el colectivo social de la Infancia española? La
verdad es que comparativamente al resto de los países europeos donde nos
situamos, los niños y las niñas ganaron en protección y bienestar,
prevención y promoción (principios inspiradores de la Convención), no
solamente a través de las primeras políticas públicas desarrolladas en
los gobiernos de la época, sino con las modificaciones y creaciones
legislativas que afectaban como sujetos activos y pasivos de ese
contenido jurídico a los niños y las niñas: la LO 1/1996 de Protección
del Menor y la LO 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor, entre
otras. La idea del “interés superior del menor” que no de “el mejor
interés del niño/a” (aportación americana al texto) que introduce el
texto de la mencionada Convención, ha guiado el espíritu de éstas y
otras leyes emanadas en nuestro territorio posteriormente, pero
casualmente no ha modificado la Carta Magna, adaptándola a las
necesidades actuales y venideras de la población española infantil, con
el reconocimiento de Derechos participativos como ciudadanos, a la par
que los adultos (véase art. 23 CE, por ejemplo).
En estos últimos años asistimos aun maremoto legislativo con
modificaciones y creaciones jurídicas: leyes nuevas, reformas del Código
Penal, quizás venideras reformas en el Código Civil… donde los niños y
las niñas, siguen estando ahí tanto de manera activa como pasiva. No
solamente son sujetos de Derecho, sino también serán actores y por
tanto, protagonistas de su devenir. ¿De qué manera la Ley protegerá,
promoverá y prevendrá su bienestar como “el mejor” y no “el superior”?
Una vez más, serán los adultos los que designen y definan la
legislación por y para los niños y las niñas; así como las Políticas
sociales que les afecten, dejando a este grupo social de ciudadanos al
margen de toda posibilidad de valoración, opinión y construcción de las
mismas.
Cómo pretendemos que se apropien los niños y niñas de los Derechos
que les asisten, si con visión adultísta no permitimos su interacción
como auténticos ciudadanos, participando como verdaderos protagonistas
de la Sociedad donde viven, desarrollan sus relaciones personales y
sociales, y donde sus potencialidades de convivencia social, civil y
política se encuentran mermadas. Realmente, no hay reconocimiento de
ello, y por tanto, de sus Derechos. España actualmente, se encuentra en
la primera fase de los principios inspiradores de la Convención: en la
Protección, pero no en la Prevención y la Promoción de los Derechos de
los niños y niñas españoles al no reconocerles como actores sociales,
ciudadanos protagonistas en el devenir de la sociedad española. Y por
ende, el Protagonismo y la Participación, como piedras angulares de la
Sociedad basada en los Derechos sociales, civiles y políticos de los
niños y niñas españoles, no es real a fecha de hoy.
Una reflexión que deberíamos tener como adultos es mirar todas las
reformas contempladas a fecha, y observar la verdadera implicación de
nuestros niños y niñas en las que potencialmente se sentirán afectados
en algún momento de su vida desde edad temprana. Una Educación donde se
evita el conocimiento de los Derechos por un acceso limitado y escaso de
recursos; una Sanidad que sesga su acceso en plenitud, y sus recursos
se limitan por vivir en poblaciones lejanas a un núcleo grande de
población o comunidad autónoma donde residan; una Justicia donde se
limita la edad de escucha a los niños, tasándola a edades concretas de
12 años –como si los menores no tuvieran juicio y conocimiento antes-, o
donde se le impone un estilo de vida más favorables a sus progenitores
que a ellos; una Cultura tecnológica I+D+i donde la Discapacidad de los
niños es un límite para acceder a las TICs, por ejemplo, por falta de
aplicaciones específicas según sea ésta, por falta de inversión dejando
en manos privadas o fundaciones estos recursos; o cuando la Ley
Electoral no les reconoce el Derecho al sufragio a partir de una
determinada edad (por miedo a su repercusión como colectivo votante???);
Políticas económicas donde la pobreza infantil se acrecienta día o día
en el territorio español, Políticas sociales donde priman más los
incentivos privados que la gestión pública garante del Estado de los
centros salvaguardar y proteger el bienestar de los niños en situación
de riesgo por causas diversas… hacen que nuestros niños y niñas
españoles no estén en condiciones de celebrar el 20 de noviembre la
Convención de los Derechos de los Niños y las Niñas de manera lúdica y
protagonista, como verdaderos ciudadanos integrados en la Sociedad, con
apropiación efectiva de sus Derechos adquiridos y ejercidos.
Es hora de repensar los Derechos de los Niños y las Niñas
para poder mantener nuestros Derechos como adultos.