Repensando los derechos de niños y las niñas






Myriam Fernández Nevado*




El mes de noviembre es el “mes de los Derechos de la Infancia”. 

El día 20 se conmemora la Convención de los Derechos de los Niños y las Niñas de Naciones Unidas, ratificada por España en 1990, y por tanto, integrada en nuestro ordenamiento jurídico interno.
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Echando la mirada atrás, podemos pensar si en estos veinticuatro años, el bienestar de los niños y niñas españoles ha mejorado, si su integración como ciudadanos en la sociedad española es plena y reconocida, si su identidad como grupo de actores sociales – no sólo como sujetos- se ha visto valorada, asumida por el resto de la sociedad adulta española, y si su protagonismo y apropiación de dichos Derechos sociales, civiles y políticos es real o meramente simbólico en actos de celebración y aniversario.


Veinticuatro años en la vida de la sociedad española en general han supuesto muchos cambios sociales, políticos, jurídicos pero: ¿de qué manera han influido en el colectivo social de la Infancia española? La verdad es que comparativamente al resto de los países europeos donde nos situamos, los niños y las niñas ganaron en protección y bienestar, prevención y promoción (principios inspiradores de la Convención), no solamente a través de las primeras políticas públicas desarrolladas en los gobiernos de la época, sino con las modificaciones y creaciones legislativas que afectaban como sujetos activos y pasivos de ese contenido jurídico a los niños y las niñas: la LO 1/1996 de Protección del Menor y la LO 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor, entre otras. La idea del “interés superior del menor” que no de “el mejor interés del niño/a” (aportación americana al texto) que introduce el texto de la mencionada Convención, ha guiado el espíritu de éstas y otras leyes emanadas en nuestro territorio posteriormente, pero casualmente no ha modificado la Carta Magna, adaptándola a las necesidades actuales y venideras de la población española infantil, con el reconocimiento de Derechos participativos como ciudadanos, a la par que los adultos (véase art. 23 CE, por ejemplo).

En estos últimos años asistimos aun maremoto legislativo con modificaciones y creaciones jurídicas: leyes nuevas, reformas del Código Penal, quizás venideras reformas en el Código Civil… donde los niños y las niñas, siguen estando ahí tanto de manera activa como pasiva. No solamente son sujetos de Derecho, sino también serán actores y por tanto, protagonistas de su devenir. ¿De qué manera la Ley protegerá, promoverá y prevendrá su bienestar como “el mejor” y no “el superior”?
Una vez más, serán los adultos los que designen y definan la legislación por y para los niños y las niñas; así como las Políticas sociales que les afecten, dejando a este grupo social de ciudadanos al margen de toda posibilidad de valoración, opinión y construcción de las mismas.

Cómo pretendemos que se apropien los niños y niñas de los Derechos que les asisten, si con visión adultísta no permitimos su interacción como auténticos ciudadanos, participando como verdaderos protagonistas de la Sociedad donde viven, desarrollan sus relaciones personales y sociales, y donde sus potencialidades de convivencia social, civil y política se encuentran mermadas. Realmente, no hay reconocimiento de ello, y por tanto, de sus Derechos. España actualmente, se encuentra en la primera fase de los principios inspiradores de la Convención: en la Protección, pero no en la Prevención y la Promoción de los Derechos de los niños y niñas españoles al no reconocerles como actores sociales, ciudadanos protagonistas en el devenir de la sociedad española. Y por ende, el Protagonismo y la Participación, como piedras angulares de la Sociedad basada en los Derechos sociales, civiles y políticos de los niños y niñas españoles, no es real a fecha de hoy.

Una reflexión que deberíamos tener como adultos es mirar todas las reformas contempladas a fecha, y observar la verdadera implicación de nuestros niños y niñas en las que potencialmente se sentirán afectados en algún momento de su vida desde edad temprana. Una Educación donde se evita el conocimiento de los Derechos por un acceso limitado y escaso de recursos; una Sanidad que sesga su acceso en plenitud, y sus recursos se limitan por vivir en poblaciones lejanas a un núcleo grande de población o comunidad autónoma donde residan; una Justicia donde se limita la edad de escucha a los niños, tasándola a edades concretas de 12 años –como si los menores no tuvieran juicio y conocimiento antes-, o donde se le impone un estilo de vida más favorables a sus progenitores que a ellos; una Cultura tecnológica I+D+i donde la Discapacidad de los niños es un límite para acceder a las TICs, por ejemplo, por falta de aplicaciones específicas según sea ésta, por falta de inversión dejando en manos privadas o fundaciones estos recursos; o cuando la Ley Electoral no les reconoce el Derecho al sufragio a partir de una determinada edad (por miedo a su repercusión como colectivo votante???); Políticas económicas donde la pobreza infantil se acrecienta día o día en el territorio español, Políticas sociales donde priman más los incentivos privados que la gestión pública garante del Estado de los centros salvaguardar y proteger el bienestar de los niños en situación de riesgo por causas diversas… hacen que nuestros niños y niñas españoles no estén en condiciones de celebrar el 20 de noviembre la Convención de los Derechos de los Niños y las Niñas de manera lúdica y protagonista, como verdaderos ciudadanos integrados en la Sociedad, con apropiación efectiva de sus Derechos adquiridos y ejercidos.

Es hora de repensar los Derechos de los Niños y las Niñas
para poder mantener nuestros Derechos como adultos.

*Myriam Fdez. Nevado es consultora internacional en Infancia y Derechos Humanos.


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