Adolescentes promoviendo una vida libre de explotación sexual comercial – Generación 2021.
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Durante los últimos cuatro años, el número de niños que trabaja ha aumentado en 8,4 millones, elevando hasta 160 el número de niños, niñas y adolescente que desempeñan alguna tarea laboral señala un informe conjunto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de la ONU para la Infancia (UNICEF), junio 2021.
Pero esas no son las únicas malas noticias que aporta el informe, lanzado un día antes de la celebración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, ambos organismos advierten que la cifra todavía podría crecer más debido a debido a la COVID-19.
Se calcula que la pandemia del coronavirus podría abocar a nueve millones más de niños al trabajo infantil hacia finales de 2022 y que, según las predicciones de un modelo de simulación, esta cifra podría aumentar hasta los 46 millones si los menores carecen de acceso a una cobertura de protección social básica.
En cifras concretas, el reporte señala que se ha producido un aumento significativo del número de niños de 5 a 11 años que trabajan, una franja de edad que representa algo más de la mitad de la cifra total mundial, y que desde 2016 también creció en 6,5 millones el número de menores de 5 a 17 años que desempeñan tareas peligrosas, hasta alcanzar los 79 millones.
Sin embargo, el nivel de progreso varía drásticamente según las regiones.
Aunque desde el 2008 disminuyó el porcentaje y el número de niños que trabajan en Asia y el Pacífico y en América Latina y el Caribe, la aparición de la COVID-19 pone en peligro ese avance.
Por otro lado, desde 2016 aumentó en 16,6 millones en África subsahariana, región responsable de gran parte del incremento global del trabajo infantil. La subida se debió a múltiples factores como el crecimiento de la población, las crisis recurrentes, la pobreza extrema y las medidas inadecuadas de protección social.
El estudio indica que el mundo no está en vías de eliminar el trabajo infantil para 2025, como lo plantean los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para cumplir esa meta, el progreso global tendría que ser casi 18 veces más rápido que el ritmo alcanzado en las dos últimas décadas.
Según las estimaciones realizadas antes de la pandemia del coronavirus y basadas en la velocidad de los cambios entre 2008 y 2016, en 2025 habrá unos 140 millones de niños trabajando si no se toman las medidas adecuadas de forma acelerada.
Otras conclusiones clave del informe son:
Para invertir la tendencia al alza del trabajo infantil, la OIT y UNICEF piden:
El EECC amplía el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas del año 2002 para abarcar los servicios de comunicaciones interpersonales over-the-top (OTT) como, por ejemplo, los servicios de mensajería y correo electrónico. Esto conlleva a que, en ausencia de medidas legislativas nacionales adoptadas de conformidad con el art. 15, apartado 1, de la citada Directiva[1], los proveedores de servicios no puedan seguir aplicando la tecnología utilizada para detectar, eliminar y denunciar ante las autoridades competentes el material detectado en la red, constitutivo de un posible delito de abuso y/o explotación sexual infantil o grooming, al haberse vuelto ilegal.
Esto supone un duro e incomprensible golpe a la lucha contra este tipo de delitos que, lamentablemente, crecen de forma exponencial día a día[2] y en cuya detección, denuncia y eliminación los proveedores de servicios constituían colaboradores indispensables.
Organizaciones europeas de protección de los derechos de los niños y niñas como MISSING CHILDREN EUROPE (MCE) o EUROCHILD, que juntas representan a más de 2000 entidades sociales de toda Europa, han unido esfuerzos para solicitar al Parlamento y Comisión Europea que acuerden, con carácter urgente, una excepción o derogación temporal que permita a los proveedores de servicios continuar utilizando las herramientas tecnológicas de las que disponían para detectar, informar y eliminar material de abuso y explotación sexual infantil en la red y detectar e informar de casos de grooming.
“Cada segundo y cada niño cuenta”, ha señalado Maud de Boer Buquicchio, presidenta de MCE y ex relatora especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, declara que la UE no defiende la protección de los niños contra el abuso sexual en línea a través de la tecnología y que no podemos permitir que la regulación sobre la privacidad en las comunicaciones electrónicas prevalezca sobre la necesidad de detectar y eliminar el contenido de abuso y explotación sexual infantil.
Cada día que pasa sin que se llegue a un acuerdo sobre esa excepción o derogación temporal, muchos niños y niñas europeos estarán desprotegidos frente al peligro de ser víctimas de este tipo de delitos, y de caer en manos de depredadores sexuales que se mueven por la red.
Tan es así, que varios de estos proveedores de servicios, incluidos GOOGLE, MICROSOFT, LINKEDIN, ROBLOX Y YUBO APP, han expresado su compromiso con la seguridad infantil y su intención de seguir utilizando esta tecnología para eliminar el material de abuso sexual infantil en la red, pese a que haya quedado prohibido por el EECC.
Esa excepción o derogación temporal cuya aprobación urgente solicitan las organizaciones de infancia constituiría una solución provisional hasta que, conforme al compromiso adquirido por la Comisión en la Estrategia de la Unión Europea para una lucha más eficaz contra el abuso sexual infantil, publicada el 24 de julio de 2020, se apruebe a medio o largo plazo la legislación necesaria para prevenir y combatir de forma eficaz el abuso y la explotación sexual infantil en la red, garantizándose la intimidad de las comunicaciones electrónicas como la protección de los niños frente a este tipo de delitos.
La propia Comisión reconoce expresamente en la citada Estrategia la necesidad de buscar una solución y propone dos fases como medidas clave:
En una primera fase, con carácter prioritario, la Comisión propondrá la legislación necesaria para garantizar que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas puedan continuar sus prácticas voluntarias actuales para detectar en sus sistemas cualquier tipo de abusos sexuales de menores de edad cometidos mediante el uso de las nuevas tecnologías después de diciembre de 2020.
En una segunda fase, antes del segundo trimestre de 2021, la Comisión propondrá la legislación necesaria para luchar eficazmente contra los abusos sexuales de menores de edad en la red, incluso exigiendo a los proveedores de servicios que detecten pornografía infantil conocida y obligándoles a denunciarlo ante las autoridades públicas.
Ya ha pasado más de un mes desde la aprobación del EECC y aún seguimos esperando esa solución legislativa temporal de la UE que permita a los proveedores de servicios continuar utilizando su tecnología para detectar, eliminar y denunciar estos delitos y, al mismo tiempo, garantice el respeto de los derechos fundamentales, incluidos los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales.
Las graves consecuencias que la actual situación legislativa está provocando en la protección de los niños y niñas frente a estos delitos ya se dejan ver en las preocupantes cifras ofrecidas recientemente por Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados de EE. UU. (NCMEC): en las tres semanas siguientes al 21 de diciembre se ha producido una caída del 46% en los informes de detección de este tipo de ese material por parte de los proveedores de servicios en la Unión Europea, en comparación con las tres semanas anteriores a dicha fecha.
No hay duda de que esta fuerte disminución es consecuencia directa de la nueva regulación contenida en el EECC. ¿Hasta cuándo habrá que esperar?
[1] La Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas no contiene ninguna base jurídica respecto al tratamiento voluntario del contenido y los datos de tráfico para fines de detección de abusos sexuales de menores. Los proveedores solo pueden aplicar dichas medidas si se basan en una medida legislativa nacional que cumpla los requisitos expuestos en el artículo 15 de la Directiva (proporcionalidad, etc.), para restringir el derecho a la confidencialidad. En ausencia de dichas medidas legislativas, las medidas para detectar abusos sexuales de menores adoptadas por los proveedores, que tratan contenidos o datos de tráfico, carecerán de base jurídica.
[2] En los últimos años se ha registrado un dramático aumento de las denuncias por abuso y explotación sexual infantil en la red dentro del marco de la Unión Europea: de 23.000 en 2010 a más de 725.000 en 2019, con casi tres millones de videos, imágenes o conversaciones procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea [EU and global data as reported to the National Centre for Missing and Exploited Children (NCMEC)].
Comunicado de prensa.
Texto :
La ONU ha declarado 2021 Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil en apoyo directo de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que estipula que el trabajo infantil en todas sus formas debe ser eliminado para 2025.
En respuesta, más de 100 expertos (académicos, profesionales y los propios niños trabajadores) han firmado una carta abierta en la que piden que se adopten enfoques del trabajo infantil más basados en pruebas, en lugar de perseguir este objetivo global tan poco realista y potencialmente perjudicial.
Según las propias estimaciones globales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo infantil, incluso en un mundo anterior a COVID este objetivo era totalmente irreal. En la actualidad, existe un gran peligro de que la precaria situación de los niños trabajadores se vea aún más perjudicada por las bienintencionadas, pero ineficaces y potencialmente contraproducentes normas anteriores a COVID-19. Retirar a los niños del trabajo no sirve de nada si esto los hunde aún más en la hambruna y las vidas rotas que el trabajo se encargó de mitigar.
"....Para ser útiles, las intervenciones deben adaptarse a situaciones que varían no solo localmente, sino también de acuerdo con el estado y las circunstancias específicas de los niños en cuestión: niños, niñas, niños discapacitados, niños de grupos minoritarios y niños de diferentes estados socioeconómicos. todos tienen distintas necesidades y distintas vulnerabilidades. La intervención debe considerar el bienestar de manera integral: debe atender al bienestar general y al desarrollo de los niños, físico, mental, social y espiritual, según lo estipulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN; artículos 17, 23). , 27, 32). Posteriormente, el trabajo infantil y las intervenciones desarrolladas deben evaluarse de acuerdo con los efectos reales, tanto beneficiosos como perjudiciales, en el bienestar de los niños.
En muchas sociedades, los niños son educados para crecer en su responsabilidad y contribución a sus familias y sociedades a medida que adquieren competencias. La participación en el trabajo a menudo contribuye a esta educación, entendiendo que la "educación" va más allá de la escolarización, lo que de hecho se ha demostrado en ocasiones que daña ese aprendizaje cultural. Incluso fuera de la crisis de COVID-19, el trabajo apropiado puede tener beneficios para los niños, que no deben retirarse de aquellos que están en desventaja de otra manera: el trabajo beneficioso debe fomentarse en lugar de prohibirse.
Para garantizar que las intervenciones para poner fin al trabajo infantil logren una mejora integral, ya no podemos continuar ciegamente con el objetivo bien intencionado pero poco realista de eliminar el trabajo infantil para 2025. En su lugar, debemos tener en cuenta lo que los niños trabajadores y sus familias ya están haciendo para mitigar sus dificultades y mejorar sus vidas, y considerar cómo, tanto en respuesta a las crisis de COVID como al futuro precario, podría ser posible aprovechar esto.
Por lo tanto, hacemos un llamado a la ONU, UNICEF y el Comité de la CNUDN como los supervisores principales de la CNUDN junto con la OIT para facilitar un diálogo más inclusivo entre gobiernos, agencias de la ONU, donantes, ONG, investigadores y los propios niños trabajadores".
GINEBRA (OIT Noticias) –
El Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil logró la ratificación universal después de la ratificación por parte del Reino de Tonga.
La embajadora del Reino de Tonga, Titilupe Fanetupouvava’u Tuivakano depositó formalmente los instrumentos de ratificación con el Director General de la OIT, Guy Ryder, el 4 de agosto de 2020.
El citado Convenio es el que ha logrado la ratificación más rápida en la historia de la Organización, desde su aprobación en la Conferencia Internacional del Trabajo que tuvo lugar hace 21 años.
“La ratificación universal del Convenio 182 constituye un hito histórico y permitirá que todos los niños gocen a partir de ahora de protección jurídica frente a las peores formas de trabajo infantil”, afirmó Guy Ryder, Director General de la OIT. “Ello pone de manifiesto un compromiso a escala mundial para erradicar de nuestra sociedad las peores formas de trabajo infantil, incluidas la esclavitud, la explotación sexual y la utilización de niños en conflictos armados u otros trabajos ilícitos o peligrosos susceptibles de menoscabar la salud, la moral o el bienestar psicológico de los niños”.
“La ratificación universal del Convenio 182 constituye un hito histórico. Ello pone de manifiesto un compromiso a escala mundial para erradicar de nuestra sociedad las peores formas de trabajo infantil, incluidas la esclavitud, la explotación sexual y la utilización de niños en conflictos armados u otros trabajos ilícitos o peligrosos susceptibles de menoscabar la salud, la moral o el bienestar psicológico de los niños."
Guy Ryder, Director General de la OIT
La Sra. Sharan Burrow, Secretaria General de la Confederación Sindical Internacional (CSI), acogió con beneplácito la ratificación.
“La ratificación universal del Convenio núm. 182 pone de relieve de forma eficaz y oportuna la importancia de las normas de la OIT y la necesidad de encontrar soluciones multilaterales frente a los problemas mundiales. El trabajo infantil infringe gravemente los derechos fundamentales, y corresponde a los mandantes de la OIT y a la comunidad internacional garantizar la plena aplicación de dicho Convenio, en particular mediante actividades de debida diligencia en las cadenas mundiales de suministro”, señaló la Sra. Burrow.
“La ratificación universal del Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil marca un hito histórico”, afirmó Roberto Suárez Santos, Secretario General de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). “La OIE y las organizaciones que la integran refrendan desde hace varios años la aplicación de dicho Convenio. En la actualidad, la comunidad empresarial es consciente de la necesidad de que las empresas lleven a cabo su actividad de forma que se respeten y promuevan los derechos infantiles. Ello es aún más acuciante como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 . No podemos permitir que dejen de lograrse avances en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. Debemos actuar de consuno para erradicar todas las formas de trabajo infantil”.
La citada ratificación universal constituye un nuevo avance con respecto a las expectativas de Kailash Satyarthi, Premio Nobel de la Paz, que afirmó: “Sueño con un mundo seguro para todos los niños, en el que la infancia sea segura ...y todos los niños gocen de la libertad de ser niños”.
La OIT estima que hay 152 millones de niños que realizan trabajo infantil , 73 millones de los cuales llevan a cabo trabajos peligrosos. El 70% de todo el trabajo infantil tiene lugar en el sector agrícola y obedece principalmente a situaciones de pobreza y a las dificultades de los padres para encontrar un empleo decente.
En virtud del Convenio núm. 182 se establece la prohibición y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, incluidas la esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de niños. Se prohíbe la utilización de niños en conflictos armados, la prostitución, la pornografía y actividades ilícitas como el tráfico de drogas, así como en trabajos peligrosos.
Dicho Convenio es uno de los ocho Convenios Fundamentales de la OIT . Estos abarcan la abolición del trabajo infantil, la erradicación del trabajo forzoso, la abolición de la discriminación en el trabajo y los derechos de libertad sindical y negociación colectiva. Dichos principios también figuran en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998).
Desde la fundación de la OIT en 1919, la erradicación del trabajo infantil ha constituido uno de sus principales objetivos. El Sr. Albert Thomas, primer Director de la Organización, afirmó que el trabajo infantil “representa la explotación de la infancia y es el reflejo del mal... lo más insoportable para el corazón humano. La protección de los niños constituye siempre el punto de partida para llevar a cabo una labor eficaz en materia de legislación social”.
La lucha contra el trabajo infantil es el objetivo principal del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Trabajo forzoso (IPEC+) , uno de los mayores programas de la OIT de cooperación para el desarrollo, en el que se ha brindado asistencia a más de 100 países de todos los continentes.
La incidencia del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, disminuyó en casi un 40% de 2000 a 2016, a raíz del aumento del índice de ratificación de los Convenios núm. 182 y 138 (sobre la edad mínima para trabajar) y la adaptación de legislaciones y políticas eficaces en los países.
No obstante, el ritmo de los avances ha sido cada vez menor en los últimos años, en particular en relación con el grupo de menor edad (de 5 a 11 años) y determinadas zonas geográficas. Como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, existe un riesgo real de que se produzca un retroceso con respecto a los avances logrados hasta ahora, y de que el trabajo infantil aumente por primera vez en veinte años, a menos que se adopten medidas adecuadas.
En el marco de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , adoptada por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas en 2015, se aboga por “poner fin a todas las formas de trabajo infantil para 2025”. El partenariado global, la Alianza 8.7 , de la que la OIT presta servicios de secretaría, reúne a más de 250 asociados y 21 países pioneros para coordinar, innovar y acelerar los progresos encaminados a poner fin al trabajo infantil, el trabajo forzoso, la trata de personas y la esclavitud moderna. La ratificación universal del Convenio núm. 182 pone de manifiesto la voluntad de todos los Estados Miembros de la OIT de erradicar el trabajo infantil, incluidas todas sus formas, en todos los lugares.
Ese objetivo histórico se ha alcanzado pocos meses antes de que comience el Año Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en 2021 , cuya celebración liderará la OIT en colaboración con sus asociados. Su objetivo es aumentar la concienciación sobre el problema y contribuir a lograr avances para subsanarlo.
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Lourdes Cifuentes |