Decálogo de principios: Verificación de edad y protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados.

 La Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, sobre los Derechos del Niño, consagra el interés superior del menor como principio al que atenderán sus estados firmantes en todas las medidas que les afecten. 

El Comité de los Derechos del Niño, que supervisa la aplicación de la mencionada Convención, en la Observación General núm. 15, de 2013, sobre el derecho de las personas menores de edad al disfrute del más alto nivel posible de salud, ya señalaba en su apartado 38, y en una fecha tan temprana, los problemas que un uso excesivo de Internet está generando en las personas menores de edad por: 
“Preocupa al Comité el aumento de la mala salud mental en los adolescentes, en concreto trastornos en el desarrollo y la conducta, depresión, trastornos alimentarios, ansiedad, traumas psicológicos resultantes de (…) comportamientos obsesivos, como un uso excesivo de Internet y otras tecnologías hasta un punto adictivo y la autolesión y el suicidio.”
Y en su Observación General núm. 25, de 2021, sobre los derechos de la población menor de edad en relación con el entorno digital señala, en su apartado 96, la obligación de los Estados para proteger a las personas menores de edad en su uso de juegos digitales o redes sociales...


 Agencia Española de Protección de Datos.

RESUMEN
I. Marco de protección de la población menor de edad
II. Verificación de edad en un sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados
III. Principios que ha de cumplir un sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados
PRINCIPIO 1: El sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe garantizar que no es posible la identificación, el seguimiento o la localización de menores a través de Internet
PRINCIPIO 2: La verificación de edad debe estar orientada a que las personas con la edad adecuada acrediten su condición de “persona autorizada a acceder”, y no permitir la acreditación de la condición de “menor de edad”
PRINCIPIO 3: La acreditación para el acceso a contenidos inadecuados debe ser anónima para los proveedores de servicios de Internet y terceras entidades
PRINCIPIO 4: La obligación de acreditar la condición de “persona autorizada a acceder” estará limitada únicamente al contenido inadecuado
PRINCIPIO 5: La verificación de edad se debe realizar de forma cierta y la edad categorizada a
“persona autorizada a acceder”
PRINCIPIO 6: El sistema debe garantizar que las personas no pueden ser perfiladas en función de su navegación
PRINCIPIO 7: El sistema debe garantizar la no vinculación de la actividad de una persona entre distintos servicios
PRINCIPIO 8: El sistema debe garantizar el ejercicio de la patria potestad por los progenitores
PRINCIPIO 9: Todo sistema de protección de menores de edad ante contenidos inadecuados
debe garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en su acceso a Internet
PRINCIPIO 10: Todo sistema de protección de personas menores de edad ante contenidos inadecuados debe tener definido un marco de gobernanza
IV. CONCLUSIONES

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