Infancia, la Democracia y la Libertad de Expresión.

por Emilio García Méndez,
Cuadernos de Comunicación e Información, nº16.

Agotamiento  de  la  “incapacidad”  de  la  infancia  
como  fundamento  adecuado  para  establecer estrategias de protección de la misma.


Este ensayo de la Oficina de la UNESCO en Montevideo es una invitación a revisar críticamente el derecho a la libertad de expresión de los niños, niñas y adolescentes. Fue escrito en el contexto de nuestra tecnología de la información y la comunicación (TIC), en el que los niños y adolescentes usuarios de YouTube, los entusiastas de Instagram, y los bloggers van en línea para permitir que sus compañeros y el mundo de los adultos saben lo que quieren y piensan..... 

Esto incluye la expresión a través de puntos de vista minoritarios y formas del discurso contracorriente. Sin embargo, "el acceso a Internet sin un complemento educativo adecuado produce una herramienta de vacío que no contribuye a la reducción de las brechas de desigualdad ..." [OCT 2019] 

Resumen ejecutivo  
Se  trata  de  un  texto  que  desde  una  perspectiva  crítica  e  histórica  analiza  los  problemas  vinculados  a  la  libertad  de  expresión  de  la  infancia  en  su  relación  con  la  democracia. Se toman en consideración las diversas concepciones sobre la infancia y en ese contexto se plantean la libertad de expresión de los niños como una forma privilegiada de participación de los mismos. Los  Derechos  del  Niño,  incluidos  sus  problemas  y  limitaciones,  se  analizan  en  el  contexto del conjunto de los Derechos Humanos. Se  pone  en  evidencia,  en  el  contexto  del  desarrollo  social  y  tecnológico  actual,  el  agotamiento  de  la  “incapacidad”  de  la  infancia  como  fundamento  adecuado  para  establecer estrategias de protección de la misma.

Todo  individuo  tiene  derecho  a  la  libertad  de  opinión  y  de  expresión;  este  derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Art 19. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Art 12. De la Convención sobre los Derechos del Niño

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:a. Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; ob. Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
Art 13. De la Convención sobre los Derechos del Niño.
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Conclusión:
En primer lugar, se trata de crear las condiciones para que en el diseño de las políticas públicas los niños puedan emitir su voz con el menor grado de interferencia posible
No se ignora aquí el problema de la legitimidad de la voz de los niños. La legitimidad de la voz de los niños participa de todas  las  dificultades  que  afectan  a  los  adultos  con el agregado del obstáculo ya mencionado de la  mediación  de  los  adultos.  
Poner  de  manifiesto los problemas vinculados con la mediación por parte de los adultos constituye tal vez la recomendación más fuerte en este campo. 
Se trata también de reformular las estrategias de protección  de  la  infancia  no  solo  sin  afectar  su  libertad  de  expresión  sino  expandiendo  esta  libertad.  
Encontrar  estrategias  de  diálogo  franco  y  sincero entre los niños y los adultos constituye en todo caso el corazón de cualquier estrategia seria en este ámbito. 
Aceptar la libertad de expresión que plantean las nuevas  tecnologías  (redes  sociales)  sin  demagogias y sin condicionamientos que excedan lo previsto normativamente es uno de los desafíos centrales, no solo de la relación con la infancia sino de la posibilidad de ensanchamiento de las bases de la democracia.

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