Ya tenemos el documento original en inglés
Acceso a la Observación Nº 19 (inglés)

El objetivo primordial de esta Observación General es mejorar la comprensión de las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con el gasto público a favor de estos derechos. 
Promueve avances en la forma en la que el gasto público es planeado, promulgado, ejecutado y monitoreado con la finalidad de implementar la Convención y sus Protocolos Facultativos.

La Observación General identifica una serie de obligaciones que los Estados deben asumir, de cara a garantizar un gasto público suficiente, eficaz, eficiente y equitativo para respetar, promover, proteger y cumplir los derechos de niños y niñas:

• Evaluar la situación macroeconómica, fiscal y de derechos de la infancia; considerar las leyes, políticas y los programas fiscales, presupuestales y relacionados con la niñez; movilizar recursos y formular presupuestos.

• Proporcionar un entorno propicio para que la legislatura supervise y promulgue presupuestos públicos, incluyendo las partes que directa e indirectamente afectan a los derechos de niños y niñas.

• Ejecutar los presupuestos, asegurando que los fondos asignados lleguen a donde se tengan que gastar, e informando sobre los gastos reales.

• Informar sobre, evaluar y auditar los presupuestos.


• Propiciar entornos favorables para que los funcionarios del Estado y la sociedad civil, incluidos niños y niñas, monitoreen activamente y participen de manera significativa en los procesos presupuestarios, a través de sistemas de gestión pública financiera transparentes y responsables.

Acceso al documento 16 de julio 2016 en español, traducción no oficial

El Comité de los Derechos del Niño ha aprobado recientemente su nueva Observación General nº19 sobre Presupuesto Público para hacer realidad los Derechos de la Infancia, tomando como principal referencia el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Tan pronto se encuentre disponible su versión en español, la Plataforma de Infancia la dará a conocer.

El artículo 4 de la Convención establece que…


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 “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.




La versión definitiva de la Observación General, sobre cuyo borrador la Plataforma de Infancia informó de forma previa, recoge el siguiente contenido:

I. Introducción, incluyendo antecedentes, fundamento y objetivo.
II. Análisis legal del artículo 4 en relación con presupuestos públicos.
III. Principios generales de la Convención y presupuestos públicos.

IV. Principios del presupuesto público para los Derechos de la Infancia:

A. Eficacia.

B. Eficiencia.

C. Equidad.

D. Transparencia.
E. Sostenibilidad.



V. Implementación de los Derechos de la Infancia en presupuestos públicos:

A. Planificación.

B. Aprobación.

C. Ejecución.

D. Seguimiento.

VI. Difusión.


La presente Observación General se basa en la Observación General número 5 de 2003 sobre medidas generales de aplicación de la Convención, así como en el Día de Debate General celebrado por el Comité en 2007 sobre la responsabilidad de los Estados en relación con los recursos destinados a los Derechos de la Infancia.

El objetivo de la Observación es mejorar la comprensión de las obligaciones recogidas en la Convención en relación con los presupuestos para los derechos de la infancia, así como fortalecer la realización de esos derechos, y promover un cambio real en la manera en la que los presupuestos son planificados, aprobados, ejecutados y monitoreado para avanzar en la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

Respecto a su difusión, el Comité recomienda que los Estados Partes difundan ampliamente la presente Observación General entre todas sus divisiones, niveles y estructuras y entre la sociedad civil, incluyendo a niños, niñas y adolescentes y a las personas encargadas de su cuidado, así como entre entidades de cooperación al desarrollo, el mundo académico, los medios de comunicación y sectores relevantes del sector privado.

Igualmente el Comité recomienda la celebración de eventos para el intercambio de buenas prácticas en relación con la Observación General y para formar a las personas profesionales vinculadas y personal técnico sobre su contenido. En este sentido, la Plataforma de Infancia, en colaboración con la Cátedra Santander de Derecho y Menores de la Universidad Pontificia Comillas Madrid, tiene prevista la celebración en el mes de diciembre de una Jornada, con la que responder a esta demanda.

Por: Conchi Ballesteros Vicente
Responsable de Programas

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