para hacer realidad los Derechos de la Infancia.
Ya tenemos el documento original en inglés
Acceso a la Observación Nº 19 (inglés)
El objetivo primordial de esta Observación General
es mejorar la comprensión de las obligaciones derivadas de la
Convención sobre los Derechos del Niño en relación con el gasto público a
favor de estos derechos.
Promueve avances en la forma en la que el
gasto público es planeado, promulgado, ejecutado y monitoreado con la
finalidad de implementar la Convención y sus Protocolos Facultativos.
La Observación General identifica una serie de
obligaciones que los Estados deben asumir, de cara a garantizar un gasto
público suficiente, eficaz, eficiente y equitativo para respetar,
promover, proteger y cumplir los derechos de niños y niñas:
• Evaluar la situación macroeconómica, fiscal y de
derechos de la infancia; considerar las leyes, políticas y los
programas fiscales, presupuestales y relacionados con la niñez;
movilizar recursos y formular presupuestos.
• Proporcionar un entorno propicio para que la
legislatura supervise y promulgue presupuestos públicos, incluyendo las
partes que directa e indirectamente afectan a los derechos de niños y
niñas.
• Ejecutar los presupuestos, asegurando que los
fondos asignados lleguen a donde se tengan que gastar, e informando
sobre los gastos reales.
• Informar sobre, evaluar y auditar los presupuestos.
• Propiciar entornos favorables para que los
funcionarios del Estado y la sociedad civil, incluidos niños y niñas,
monitoreen activamente y participen de manera significativa en los
procesos presupuestarios, a través de sistemas de gestión pública
financiera transparentes y responsables.
Acceso al documento 16 de julio 2016 en español, traducción no oficial
El Comité de los Derechos del Niño ha aprobado recientemente su nueva Observación General nº19 sobre Presupuesto Público para hacer realidad los Derechos de la Infancia, tomando como principal referencia el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Tan pronto se encuentre disponible su versión en español, la Plataforma de Infancia la dará a conocer.
El artículo 4 de la Convención establece que…
“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a
los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a
los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes
adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan
y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional”.
La versión definitiva de la Observación General, sobre cuyo borrador la Plataforma de Infancia informó de forma previa, recoge el siguiente contenido:
I. Introducción, incluyendo antecedentes, fundamento y objetivo.
II. Análisis legal del artículo 4 en relación con presupuestos públicos.
III. Principios generales de la Convención y presupuestos públicos.
IV. Principios del presupuesto público para los Derechos de la Infancia:
A. Eficacia.
B. Eficiencia.
C. Equidad.
D. Transparencia.
E. Sostenibilidad.
V. Implementación de los Derechos de la Infancia en presupuestos públicos:
A. Planificación.
B. Aprobación.
C. Ejecución.
D. Seguimiento.
VI. Difusión.
La presente Observación General se basa en la Observación General número 5 de 2003 sobre medidas generales de aplicación de la Convención,
así como en el Día de Debate General celebrado por el Comité en 2007
sobre la responsabilidad de los Estados en relación con los recursos
destinados a los Derechos de la Infancia.
El objetivo de la Observación es mejorar la comprensión de las
obligaciones recogidas en la Convención en relación con los presupuestos
para los derechos de la infancia, así como fortalecer la realización de
esos derechos, y promover un cambio real en la manera en la que los
presupuestos son planificados, aprobados, ejecutados y monitoreado para
avanzar en la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos.
Respecto a su difusión, el Comité recomienda que los Estados Partes
difundan ampliamente la presente Observación General entre todas sus
divisiones, niveles y estructuras y entre la sociedad civil, incluyendo a
niños, niñas y adolescentes y a las personas encargadas de su cuidado,
así como entre entidades de cooperación al desarrollo, el mundo
académico, los medios de comunicación y sectores relevantes del sector
privado.
Igualmente el Comité recomienda la celebración de eventos para el
intercambio de buenas prácticas en relación con la Observación General y
para formar a las personas profesionales vinculadas y personal técnico
sobre su contenido. En este sentido, la Plataforma de Infancia, en
colaboración con la Cátedra Santander de Derecho y Menores de la Universidad Pontificia Comillas Madrid, tiene prevista la celebración en el mes de diciembre de una Jornada, con la que responder a esta demanda.
Por: Conchi Ballesteros Vicente
Responsable de Programas
Más información:
Observación General nº 19 (2016) sobre Presupuesto Público para la Realización de los Derechos de la Infancia (inglés)- Contacto:Conchi Ballesteros Vicente, Responsable de Programas de la Plataforma de Infancia
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