#NoAlCierreDeParques:

Pedimos NO prohibir el uso de los parques infantiles 
ni de zonas verdes de manera sistemática.
Parques infantiles y COVID-19: los derechos de los niños y niñas en juego.
#NoAlCierreDeParques. 

En su informe ‘Parques infantiles y COVID-19: los derechos de los niños y niñas en juego’ la  Plataforma de Infancia recoge evidencia de diferentes estudios y análisis que apuntan a la baja probabilidad de que un niño o niña se infecte por SARS-CoV-2 en un parque infantil al aire libre, así como de la importancia de mantener los parques y zonas infantiles al aire libre abiertos, al ser espacios necesarios para el bienestar físico y emocional de niños y niñas.

Madrid, 21 diciembre 2020. Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, los parques infantiles y zonas de juego se cerraron como posibles focos de contagio, lo que, junto con el cierre de los centros escolares y el confinamiento domiciliario vivido durante el estado de alarma ha supuesto un impacto negativo en el bienestar, desarrollo, y derechos de los niños y niñas.

En el informe Parques infantiles y COVID-19: los derechos de los niños y niñas en juego presentado hoy por la Plataforma de Infancia, se recogen los resultados de varios estudios y análisis realizados hasta el momento que apuntan que la tasa de infección en niños es inferior a la de los adultos, y que la mayoría de los niños y niñas contagiados presentaban síntomas muy leves y rara vez han precisado de hospitalización. Asimismo, se ha comprobado que la posibilidad de que estos contagien a otros niños o a adultos también es menor, a diferencia de otras enfermedades como la gripe. Es decir, en principio, las evidencias actuales empiezan a apuntar que los niños y niñas sufren menos la enfermedad, no se contagian más, y contagian menos que las personas adultas.

El informe Parques Infantiles y COVID-19: los derechos de los niños y niñas en juego indica que, según la evidencia científica que existe hasta el momento, los parques infantiles no son una fuente especial de transmisión de la COVID, sin haberse registrado ningún brote o infección en un parque infantil abierto. Es más, considera que los parques y zonas infantiles al aire libre son espacios seguros al haber una excelente circulación de aire.

“Aunque el cierre de parques y zonas al aire libre no tenga un impacto negativo en la actividad económica, sí lo tiene en la vida y derechos de los niños y niñas, poniendo muchos obstáculos a su derecho y su necesidad de jugar” explica Ricardo Ibarra, director de la Plataforma de Infancia. “Esto es especialmente importante durante el periodo vacacional, ya que los colegios están cerrados y los niños necesitan espacios seguros donde estar”.

Asimismo, desde la Plataforma de Infancia señalamos que esta falta de espacios para los niños, niñas y jóvenes puede traer otros efectos negativos para su salud como el aumento del sedentarismo y la obesidad, la sobreexposición a pantallas, problemas de salud mental o la limitación del efecto positivo de la exposición al sol.

Tras todas las restricciones que han vivido los niños y niñas sería recomendable favorecer que la infancia pasara el mayor tiempo posible en la calle, ya que los expertos lo consideran lugar seguro en el que van a poder estar y relacionarse. “Mantener abiertos los parques infantiles no solo redunda en el bienestar de la infancia y parece no poner en riesgo grave a los niños y niñas, sino que puede ser también una medida de prevención del contagio del virus, al evitar que las personas se relacionen en otros espacios cerrados más inseguros” añade Ibarra.

Por todo ello, la Plataforma de Infancia pide a las administraciones públicas, que no prohíban el uso de parques infantiles y zonas verdes al aire libre de manera sistemática y que valoren la posibilidad de priorizar otras medidas con mayor impacto en el control de la pandemia, teniendo en cuenta el impacto en el bienestar del niño y de la niña y no sólo cuestiones económicas.

Durante el estado de alarma, y hasta su finalización el 20 de junio de 2020, se estableció en todo el territorio estatal el cierre de parques infantiles. Una vez finalizado, algunas ciudades anunciaron su reapertura, y en otros casos esta reapertura se decretó a través de órdenes a nivel autonómico. Los municipios que decidieron reabrir los parques infantiles tuvieron que consensuar las medidas de seguridad que se establecieron con la Agencia de Salud Pública y con el Gobierno, ya que, a diferencia del decreto del estado de alarma, que ordenaba su cierre, en ningún documento ni decreto a nivel estatal sobre desescalada se hacía mención a los parques infantiles. Durante el verano se reabrieron en algunas zonas, pero con el aumento de nuevos casos algunas administraciones los han vuelto a cerrar, como una medida de protección ante la propagación de la enfermedad.

El borrador de orden elaborado por el Ministerio de Sanidad el 1 de octubre que contenía nuevas restricciones que debían aplicar las Comunidades Autónomas incluía en un primer momento el cierre de parques infantiles. No obstante, el acuerdo definitivo adoptado por el Consejo Interterritorial eliminó esta medida. En la actualidad, la decisión última del cierre de parques infantiles la toman las autoridades autonómicas y locales.








Mis derechos en la red: Encuesta entre 12 y 17 años.

Plataforma de Organizaciones Infancia. 

[ Enlace a la consulta

Hoy en día, hacemos muchas cosas usando Internet o las redes sociales: compartir lo que te gusta, lo que piensas o lo que sientes, relacionarte, buscar información, aprender ¡y hasta ir a clase o hacer exámenes!

Queremos saber qué opinas de todo esto para poder contárselo a las personas que mandan, y que así puedan mejorar aquello sea necesario.

Recuerda que no hay respuestas correctas ni incorrectas. ¡Lo que más importa es tu opinión y tus vivencias!

Puedes participar hasta el 28 de febrero de 2021. ¡Que no se te pase! 😉

Se agradece la colaboración en la difusión, especialmente a través de Whatsapp y en redes sociales con la etiqueta #MisDerechosEnLaRed.  [ Enlace a la consulta


Niñas y niños migrantes no acompañadas. Una defensa a su derecho a participar como nuevos actores sociales.

Gabriela Alejandra Velásquez Crespo, 

Resumen


La comunicación analiza la importancia del derecho a la participación en los procedimientos de protección a la infancia, especialmente en los casos de los niños y niñas migrantes no acompañados al ser nuevos actores sociales. 
Estas niñas y niños son autónomos, poseen su propio plan vida, en el que se incluye su propio plan migratorio, y actúan de una manera distinta dentro de la sociedad. 
Tienen derecho a participar dentro de los sistemas de protección y que, por tanto, estos sistemas deberían tener en cuenta sus particularidades como nuevos actores sociales, para que se logre una correcta protección de sus derechos.

Texto completo: PDF

DOI: https://doi.org/10.20318/universitas.2020.5521


Biblioteca de investigación sobre infancia, adolescencia y COVID-19.



El Centro de Investigación Innocenti de UNICEF lleva a cabo investigaciones originales para mejorar la comprensión en el mundo sobre todas las cuestiones relacionadas con los derechos de la infancia y su promoción. Su misión, por tanto, es promover y posicionar los problemas de la infancia en la agenda de desarrollo mundial. Sus informes y documentos están disponibles en la sección de publicaciones de su web.

Cuando comenzó está pandemia mundial, como centro referente en investigación sobre infancia y adolescencia, crearon un escacio web denominado COVID-19 & Children: Rapid Research Response que proporcionaba actualizaciones sobre su agenda de investigación rápida, publicaciones relacionadas, entradas de blogs, seminarios web de expertos y otros recursos científicos que eran de gran utilidad para los y las profesionales que trabajaban con la infancia desde cualquier campo de conocimiento. 

Este micrositio fue la base para la construcción de esta biblioteca. Ante un escenario de explosión documental, Priscilla Idele, Directora Adjunta del Centro Innocenti, vio la necesidad de crear una «base de datos o repositorio curado que reuniera un conjunto de artículos fiables específicamente sobre COVID-19, niños y adolescentes, y que estuviese organizada de manera oportuna» a través de una interfaz única de consulta. Para Priscilla, esta biblioteca es una forma de cortar el ruido documental y la desiformación que se ha estado generando desde los inicios dela pandemia.  La gente no tiene tiempo para leer artículos completos y discernir entre lo que es fiable y lo que no.

Por tanto, esta base de datos, aún en desarrollo, permite un acceso rápido y fácil al conocimiento científico sobre COVID-19 y así obtener la evidencia más reciente sobre los efectos que la pandemia está ocasionando en niños y adolescentes. 

Biblioteca de investigación sobre infancia, adolescencia y COVID-19

Los temas clave de la base de datos incluyen la pobreza infantil, la educación, la salud, la protección social y el bienestar infantil, la salud mental,  la migración, la nutrición, la equidad y el saneamiento e higiene del agua.

La base de datos permite a los usuarios filtrar por temática, por tipo de contemido (capítulos de libros, datasets, revisiones de evidencia, artículos científicos, informes de investigación…), por país, por idioma, por Institución, por revista y por palabras claves. Además, también permite acotar las búsquedas por períodos temporales.

Por otro lado, ofrece la opción de suscribirte a su newsletter, para mantenerte al día, de manera automática, de las nuevas investigaciones que sobre infancia y COVID-19 se incorporan a la biblioteca.


La Enseñanza Concertada, Apuntes sobre la nueva ley de educación (LOMLOE).

 Convives promueve la CONVIVENCIA POSITIVA y la CULTURA DE PAZ y 

quiere aportar información sobre la nueva ley 
que contribuya al mejor entendimiento, sobre los siguientes temas: 
la repetición,  las lenguas cooficiales,  la Educación Especial, 
y la enseñanza concertada.





Aquí la  información sobre:

 LA ENSEÑANZA CONCERTADA. QUÉ DICE LA NUEVA LEY EDUCATIVA.

LA ENSEÑANZA CONCERTADA NO DESAPARECE
El derecho a la educación es un derecho fundamental del ser humano, el que le permite conocer y desenvolverse en una vida social plena. La UNESCO lo considera un derecho habilitante al ser el instrumento más poderoso para integrarse socialmente y estima que esta debe ser gratuita y de calidad para todos los niños y niñas. Nuestra Constitución la garantiza en su art. 27.

En España la educación concertada se crea en 1985, hace 35 años, con la Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE), que amplió el derecho a la educación de 14 hasta los 16 años. En esos momentos los centros públicos existentes eran claramente insuficiente para el ejercicio de ese derecho y escolarizar a todo el alumnado de esa edad, por ello el Título IV, artículo 51, de la misma reguló un sistema de conciertos que sostenía la gratuidad de los centros concertados sostenidos con fondos públicos y establecía que las actividades extraescolares y complementarias no tendrían carácter lucrativo y debían ser autorizadas por la Administración Educativa.

La Ley Educativa de 2020 LOMLOE

Mantiene la Red de Centros Públicos y Concertados.

Garantiza la gratuidad a las familias, si se quiere ir a un centro concertado, eliminando las aportaciones “voluntarias” que se les pide a estas. En ningún caso los centros públicos o concertados podrán percibir cantidades de las familias o imponer la obligación de aportaciones a fundaciones, asociaciones ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas que requieran aportaciones económicas de las familias (art 88). Las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos. Las actividades complementarias que tengan carácter estable no podrán formar parte del horario escolar del centro.

● Garantiza centros con alumnado plural, diverso y sin exclusiones al establecer criterios de igualdad en las normas de admisión: familiares, cercanía, renta.
Establece las mismas áreas de escolarización o influencia para los centros públicos y privados concertados en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados. Las áreas de escolarización o influencia se determinarán de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio o lugar de trabajo. (art 86).

Elimina “la demanda social” para evitar el regalo de suelo público para construir centros educativos privados.

En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada a fomentar la calidad, segregarán ni podrán suponer modificación de los criterios de admisión.

● Las Administraciones Educativas programarán la oferta educativa que garantice la existencia de plazas públicas en las diferentes áreas de influencia especialmente en las zonas de nueva población art (84).

● Las administraciones educativas regularán la planificación escolar disponiendo las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. (art 84). Asimismo, establecerán las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una elevada proporción del alumnado de tales características en un centro educativo. Para facilitar la escolarización y su derecho se reservarán una parte de las plazas de los centros públicos y de los autorizados concertados (art 87).

● Para garantizar la igualdad los centros públicos y concertados tendrán las mismas áreas de escolarización en el municipio o ámbito territorial (art. 109).

● En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas (art. 109).

¡¡QUE NO NOS CONFUNDAN, CREA TU PROPIA OPINIÓN!!.


Informe sobre Desarrollo Humano 2020,

La próxima frontera,
El desarrollo humano y el Antropoceno.
Un nuevo indicador de desarrollo tiene en cuenta 
el impacto medioambiental en un planeta que está límite.

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. 


Cuando tenemos en cuenta la huella de carbono y la explotación de los recursos naturales, los países ricos ya no son tan desarrollados

El último informe de la ONU de desarrollo humano muestra cómo 50 países salen del grupo de desarrollo humano muy alto al aplicar este nuevo indicador. 
En cambio, otras naciones que explotan menos al planeta, entre ellas las de América Latina, suben en la lista.

Cada año, esta agencia de la ONU publica su Índice de Desarrollo Humano, una clasificación del desarrollo de cada país que tiene en cuenta indicadores como sus ingresos y renta per cápita, su cobertura sanitaria y esperanza de vida, y su nivel de educación, entre otros factores. 

Ahora, a treinta años de haber diseñado el índice de desarrollo humano, el PNUD ha propuesto un nuevo referente experimental que agrega un indicador del efecto del desarrollo sobre el planeta, teniendo en cuenta las emisiones de dióxido de carbono y la huella material de los países (el uso de los recursos naturales). 

Noruega -que con los parámetros tradicionales ocupa la primera posición en el informe de este año- pierde 15 puestos si se tienen en cuenta las cuestiones medioambientales. Islandia, que ocupaba el cuarto puesto pierde 26 escalones; Australia, baja 72 puestos y pasa del 8 al 80; Singapur, que era el 11 cae 92 puestos.

Más de 50 países quedan fuera del grupo de muy alto desarrollo con la nueva clasificación.
Algunos países como Costa Rica, México, Colombia, Panamá o Moldavia avanzan más de 20 o 30 posiciones, señalando como es posible ejercer menor presión medioambiental.
En general, toda Latinoamérica sube en la lista, dado que las caídas más importantes están entre el grupo de países más avanzados y contaminantes.

Steiner dijo que este nuevo índicador, que se refinará en los próximos años, no pretende ser un juicio. “Lo que muestra es que, con la aproximación tradicional, ser rico no es la única forma de determinar si eres una economía exitosa y lista para el futuro”.

El documento, titulado “La próxima frontera: el desarrollo humano y el Antropoceno”, explica que el nuevo índice ilustra la transformación que podría darse en el desarrollo si tanto el bienestar de las personas como la integridad del planeta fueran considerados de manera conjunta como piedras angulares de la definición de progreso humano.






La Educación Especial, Apuntes sobre la nueva ley de educación (LOMLOE).

 Convives promueve la CONVIVENCIA POSITIVA y la CULTURA DE PAZ y 
quiere aportar información sobre la nueva ley 
que contribuya al mejor entendimiento, sobre los siguientes temas: 
la repetición,  las lenguas cooficiales,  la Educación Especial, 
y la enseñanza concertada.





Aquí la  información sobre:

 LA EDUCACIÓN ESPECIAL. QUÉ DICE LA NUEVA LEY EDUCATIVA.
“Que una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos y ciudadanas ha ido generalizándose en las sociedades contemporáneas, que se han dotado, para ello, de sistemas educativos nacionales cada vez más desarrollados para hacer realidad sus propósitos en ese ámbito”. Este principio en el que fácilmente nos ponemos de acuerdo y que figura en el Dictamen de la Ley, no es trasladado a la norma con la misma facilidad, especialmente cuando en su desarrollo se mezclan otros aspectos de la realidad muy controvertidos que, poco o nada tienen que ver con poner en el centro del debate la cuestión esencial del mismo, es decir a todo el alumnado y su éxito educativo.

LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL NO CIERRAN (Disposición Adicional y
artículos)

Disposición adicional cuarta. Evolución de la escolarización del alumnado con
necesidades educativas especiales.
● La Ley da respuesta a lo que establece el art 24.2.e de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, el Informe del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de 2017, reiterado de nuevo en septiembre de 2020, que propone a España mayor inclusión en su sistema educativo al nivel de otros países europeos.

● Da cumplimiento al Cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para que los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.

● Los centros educativos ordinarios incrementarán sus recursos para escolarizar a más alumnado con necesidades especiales en un plazo de 10 años (art. 74).

Las familias podrán elegir un centro ordinario o un centro de educación especial. La modalidad de escolarización tenderá a lograr el acceso o permanencia en el régimen más inclusivo facilitando la disponibilidad de los recursos y apoyos necesarios (Art 84).

Se mantienen los Centros de Educación Especial.

● Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 74 de esta Ley.

● Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.

Con ellos se pretende hacer efectivo el derecho a la Educación Inclusiva como Derecho Humano para todas las personas y especialmente a las de mayor vulnerabilidad.

Algunos datos.

Durante el curso 2018/2109, según fuentes del Ministerio, el 82,4% del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo estaba escolarizado en centros ordinarios y el 17,6% en centros de Educación Especial.

En centros públicos ordinarios estaba matriculado el 74,1% del alumnado con n.e.a.e. el 24% en centros concertados y el 1,9% en centros privados.

La Organización de las Naciones Unidas constataba así la “segregación” educativa en nuestro país, que “continúa afectando a alrededor de un 20% de las personas con discapacidad, con repercusiones adversas para su inclusión en la sociedad”. Y concluía que “la legislación vigente perpetúa la exclusión discriminatoria basada en la discapacidad” y exhortaba, además, al Estado español a “finalizar, sin demora y conforme a un calendario preciso, la adecuación normativa a la Convención” sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Por otra parte, en nuestro país el Tribunal Supremo (2017) y Tribunal Constitucional (2011) también establecieron que los estudiantes con necesidades especiales debían formar parte del sistema educativo ordinario.

Por ello es urgente.

Fomentar desde todas las Administraciones Educativas una educación más inclusiva en todos los niveles educativos. Impulsando una escolarización regida por los principios de inclusión, participación, calidad, equidad, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el alumnado. Velando por una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

¡¡QUE NO NOS CONFUNDAN, CREA TU PROPIA OPINIÓN!!.


Premio Internacional 'Justicia Juvenil Sin Fronteras', Galardonados edición VI, 2020.


El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) tiene el honor de anunciar los galardonados con el Premio Internacional ‘Justicia Juvenil Sin Fronteras’ en su VI Edición, 2020.

Este premio, que hoy celebra su décimo aniversario, nace en el Observatorio con la intención de reconocer y visibilizar la gran labor, profesionalidad y firme compromiso de personas y entidades que, desde distintos ámbitos, promueven los derechos de los niños, niñas y jóvenes que entran en contacto con los sistemas de justicia.


A través de este reconocimiento, el OIJJ busca sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre la realidad de este colectivo, así como sobre los grandes logros y avances en las cuestiones más relevantes que afectan a la Justicia Juvenil. .

En palabras del presidente del OIJJ, el Dr. Francisco Legaz Cervantes, “deseamos que el reconocimiento a estos galardonados no sólo sea un premio a su trayectoria, sino una fuente de inspiración para la comunidad internacional, profesionales y jóvenes”.

Los premiados, anunciados por el presidente del OIJJ, han grabado videos de aceptación que ofrecen una visión de la justicia juvenil en diferentes regiones del planeta. Estos videos, junto con fotos e información sobre los premiados, se encuentran en la página web del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil.

EN ESTA VI EDICIÓN, LOS PREMIADOS SON:


African Child Policy Forum

African Child Policy Forum

Galardonada por su trabajo coordinado en el campo de la Justicia Juvenil, incluida la investigación, la capacitación, la promoción, la asistencia jurídica y la difusión, con el objetivo de lograr la implementación y mejora de la justicia adaptada a los y las jóvenes, así como de estructuras sostenibles para su protección en los sistemas de justicia africanos, en línea con las normas internacionales de las Naciones Unidas.
Vídeo


Danila Dilba Health Service (Australia)

Danila Dilba Health Service (Australia)

Galardonada por su continuada labor desde un enfoque holístico, dedicado a atender las necesidades de los y las jóvenes en conflicto con la ley y en riesgo de exclusión social, y particularmente la juventud indígena, sobrerrepresentada en el sistema de Justicia Juvenil de Australia. El OIJJ destaca el trabajo realizado por Danila Dilba al ofrecerles su apoyo tanto en el área de salud y bienestar como en materia legal.
Vídeo


La Iniciativa de Educación para la Justicia, parte del Programa Global de la Declaración de Doha en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

The Education for Justice Initiative, part
                        of the Doha Declaration Global Programme at the
                        United Nations Office on Drugs and Crime

Galardonado por su labor de proporcionar una amplia gama de materiales educativos efectivos sobre la justicia y los sistemas de justicia, adaptados para jóvenes en educación primaria, secundaria y terciaria, y disponibles en múltiples idiomas. Estos materiales, con componentes tanto educativos como lúdicos, presentan conceptos fundamentales para el desarrollo de los y las jóvenes en la sociedad, fomentando una cultura de conocimiento y respeto de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Vídeo


Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN)

Inter-American Children's Institute (IIN)

Galardonado por su implicación en el desarrollo de los sistemas de Justicia Juvenil en Latinoamérica, generando contenidos, mecanismos y herramientas para implementar y monitorizar políticas, estrategias y acciones que garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes en estos sistemas, tanto a nivel nacional como regional.
Vídeo


Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España

Judicial School of the General Council of
                        the Judiciary of Spain

Galardonada por su búsqueda de la excelencia en la formación inicial y continuada de los y las profesionales que conforman el poder judicial, facilitando la adquisición de los conocimientos y habilidades necesarias para ofrecer a la ciudadanía una justicia de alta calidad. En especial, queremos agradecer los esfuerzos realizados respecto a la especialización y actualización de conocimientos para jueces y juezas dedicados a la justicia de menores.
Vídeo


Juvenile Law Center (Estados Unidos)

Juvenile Law Center (United States)

Galardonada por su extenso trabajo como bufete de abogados de interés público sin fines de lucro, dedicado a contribuir al desarrollo y reforma de leyes y políticas que promueven los derechos de los y las jóvenes en los sistemas de reforma y protección de Estados Unidos, desde un enfoque basado en la investigación, la coherencia con las necesidades del desarrollo juvenil y los valores de los Derechos Humanos.
Vídeo


The Monument Trust (Reino Unido)

The Monument Trust (United Kingdom)

Galardonado por su extensa labor filantrópica llevada a cabo desde 1965 hasta 2018, y que actualmente está siendo completada por otra entidad de las Sainsbury Family Charitable Trusts. Sus donaciones han beneficiado a una amplia gama de proyectos en el Reino Unido y en otros países, y en particular a proyectos que apoyan a jóvenes en conflicto con la ley y en riesgo de exclusión social.
Vídeo


Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ)
oijj@oijj.org | www.oijj.org

Las Lenguas cooficiales, Apuntes sobre la nueva ley de educación (LOMLOE).

 Convives promueve la CONVIVENCIA POSITIVA y la CULTURA DE PAZ y 
quiere aportar información sobre la nueva ley 
que contribuya al mejor entendimiento, sobre los siguientes temas: 
la repetición,  las lenguas cooficiales,  la Educación Especial, 
y la enseñanza concertada.





Aquí la  información sobre:

 LAS LENGUAS COOFICIALES. QUÉ DICE LA NUEVA LEY EDUCATIVA.
¿“ELIMINAR EL CASTELLANO COMO LENGUA VEHICULAR EN LA ENSEÑANZA”?.

En estos días estamos asistiendo a un intenso ruido sobre la propuesta de la Ley de  (LOMLOE), aprobada en el Congreso por mayoría absoluta, pero sin el necesario consenso que debería impregnar toda Ley educativa. Uno de estos temas, de mucho clamor y escaso debate en profundidad, es el tratamiento que la Lengua Castellana tiene en su articulado. Frente a este ruido, muchas veces interesado, pretendemos hacer unas reflexiones sosegadas de la realidad objetiva que en ella figura, basándonos en la literalidad que dice la Ley y no en interpretaciones que se hacen de ella.
Vayamos a nuestro marco general, la Constitución, que en su art. 3 dice “el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus Estatutos”. No debemos olvidar que la lengua es nuestro vehículo de comunicación, con el que nos relacionamos de manera habitual.

¿Qué dice la LEY?.

Disposición adicional trigésima octava titulada: Lengua castellana, lenguas cooficiales
y lenguas que gocen de protección legal.

1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable.

2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente.

3. Las Administraciones educativas aplicarán los instrumentos de control, evaluación y mejora propios del sistema educativo y promoverán la realización de análisis por parte de los centros, de modo que se garantice que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, en el grado requerido. Asimismo, impulsarán la adopción por parte de los centros de las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas.

4. Tanto la materia Lengua Castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y Literatura
deberán impartirse en las lenguas correspondientes.

5. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas cooficiales que no tienen ese carácter en todo su territorio o lenguas no oficiales que gocen de protección legal podrán ofrecerlas en los términos que determine su normativa reguladora.”

Un poco de Historia.

De todas las leyes educativas que hemos tenido: Ley 1970, LODE 1985, LOGSE 1993, LOCE 2002, LOE 2006, LOMCE 2013, ninguna dijo nunca que el castellano fuera la lengua vehicular hasta 2013, tras una sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 que subrayaba que tanto el castellano como el catalán debían ser vehiculares.

Posiblemente tendríamos que preguntarnos por qué, si todas estas leyes no lo recogieron nunca y el castellano ha seguido, obviamente, siendo nuestra lengua de comunicación, haría falta recalcar en la práctica algo que ya estaba en la Constitución.

Más bien podemos considerar que el debate que se está generado es un debate ficticio
porque el texto no dice que el castellano se eliminará, sino que preserva que todo el
alumnado adquiera las competencias en ambas lenguas al final de su escolarización
básica, dejando en manos de las autoridades educativas los instrumentos de control,
evaluación y mejora para garantizarlos.

Cataluña y la lengua vehicular
● El Estatuto de Autonomía Catalán en su artículo 11 dice que el catalán es la lengua vehicular. Este artículo no ha sido recurrido por nadie, ni por los gobiernos de diferentes signos políticos y por lo tanto está en vigor.
● La Ley Educativa Catalana de 2009 recoge el catalán como lengua vehicular y se mantiene. Todas las asignaturas se dan en catalán menos la Lengua Castellana y Literatura. A efectos prácticos la introducción de la vehicularidad del castellano en estos 7 años de la LOMCE no ha supuesto modificaciones en la práctica docente de los centros catalanes.
● El tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo sí han dicho reiteradamente que el castellano es lengua vehicular.
● Juristas consideran que en Cataluña había desde 2013 una inseguridad jurídica puesto que la Ley Autonómica decía que solo el catalán era la lengua vehicular y la Ley Orgánica decía que el castellano también lo era. Con la redacción quedará blindado el modelo de inmersión porque reconoce que ambas lenguas son vehiculares y garantizar el dominio de ambas.

En ningún momento se dice que la Lengua castellana dejará se enseñarse ni de hablarse en Cataluña, más bien se asegura la necesidad del dominio de ambas lenguas vehiculares para seguir siendo vehículos de comunicación y relaciones en esta CCAA.

Entendemos que se está generando un debate interesado, que utiliza la lengua en una CCAA para otros intereses ajenos a la educación, siendo que muchos centros de las distintas comunidades en nuestro país son bilingües o incluso trilingües. Entendemos que lo fundamental es garantizar que al término de la escolarización todo el alumnado domine ambas lenguas y muy deseablemente alguna otra más en un contexto global como el que vivimos.

La Ley manifiesta en su Preámbulo “la ciudadanía reclama un sistema educativo más moderno, más abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud”. En este sentido las lenguas crean nuestro pensamiento y fortalecen un mayor desarrollo cognitivo, por ello, cuanta más riquezas haya en estas, mayor desarrollo y creatividad tendremos en aquel.

  ¡¡QUE NO NOS CONFUNDAN, CREA TU PROPIA OPINIÓN!!. 


La Repetición, Apuntes sobre la nueva ley de educación (LOMLOE).

Convives promueve la CONVIVENCIA POSITIVA y la CULTURA DE PAZ y 
quiere aportar información sobre la nueva ley 
que contribuya al mejor entendimiento, sobre los siguientes temas: 
la repetición,  las lenguas cooficiales,  la Educación Especial, 
y la enseñanza concertada.





Aquí la  información sobre:

 LA REPETICIÓN. QUÉ DICE LA NUEVA LEY EDUCATIVA.
REPETICIÓN - PASAR DE CURSO - CULTURA DEL ESFUERZO.

España es según PISA 2018 el 4o país de los 37 de la OCDE con la mayor tasa de alumnado repetidor, un 28,7% frente al 11,4% de la media europea. La repetición es además muy injusta porque los pobres repiten 4 veces más que los que tienen más recursos.
La cultura de la repetición de curso en nuestro país, es muy común, es una inercia histórica, se repite mucho, y en muchos casos de una manera injustificada. El sistema permite repetir en exceso porque piensa que es bueno para el alumnado, pero ya en 2013 la propia OCDE lo criticó por su ineficacia (no ofrece solución a la situación) e inequidad (se concentra en el alumnado vulnerable).
Ante esto cabría preguntarse ¿Es nuestro alumnado menos competente que el de otros países europeos?, ¿se esfuerza menos que los de otros países?, ¿quiénes repiten más?, ¿porqué?. Sin duda un debate necesario en los claustros y de repercusiones muy decisivas para todos los elementos del sistema educativo y que a veces despachamos muy ligeramente.

¿Qué dice la Ley de Educación LOMLOE al respecto? Art. 28

● Evaluación y promoción La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora”.

Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna.

Las decisiones sobre repetición de curso serán adoptadas de manera colegiada por el equipo docente al alcanzar los objetivos o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Excepcionalmente podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica”.

Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de los mismos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo.

Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.

La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Independientemente de que se hayan agotado el máximo de permanencias, de forma excepcional en el cuarto curso se podrá permanecer en él un año más, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa.

En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.

Las políticas educativas de la mayoría de los países europeos contemplan las repeticiones de cursos, a criterio de los equipos docentes, como hechos excepcionales estableciendo sistemas de apoyo que permita al alumnado esforzarse en superar las dificultades encontradas, primando su actitud favorable y su predisposición para superarlas. Pasar de curso con estos apoyos y seguimiento disminuiría la alta tasa de abandono temprano y el fracaso concentrado en el alumnado más vulnerable.

¡¡QUE NO NOS CONFUNDAN, CREA TU PROPIA OPINIÓN!!.