La Enseñanza Concertada, Apuntes sobre la nueva ley de educación (LOMLOE).

 Convives promueve la CONVIVENCIA POSITIVA y la CULTURA DE PAZ y 

quiere aportar información sobre la nueva ley 
que contribuya al mejor entendimiento, sobre los siguientes temas: 
la repetición,  las lenguas cooficiales,  la Educación Especial, 
y la enseñanza concertada.





Aquí la  información sobre:

 LA ENSEÑANZA CONCERTADA. QUÉ DICE LA NUEVA LEY EDUCATIVA.

LA ENSEÑANZA CONCERTADA NO DESAPARECE
El derecho a la educación es un derecho fundamental del ser humano, el que le permite conocer y desenvolverse en una vida social plena. La UNESCO lo considera un derecho habilitante al ser el instrumento más poderoso para integrarse socialmente y estima que esta debe ser gratuita y de calidad para todos los niños y niñas. Nuestra Constitución la garantiza en su art. 27.

En España la educación concertada se crea en 1985, hace 35 años, con la Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE), que amplió el derecho a la educación de 14 hasta los 16 años. En esos momentos los centros públicos existentes eran claramente insuficiente para el ejercicio de ese derecho y escolarizar a todo el alumnado de esa edad, por ello el Título IV, artículo 51, de la misma reguló un sistema de conciertos que sostenía la gratuidad de los centros concertados sostenidos con fondos públicos y establecía que las actividades extraescolares y complementarias no tendrían carácter lucrativo y debían ser autorizadas por la Administración Educativa.

La Ley Educativa de 2020 LOMLOE

Mantiene la Red de Centros Públicos y Concertados.

Garantiza la gratuidad a las familias, si se quiere ir a un centro concertado, eliminando las aportaciones “voluntarias” que se les pide a estas. En ningún caso los centros públicos o concertados podrán percibir cantidades de las familias o imponer la obligación de aportaciones a fundaciones, asociaciones ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas que requieran aportaciones económicas de las familias (art 88). Las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos. Las actividades complementarias que tengan carácter estable no podrán formar parte del horario escolar del centro.

● Garantiza centros con alumnado plural, diverso y sin exclusiones al establecer criterios de igualdad en las normas de admisión: familiares, cercanía, renta.
Establece las mismas áreas de escolarización o influencia para los centros públicos y privados concertados en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados. Las áreas de escolarización o influencia se determinarán de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio o lugar de trabajo. (art 86).

Elimina “la demanda social” para evitar el regalo de suelo público para construir centros educativos privados.

En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada a fomentar la calidad, segregarán ni podrán suponer modificación de los criterios de admisión.

● Las Administraciones Educativas programarán la oferta educativa que garantice la existencia de plazas públicas en las diferentes áreas de influencia especialmente en las zonas de nueva población art (84).

● Las administraciones educativas regularán la planificación escolar disponiendo las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. (art 84). Asimismo, establecerán las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una elevada proporción del alumnado de tales características en un centro educativo. Para facilitar la escolarización y su derecho se reservarán una parte de las plazas de los centros públicos y de los autorizados concertados (art 87).

● Para garantizar la igualdad los centros públicos y concertados tendrán las mismas áreas de escolarización en el municipio o ámbito territorial (art. 109).

● En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas (art. 109).

¡¡QUE NO NOS CONFUNDAN, CREA TU PROPIA OPINIÓN!!.


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