“Migración Infantil: rupturas generacionales y de género. Las niñas peruanas en Barcelona y Santiago de Chile”, Tesis Doctoral de Iskra Pavez

Iskra Pavez, socia GSIA 
recibe Premio Extraordinario 
a Mejor Tesis Doctoral de Sociología 
en Barcelona
Iskra Pavez viajó recientemente a la ciudad de Barcelona,
donde recibió oficialmente el Premio en el marco de la Festa Anual
de la Associació d’Amics de la Universitat Autónoma de Barcelona. 

La integrante de GSIA, Iskra Pavez Soto, recibió el Premio Extraordinario 
La distinción es otorgada por el Consejo Académico del Departamento 
de Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona.


La Tesis con la que Pavez Soto se adjudicó el reconocimiento, se titula: “MigraciónInfantil: rupturas generacionales y de género. Las niñas peruanas en Barcelonay Santiago de Chile, y fue la culminación de sus estudios de Doctorado en Sociología en dicha Universidad catalana, en el  año 2011. En ese momento la Tesis fue evaluada con la máxima ditinción “sobresaliente cum laude” por prate del Tribunal, cabe decir que este último estaba compuesto por Dra. Lourdes Gaitán, presidenta de GSIA, Dra. Claudia Pedone y Dra. Carlota Solé.

Generalmente, cuando las familias participan en procesos migratorios sus principales motivaciones son mejorar sus condiciones de vida presentes, pero a la vez, puede ser muy habitual que proyecten la emigración como un medio para que sus hijas e hijos tengan acceso a mayores oportunidades de estudio y trabajo en el futuro y logren la movilidad social intergeneracional. 
De este modo, las niñas y los niños se convierten en protagonistas del proyecto migratorio familiar, desde el momento que tienen la misión de demostrar su éxito o fracaso; sin embargo, a pesar de esta centralidad en la migración familiar, habitualmente se desconocen las formas concretas en que participan y cómo les afectan estos procesos.

Justamente, esta Tesis Doctoral analiza las diferencias y desigualdades que experimentan los niños y particularmente las niñas en cuanto al ejercicio de sus derechos y libertades, las experiencias escolares y las expectativas de futuro a través de un diseño cualitativo, que combina la entrevista en profundidad con la observación participante para estudiar las diversas dimensiones del proceso migratorio infantil de cada contexto receptor, Barcelona y Santiago de Chile.

La Tesis Doctoral fue realizada desde la perspectiva teórica y metodológica de la Sociología de la Infancia que respeta y valora el punto de vista de las niñas y los niños, viéndoles como sujetos de derechos que reflexionan sobre sus experiencias, oyendo y aprendiendo del mundo infantil.
Además, es una Tesis que aborda un tema poco estudiado en la Sociología y también un tanto desconocido para la sociedad en general, respecto a cómo se informan, opinan y/o participan las niñas y los niños peruanos en todo el proceso migratorio internacional, analizando cómo viven los cambios generacionales y de género que la migración trae consigo.



Iskra Pavez viajó recientemente a la ciudad de Barcelona, donde recibió oficialmente el Premio en el marco de la Festa Anual de la Associació d’Amics de la Universitat Autónoma de Barcelona. 

Mayor información en el siguiente link: 

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P.D.: 
Desde aquí felicitamos a Iskra por su trabajo y por el esfuerzo compartido con la Asociación GSIA en el conocimiento y reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Y le damos los gracias por compartir con todos nosostros esta investigación. Felicidades!


Observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas y Recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Recomendación general núm. 31 
del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y 
Observación general núm. 18 
del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, 
adoptadas de manera conjunta  por

Comité de los Derechos del Niño y
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 
14 de noviembre de 2014 
14-64765X (S)  

En base a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y
a la Convención sobre los Derechos del Niño 


I. Introducción

II. Objetivo y alcance de la recomendación u observación general conjunta

III. Justificación de la recomendación u observación general conjunta


IV. Contenido normativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de 
Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño 

V. Criterios para determinar prácticas nocivas 

VI. Causas, formas y manifestaciones de las prácticas nocivas 
A. Mutilación genital femenina 
B. Matrimonio infantil o forzoso 
C. Poligamia
D. Delitos cometidos por motivos de “honor” 

VII. Marco general para hacer frente a las prácticas nocivas 
A. Reunión de datos y supervisión
B. Legislación y su cumplimiento 
C. Prevención de prácticas nocivas
D. Medidas cautelares y servicios de respuesta 

VIII.  Difusión y uso de la recomendación u observación general conjunta y presentación de
informes

IX. Ratificación de tratados o adhesión a estos y reservas 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

PREÁMBULO

Considerando que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en que los seres humanos disfruten de la libertad de expresión y de creencias y la libertad del temor y que se ha proclamado como la aspiración más elevada de la gente común,
Considerando que es esencial, si el hombre no es ser obligado a recurrir, como último recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social ya elevar el nivel de vida dentro amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Ahora, 
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente 
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, 
a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, 
promuevan, mediante la enseñanza y educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, 
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, 
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros en un espíritu de hermandad.

Artículo 2.

  • Todo el mundo tiene derecho a todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna en función de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio en que una persona pertenece, ya sea independiente, fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

  • Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad personales.

Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

  • Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la ley.

Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación en violación de esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

  • Todo el mundo tiene derecho, en plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier acusación penal formulada contra ella.

Artículo 11.

  • (1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • (2) Nadie será considerado culpable de un delito penal en razón de cualquier acto u omisión que no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió.Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra oa su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

  • (1) Toda persona tiene derecho a circular libremente ya elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ya regresar a su país.

Artículo 14.

  • (1) Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países contra la persecución.
  • (2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

  • (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • (2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

  • (1) Los hombres y las mujeres mayores de edad, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Tienen derecho a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución.
  • (2) El matrimonio no podrá celebrarse únicamente con el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.
  • (3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado.

Artículo 17.

  • (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • (2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea solo o en común con otros y en público o en privado, de manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin consideración de fronteras.

Artículo 20.

  • (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • (2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

  • (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • (2) Toda persona tiene el derecho de igualdad de acceso a las funciones públicas de su país.
  • (3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento de votación libre.

Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

  • (1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la protección contra el desempleo.
  • (2) Toda persona, sin discriminación alguna, tienen derecho a igual salario por trabajo igual.
  • (3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • (4) Toda persona tiene derecho a formar y unirse a sindicatos ya sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso y al tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo ya vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

  • (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluso alimentación, vestido, vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

  • (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en las etapas elementales y fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada y la educación superior debe ser igualmente accesible a todos, sobre la base del mérito.
  • (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

  • (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios.
  • (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

  • (1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • (2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones determinadas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral , el orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • (3) Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Arts. 42-54. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 42 - 45:   Cómo se gestiona esta Convención
Los Gobiernos tienen el deber de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños.
  
Para examinar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño por parte de los Estados firmantes, se establece el Comité de los Derechos del Niño. En estos artículos se recoge el  funcionamiento del Comité de los Derechos del Niño, conformado por 18 expertos de diferentes países que analizan los informes presentados por los Estados sobre los progresos y las medidas tomadas para el cumplimiento de la CDN.

Artículo 46 - 54:  De cómo los Estados se adhieren y hacen suya este Acuerdo o Convención.

 El contenido de los artículos comprendidos desde el artículos 46 hasta el 54 explican cómo los Gobiernos y organizaciones internacionales  deben colaborar para el cumplimiento de estos  derechos.







Art. 41. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de




Artículo 41 Cualquier Ley que Sea Mejor para los Niños y las Niñas que esta Convención, Será Valida


 En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga de esta Convención, se aplicará dicha norma más favorable.

Art. 40. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



Artículo 40:  Derechos de los Niños y Niñas Privados de Libertad por Conflicto Social

 Todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y, en particular, el derecho a beneficiarse  de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación y presentación de su defensa. 

Art. 39. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



Artículo 39:  El Derecho de los Niños y las Niñas a la Rehabilitación, Recuperación y Reintegración Social por las Consecuencias Negativas de sus Derechos Conculcados

 Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento apropiado que permita su recuperación y reintegración social







Nuevas Energías para la Educación, Jornada

NUEVAS ENERGÍAS PARA LA EDUCACIÓN
Revolucionando el sistema, ecologías pedagógicas y neuroeducación    

Fechas: 13 de diciembre de 2014
Hora: 11,00 a las 18,00
Dónde: Sala de Actos de la BNE 
y Museo de la BNE 
Paseo de Recoletos, 20-22 
28071. Madrid 
 




Nuevas Energías para la educación es una jornada de ponencias y talleres que parte de la idea de la educación como un proceso de investigación permanente. 

El objetivo de esta jornada es reflexionar y discutir sobre los cambios y desafíos que afronta el sistema educativo y como la Educación en valores puede ser una herramienta para abordar nuevos enfoques educativos estimulando el dialogo entre profesores, educadores de museos y público en general.



Dirigida a: Profesores, educadores de museo, profesionales de la enseñanza, público general

Ponentes y conferencias:
11h00 María Acaso: Revolución en la educación: nuevos paradigmas, nuevas energías y metodologías.

11h45 Heike Freire (Socia GSIA): Ecologías pedagógicas.

12h00 Francisco Mora: Neuroeducación.

16h00 Taller: los participantes se dividen en tres grupos de trabajo con cada uno de los ponientes.




Filipa Barros
Coordinadora proyecto didáctico E2
Tel: 91 516 89 67 / 91 580 77 59

Art. 38. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



Artículo 38  Los Niños y Niñas, la Edad de Ser Soldados, y Derechos en las Guerras 



 El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados entró en vigor en 2002 y establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menores de 18 años participe directamente en hostilidades.






Art. 37. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, 25 años de



Artículo 37  Contra la Tortura, la Pena de Muerte Infantiles...

Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá ser tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.