El impacto educativo de la pandemia ha creado una figura inédita:
el absentismo no absentista.
Están escolarizados sin escuela.
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Sergio, Rodrigo y Alejandra, en su casa trabajando
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Muchas familias se están negando a llevar a sus hijos a la escuela este
curso. En principio, hasta que haya vacuna o se minimice el riesgo de
contagio. La decisión ha generado un intenso debate en torno a un
supuesto derecho al absentismo en tiempos de pandemia. Casi todas las
consejerías han optado por las advertencias y amenazas, algunas
irreales. El Ministerio ha encargado un informe al respecto. Y todos se
preguntan qué hacer con estos alumnos. ¿Merecen atención? ¿Nos olvidamos
de ellos hasta que retornen al aula?¿Existe el derecho al absentismo en tiempos de pandemia?.
El impacto educativo de la pandemia ha creado una figura
inédita: el absentismo no absentista. Padres y madres que, sin llevar a
sus hijos a la escuela, no se desentienden de su educación. Ni optan por
salir del sistema reglado para aventurarse en el aprendizaje desde
casa. Los alumnos no acuden temporalmente al centro, pero siguen
matriculados. Están escolarizados sin escuela. Aprenden como pueden
mientras sus familias reclaman atención didáctica a distancia. Son
confinados escolares por voluntad de sus progenitores.
La paradoja se resuelve recurriendo a la RAE, que incluye dos
acepciones para el término absentismo. La primera: «Abstención
deliberada de acudir al lugar donde se cumple una obligación». La
segunda: «Abandono habitual del desempeño de funciones y deberes propios
de un cargo». Los chavales que no están yendo a clase —en principio
hasta que llegue la ansiada vacuna— encajan en la primera acepción. Pero
sus familias no necesariamente en la segunda.
Hay quien piensa que, con los centros abiertos y funcionando según
escrupulosas medidas sanitarias, negarse a que los propios hijos vayan
al colegio supone incurrir en dejación de funciones paternas. Así lo
entienden casi todas las consejerías de Educación. La mayoría han
advertido que el absentismo reiterado, con o sin Covid, puede tener
graves consecuencias. El protocolo de absentismo, aseguran las
administraciones, no entiende de virus. Actúa como un autómata, sin
contemplar excepciones. Solo algunas, como Cataluña o la Comunidad
Valenciana, han optado por un discurso light, más comprensivo y menos amenazante.
El consejero de Madrid, Enrique Ossorio, dejó caer incluso que las
familias que nieguen la presencialidad a sus retoños pueden enfrentarse a
tres años de cárcel. Una posibilidad que no figura en el Código Penal
ni para los casos más agudos de incumplimiento de los «deberes legales
inherentes a la patria potestad», citando su artículo 226, que recoge un
máximo de seis meses de prisión para situaciones extremas.
Previa a la vía penal, el absentismo se aborda con el Código Cívil,
cuyos artículos 154 y 170 mencionan, respectivamente, la obligación de
los padres de garantizar el derecho a la educación del hijo y los
efectos potenciales de no hacerlo, incluyendo la retirada de la patria
potestad. La secuencia arranca cuando el centro detecta faltas
frecuentes y las notifica a la comisión de absentismo local. Esta, a su
vez, informa a servicios sociales para que visiten a la familia y
evalúen la situación concreta. Ante un expediente desfavorable, el caso
puede pasar a la Fiscalía de Menores.
Choque de derechos
«Estamos remitiendo a los centros y a la Inspección escritos
elaborados por abogados concretando por qué no estamos llevando a los
niños a la escuela. Y mientras, esperamos a que vengan los de servicios
sociales a casa para invitarles a café y explicarles la situación»,
asegura Verónica González Maroto, portavoz de DERPA, una plataforma que
congrega a «unas 20.000 familias» que han dicho, por el momento, no a
las aulas.
González Maroto considera «gravísimo» que las autoridades se
aprovechen del «desconocimiento de muchos padres y madres», dando a
entender que «pasado mañana se puede presentar la policía con el fiscal y
quitarte a tus hijos». DERPA reclama que «se deje decidir a las
familias» hasta que las aulas sean seguras.
Tras este supuesto absentismo justificado, aparece un conflicto de
derechos fundamentales, fenómeno jurídico habitual en la era Covid y
campo de acaloradas discusiones. Las discrepancias surgen de las
distintas interpretaciones sobre qué significan (y dónde están los
límites) de los derechos a la salud y la educación. El dilema, propio de
un contexto de crisis sanitaria, pone en duda la validez de la
legislación vigente. Hasta el punto de que la ministra Celáa ha
solicitado un informe al respecto a la Abogacía del Estado.
Conocido a finales de la pasada semana, el informe insta a no caer en
una suerte de indulto a priori para los absentistas de nuevo cuño. Los
protocolos, argumenta tras una minuciosa disección legislativa, han de
seguir su curso cuando las faltas a clase sean reiteradas. Pero aconseja
a centros y administraciones mesura y proporcionalidad. Sobre todo a la
hora de «valorar» las «razones de salud del menor y sus familiares
convivientes, así como la situación de evolución epidemiológica».
El debate se complica al añadir, en la noción de derecho a la salud,
un elemento tan subjetivo y emocional como es el miedo. Este es «libre y
respetable», opina Carmen Morillas, presidenta de la FAPA Giner de los
Ríos, que representa a las familias de la pública en Madrid. Morillas
añade que su organización «no es quién para decir a los padres y madres
lo que tienen que hacer con sus hijos, una decisión muy personal que
pertenece al ámbito de la privacidad». Pero sí sostiene que «el derecho a
la educación en un marco de igualdad de oportunidades, que pertenece al
alumno, solo se garantiza con la presencialidad». El informe encargado
por la ministra cae aquí en una cierta ambigüedad. Recuerda que el
miedo, por regla general, no exime de culpa. Pero recomienda abordar tan
difusa cuestión caso por caso.
La presidenta de la FAPA sostiene que «los centros son ahora seguros
gracias al excelente trabajo de docentes y equipos directivos, aunque el
riesgo cero no existe». Y entiende que este particular movimiento
absentista viene, en buena medida, motivado «por la desinformación de
las administraciones y su negativa a contar con la participación de las
familias en la planificación del nuevo curso».
Desde la Asociación por la Libre Enseñanza (ALE, promotora del homeschooling
en nuestro país), su vicepresidente, Alejandro Múñoz Fernández, asevera
que el derecho a la educación no debería implicar siempre
escolarización. «La Constitución habla solo del primero en su artículo
27, mientras que las leyes educativas se ocupan del segundo», afirma.
Tras un exautivo análisis legislativo, el informe de la Abogacía del
Estado concluye, por su parte, que en España ambas nociones se funden en
un vínculo sine qua non.
Alumnos con patologías
Acostumbrados a la alegalidad, los homeschoolers españoles
conocen bien los entresijos del protocolo de absentismo. Y sus
diferentes interpretaciones y formas de aplicarlo. Múñoz Fernández
explica que comunidades como Cantabria o el País Vasco han creado
figuras específicas para que, en sus visitas al domicilio, los
trabajadores sociales emitan informes favorables, siempre que se
demuestre que el alumno «está bien atendido y cuenta con un plan de
estudios individualizado» a cargo de los padres. En otras regiones, no
escasean ejemplos de expedientes que han terminado en la Fiscalía de
Menores. Sea como fuere, el movimiento vive un momento dorado en España.
ALE ha registrado «un notable incremento de socios, sobre todo en el
último mes», afirma su vicepresidente.
Aunque las autoridades dieran por buena la opción homeschooling,
persisten dudas sobre la capacidad de educar sin escolarizar entre los
padres que mantienen a sus hijos en casa por temor al contagio. Las
familias homeschoolers desescolarizan por vocación. Las madres y
los padres que asocian vacuna —o pandemia bajo mínimos— con vuelta a
las aulas lo hacen (a su entender) por obligación. Unos planifican a
conciencia una enseñanza personalizada y suelen contar con redes de
apoyo extraescolar. Los otros han de improvisar vías para que sus hijos
sigan aprendiendo y no pierdan comba respecto al currículum oficial.
González Maroto cuenta que sus «reinvindicaciones pasaban, en un
principio, por que el sistema garantizase una educación online de
calidad». Ahora, continúa, «nos conformamos con que no nos pongan trabas
legales y los centros faciliten tareas y alguna tutoría explicativa». A
los alumnos más pequeños les suelen enseñar los padres, ya que se trata
de «contenidos asumibles». En edades avanzadas, algunas familias se
están organizando en pequeños grupos para «contratar clases particulares
presenciales a cuatro o cinco alumnos y en hogares alternos». Son
habituales también las sesiones individuales de pago, en formato online o
presencial. La portavoz de DERPA menciona además los portales de las
consejerías como fuente nutrida de materiales didácticos.
Muchos centros y profesores se encuentran ante una disyuntiva: ¿deben
invertir tiempo y recursos en los estudiantes absentistas por motivos
sanitarios esgrimidos desde sus familias? El presidente de la federación
de directores de la Pública en Euskadi (HEIZE por sus siglas en
euskera), Iñigo Salaberria, traza una división nítida: alumnos con una
vulnerabilidad de salud diagnosticada (problemas respiratorios,
cardiopatías…) y alumnos en principio perfectamente sanos. «Comparto
que, para los primeros, las familias reclamen medios si sus hijos no
acuden a la escuela por no ser aconsejable en este momento» asegura.
Salaberria piensa que los centros han de «identificar las necesidades de
este tipo de alumnado y, junto a las administraciones, darles
respuesta», ya sea vía online o mediante un servicio de atención
domiciliaria, tal y como está previsto para chavales que padecen
enfermedades graves. Sin embargo, el presidente de HEIZE opina que las
familias con hijos sin ninguna patología no deberían beneficiarse de
este tipo de mecanismos excepcionales. «Las decisiones basadas en el
miedo suelen no ser correctas», zanja.