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Esta semana comienza: "ITINERANCIAS: Infancias y adolescencias marcadas por la inmigración". Seminario-Taller.
Labels:
Cooperación Desarrollo,
Derechos y Cuidadanía,
Discriminación y Racismo,
Formación GSIA,
Inmigrantes Adolescentes,
Niños refugiados,
Origen Nombre Nacionalidad,
Tráfico de niños,
violencia y guerra
Esta semana comienza: "ITINERANCIAS: Infancias y adolescencias marcadas por la inmigración". Seminario-Taller.
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25 Aniversario de la Concejalía de Infancia, Coslada.
Un hito en la historia de los Derechos del Niño y la Niña
Ciudad de COSLADA
El
Ayuntamiento y los niños de Coslada celebran durante el mes de noviembre
el 25 aniversario de
la creación de la Concejalía de Infancia.
Un hito en la historia de los derechos
de niños y niñas en España al ser el Ayuntamiento el primer consistorio que
creó una Concejalía con estas competencias. Por este motivo, el Ayuntamiento, a
través de la Concejalía, organizan una multitud de actos de celebración de tan
importante aniversario.
Cabe destacar:
1.- El próximo
24 de noviembre tendrán lugar las Jornadas de Reflexión “Infancia y adolescencia en el siglo XXI, nuevas necesidades, nuevas respuestas”,
un espacio para debatir el futuro de niños y niñas en las sociedades del mañana,
objetivo para el cual queremos contar con vuestra presencia.
En el enlace
adjunto podréis encontrar toda la información necesaria para inscribiros
2.- El viernes 18 de
noviembre la entrega del I PREMIO INFANCIA COSLADA a
Lutgarda Reig, primera Concejala de Infancia.
Más Información
CONCEJALÍA DE INFANCIA
Centro "El Rompeolas"
Avda. de España nº 4- Coslada -
Tfnos 91
627 82 00 ext. 2300 y 2301
secretariainfancia@ayto- coslada.es
** Desde la Asociación GSIA queremos dar las gracias a Lutgarda, a Lola... y a tantos profesionales que han hecho de esa Concejalía, lo mejor que se puede hacer con la Infancia.
Felicidades!
** Desde la Asociación GSIA queremos dar las gracias a Lutgarda, a Lola... y a tantos profesionales que han hecho de esa Concejalía, lo mejor que se puede hacer con la Infancia.
Felicidades!
"Ningún juez español nos escuchó mientras nos imponían las visitas a nuestro padre".
El Tribunal de Estrasburgo ha condenado a España
por impedir que Alba y su hermana fuesen escuchadas en sede judicial
sobre su custodia durante el divorcio de sus padres.
A partir de 12 años deben ser escuchados.
Laura Galaup
La justicia española desoyó la petición en varias instancias: "Nos impusieron las visitas a nuestro padre, no teníamos ni voz ni voto"
“La justicia decide sobre la vida de los menores sin tenerles en cuenta” EFE |
"Durante una década nos hemos sentido indefensas. A pesar de que se estaba decidiendo sobre nuestras vidas, no se nos tenía en cuenta. Nosotras no teníamos ni voz ni voto". Alba y su hermana pequeña han conseguido que la sensación de desamparo que han arrastrado durante los diez últimos años desaparezca ligeramente, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya condenado a España al pago de 6.000 euros por vulnerar el Convenio Europeo, impidiendo que estas jóvenes fuesen escuchadas por el magistrado que decidió sobre su custodia en el proceso de divorcio de sus progenitores.
"Ningún magistrado español aceptó que declarásemos en los juicios en los que se decidía sobre nuestra custodia, nos imponían las visitas a nuestro padre. Es un avance que un tribunal europeo reconozca que sí teníamos derecho. A nosotras ya no nos sirve para nada, pero es una sentencia positiva porque va a tener repercusión en toda Europa", apunta de forma contundente esta joven.
Según recoge la sentencia de Estrasburgo, su progenitor le llegó a golpear con una fusta cuando ella tenía siete años. "Me pegó en el muslo", aclara Alba. Su padre no fue condenado por esa agresión y en un informe psicológico emitido por la clínica médico-legal de Madrid, los profesionales de este centro aseguraron en 2001 que "la conducta (del padre) de golpear (a su hija mayor) con una fusta parece desmedida" y que "existe una situación de descontrol de impulsos ocasional del padre (que debe corregirse), la cual es magnificada por la situación de enfrentamiento entre los progenitores y la situación de separación conyugal". Sin embargo, él si fue condenado a una multa por delito de lesiones contra su exmujer, y ella fue sancionada por amenazas contra su exmarido.
En el 2000 se produjo la separación de sus padres, en aquella ocasión las visitas a su progenitor se suspendieron tras tres años de conflictos. Con el inicio del procedimiento del divorcio en 2007, su padre solicitó cambios en las medidas relativas a la guarda y custodia de las hijas. Alba y su hermana tuvieron claro a sus trece y once años que querían ser escuchadas en sede judicial.
El derecho que ahora les reconoce Estrasburgo fue desoído por varias instancias judiciales. No lo tuvo en cuenta el magistrado del juzgado de primera instancia nº 24 de Madrid, ni la Audiencia provincial que desestimó el recurso sin pronunciarse sobre este asunto, ni el Tribunal Constitucional que no lo admitió a trámite por "carecer de especial transcendencia constitucional".
Sin embargo, este tribunal internacional recuerda que el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativamente (...) por un tribunal (...), que decidirá los litigios sobre sus derechos de carácter".
Durante el proceso judicial, esta madrileña de 22 años ha tenido la sensación de que desde la Administración española, magistrados, psicólogos y trabajadores sociales le imponían qué debía sentir hacia su padre:
"Te obligan a querer a esa persona y a aceptar ese rol casi por ley. ¿Por qué? ¿Por qué tengo que tener impuesta una figura paterna? Si esa persona nunca se ha portado como un progenitor, solo ha intentado echarnos de su casa, reducirnos la pensión o intentar quitarle la custodia a mi madre, sin importarle que acabásemos en un centro de acogida". Por otro lado, critica que ningún trabajador social ni psicólogo "se parase a pensar, ¿por qué esta chica no quiere a su padre?".
"Queríamos hablar sin intermediarios"
De acuerdo a la sentencia emitida en Estrasburgo en octubre, el juez de primera instancia en 2007 "ordenó que las dos menores fuesen oídas por el equipo psicosocial adscrito al juzgado, pero él no las escuchó personalmente" y finalmente le concedió al padre un derecho de visitas consistente en dos horas diarias durante fines de semana alternos.
"Queríamos explicarle al juez, sin intermediarios, las razones por las que no queríamos volver a ver a nuestro padre. A veces con los gabinetes psicosociales se quedaban muchas cosas en el tintero o lo expresaban como ellos querían", añade. Asegura que en conflictos judiciales anteriores se habían encontrado informes que no recogían su testimonio. "Lo que posteriormente reflejaba la sentencia no coincidía con nuestro relato. Incluso hubo un momento en el que dijeron que yo había comentado que mi madre era mala y yo nunca había dicho eso", apunta Alba.
Tras la primera decisión judicial su madre continuó elevando a otras instancias la petición de que sus hijas fuesen escuchadas antes de decidir sobre ese régimen de encuentros. Adjuntó en un recurso dos cartas escritas por Alba y su hermana al juez de primera instancia. "Le pedimos que no removiese algo que nos iba a perjudicar. A mí se me agarraban los nervios en el estómago y mi hermana tenía jaquecas continuas al pensar que teníamos que volver a puntos de encuentro para ver a nuestro padre", explica Alba. Esta petición nunca recibió respuesta.
A partir de 12 años deben ser escuchados
Una vez que llegó a Estrasburgo, los representantes del Gobierno español aseguraron que "el derecho del menor a ser oído por la autoridad judicial no es absoluto". Sin embargo, el Tribunal Europeo destaca que tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil nacional como la jurisprudencia de Estrasburgo recoge que "los hijos menores, si son capaces de discernimiento, deben ser oídos por el juez y, en todo caso, los menores con edades de 12 y más años". Además, destaca que "la denegación del trámite de audiencia deberá ser motivada".
A pesar de que ante el Tribunal Europeo denunciaron tanto las hijas como la madre, el tribunal solo ha admitido a trámite la demanda de la progenitora porque consideran que ella es "la única titular de los derechos reclamados en este caso, en el marco del procedimiento de divorcio".
Por su parte, Alba espera que los menores ganen presencia en los procesos judiciales. "He sentido que han puesto en duda en todo momento mi relato. Como si creyesen que a golpe de sentencia podían cambiar mis sentimientos", concluye esta joven estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, que asegura que tras la decisión de Estrasburgo ha vuelto a "confiar un poco" en la justicia.
Feria Internacional del Libro Infantil y Juvenil, México.
Días 11 y 21 de noviembre,
Parque Bicentenario de
Ciudad de México.
En la Feria Internacional del Libro Infantil y Juvenil (FILIJ), podrán participar niños y jóvenes de todas las edades, así como profesores o alumnos y padres de familia.
La FILIJ ha representado un lugar de encuentro fundamental para autores e
ilustradores que hacen posible que los niños se encuentren con los
libros. Escuelas públicas, escuelas privadas y asociaciones civiles de
toda la República Mexicana estarán presentes en este evento.
Ha calculado el sueldo que su mujer debería ganar por “ser madre”
¿cuánto dinero deberíamos desembolsar si ser madre tuviera remuneración?
El resultado es impactante
por Kike Pérez
La voz del muro
Un trabajo de 365 días al año, 24 horas al día con servicio de guardias nocturnas, llamadas imprevistas, atención constante, cuidados debidos y sin remuneración, eso y mucho más es ser madre.
Un trabajo duro y a jornada completa que sólo se puede pagar con amor, pero ¿cuánto dinero deberíamos desembolsar si ser madre tuviera remuneración?
Bajo la premisa de que lo que no tiene precio no se valora justamente, Steven Nelms decidió hacer un experimento para demostrarle a su mujer cómo de valiosa era.
A precio de mercado.
Steven y Glory Nelms son un joven matrimonio que ha debido revisar su economía doméstica para hacer frente a los gastos derivados de su mayor ilusión y proyecto de futuro, su primer hijo.
Debido al alto coste que para ellos supondría contratar una niñera para su bebé, Glory decidió que ella se encargaría de su hijo hasta que alcanzara la edad suficiente para ir al colegio. De esta forma Glory se ocuparía del cuidado del niño y de varias tareas domésticas.
Sin embargo, Steven sabía que el trabajo que Glory realizaría sería duro y que a ojos de los demás, no sería valorado justamente. Es entonces cuando tuvo la idea de calcular el coste de su ayuda.
“Mi esposa se queda en casa y cuida de nuestro hijo todos los días. Ella le cambia los pañales, lo alimenta, juega con él, lo duerme y lo consuela cuando está molesto. Y eso es solo el mínimo indispensable. Estas cosas hay que valorarlas”, asegura Nelms en su blog.
Debido a que la mayor parte de las tareas podían ser subcontratadas, Steven hizo los cálculos en base a la inversión de tiempo y el precio por hora que estas ocupaciones tienen en el mercado.
Tras consultar a varios expertos, completó su investigación y la publicó en una web llamada We are Glory. El resultado es tan sorprendente que inmediatamente se hizo viral.
Las cuentas.
Steven agrupó los servicios más representativos en varias categorías, introduciendo en Tareas de asistencia, todas aquellas cosas que como madre Glory desempeñara en favor de la crianza y cuidado de su hijo durante una supuesta jornada laboral.
– Servicio de limpieza: 50 – 100 dólares por servicio, mínimo una vez por semana.
– Personal Shopper: 65 dólares por 4 horas a la semana.
– Chef: 240 dolares a la semana.
– Servicio de lavandería: 25 dólares a la semana.
– Tareas de Asistencia: 75 dólares la hora.
Tras realizar el cómputo de horas invertidas, el sueldo de Glory ascendería a 73.960 dólares al año.
Una gran suma de dinero que el matrimonio ‘ahorra’* gracias al amor y dedicación de Glory.
Tras el cálculo Steven realizó un emotivo comunicado:
“Mi esposa a veces se siente incómoda cuando le pido permiso para comprarme alguna cosa. Ella siente que el dinero es mío y que por ello no debería pedir permiso para comprarme algo de vez en cuando.
La verdad es que me da vergüenza pensar que en algún momento la haya podido hacer sentir culpable cuando ella ha comprado algo para sí misma. Me vergüenza que alguna vez haya sentido que no tiene el mismo derecho que yo.
El hecho es que nuestros ingresos no se comparan debidamente con lo que ella hace por nuestra familia… Y trágicamente he fallado en mostrarle el reconocimiento que se merece.
Ella me ama, ama a nuestro hijo, y le encanta nuestra familia, así que obviamente no está haciendo nada de esto por dinero ni reconocimiento. Pero, ciertamente, no está de más saber que el salario que debería ganar por el trabajo que hace en casa es casi el doble de mis ingresos.
Es por eso, que de esta forma tan extraña quiero decir lo mucho que valoro a mi esposa y madre de mi hijo. Tú vales más que la joya más cara. Y yo no podría pagar todo lo que haces por mi”.
Esperamos que tras la declaración de Steven, mucha más gente empiece a valorar como es debido todo aquello que estas supermujeres hacen por sus hijos.
* Realmente quien se ahorra ese dinero es el sistema económico, es el que recibe a un joven con 18 años, formado y dispuesto a producir para él, sin que el sistema pague casi nada por ello...
Ese dinero debería ser el salario de la mujer/madre (también padre, por qué no) que se dedica a la crianza/educación de los niños, porque el beneficiario final es la sociedad y )en términos económicos) el sistema, la empresa.... que reciben el trabajo de un trabajador criado y formado por la familia, y gratis para el sistema.
Fuente: Facebook/Steven Nelms y weareglory.com
No es una favela de Brasil, qué está pasando con estos chavales!
Menores tutelados por la Comunidad de Madrid malviven en un parque.
Son una quincena de adolescentes marroquíes,
muchos de ellos menores de edad no acompañados tutelados por la Comunidad
Llevan meses durmiendo a la intemperie en el Parque Isabel Clara Eugenia
a muy pocos metros de donde se encuentra precisamente
un centro de acogida de menores de la Comunidad de Madrid.
Fuente Cadena Ser
Alianza entre el REDidi y ORPAS.
se integra en
Red Iberoamericana para la Docencia e Investigación
en Derechos de la Infancia (REDidi)
El pasado 7 de septiembre de 2016 el Comité Técnico Directivo de la Red Iberoamericana para la Docencia e Investigación en Derechos de la Infancia, REDidi, del Instituto de Iberoamérica de la Universidad de Salamanca, España, informó oficialmente al Observatorio Regional de Paz y Seguridad (ORPAS) de la Universidad Bernardo O’Higgins que había sido aceptada su solicitud para ser un centro miembro de esta Red.
La REDidi se constituyó en el año 2013 y allí participan docentes, investigadoras, investigadores y profesionales de diferentes áreas disciplinares –Trabajo Social, Educación, Derecho, Sociología, Psicología o Medicina– y de diversos países iberoamericanos como España, Argentina, Brasil, Ecuador, Portugal y Chile, con la finalidad de promover la cooperación y el intercambio de buenas prácticas, fomentando la investigación y la formación, de tal manera que las sinergias puedan contribuir a la cohesión social, para proteger y promocionar los Derechos de los Niños y de las Niñas en nuestras sociedades contemporáneas.
Antonia Picornell, Presidenta de REDidi y académica de la Universidad de Salamanca, señaló que “nos alegra recibir la solicitud de un Centro de Investigación de la Universidad Bernardo O’Higgins de Chile, porque, tengo a buen seguro que podremos organizar actividades conjuntas para mejorar el bienestar de la infancia. A partir de estos momentos, comenzamos a trabajar en aquellos proyectos de interés para ambas partes o con la concurrencia de otros miembros de la Red”.
Por su parte, la Dra. Iskra Pavez-Soto, la investigadora que realizó las gestiones para ser parte de esta Red, agregó que “Para ORPAS de la UBO es de vital importancia vincularnos con otros centros académicos de la región iberoamericana que realizan investigación, publicaciones y formación en torno al tema de la infancia, ya que cada vez más, las niñas y los niños son reconocidos como sujetos de derechos y la infancia, en tanto fenómeno social complejo, requiere ser abordado de manera multidisciplinar”.
Recordamos que el contacto con la REDidi surgió a raíz de la participación de la Dra. Pavez-Soto en el Simposio “Nuevas transformaciones de lo social: los desafíos del sistema de protección de derechos de la niñez y la adolescencia” en el marco del 8º Congreso Internacional CEISAL 2016 “Tiempos posthegemónicos: sociedad, cultura y política en América Latina”, realizado en Salamanca, España, entre los días 28 de junio y 1 de julio de 2016.
Mayor información REDidi: http://redidinfancia.wordpress.com/
Más Información ORPAS: http://www.orpas.cl/
Más Información ORPAS: http://www.orpas.cl/
"La infancia en el cine", Taller temático de Investigación.
Para Conmemorar el 27 Aniversario de la Convención de los Derechos del Niño.
Organiza
Organizado por la
Dra. Iskra Pavez y el
Dr. Juan Pablo Silva del
Observatorio Regional de Paz y Seguridad (ORPAS).
El 15 de Noviembre
Entre las 15-18 hrs.
Se proyectará la película: "Buda explotó por vergüenza"
Se proyectará la película: "Buda explotó por vergüenza"
Contratación de servicios en Internet: restricciones a los menores de edad
Beatriz Menéndez Vila.
Hace unos días, conocíamos la noticia
de un niño de 12 años que había acumulado una deuda de 100.000 euros
con Google al haber contratado por error los servicios online de Google
Adwords. Se trata de una plataforma de publicidad para
poder promocionarse en distintos sitios de Google a cambio de una cierta
cantidad de dinero y, mientras más dinero inviertas, más visibilidad
tendrá el anuncio. El niño, pensaba que dicha plataforma consistía en
insertar publicidad junto a sus vídeos y así poder ganar dinero si
lograba muchas visitas. Dadas las particulares características del caso y
la gran expectación que había generado, Google decidió cancelar la
deuda a través de un comunicado.
Este caso plantea dudas respecto a
las restricciones a la contratación a través de Internet por menores de
edad, puesto que es mucho más sencillo para los menores comprar bienes e
incluso contratar determinados servicios usando la red que
presencialmente.
En cuanto a la legislación en materia
de contratación online debemos hacer referencia, en primer lugar, a la
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico (LSSI en adelante). El objeto de
esta ley es la regulación del régimen jurídico de los servicios de la
sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en
lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios
incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de
contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones
comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la
celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su
validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores
de servicios de la sociedad de la información.
Por consiguiente, la contratación por
Internet -vía electrónica- viene regida por lo dispuesto en dicha ley.
Pero, ¿cuándo se considera válido y eficaz un contrato celebrado por vía
electrónica?
En términos generales, un contrato es
válido y eficaz cuando se dan todos los elementos constitutivos para la
formación de los contratos, es decir los requisitos establecidos en el
artículo 1.261 del Código Civil (consentimiento, objeto, y causa).
En el supuesto particular de la
contratación electrónica, el artículo 23 de la LSSI fija que los
contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos
previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el
consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez, esto
es, los tres requisitos generales que acabamos de mencionar. A esto se
añade que para que sea válida la celebración de contratos por vía
electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la
utilización de medios electrónicos. Además, siempre que la Ley exija que
el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por
escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la
información se contiene en un soporte electrónico. Por consiguiente, la
validez y eficacia de los contratos online se sujeta a la legislación
ordinaria.
La siguiente cuestión que se nos
plantea es cuáles son las obligaciones del prestador de servicios por
vía electrónica y, si tiene alguna peculiaridad.
Con carácter previo a la
contratación, el prestador de servicios, además del cumplimiento de los
requisitos en materia de información que establece la LSSI, tendrá la
obligación de poner a disposición del destinatario, información clara,
comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos (art.27 LSSI):
- a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
- b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
- c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y
- d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
Así mismo y, con carácter previo al
inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios
deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a
que, en su caso, deba sujetarse el contrato, con el objeto de que éstas
puedan ser almacenadas y reproducidas por el éste.
Ya hemos expuesto de forma breve la
normativa que en términos generales se aplica a la contratación por vía
electrónica, pero lo anterior queda modificado para el caso de los
menores. Recordemos que según el artículo 1.261 del Código Civil uno de
los requisitos para la validez y eficacia de los contratos es el
consentimiento de los contratantes. No obstante, en el artículo 1.263 Cc
se establece que no pueden prestar consentimiento los menores no
emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan
realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los
relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad
de conformidad con los usos sociales.
Esto implica que la ley traza una
línea que delimita los supuestos en los que los menores de edad pueden
dar su consentimiento para contratar, lo que también se aplica en el
ámbito de la contratación online.
Esta prohibición se basa en la
presunción de una falta de madurez de los menores para tomar decisiones
respecto de la indemnidad de sus bienes, lo que se traduce en la
necesidad de asistencia de sus representantes legales (padres, tutores,
curadores etc) para celebrar determinados contratos.
No obstante, los
menores sí pueden realizar actos propios de la vida corriente cuando la
disposición patrimonial sea de escaso valor y sean apropiadas a su edad
conforme a los usos sociales, como por ejemplo, comprar entradas de
cine, ropa o videojuegos.
En otras palabras, un menor de edad podrá celebrar un contrato plenamente eficaz en dos casos:
- a) Contratos que son habituales de acuerdo con los usos sociales (por su cuantía o clase de negocio) en relación con la edad del menor y su madurez para comprenderlo.
- b) Contratos fuera de los casos anteriores pero realizados con la colaboración y conocimiento de los padres, lo que deberá poder acreditarse.
El caso del niño de 12 años que
generó una deuda de 100.000 euros queda claramente fuera de los límites
permitidos por la legislación para que un menor pueda contratar, habida
cuenta del alto valor de la disposición patrimonial, y que no se trata
en ningún caso de un servicio que un niño de 12 años pueda contratar
conforme a los usos sociales de su edad.
El problema que se plantea es cómo se
puede restringir adecuadamente todo este tipo de servicios y bienes que
se ofertan en las páginas web, ya que el vendedor o prestador del
servicio no puede comprobar adecuadamente si quien está al otro lado
tiene suficiente capacidad para contratar o, si por el contrario, se
trata de un menor. No existe una normativa especifica sobre las
herramientas que deben emplear los portales de internet para verificar
la edad del contratante e impedir el acceso a los menores, si no que su
elección se deja al arbitrio de estas compañías que deben tratar de
restringir su uso.
Tales herramientas no suelen ser
efectivas cuando el menor engaña a la otra parte, ocultando su edad, o
utilizando los datos y tarjetas de sus progenitores. En estos casos, aún
cuando se anulase el contrato celebrado por el menor, la parte
vendedora o prestadora del servicio podría reclamar daños y perjuicios a
los padres, puesto que hasta que el menor alcance la mayoría de edad
son los responsables de los actos de sus hijos.
Para una mayor seguridad jurídica
sería necesario la implementación de una nueva normativa que obligase a
un control unificado y efectivo por parte de las páginas web que venden
bienes o prestan determinados servicios con el fin de restringir
adecuadamente la contratación electrónica en el caso de los menores,
evitando así situaciones surrealistas como la del niño de 12 años.
Autora: Beatriz Menéndez Vila.
Labels:
Acoso,
Consumo,
Derechos y Cuidadanía,
Infancia y Economía,
Participación,
Protección Sociocultural,
Redes Sociales e infancia,
Responsabiliad Social e Infancia,
Riesgo Prevención,
Seguridad Infantil
Falacias y realidades de una crisis humanitaria y política.
Menores
centroamericanos que migran en busca del "sueño americano".
Documento elaborado por
Roberto Cajina y Lynda Orozco.
Este trabajo analiza un aspecto
particular de la inmigración ilegal hacia Estados Unidos: el arribo
masivo a la frontera sur de Estados Unidos de menores no acompañados,
así como de Unidades Familiares, procedentes de los países del Triángulo
Norte —El Salvador, Guatemala y Honduras— entre el 1 de octubre de 2013
y el 30 de septiembre de 2014, la crisis humanitaria y política que
provocó, y las respuestas de Washington y de los gobiernos de esos tres
países para contener y, en última instancia, ponerle fin a ese flujo
masivo de menores, así como los obstáculos que enfrenta el Plan de la
Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte.
Se examina cómo la combinación de factores expulsores y factores de atracción produce un complejo entramado multicausal en el que los padres de estos menores desempeñan un rol clave puesto que son el inicio de una peligrosa travesía que en unos casos ha terminado en captura y deportación y, en otros, en un mar de incertidumbres en las cortes inmigratorias estadounidenses.
A pesar de ello este componente de la crisis está relativamente ausente en la mayoría de análisis, así como en los medios de comunicación social, que privilegian violencia y pobreza como los principales factores expulsores y plantean que se trata de una crisis de refugiados, no de una crisis migratoria.
A pesar de su importancia, la reunificación familiar no se aborda como uno de principales disparadores, si no el principal, del flujo masivo de menores hacia Estados Unidos. Luego de arribo masivo en 2014, la cantidad de menores que llegan a la frontera sur de Estados Unidos se ha reducido, pero esto no significa que el flujo masivo haya cedido. Al poner en marcha el Programa Frontera Sur, el gobierno de México está capturando y deportando más menores y adultos centroamericanos a sus países de origen.
Se examina cómo la combinación de factores expulsores y factores de atracción produce un complejo entramado multicausal en el que los padres de estos menores desempeñan un rol clave puesto que son el inicio de una peligrosa travesía que en unos casos ha terminado en captura y deportación y, en otros, en un mar de incertidumbres en las cortes inmigratorias estadounidenses.
A pesar de ello este componente de la crisis está relativamente ausente en la mayoría de análisis, así como en los medios de comunicación social, que privilegian violencia y pobreza como los principales factores expulsores y plantean que se trata de una crisis de refugiados, no de una crisis migratoria.
A pesar de su importancia, la reunificación familiar no se aborda como uno de principales disparadores, si no el principal, del flujo masivo de menores hacia Estados Unidos. Luego de arribo masivo en 2014, la cantidad de menores que llegan a la frontera sur de Estados Unidos se ha reducido, pero esto no significa que el flujo masivo haya cedido. Al poner en marcha el Programa Frontera Sur, el gobierno de México está capturando y deportando más menores y adultos centroamericanos a sus países de origen.
Documento elaborado por Roberto Cajina y Lynda Orozco.
La protección a las escuelas en los conflictos armados debe entrar en la agenda política de los líderes mundiales.
La protección a las escuelas en los conflictos armados (DIEEEA36-2016).
Documento elaborado por la Analista del IEEE,
Josefa Izquierdo Alberca.
Acceso al documento: La protección a las escuelas en los conflictos armados
debe entrar en la agenda política de los líderes mundiales.
A pesar de las denuncias de organizaciones y de las recomendaciones sobre la necesidad de proteger las escuelas, los ataques a instituciones educativas no solo no se han reducido en los últimos años, sino que aumentan sin parar. La tendencia a convertir las escuelas en objetivos militares en los conflictos armados ha convertido los actos en mensaje: la escuela es un objetivo débil, sin protección, vulnerable y dotado de un fuerte valor simbólico. Por ello, es necesario que la protección a los centros educativos durante los conflictos entre en la agenda política de los líderes mundiales en la cumbre de Estambul.
Documento elaborado por la Analista del IEEE, Josefa Izquierdo Alberca
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