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Una niña sentada en unas escaleras
con la cabeza agachada y gesto de miedo / ROOS KOOLE |
En el caso del colegio Valdeluz
se han sembrado dudas sobre la obligación de los responsables del
colegio y de los del centro que asistió a una de las menores de poner en
conocimiento de la fiscalía los supuestos abusos cometidos por un
profesor porque la familia de la alumna no quería denunciar. Sin
embargo, la ley de garantías de los derechos de la infancia de la Comunidad de Madrid
es clara: “Los titulares de los centros escolares y el personal
educativo de los mismos están especialmente obligados a poner en
conocimiento de la Comisión de Tutela del Menor y de la autoridad
judicial o del Ministerio Fiscal, aquellos hechos que puedan suponer la
existencia de desprotección o riesgo infantil, así como colaborar con
los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del
niño”.
Y es que, además, la Ley Orgánica de Protección del Menor, de rango
superior a la anterior, señala que “toda persona o autoridad, y
especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una
situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la
autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el
auxilio inmediato que precise”. La obviedad es tal que el argumento del
director y el jefe de estudios del centro, que en un principio alegaron
que no podían comunicar el supuesto abuso, basan ahora su defensa en que
el caso está prescrito, después de ser imputados por un delito de
omisión del deber de socorro. De momento, no hay acciones contra los
responsables del centro de la Comunidad de Madrid que, aun dando
verosimilitud al relato de la joven, no lo pusieron en conocimiento de
la fiscalía.
La legislación es clara en España: todo indicio de agresión debe comunicarse
“Es un intento burdo de ceguera jurídica y moral”, señala el
catedrático de Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona Joan
Queralt. El Código Penal indica claramente, además, que “el que,
pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o
ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas
en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito
fuera contra la vida”.
Sin embargo, explorando en la actividad de los profesionales que
trabajan con niños que son víctimas de abusos sexuales, una vez se ha
comunicado el caso, los problemas ni son pocos ni banales.
Pese a las leyes, la falta de una protección más eficaz no es solo
respecto a los niños. Los trabajadores sociales que están, en general,
más acostumbrados y especializados en el trato con menores, tienen, en
muchas ocasiones, que afrontar un proceso judicial en el que encuentran
todo tipo de trabas y, además, a veces, solos. Sobre todo, cuando los
abusos o el maltrato se dan en el ámbito familiar. Así lo explica
Gustavo García, miembro de la Asociación Estatal de Directoras Gerentes
de Servicios Sociales. “Es el trabajador el que se encuentra muchas
veces ante el dilema de acudir a un juzgado cuando la víctima o su
familia no quiere denunciar”, explica. “Te enfrentas a notificaciones, a
declaraciones en el juzgado y solo la orden de citación tiene un
lenguaje durísimo, que asusta”, añade.
Por eso, considera imprescindible que los trabajadores sociales
tengan un apoyo institucional y un servicio jurídico que les respalde y
acompañe cuando, en el ejercicio de su trabajo, acuden a denunciar o a
prestar declaración sobre los aspectos más íntimos de un menor o una
familia. También destaca la necesidad de que existan protocolos
específicos como los que, por ejemplo, se dan en sanidad pero que no
existen para los centros que detectan casos de abusos sexuales. Además,
plantea la opción de denunciar bajo anonimato o, al menos, no ofrecer
datos personales sino acudir a los juzgados identificados con el número
de funcionario porque, a veces, quien quiere proteger, se convierte en
una nueva víctima.
La denuncia formal solo la puede presentar la familia o la fiscalía
La Sociedad Española de Pediatría Social y la Sociedad Española de
Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria denunciaron ayer la
falta de políticas de faciliten la notificación de casos de supuestos
abusos. En su opinión, el retraso en denunciar estos casos de abuso
infantil “ha impedido que las víctimas reciban en su momento la adecuada
protección y tratamiento necesario”.
En el ámbito judicial, tal como reconocen algunos fiscales de
menores, el problema con el que se encuentran es que la regulación está
mucho más desarrollada para los casos en que los menores son infractores
que en aquellos en los que los niños son víctimas. De hecho, buena
parte de los profesionales que los atienden, ni siquiera están
especializados. La ley solo marca que las comparecencias del menor, una
vez se ha presentado la denuncia, “se realizarán de forma adecuada a su
situación y al desarrollo evolutivo de este, cuidando de preservar su
intimidad”.
Naciones Unidas exige que la intervención de los menores se realice
en un ambiente adecuado, que se acomode a las especiales necesidades del
niño, conforme a sus habilidades, edad, madurez intelectual y capacidad
y con un lenguaje que el niño utilice y comprenda. ¿Lo es un hombre o
una mujer vestidos con una túnica negra casi hasta los pies con unas cosas raras al final de la manga que habla de derechos y presunciones con otro vestido igual?, que es como describiría un niño la toga.
Tal como denuncia Save the Children en un informe sobre la justicia
española frente al abuso sexual infantil: “Pese a la obligación de
especialización establecida en los estándares internacionales y europeos
y el reconocimiento de la especial complejidad de estos casos que
realizan tanto la jurisprudencia española como las directrices de la
Fiscalía General del Estado, en España no existe obligación legal de
especialización para intervenir en procesos judiciales con víctimas
menores de edad, lo que sí sucede con niños y niñas infractores de la
ley penal”.
“Los niños viven con verdadera angustia el sometimiento a un sistema
judicial que no está preparado para no ocasionar la revictimización de
los menores”, afirma la fiscal de Canarias, Inés Herreros, que reconoce
que muchos casos se quedan por el camino cuando lo mejor es una
respuesta penal al delito. Pero, “tenemos que tener presente que la
responsabilidad penal se ventila en un procedimiento en el que
necesitamos pruebas concluyentes y eso, en este tipo de delitos, no
siempre es posible”, añade la fiscal.
Los expertos piden apoyo institucional y protocolos para los trabajadores sociales
En muchos casos, la primera declaración se toma en un servicio de
familia o ante la policía, donde el menor ha de relatar lo sucedido. Ese
relato, que puede ser muy angustioso, se repite delante del juez y,
antes o después, ante un psicólogo que ha de hacerle la prueba forense.
Incluso, pueden ser sometidos a un careo. Si el caso sigue adelante,
meses después, el menor ha de revivir los hechos en el juicio.
Otro párrafo de la circular de la fiscalía sobre la protección de
menores víctimas resulta esclarecedor: “Los interrogatorios deben estar
presididos por la necesidad de infundirles confianza, impidiendo
simultáneamente que se les asuste, partiendo de que la intimidación
puede paralizar sus facultades amnésicas y de que el niño puede
experimentar episodios de nerviosismo, vergüenza o bloqueo ante las
personas que no conoce”.
Almudena Escorial, trabajadora del departamento jurídico de Save the
Children, expone como ejemplo un caso en el que una niña, una de las
veces que se le hizo relatar los abusos a los a los que había sido
sometida se tapó la cabeza con un abrigo y, jurídicamente, se entendió
como que iba a mentir.
El hecho es que las instrucciones de la Fiscalía General del Estado
sobre protección de menores víctimas y testigos señalan que ha de
evitarse, en la medida de lo posible, “las duplicidades en exploración
de médicos, evaluación de psicólogos, psiquiatras y análogos y en las
tomas de declaración (...) los fiscales deberán eludir la repetición de
declaraciones de menores, salvo en los casos estrictamente necesarios, a
fin de evitarles el sufrimiento de volver a relatar y revivir ante
personas extrañas un suceso traumático para ellos”.
“Debería facilitarse que el niño o niña tuviera que responder solo a
un interrogatorio y que este fuera grabado con todas las garantías”,
afirma Inés Herreros. Sin embargo, la práctica habitual no es esa. Sí se
está intentando algo parecido en los juzgados de Barcelona, donde, tal
como ratifica el fiscal de menores, Juan José Márquez, ya se graban las
declaraciones del menor, dependiendo de su edad, para que puedan ser
utilizadas con posterioridad y sin necesidad de que el niño vuelva a
pasar por esa angustia.
Una fiscal aboga por someter al niño a un solo interrogatorio
Pero España va con retraso en este terreno. Una directiva europea,
aprobada en 2011, establecía una serie de medidas y normas para
garantizar la protección de la víctima menor e instrucciones específicas
sobre los interrogatorios. La directiva tenía que entrar en vigor en
septiembre de 2013. El Plan Estratégico Nacional sobre la Infancia y la
Adolescencia, aprobado por el Consejo de Ministros en abril de 2013
hablaba de la trasposición de esta directiva europea. Pero, al margen de
que algunos profesionales han asegurado que sus principios no han sido
traspasados, ante la pregunta al Ministerio de Sanidad (que es el
competente) de qué se ha adelantado o qué se va a hacer, la única
respuesta ha sido que existe un anteproyecto de ley “que aglutinaría en
un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima,
trasponiendo las Directivas de la Unión Europea”.
Otra directiva europea aprobada en 2012 exige a los Estados miembros
que posibiliten la grabación de las declaraciones de los menores para
que “puedan utilizarse como elementos de prueba en procesos penales”.
Pero también se desconoce cuándo se aplicará.
“La intervención de un niño en un juicio es vivida generalmente como
una experiencia estresante potencialmente provocadora de efectos a largo
plazo. Los menores pueden padecer una gran ansiedad ante, durante e
incluso después de la celebración del acto procesal”, reconoce la
fiscalía.
España aún no ha traspuesto la directiva que simplifica el proceso
Todas estas medidas han de acometerse sin olvidar uno de los
principales principios de la justicia, la presunción de inocencia sobre
los agresores. Por eso, el Tribunal Supremo, en varias sentencias, ha
hecho hincapié en el “difícil equilibrio que los tribunales deben
procurar entre la necesaria protección de los derechos del menor, la
efectividad de los derechos fundamentales del acusado en el proceso
penal y el interés público en que no queden impunes determinados hechos
especialmente reprobables”. Aun así, el propio Supremo ha admitido que
“para evitar su victimización secundaria” y en algún caso especial, que
los menores no acudan a declarar el día del juicio ante la existencia de
un interrogatorio previo y grabado.
También el Tribunal Constitucional validó la posibilidad de “rechazar
la presencia del menor en el juicio para ser personalmente
interrogado”, en un caso en el que un profesor, al que se denegó el
amparo, que recurrió al considerar que había sido vulnerado su derecho
de defensa.
En los últimos años, en España ha crecido la alarma social respecto a
la violencia sexual cometida contra niñas y niños. Pero, de momento, la
única respuesta institucional que se ha dado ha sido la de incrementar
las penas para los agresores.
“El legislador ha ido endureciendo una y otra vez el castigo de los
delitos sexuales en los últimos años”, asegura el catedrático de Derecho
Penal de la Universidad de Málaga José Luis Díez Ripollés.
Y ¿qué
ocurre en otros países? “Dado que los niveles generales de pena son
normalmente más bajos que en España, las penas por delitos de abusos
sexuales contra menores también suelen serlo”, subraya el catedrático.
“El Código Penal español incorpora varios tipos penales específicos,
cuyas penas han sido recientemente incrementadas, que sancionan la
violencia sexual cometida contra menores de edad. El incremento de penas
no ha ido acompañado de medidas adicionales para garantizar la efectiva
persecución de estos delitos”, resume el informe de Save the Children
sobre la justicia en España frente al abuso sexual.
La única respuesta institucional dada ha sido endurecer la pena al agresor
Desde la ONG insisten en la importancia de una ley de medidas
integrales para proteger a los niños y niñas de la violencia, que
plantee la actuación con celeridad, eficiencia y efectividad
“considerando que las medidas deben estar basadas en el interés superior
del niño”, así como que aborde “la necesidad de una actuación realmente
coordinada de las instituciones implicadas que evite la revictimización
y mayores sufrimientos al niño o niña”, tal como resume la coordinadora
de Derechos de la Infancia, Liliana Orjuela.
Y no solo después de que se haya detectado un abuso sino que también
hay medidas que se podrían aplicar como prevención. Por ejemplo, en el
Reino Unido, cualquier centro que incluya profesionales que vayan a
desarrollar actividades con menores puede informarse sobre si sus
candidatos tienen antecedentes de delitos sexuales.
Para Orjuela, los centros educativos debían ser lugares de
protección. Entendida esta como lo establece la Convención de Derechos
del Niño de Naciones Unidas, es decir, libres de cualquier forma de
violencia.