El Tribunal de Estrasburgo ha condenado a España
por impedir que Alba y su hermana fuesen escuchadas en sede judicial
sobre su custodia durante el divorcio de sus padres.
A partir de 12 años deben ser escuchados.
Laura Galaup
La justicia española desoyó la petición en varias instancias: "Nos impusieron las visitas a nuestro padre, no teníamos ni voz ni voto"
“La justicia decide sobre la vida de los menores sin tenerles en cuenta” EFE |
"Durante una década nos hemos sentido indefensas. A pesar de que se estaba decidiendo sobre nuestras vidas, no se nos tenía en cuenta. Nosotras no teníamos ni voz ni voto". Alba y su hermana pequeña han conseguido que la sensación de desamparo que han arrastrado durante los diez últimos años desaparezca ligeramente, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya condenado a España al pago de 6.000 euros por vulnerar el Convenio Europeo, impidiendo que estas jóvenes fuesen escuchadas por el magistrado que decidió sobre su custodia en el proceso de divorcio de sus progenitores.
"Ningún magistrado español aceptó que declarásemos en los juicios en los que se decidía sobre nuestra custodia, nos imponían las visitas a nuestro padre. Es un avance que un tribunal europeo reconozca que sí teníamos derecho. A nosotras ya no nos sirve para nada, pero es una sentencia positiva porque va a tener repercusión en toda Europa", apunta de forma contundente esta joven.
Según recoge la sentencia de Estrasburgo, su progenitor le llegó a golpear con una fusta cuando ella tenía siete años. "Me pegó en el muslo", aclara Alba. Su padre no fue condenado por esa agresión y en un informe psicológico emitido por la clínica médico-legal de Madrid, los profesionales de este centro aseguraron en 2001 que "la conducta (del padre) de golpear (a su hija mayor) con una fusta parece desmedida" y que "existe una situación de descontrol de impulsos ocasional del padre (que debe corregirse), la cual es magnificada por la situación de enfrentamiento entre los progenitores y la situación de separación conyugal". Sin embargo, él si fue condenado a una multa por delito de lesiones contra su exmujer, y ella fue sancionada por amenazas contra su exmarido.
En el 2000 se produjo la separación de sus padres, en aquella ocasión las visitas a su progenitor se suspendieron tras tres años de conflictos. Con el inicio del procedimiento del divorcio en 2007, su padre solicitó cambios en las medidas relativas a la guarda y custodia de las hijas. Alba y su hermana tuvieron claro a sus trece y once años que querían ser escuchadas en sede judicial.
El derecho que ahora les reconoce Estrasburgo fue desoído por varias instancias judiciales. No lo tuvo en cuenta el magistrado del juzgado de primera instancia nº 24 de Madrid, ni la Audiencia provincial que desestimó el recurso sin pronunciarse sobre este asunto, ni el Tribunal Constitucional que no lo admitió a trámite por "carecer de especial transcendencia constitucional".
Sin embargo, este tribunal internacional recuerda que el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativamente (...) por un tribunal (...), que decidirá los litigios sobre sus derechos de carácter".
Durante el proceso judicial, esta madrileña de 22 años ha tenido la sensación de que desde la Administración española, magistrados, psicólogos y trabajadores sociales le imponían qué debía sentir hacia su padre:
"Te obligan a querer a esa persona y a aceptar ese rol casi por ley. ¿Por qué? ¿Por qué tengo que tener impuesta una figura paterna? Si esa persona nunca se ha portado como un progenitor, solo ha intentado echarnos de su casa, reducirnos la pensión o intentar quitarle la custodia a mi madre, sin importarle que acabásemos en un centro de acogida". Por otro lado, critica que ningún trabajador social ni psicólogo "se parase a pensar, ¿por qué esta chica no quiere a su padre?".
"Queríamos hablar sin intermediarios"
De acuerdo a la sentencia emitida en Estrasburgo en octubre, el juez de primera instancia en 2007 "ordenó que las dos menores fuesen oídas por el equipo psicosocial adscrito al juzgado, pero él no las escuchó personalmente" y finalmente le concedió al padre un derecho de visitas consistente en dos horas diarias durante fines de semana alternos.
"Queríamos explicarle al juez, sin intermediarios, las razones por las que no queríamos volver a ver a nuestro padre. A veces con los gabinetes psicosociales se quedaban muchas cosas en el tintero o lo expresaban como ellos querían", añade. Asegura que en conflictos judiciales anteriores se habían encontrado informes que no recogían su testimonio. "Lo que posteriormente reflejaba la sentencia no coincidía con nuestro relato. Incluso hubo un momento en el que dijeron que yo había comentado que mi madre era mala y yo nunca había dicho eso", apunta Alba.
Tras la primera decisión judicial su madre continuó elevando a otras instancias la petición de que sus hijas fuesen escuchadas antes de decidir sobre ese régimen de encuentros. Adjuntó en un recurso dos cartas escritas por Alba y su hermana al juez de primera instancia. "Le pedimos que no removiese algo que nos iba a perjudicar. A mí se me agarraban los nervios en el estómago y mi hermana tenía jaquecas continuas al pensar que teníamos que volver a puntos de encuentro para ver a nuestro padre", explica Alba. Esta petición nunca recibió respuesta.
A partir de 12 años deben ser escuchados
Una vez que llegó a Estrasburgo, los representantes del Gobierno español aseguraron que "el derecho del menor a ser oído por la autoridad judicial no es absoluto". Sin embargo, el Tribunal Europeo destaca que tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil nacional como la jurisprudencia de Estrasburgo recoge que "los hijos menores, si son capaces de discernimiento, deben ser oídos por el juez y, en todo caso, los menores con edades de 12 y más años". Además, destaca que "la denegación del trámite de audiencia deberá ser motivada".
A pesar de que ante el Tribunal Europeo denunciaron tanto las hijas como la madre, el tribunal solo ha admitido a trámite la demanda de la progenitora porque consideran que ella es "la única titular de los derechos reclamados en este caso, en el marco del procedimiento de divorcio".
Por su parte, Alba espera que los menores ganen presencia en los procesos judiciales. "He sentido que han puesto en duda en todo momento mi relato. Como si creyesen que a golpe de sentencia podían cambiar mis sentimientos", concluye esta joven estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, que asegura que tras la decisión de Estrasburgo ha vuelto a "confiar un poco" en la justicia.