Declaración conjunta del CRC, UNICEF, OACNUDH y UNFPA sobre la reforma a la Ley Penal Juvenil y Ley Penitenciaria en El Salvador

El Comité de los Derechos del Niño (CRC), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACNUDH-CA) y el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) expresan su preocupación ante las reformas a la Ley Penal Juvenil y la Ley Penitenciaria en El Salvador.



UNICEF América Latina y el Caribe

Ciudad de Panamá

13 de febrero de 2025



Estas reformas habilitan que personas menores de edad privadas de libertad, por delitos cometidos en modalidad de crimen organizado, cumplan su detención provisional o pena de prisión en centros penitenciarios de adultos, administrados por la Dirección General de Centros Penales. Si bien el decreto es claro en mencionar que los adolescentes estarían en pabellones separados, la administración de los centros pasaría a manos de una entidad que no cuenta con especialización en niñez y adolescencia, y las medidas serían cumplidas en centros originalmente diseñados para personas adultas.  

Las reformas contravienen instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)[1], así como otros instrumentos internacionales[2], en cuanto al trato y las condiciones a observar para la privación de libertad de personas menores de edad, incluida la detención preventiva y la prisión posterior a la sentencia.


Estos instrumentos internacionales señalan que el encarcelamiento de un niño, niña o adolescente debe ser utilizado sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, solo bajo circunstancias excepcionales, así como que toda persona menor de edad privada de libertad estará separada de las personas adultas y recluida en establecimientos distintos. En El Salvador, la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia reafirma estos postulados.


Las reformas presentadas representan un retroceso importante respecto a los compromisos asumidos por El Salvador en cuanto a contar con un sistema de justicia juvenil con enfoque diferenciado, individualizado y especializado, aplicable a todos los adolescentes acusados de delitos.


Existen abundantes evidencias de que internar adolescentes en un centro o prisión diseñados para personas adultas pone en peligro su seguridad básica, su salud, especialmente en lo que respecta a su desarrollo psicológico y emocional, así como su capacidad para mantenerse en el futuro al margen de la delincuencia y reinsertarse positivamente en la sociedad.  


El CRC, UNICEF, OACNUDH-CA y UNFPA ponen a disposición del Estado salvadoreño todo su apoyo técnico para la búsqueda conjunta de soluciones que promuevan el respeto de los derechos que amparan a las y los adolescentes en conflicto con la ley, en función de lograr su reinserción plena a la sociedad de acuerdo con las normas internacionales. 


[1] Artículo 37 c que debe ser interpretada según lo estipulado en la observación general 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil - CRC/C/GC/24
[2] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, en lo relacionado con la administración de los centros de menores (apartado IV) 


Declaración atribuible a: 

Sra. Anne Skelton, Presidenta del Comité de los Derechos del Niño

Sra. Karin Hulshof, Directora Regional para América Latina y el Caribe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia 

Sr.  Andrés Sánchez Thorin, Representante encargado para América Central de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las Naciones UnidasSra. Susana Sotolli, Directora Regional para América Latina y el Caribe del Fondo de Población de las Naciones Unidas 

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