Informe de implementación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

PRIMER INFORME DE SEGUIMIENTO



Ministerio de Juventud e Infancia

Gobierno de España



Introducción


La aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) significa que por primera vez se dispone a nivel estatal de un marco normativo integral para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a cualquier tipo de violencia, asegurando su libre y pleno desarrollo y estableciendo medidas de protección integral que incluyen, además de la detección, atención y recuperación, un fuerte componente de sensibilización y prevención para erradicar definitivamente la violencia contra la infancia.


Esta ley abre paso a un nuevo paradigma de prevención y protección común en todo el territorio del Estado frente a la vulneración de derechos de las personas menores de edad y favorece que el conjunto de las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, refuercen su impli-

cación en un objetivo de alcance general como es la lucha contra la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes, del todo consecuente con los compromisos internacionales del Estado.


La ley, en definitiva, atiende al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser objeto de ninguna forma de violencia, y va un paso más allá con su carácter integral en las materias que asocia a su marco de efectividad, ya sea en su realidad estrictamente sustantiva como en su voluntad didáctica, divulgativa y cohesionadora.


Más allá del carácter innovador e integral de la LOPIVI, es importante poder dar seguimiento y evaluar su implementación para medir los cambios y resultados alcanzados y promover modificaciones que se consideren convenientes.


Para ello, la ley obliga al Estado a conformar una Comisión de Seguimiento que establece en su Disposición adicional séptima:


1. Por orden de los Ministros de Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la Dirección General de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, se creará una Comisión de seguimiento en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de esta ley, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y la evaluación de su impacto.


La Comisión de seguimiento podrá requerir la colaboración de todos los departamentos ministeriales y en especial de los Ministerios de Sanidad, Consumo, Educación y Formación Profesional e Igualdad mediante la participación en los asuntos que se estime de su competencia.


2. La Comisión deberá emitir en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, un informe razonado que incluya el análisis mencionado en el apartado anterior y sugerencias para la mejora del sistema.


3. A la luz de dicho informe los Ministros de Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030 promoverán, en su caso, las modificaciones que consideren convenientes.


Mediante la Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2023), se procedió a la creación y regulación de la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y este informe cumple con la obligación de plasmar el análisis mencionado sobre la implementación de la ley por parte de la Administración General del Estado.


Contenido


1. Introducción 4


2. Resumen de la implementación de la ley 5


3. Análisis de situación de los artículos y disposiciones. 7


4. Impacto en los marcos normativos 25


5. Impacto en las CC.AA. tras la aprobación de la LOPIVI 27


6. Anexo 1. Estado de situación por artículos y disposiciones 35


7. Anexo 2. Comparativa LOPIVI - Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia 92



ACCESO AL INFORME (PDF)

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