El día 14 de octubre de 2020 se ha celebrado jornada
sobre el
Proyecto de Ley de Protección de niños, niñas y adolescentes frente a la
violencia.
CONCLUSIONES:
– Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho en condiciones de igualdad con las personas mayores de edad. Es necesario alejarse del paternalismo y benevolismo, reconociendo el respecto a las personas menores de edad como titulares de derecho propio, tanto a nivel internacional como interno.
– Debemos fijarnos en las capacidades de niños, niñas y adolescentes más que en sus limitaciones; en lo que son, no en lo que no son.
– Debemos limitar y combatir discriminación que pueda afectar a niños, niñas y adolescentes. La primera causa de discriminación de niños, niñas y adolescentes es por la edad.
– Lograr la protección de DDHH de niños, niñas y adolescentes de manera global, y considerar el buen trato como el “respeto a la plena igualdad de derechos y oportunidades y eficacia de los derechos que tienen reconocidos en los Tratados Internacionales”.
– Es necesario aplicar la transversalidad de perspectiva de la infancia que ha de informar la ley en su conjunto y de todas las autoridades y poderes públicos.
– Es necesario reforzar derecho de niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión, en las decisiones que les afecten de manera directa o indirecta, e incluir el derecho de participación.
– Importante escuchar a niños, niñas y adolescentes, y reforzar la especialización de personal público en niños, niñas y adolescentes
-Importante dar voz a niños, niñas y adolescentes en la elaboración de la ley, siendo una oportunidad para poner en palabras y en actos la protección anunciada.
– Importante dar luz a violencia incestuosa y sexual. Debemos ser plenamente conscientes que la misma existe, y debemos sacarla de la invisibilidad y oscuridad. Así podremos empezar a combatir esta forma despreciable de violencia hacia niños, niñas y adolescentes.
– Reforzar La asistencia jurídica gratuita. No basta con decir que la misma está a disposición de los niños, niñas y adolescentes, si no que se les ha de acompañar en todo el proceso, incluido la procuraduría, que actúe como contacto con los tribunales y le acompañe a transitar por el proceso judicial.
– Importante modificar el art. 158 para contemplar la restricción o suspensión de las facultades de custodia, estancias y visitas de niños, niñas y adolescentes en los casos de peligro y desamparo para ellos y ellas
– Importante regular cómo se ha de escuchar a los niños, niñas y adolescentes: de manera activa, en condiciones que se permita que puedan expresar lo que opinan y sienten, a través de profesionales que nos permitan captar la realidad que sucede y están viviendo.
– Los niños, niñas y adolescentes no mienten, al menos no más que las personas adultas. El SAP no está reconocido por la comunidad científica, debiendo eliminar las alusiones a este pretendido síndrome en las actuaciones con niños, niñas y adolescentes.
– Sin implicación institucional de poco sirven las grandes leyes. No podemos hablar sólo de administraciones públicas, si no de poderes públicos, que incluyen no sólo al poder ejecutivo, sino también al legislativo y judicial
– Es necesario, para que la ley funcione, una formación adecuada de las personas que participan en la aplicación de la ley, una buena cooperación y una adecuada dotación de medios personal y económicos.
– La ruptura familiar puede impactar en los niños, niñas y adolescentes que se ven implicados e implicadas en la misma. Es fundamental potenciar los recursos públicos para que presten apoyo a familia, niños, niñas y adolescentes durante el proceso de ruptura. El acompañamiento debe extenderse a niños, niñas y adolescentes, y permitir que su participación pueda extenderse a todo el procedimiento.
– Debemos homologar los protocolos de los recursos existentes en derecho de familiar, porque hoy en día los recursos disponibles varían mucho en la dotación, organización, modo de trabajar según los territorios. Esto conlleva diferencias de trato de niños, niñas y adolescentes según estén en un lugar u otro del país.
– Es esencial formar en perspectiva de género de infancia de profesionales de estos servicios.
– En el ámbito social y laboral, hay muchas decisiones que afectan de manera relevante a niños, niñas y adolescentes (permisos por riesgos en embarazo, lactancia, conciliación, corresponsabilidad, complementos de nacimiento de hijo o hija, pensiones orfandad), y se debe tener en cuenta la perspectiva de niños, niñas y adolescentes en las cuestiones que les afecten de manera directa o indirecta.
– Necesidad de regular normas específicas para protección trabajadores y trabajadoras menores de 18 años que trabajan, ya que en España desde los 16 años es posible trabajar, teniendo en cuenta además que son trabajadores y trabajadoras más vulnerables, en especial en determinados sectores y acciones (acoso laboral, explotación laboral, etc).
– Necesidad de reducir tiempos procesales que afecten a menores (conciliación, permisos, etc), ya que en procedimientos laborales de otra naturaleza sí se regulan procedimientos urgentes. Debe tener una efectividad rápida y efectiva para la vida de los niños, niñas y adolescentes.
– Necesidad de contar con Perspectiva de Infancia según la normativa internacional. Es necesario que se plasmen también en preceptos normativos concretos internos, para garantizar la eficacia y aplicación de los principios.
– La ley, por encima de todo, pretende impulsar la protección de niños, niñas y adolescentes, y es tarea de los poderes públicos la promoción del cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes.
– Es necesaria la coordinación y colaboración entre instituciones públicas, para lograr que la voluntad y trabajo lleguen al resultado que busca la ley.
– Es necesario sensibilizar a las instituciones públicas, pero también a la ciudadanía y a los propios niños, niñas y adolescentes, porque pueden comenzar a normalizar consultas que pueden generar daños terribles, sobre todo en delitos cometidos a través de internet.
– Necesidad de contar con agente tutor/a, exigiendo que en las FFCCSS se constituyan unidades especializadas, con recursos y formación, reclamando su reconocimiento específico dentro del proyecto de ley, igual que se reconoce a las Policía Nacional o Guardia Civil.
– El/la agente tutor representa la transformación de los agentes de autoridad de elementos represivos en agentes sociales que procuran lograr la cohesión social que todos y todas anhelamos.
– Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho en condiciones de igualdad con las personas mayores de edad. Es necesario alejarse del paternalismo y benevolismo, reconociendo el respecto a las personas menores de edad como titulares de derecho propio, tanto a nivel internacional como interno.
– Debemos fijarnos en las capacidades de niños, niñas y adolescentes más que en sus limitaciones; en lo que son, no en lo que no son.
– Debemos limitar y combatir discriminación que pueda afectar a niños, niñas y adolescentes. La primera causa de discriminación de niños, niñas y adolescentes es por la edad.
– Lograr la protección de DDHH de niños, niñas y adolescentes de manera global, y considerar el buen trato como el “respeto a la plena igualdad de derechos y oportunidades y eficacia de los derechos que tienen reconocidos en los Tratados Internacionales”.
– Es necesario aplicar la transversalidad de perspectiva de la infancia que ha de informar la ley en su conjunto y de todas las autoridades y poderes públicos.
– Es necesario reforzar derecho de niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión, en las decisiones que les afecten de manera directa o indirecta, e incluir el derecho de participación.
– Importante escuchar a niños, niñas y adolescentes, y reforzar la especialización de personal público en niños, niñas y adolescentes
-Importante dar voz a niños, niñas y adolescentes en la elaboración de la ley, siendo una oportunidad para poner en palabras y en actos la protección anunciada.
– Importante dar luz a violencia incestuosa y sexual. Debemos ser plenamente conscientes que la misma existe, y debemos sacarla de la invisibilidad y oscuridad. Así podremos empezar a combatir esta forma despreciable de violencia hacia niños, niñas y adolescentes.
– Reforzar La asistencia jurídica gratuita. No basta con decir que la misma está a disposición de los niños, niñas y adolescentes, si no que se les ha de acompañar en todo el proceso, incluido la procuraduría, que actúe como contacto con los tribunales y le acompañe a transitar por el proceso judicial.
– Importante modificar el art. 158 para contemplar la restricción o suspensión de las facultades de custodia, estancias y visitas de niños, niñas y adolescentes en los casos de peligro y desamparo para ellos y ellas
– Importante regular cómo se ha de escuchar a los niños, niñas y adolescentes: de manera activa, en condiciones que se permita que puedan expresar lo que opinan y sienten, a través de profesionales que nos permitan captar la realidad que sucede y están viviendo.
– Los niños, niñas y adolescentes no mienten, al menos no más que las personas adultas. El SAP no está reconocido por la comunidad científica, debiendo eliminar las alusiones a este pretendido síndrome en las actuaciones con niños, niñas y adolescentes.
– Sin implicación institucional de poco sirven las grandes leyes. No podemos hablar sólo de administraciones públicas, si no de poderes públicos, que incluyen no sólo al poder ejecutivo, sino también al legislativo y judicial
– Es necesario, para que la ley funcione, una formación adecuada de las personas que participan en la aplicación de la ley, una buena cooperación y una adecuada dotación de medios personal y económicos.
– La ruptura familiar puede impactar en los niños, niñas y adolescentes que se ven implicados e implicadas en la misma. Es fundamental potenciar los recursos públicos para que presten apoyo a familia, niños, niñas y adolescentes durante el proceso de ruptura. El acompañamiento debe extenderse a niños, niñas y adolescentes, y permitir que su participación pueda extenderse a todo el procedimiento.
– Debemos homologar los protocolos de los recursos existentes en derecho de familiar, porque hoy en día los recursos disponibles varían mucho en la dotación, organización, modo de trabajar según los territorios. Esto conlleva diferencias de trato de niños, niñas y adolescentes según estén en un lugar u otro del país.
– Es esencial formar en perspectiva de género de infancia de profesionales de estos servicios.
– En el ámbito social y laboral, hay muchas decisiones que afectan de manera relevante a niños, niñas y adolescentes (permisos por riesgos en embarazo, lactancia, conciliación, corresponsabilidad, complementos de nacimiento de hijo o hija, pensiones orfandad), y se debe tener en cuenta la perspectiva de niños, niñas y adolescentes en las cuestiones que les afecten de manera directa o indirecta.
– Necesidad de regular normas específicas para protección trabajadores y trabajadoras menores de 18 años que trabajan, ya que en España desde los 16 años es posible trabajar, teniendo en cuenta además que son trabajadores y trabajadoras más vulnerables, en especial en determinados sectores y acciones (acoso laboral, explotación laboral, etc).
– Necesidad de reducir tiempos procesales que afecten a menores (conciliación, permisos, etc), ya que en procedimientos laborales de otra naturaleza sí se regulan procedimientos urgentes. Debe tener una efectividad rápida y efectiva para la vida de los niños, niñas y adolescentes.
– Necesidad de contar con Perspectiva de Infancia según la normativa internacional. Es necesario que se plasmen también en preceptos normativos concretos internos, para garantizar la eficacia y aplicación de los principios.
– La ley, por encima de todo, pretende impulsar la protección de niños, niñas y adolescentes, y es tarea de los poderes públicos la promoción del cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes.
– Es necesaria la coordinación y colaboración entre instituciones públicas, para lograr que la voluntad y trabajo lleguen al resultado que busca la ley.
– Es necesario sensibilizar a las instituciones públicas, pero también a la ciudadanía y a los propios niños, niñas y adolescentes, porque pueden comenzar a normalizar consultas que pueden generar daños terribles, sobre todo en delitos cometidos a través de internet.
– Necesidad de contar con agente tutor/a, exigiendo que en las FFCCSS se constituyan unidades especializadas, con recursos y formación, reclamando su reconocimiento específico dentro del proyecto de ley, igual que se reconoce a las Policía Nacional o Guardia Civil.
– El/la agente tutor representa la transformación de los agentes de autoridad de elementos represivos en agentes sociales que procuran lograr la cohesión social que todos y todas anhelamos.
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