"Fortalecer los derechos del niño como clave para una Europa preparada para el futuro ".

"fortalecer los derechos del niño como clave para una Europa preparada para el futuro. "

Adoptada por el Comité de Ministros 
el 11 de marzo de 2020 
en la 1370ª reunión de los Delegados de Ministros.



Recordando que todos los niños en los Estados miembros del Consejo de Europa tienen derecho a disfrutar de los derechos humanos garantizados por instrumentos como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CIDE) y la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (ETS No. 5) y sus protocolos;
Acogiendo con beneplácito los progresos realizados en la protección de los derechos del niño 70 años después de la creación del Consejo de Europa y 30 años después de la adopción del CIDE;
Recordando el Programa del Consejo de Europa "Construir una Europa para y con los niños" y su Estrategia para los Derechos del Niño (2016-2021), que se basan en la Convención sobre los Derechos del Niño y afirman el compromiso de la Organización proteger y promover los derechos del niño de conformidad con las normas mundiales y europeas;
Preocupado por las violaciones persistentes de los derechos del niño en todos los Estados miembros del Consejo de Europa en las cinco áreas prioritarias de la Estrategia para los Derechos del Niño del Consejo de Europa (2016-2021);
Acogiendo con beneplácito el informe de evaluación intermedia de la Estrategia para los Derechos del Niño del Consejo de Europa (2016-2021) y tomando nota de sus conclusiones que muestran que se han realizado progresos y que los gobiernos , las organizaciones intergubernamentales, las instituciones independientes de derechos humanos, la sociedad civil, los padres, los niños y los voluntarios y profesionales que trabajan con ellos, están mucho mejor equipados hoy para proteger y promover los derechos humanos. niño
Observando que, si bien la visibilidad de los derechos del niño ha aumentado, estos aún no se perciben completamente como parte del corpus de derechos humanos y el progreso hacia su plena protección aún es lento y fragmentado;
Consciente de que ciertos estereotipos, normas y tradiciones sociales toleran, toleran o perpetúan la discriminación y la violencia contra los niños, y siguen siendo obstáculos para que los niños sean considerados titulares de derechos y agentes cambio
Teniendo en cuenta que, frente a los desafíos planteados por el rápido cambio tecnológico, las crisis económicas, ambientales y migratorias, y el aumento del extremismo violento, los Estados y la sociedad pueden descuidar o comprometer los derechos del niño, en particular en particular los derechos de los niños en situaciones vulnerables, como se destaca en la Estrategia para los Derechos del Niño;
Convencidos de que, si bien la protección infantil ha sido tradicionalmente un tema para las familias y el Estado, y tomando nota de sus funciones fundamentales en la protección infantil, es urgente reconocer todos los derechos sociales , los aspectos políticos, económicos y culturales de los niños y el papel y las responsabilidades de otros actores no estatales, en particular los profesionales que trabajan con niños en el sector privado y la sociedad civil;
Convencidos de que, para garantizar la implementación de estas normas, se deben realizar mayores esfuerzos para empoderar y movilizar a los principales interesados, como se estipula en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
Decididos a garantizar una Europa sostenible y preparada para el futuro para todos al desbloquear el potencial sin explotar de todos los actores gubernamentales y no gubernamentales para lograr los profundos cambios que los niños y la sociedad necesitan;
1. Renueva su firme compromiso de promover, proteger y cumplir los derechos del niño, y hace un llamamiento a los Estados miembros:
a. Ratificar y aplicar plenamente el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual (CETS No. 201), el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres. y violencia doméstica (CETS No. 210) y los protocolos opcionales al CIDE;
b. lograr una prohibición total del castigo corporal, incluso promoviendo la educación no violenta y positiva para los niños;
c. intensificar los esfuerzos para implementar estándares relacionados con los derechos del niño a través de acciones llevadas a cabo a nivel nacional, regional y local, en particular con el fin de:
yo. garantizar el acceso de los niños a la justicia amiga de la infancia [1] a nivel nacional, europeo e internacional, mediante el establecimiento de sistemas de justicia amigables con la infancia, desarrollando y fortaleciendo mecanismos de notificación y derivación, y acceso a recursos efectivos;
ii. Asegurar que el interés superior del niño sea la consideración principal en las decisiones que lo afectan, especialmente cuando los niños están en conflicto con la ley, cuando no tienen cuidado parental y en el contexto de los procedimientos. separación parental y custodia de los niños, en el contexto de la migración y el extremismo violento;
iii) abordar adecuadamente las causas profundas y el impacto de la pobreza infantil y la exclusión social, definiendo objetivos precisos, indicadores y cronogramas para medir el progreso, y asignando recursos suficientes;
iv. tomar todas las medidas legales, políticas y de sensibilización necesarias para cambiar las normas, tradiciones, prejuicios y estereotipos sociales que toleran o contribuyen a la perpetuación de la violencia y la discriminación por cualquier motivo;
v. promover principios empresariales y de derechos humanos, colaborar con el sector privado y cumplir con la obligación de responsabilizar a los actores no estatales por las violaciones de los derechos del niño, prestando atención particular a la función y las responsabilidades del sector privado en los campos de los medios de comunicación, publicidad, tecnología (incluida la inteligencia artificial), servicios, deportes, turismo, transporte y entretenimiento [2] ;
vi. garantizar la plena realización de los derechos del niño garantizando un entorno seguro y saludable, y protegiendo a los niños del impacto de las actividades en todos los sectores en este contexto;
vii. para abordar la violencia y el comportamiento perjudicial exhibido por los niños hacia otros, incluidos sus compañeros, teniendo en cuenta la madurez y el desarrollo de capacidades de los niños, y la necesidad de proteger a todos los derechos del niño, en particular el derecho a la educación, incluida la educación sobre el consentimiento y las buenas relaciones, y el derecho a asistencia legal, terapéutica, sanitaria y social, y el derecho a participar en desarrollo de medidas de prevención y protección;

d. incluir la protección de los derechos del niño de manera más destacada en sus esfuerzos por alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, utilizando los estándares del Consejo de Europa y los resultados de su trabajo de monitoreo promover y medir el progreso y alentarlo a través de los parlamentos nacionales para estimular el debate y lograr un cambio legislativo esencial;
e. promover y respetar el derecho de los niños a participar plenamente en todos los asuntos que les conciernen, lo que significa empoderar y proteger a los niños, los defensores de los derechos del niño, los denunciantes y los activistas, y abordar sus preocupaciones, garantizar su seguridad e incluir sus llamados a medidas para poner fin a la violencia contra los niños, proteger el medio ambiente y garantizar el acceso a una educación de calidad. que un ambiente educativo seguro;
f. Fomentar una cultura de los derechos del niño, invirtiendo en educación, capacitación, desarrollo de capacidades y sensibilización para potenciar y liberar el potencial de todas las partes interesadas clave para lograr el cambio. Sostenible y positivo.
2. Alienta también a todos los sectores, órganos y comités del Consejo de Europa a integrar los derechos del niño en su trabajo y a seguir contribuyendo a la aplicación de la Estrategia de Derechos del Consejo de Europa (2016-2021) e identificar los desafíos emergentes, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación intermedia, y destaca la necesidad de:
a. aprovechar las oportunidades políticas para desafiar y abordar los problemas de tabú y punto ciego en la protección y promoción de los derechos del niño a través de las estrategias de la Organización para los derechos del niño y, cuando corresponda, a través de '' otras estrategias, planes de acción y proyectos relevantes;
b. continuar facilitando la coordinación del trabajo del Consejo de Europa en este campo, invirtiendo en comunicación para que los resultados sean fácilmente accesibles;
c. fortalecer aún más las alianzas estratégicas, en particular con las Naciones Unidas, la Unión Europea, otras organizaciones regionales, la sociedad civil y otros actores no estatales, como los sectores académico y privado;
d. fortalecer e integrar el compromiso con los niños para garantizar que los esfuerzos para mejorar los derechos de los niños sean sostenibles y reflejen las necesidades y opiniones de los niños, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar garantías sólidas para la protección de los niños en este trabajo.



[1] Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre justicia adaptada a los niños, adoptadas por el Comité de Ministros el 17 de noviembre de 2010.
[2] RecomendaciónCM / Rec (2016) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre derechos humanos y empresas, adoptado por el Comité de Ministros el 2 de marzo de 2016; RecomendaciónCM / Rec (2018) 7 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre Directrices para el respeto, protección y cumplimiento de los derechos del niño en el entorno digital, adoptado por el Comité de Ministros el 4 de julio 2018.

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