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"Arte y Parte" inaugura exposición fotográfica de adolescentes. Museo Virtual de DNI.
ONU: los países 'pueden ser considerados responsables del impacto de las emisiones de carbono en los niños'.
Un país individual puede ser considerado responsable del impacto negativo de sus emisiones de carbono sobre los derechos de los niños tanto dentro como fuera de su territorio.
En un fallo histórico sobre los efectos nocivos del cambio climático en los derechos del niño, el Comité de Derechos del Niño de la ONU ha dicho que un país individual puede ser considerado responsable del impacto negativo de sus emisiones de carbono sobre los derechos de los niños tanto dentro como fuera de su territorio.
El Comité de Derechos del Niño (CRC) publicó su fallo, el primero de este tipo por un organismo internacional, después de examinar una petición presentada por 16 niños de 12 países contra Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía en 2019.
Los niños afirmaron que estos cinco países, que eran emisores históricos y habían reconocido la competencia del comité para recibir peticiones, no habían tomado las medidas preventivas necesarias para proteger y cumplir los derechos de los niños a la vida, la salud y la cultura.
También argumentaron que la crisis climática no es una amenaza futura abstracta y que el aumento de 1,1 ° C en la temperatura promedio global desde la época preindustrial ya ha causado olas de calor devastadoras, fomentando la propagación de enfermedades infecciosas, incendios forestales, patrones climáticos extremos, inundaciones y aumento del nivel del mar. De niños, afirmaron, se encontraban entre los más afectados por estos impactos potencialmente mortales, tanto mental como físicamente.
El comité celebró cinco audiencias orales con los representantes legales de los niños, los representantes de los países y terceros intervinientes entre mayo y septiembre de 2021. También escuchó directamente a los niños. En este fallo histórico, el comité concluyó que los países afectados ejercían jurisdicción sobre esos niños.
'Concluyó que se había establecido un vínculo causal'
Ann Skelton, miembro del comité, dijo: “Los estados emisores son responsables del impacto negativo de las emisiones que se originan en su territorio sobre los derechos de los niños, incluso los niños que pueden estar ubicados en el extranjero. La naturaleza colectiva de las causas del cambio climático no debe eximir a un estado de su responsabilidad individual. Se trata de demostrar suficientemente que existe un vínculo causal entre el daño y los actos u omisiones de los Estados ”.
El comité determinó que Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía tenían un control efectivo sobre las actividades que son fuentes de emisiones que contribuyen al daño razonablemente previsible a los niños fuera de sus territorios. Concluyó que se había establecido un vínculo causal suficiente entre el daño alegado por los 16 niños y los actos u omisiones de los cinco Estados a los efectos de establecer la jurisdicción, y que los niños habían justificado suficientemente que el daño que habían sufrido personalmente era significativo.
Sin embargo, el Comité no pudo pronunciarse sobre si los Estados partes en este caso específico habían violado sus obligaciones con la Convención sobre los Derechos del Niño . Los procedimientos de denuncia requieren que las peticiones solo sean admisibles después de que los denunciantes hayan llevado la reclamación a los tribunales nacionales y hayan agotado los recursos legales disponibles y efectivos en los países interesados antes de presentar su denuncia ante el Comité.
Haga clic aquí para leer la decisión y aquí para leer la carta abierta del comité a los niños involucrados.
Fuente: UNCRC.
En votación 'histórica',
el Consejo de Derechos Humanos de la ONU
reconoce el derecho a un medio ambiente limpio.
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"El tiempo libre educativo en España: un impulso para la promoción de la infancia y la juventud". Estudio, Presentación día 22.
Lugar de realización:
Aula Magna de la Facultad Pere Tarrés.
Calle Santaló, 37. Barcelona
Día:
22 de octubre del 2021
Idioma:
Castellano
Horario:
11.30 - 13.00 h
En el acto se dará a conocer el estudio y se reflexionará en torno al ocio educativo en España, con el fin de dar respuesta a las necesidades de la infancia y la juventud.
La Fundación Pere Tarrés presenta el informe " El tiempo libre educativo en España : un impulso para la promoción de la infancia y la juventud " el día 22 de octubre , en un formato híbrido. Para asistir al acto se requiere inscripción previa : presencialmente o de forma telemática .
El acto contará con la participación de las entidades impulsoras del informe, Didania , la Fundación Promesa y la Fundación Pere Tarrés , así como de personas expertas en el ámbito educativo y de la realidad infantil y juvenil.
GUIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO
11.15 h
Recepción del acto
11.30 h
Bienvenida institucional a cargo de:
- Josep Oriol Pujol, director general de la Fundación Pere Tarrés
- Jesús Poudereux, director de la Fundación Promesa
- Maria Valencia, presidenta de Didania
- Representante de la administración vinculada a la infancia y la juventud
11.50 h
Presentación pública del estudio “El tiempo libre educativo en España: un impulso para la promoción de la infancia y la juventud”
12.15 h
Mesa redonda con referentes del tiempo libre educativo en España
- Héctor Colunga, director de la Fundación por la Acción Social Mar de Niebla y presidente de Eapn - Asturias (red europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social). Gijón.
- Aurora Madariaga Ortuzar, directora de la Cátedra Ocio y Discapacidad de la Universidad de Deusto, Instituto de Estudios de Ocio. Bilbao.
12.45 h
Turno abierto de preguntas
13.00 h
Clausura del acto.
Estudio Didania en colaboración con la Fundació Pere Tarrés y la Fundación Promesa.
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15.000 adolescentes y jóvenes extutelados y exmigrantes podrán residir y trabajar en España legalmente al cumplir los 18 años.
REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA PARA FAVORECER LA INTEGRACIÓN DE MENORES EXTRANJEROS Y JÓVENES EXTUTELADOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reforma el Reglamento de Extranjería, modificando el régimen jurídico de menores y extutelados para favorecer su integración. Con la reforma aprobada hoy, se pone fin a la situación actual en la que, de facto, se impedía la inclusión de los menores no acompañados y los jóvenes extutelados.
La normativa actual provoca que muchos menores caigan en irregularidad sobrevenida al cumplir los 18 años, una situación causada por la rigidez de esa normativa que el Gobierno modifica. El Ministerio de Inclusión ha propuesto una serie de cambios en los artículos 196, 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, con un nuevo régimen jurídico que promueve la inclusión de este colectivo y homologa la norma española con la de países de nuestro entorno. En concreto, el objetivo final de la reforma es promover la inclusión y reducir la vulnerabilidad de estas personas evitando que lleguen a la mayoría de edad menores extranjeros no acompañados indocumentados, consolidando que puedan acceder al mercado laboral a partir de los 16 años (y tras cumplir 18 años). Así, se establece un régimen propio para los jóvenes extutelados con requisitos más acordes a su realidad, alargando la duración de las autorizaciones de residencia y permitiendo que los jóvenes extutelados que ahora tienen entre 18 y 23 años y que se han visto abocados a la irregularidad sobrevenida puedan acceder a una autorización de trabajo.
De esta manera, se modifica el artículo 196 del reglamento de extranjería para simplificar el procedimiento de documentación cuando son menores. En primer lugar, se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses. Cuando se superen esos tres meses, las oficinas de extranjería documentarán de oficio a estas personas sin que este procedimiento interfiera en una posible repatriación. No obstante, si la repatriación procediera, se extinguiría la autorización concedida.
En segundo lugar, se incrementa la vigencia de la autorización inicial de uno a dos años (homogeneizando el plazo con otras normas) y de la autorización de renovación a tres años. En tercer lugar, se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores. Finalmente, se consolida que las autorizaciones de residencia habiliten para trabajar cuando el menor alcance los 16 años.
Con la modificación de los artículos 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, se crea un régimen propio para los menores no acompañados que alcanzan la mayoría de edad. Para aquellos que llegan a los 18 años documentados (artículo 197), se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa, lo que favorece la continuidad de la autorización que tenía como menor. Además, se reduce la acreditación de medios suficientes a una cuantía más adecuada (el Tribunal Supremo estableció en el 100% del IPREM el requisito económico para la autorización inicial y del 400% del IPREM en la segunda renovación), se fija como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal (470 euros al mes actualmente) y se permite que se computen los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.
En el caso de los menores que llegan a los 18 años sin documentar, se modifica el artículo 198 para establecer un nuevo sistema para documentar a aquellos jóvenes que no lo están al llegar a la mayoría de edad. Estos jóvenes accederían a una autorización para residir y trabajar con los mismos requisitos mencionados anteriormente. En ambos casos, tanto para quienes hayan llegado a la mayoría de edad documentados como sin documentar, se tendrán en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración, continuidad de estudios o formación.
Finalmente, para aquellos jóvenes extutelados que tienen ahora entre 18 y 23 años y se encuentran indocumentados, se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad. De esta forma, se evita que queden en irregularidad sobrevenida y se generen situaciones de exclusión social.
El proceso de elaboración de este Real Decreto ha contado con una importante participación de particulares, entidades del tercer sector y comunidades autónomas. Durante el proceso de consulta pública se recibieron 122 aportaciones, mientras que en el trámite de información y audiencia pública hubo otras 15 contribuciones. Además, 11 comunidades autónomas participaron activamente en los trámites y realizaron una valoración positiva de la reforma; de igual modo, el Consejo de Estado se refirió a este cambio normativo subrayando "la relevancia y el ambicioso alcance de la reforma". Todas estas contribuciones han ayudado a enriquecer el Real Decreto aprobado hoy.
La reforma aprobada en el Consejo de Ministros beneficiará a unas 15.000 personas aproximadamente.
En 2020, el Ministerio de Inclusión realizó varias mejoras en la normativa de este colectivo, como la instrucción SEM 1/2020, que habilitaba a los menores a trabajar a partir de los 16 años, de forma análoga al resto de menores, y el RD 19/2020, que otorgó autorización de trabajo y residencia por dos años para los jóvenes extutelados que trabajaron en el campo durante la pandemia. La mayoría de los jóvenes a los que se les dio esa autorización siguen hoy afiliados a la Seguridad Social y trabajan en sectores muy diversos.
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Foros online sobre Educación Digital (sesión del Jueves, 21 de octubre, 17:30h)
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HDIA, Hablando de Infancia y Adolescencia, Revista GSIA, mes de octubre 2021.
PRESENTACIÓN:
Aunque lo indicado parece definir un exceso o un total defecto en la vuelta al cole, no nos quedamos cortos. La cuestión será cuales son las opciones que tiene un niño o niña en España y en el mundo para decidir cómo debería ser su vuelta al cole si queremos que no se desarrolle una desafección por exceso o por defecto hacia el aprendizaje.
No es atractiva esta vuelta al cole. Los titulares se cargan de propaganda para una óptima vuelta al cole. Para los adultos y adultas es disponer del dinero (tras las vacaciones) para comprar libros de texto y materiales, o desplazar a niños y niñas por la ciudad a tiempo. Un estipendio de sincronía y relojes pagado con la voluntad de los niños para de manera obediente cumplir con los horarios de los adultos/as.
No es atractivo el colegio. Un espacio reglado donde las decisiones están tomadas de antemano por otros/as que no son niños o se les olvidó serlo. Un espacio programado que se llena de desafectos/as pues no responde en absoluto a las demandas de aprendizaje de sus usuarios/as.
Un espacio ideado para quienes recorren grandes distancias físicas o impuestas por la doctrina o la ideología, y no pueden acceder a sus aulas.
La vuelta al cole debería ser estar dentro o fuera tal y como ahora se aprende. En línea o fuera de línea, en la toma de decisiones o fuera de la toma de decisiones, en las preguntas para conocer o fuera de las preguntas del saber.
Las puertas de la escuela no siempre están abiertas y cuando se cierran las llaves las guardan los adultos/as.
.- Hemos remodelado nuestra web.
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