"Claves en el trabajo de acompañamiento a la vida adulta". Webinar Cruz Roja.
El Congreso aprueba la primera ley que protege a la infancia frente a la violencia, LOPIVI:
Estos son diez de los cambios para la vida de los menores que
ocurrirán tras su entrada en vigor:
Una de las principales novedades es la ampliación de la prescripción de los delitos graves, entre ellos, los abusos sexuales. El tiempo no empezará a contar hasta que la víctima cumpla 35 años (y no 18 como ocurre actualmente): esto significa que dependiendo de la gravedad de los hechos, podrán denunciar hasta los 50 años en el caso del delito sexual con más pena. Ahora es hasta los 33, un plazo considerado insuficiente debido a que no es poco común que las víctimas, cuando están preparadas para romper el silencio, ya no puedan hacerlo por la vía judicial.
Solo declararán una vez
En la actualidad los menores que son víctimas de un delito suelen enfrentarse a un periplo que les obliga a repetir al menos en cuatro ocasiones lo que han vivido, provocándoles en muchas ocasiones un daño añadido. La llamada prueba preconstituida, es decir grabar su testimonio una vez y usarlo en todo el proceso, es ahora mismo una excepción (solo el 13% de las sentencias lo ordenan, según Save the Children) y lo que pretende la ley es convertir en excepción la declaración reiterada. Para ello establece como obligatoria la prueba preconstituida para menores de 14 años y con discapacidad, que solo tendrá que realizar una única narración, en la fase de instrucción, salvo si en el acto del juicio se requiere "motivadamente" por una de las partes.
Se reforzará su testimonio
Evitar que se tomen decisiones que les afecten sin contar con su visión es otro de los objetivos. La intención es blindar su derecho a ser escuchados "sin límite de edad", establece el articulado, "en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas". Un derecho que solo podrá restringirse de manera motivada y cuando ello sea contrario a su interés superior. Si además tuvieran suficiente madurez, "deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten" en casos de separaciones, ya sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. La ley insiste en que se debe garantizar que sean escuchados en espacios adaptados y por profesionales y con metodologías especializadas.
Se impedirán (salvo excepciones) las visitas en casos de violencia de género.
La ley no blinda del todo la prohibición de las visitas entre menores y padres investigados por violencia de género, pero sí prevé impedirlas. Para ello establece que en los casos en los que haya una orden de protección en vigor y existan "indicios fundados" de que los hijos "hubieran presenciado, sufrido o convivido" con la violencia de género sufrida por sus madres, el juez debe suspender las visitas, la estancia y la comunicación. Solo si la parte acusada lo pide, podrá no acordarlo, pero para ello tendrá que emitir una resolución en la que explique por qué y antes está obligado a evaluar la relación paternofilial. Actualmente, esta medida se aplica en contadas ocasiones: en 2020 no llegó al 3% de las medidas cautelares dictadas.
Tampoco podrán sus progenitores tener su patria potestad en los casos de asesinatos, cuya retirada se dispone como obligatoria. En el caso de que la víctima sea uno de los hijos, el condenado perderá la patria potestad del resto, si los tuviera. Y se refuerza el impedimento de la guardia y custodia compartida si el magistrado advierte de "indicios fundados" de violencia machista en el proceso. La violencia vicaria, la que se ejerce contra los hijos e hijas en contextos de violencia de género, se incorpora a la Ley Integral de Violencia de Género y se garantiza que estos niños y niñas sean atendidos psicológicamente aunque sus madres no hayan interpuesto una denuncia, pero estén siendo asistidas en servicios especializados de violencia machista.
A sus madres no se les podrá aplicar el SAP
El uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP), un falso síndrome no avalado por organizaciones científicas, estará vetado a través de un artículo que no lo prohíbe expresamente, pero sí señala: "Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración". El SAP sirve en algunas ocasiones para retirar custodias a mujeres que han denunciado previamente abusos sexuales o violencia de género, por lo que el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reclamado a los magistrados que no lo usen.
Sus colegios, centros de ocio y deporte tendrán protocolos contra la violencia.
Los centros educativos deberán contar con protocolos contra el abuso, el maltrato, el acoso o la violencia, para los que se contará con la participación de los niños, niñas y adolescentes. Y deberán ser aplicados en todo tipo de colegios e institutos, independientemente de su titularidad. Lo mismo para los centros en los que menores de edad practiquen deporte o actividades de ocio. Los centros educativos contarán con la figura del "coordinador de bienestar" que dará a conocer estos mecanismos y fomentará planes y medidas contra la violencia. En los deportivos y de ocio la figura será similar y se llamará "delegado de protección".
Los menores en centros de protección tendrán mecanismos de denuncia
En los centros de protección de menores de edad también será obligatoria la puesta en marcha de protocolos específicos para prevenir y detectar de forma precoz cualquier manifestación de violencia, especialmente para casos de abusos sexuales, explotación o trata. Y entre sus obligaciones se encontrará el establecimiento de mecanismos de queja y denuncia "sencillos, accesibles, seguros y confidenciales" para informar, de forma que los niños, niñas y adolescentes "sean tratados sin riesgo de sufrir represalias".
Si sufren violencia, la obligación de la ciudadanía es comunicarlo
La norma establece la "obligación" de comunicar las situaciones de violencia hacia niños o niñas que advierta cualquier persona, aun cuando no sea un delito. Este deber se exigirá de manera específica a aquellos que estén a su cargo o sean responsables de su asistencia y cuidado; por ejemplo, sanitarios o profesores.
Refuerza su buen trato por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado "actuarán como entornos seguros para la infancia y la adolescencia", dispone el articulado, para lo que contarán "con unidades especializadas en la investigación, prevención y detección" de este tipo de violencia. Se establecen, además, varios criterios de actuación, entre ellos, que "se impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto en dependencias policiales" entre el investigado y el menor, se procurará que esté siempre acompañado de una persona de su confianza o "se dispensará un buen trato" al niño o niña "con adaptación del lenguaje y las formas a su edad, grado de madurez y resto de circunstancias personales".
Sus familias contarán con apoyo para promover la "parentalidad positiva"
La ley obliga a las Administraciones Públicas a promover campañas de sensibilización contra la violencia hacia los menores de edad y destinadas "a concienciar a la sociedad acerca del derecho" que tienen "a recibir un buen trato". En este sentido, se deberán aprobar planes y programas de prevención en diferentes ámbitos, entre ellos el familiar. Deberán ser medidas enfocadas, entre otras, a "erradicar el castigo con violencia física o psicológica" o promover el buen trato y la "parentalidad positiva", un concepto que se utiliza a lo largo del texto y que se refiere a una crianza basada en el interés superior del menor, en entornos afectivos y que favorezcan su pleno desarrollo
Una sentencia irrazonable.
Les resumo el caso, por si no lo conocen. Una menor llega a Urgencias con fuertes dolores abdominales resultando que está de parto, sin que nadie sepa de su embarazo, y da a luz a un niño. Los servicios de protección social se ponen en marcha. En el mismo hospital, la niña le da a su madre la explicación de que la violaron unos desconocidos cuando paseaba al perro, insistiendo en que no quería hacer nada al respecto sino olvidarse del tema. Posteriormente, cuando la madre la quiso llevar a denunciar la violación, la niña se agarró a ella y le dijo que le había mentido, que el niño era producto de relaciones sexuales con su marido y que todo había sucedido un día en el que él había llegado borracho y estaba durmiendo en el sofá para ir al cuarto de baño. La niña refiere que no sabe qué le pasó por la cabeza y que se quitó el pijama y las bragas, le bajó el calzoncillo al padrastro y se introdujo el pene en su interior. Que tras los hechos se volvió a vestir y se fue a su habitación y nunca dijo nada y que nunca había tenido relaciones sexuales ni volvió a tenerlas nunca. Todo eso se lo dice en la exploración a la magistrada instructora "incapaz de hacer una acción libre de lo sucedido y durante la declaración adoptó una postura corporal algo encogida y cerrada, mantuvo la cabeza y la mirada baja. A las preguntas formuladas, respondió de modo difícilmente audible y en forma muy breve, en muchas ocasiones solo con monosílabos de sí o no".
El padrastro afirmó durante todo el juicio no recordar los hechos debido a la borrachera y refiere haberse enterado de todo porque se lo ha contado su mujer pero él, ni idea. El tribunal refiere que el padrastro se muestra muy fijo en su versión y lo absuelve aplicando el "in dubio pro reo" dado que consideran que existe una duda razonable de que las cosas pudieran ser de este modo.
Lo más decisivo para establecer esa duda que ellos consideran razonable, es un informe de un perito que afirma que "la posibilidad fisiológica de tener una erección del pene en estado de impregnación alcohólica, en dosis moderadas de alcohol con cifras de alcoholemia medias (1,54 g/L de alcohol en sangre) existe, no se puede descartar la tumescencia nocturna peneana". Y así es como llegamos al fallo que considera creíble que la niña abusara de su padrastro dormido, quedara embarazada y ocultara el embarazo hasta término. La tumescencia peneana. Vamos a ello. El tribunal aplica el "in dubio pro reo" con una duda irracional. El propio forense dejó claro que: "a mayor volumen de alcohol, es mayor dificultad para la erección y aún más para la eyaculación" y, vamos, que saben ustedes como yo que no hacía falta que lo dijera un perito.
El tribunal enfrenta una prueba de cargo perfectamente definida por la fiscalía y por la acusación, una prueba de descargo que no puede comprobar y que es totalmente irrazonable. No le importa. Tampoco realizan ninguna valoración especial de la prueba ni el más mínimo esfuerzo por fundamentar una hipótesis tan descabellada que merecería de una argumentación especialmente abundante. No existe.
La sentencia es una porquería, además. Los hechos probados arrancan con ¡las fechas de nacimiento de los abuelos de la víctima! Los magistrados nos cuentan que la madre de la niña se quedó embarazada a los 18 y repasan todo el historial de la familia inmigrante, el de sus tías, el de los maridos de sus tías, ¡hasta que la niña y su llegada a urgencias de parto aparecen en la página 12! ¿Qué pretenden los magistrados con este repaso de las características familiares, del maltrato del abuelo a su madre, en los hechos probados en el que hasta nos descubren que la víctima pudo llegar a no nacer porque su madre se planteó abortar? ¿Qué quieren decirnos? ¿Dónde han visto eso en otra sentencia?, ¡por Dios!
Más allá de una duda razonable, los magistrados han aceptado una hipótesis loca en una sentencia que o bien está dictada desde la ignorancia o bien desde prejuicios o es un suicidio jurídico difícil de explicar, puesto que no habrá tribunal de apelación que la mantenga. Es difícil interpretarlo. Juzgan de forma absolutamente contraria a las reglas de la experiencia. El presidente del tribunal estuvo en el caso de La Manada, pero fue proclive a la violación; la segunda magistrada, una mujer, procede de un juzgado de Violencia de Género y el tercero, ¡vaya!, es catedrático de Derecho Mercantil y está por aquí de suplente. Han perpetrado una sentencia en la que los jueces no aparecen, no valoran la prueba, no razonan según las reglas de la lógica… ¿qué está pasando en la Justicia? Hay muchos casos así. Casos enloquecidos. Casos que no dependen ya ni siquiera de la formación para este tipo de delitos ni de la perspectiva de género sino incluso de una mínima pericia jurídico penal que no existe.
Tras su marciana conclusión, me pregunto si los magistrados habrán pensado en deducir testimonio de la niña para que sea acusada de abusar de su padrastro, porque esto es lo que ellos afirman que ha sucedido. En esta sentencia hay una culpabilización de la víctima, hay una ausencia total de cualquier conocimiento de cómo cursan los abusos sexuales en un contexto intrafamiliar, hay hasta atisbos claros de cierto racismo o xenofobia, por el repaso que hacen al entorno familiar de la víctima, que no es en absoluto pertinente. Todo es más creíble que una niña víctima, hasta la hipótesis más loca.
Ya no se trata siquiera de si creemos a la hermana, sino de si tales jueces tienen alguna credibilidad.
.- de la Asociación Mujeres Juezas de España:
Sin perspectiva de género, el Derecho Penal no sirve a las mujeres
.- https://www.eldiario.es/1_771744
Revista Derechos y Realidades, nº 4, 2021, DNI Costa Rica: Laboratorio de ideas en derechos de los NNA.
Cuarta edición:
Revista "Derechos y Realidades".
- Editorial.
- Construyendo oportunidades para adolescentes en conflicto con la ley.
- Evidenciar las diferentes historias de jóvenes de La Carpio.
- Visualizar lo positivo de la comunidad de La Carpio para ir erradicando estigmas y prejuicios.
- La Carpio desde la mirada de los jóvenes.
- Reflexiones en el marco del XXV Aniversario de la Ley de Justicia Penal Juvenil.
El Pleno del Congreso debate el dictamen del Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
(In)seguras online, informe de Plan Internacional.
Descargar resultados de España
Las niñas, adolescentes y jóvenes usuarias de redes sociales están expuestas de forma habitual a esta forma de violencia, que incluye la recepción de mensajes explícitos, imágenes de contenido sexual, ciberacoso, amenazas de violencia física y sexual, comentarios racistas y anti-LGTBIQ+, humillaciones y burlas, y ataques por su aspecto físico.
Descargar Informe Estado Mundial de las Niñas.
Defensa y promoción de los derechos de la niñez, Conferencia de Patricia Núñez, Defensora de Infancia de Chile.
Comparte el webinar Mgr. Claudia Espinoza de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.
La Prof. Espinoza y el Dña. Muñoz realizarán presentaciones en español sobre "Defensa y promoción de los derechos de la niñez".https://www.childrensrightsstudies.online/webinars .
Jornadas de buen trato a la infancia y adolescencia.
Eso exige una serie de elementos y características de los espacios físicos donde están y unas competencias, actitudes, comportamientos y valores en las personas adultas que están en ellos.
Programa de las jornadas ONLINE
de buen trato a la infancia y adolescencia.
.- PROGRAMA DEL DÍA 20 DE ABRIL
9:30 h Presentación de las Jornadas de la mano de BBK Family
9:35 h-Ponencia de la psicóloga PEPA HORNO: “El Entorno protector como condición del buen trato”
11:00 h Descanso
11:15 h Ideas y experiencias inspiradoras sobre ENTORNOS SEGUROS en el ámbito SANITARIO (una experiencia de Euskadi y otra de fuera de la CAV).
-“Las necesidades de los/as pacientes y sus familias como guía para construir nuestro modelo de atención“. Hospital Materno-infantil Sant Joan de Déu, Barcelona.
–Grupos de ayuda, acompañamiento, orientación y formación en el abordaje del maltrato y el abuso sexual infantil. Asociación Garaitza.
12:15 h Descanso
12:30 h Ideas y experiencias inspiradoras sobre ENTORNOS SEGUROS en el ámbito FAMILIAR.
-Grupo de hombres de Ongiz-Ezberdin en el camino de la igualdad y la paternidad conscientes. Vitoria-Gasteiz.
-Espacio comunitario para la interacción y vinculación de las familias. Programa Casas Grandes de Madrid. Asociación Bienestar y Desarrollo.
13:35 h Cierre de las ponencias y despedida hasta el día siguiente.
Reserva tu entrada gratuita para las ponencias del 20 de abril.
.- PROGRAMA DEL DÍA 21 DE ABRIL
9:30 h Inicio de jornada
9:35 h Experiencias inspiradoras sobre ENTORNOS SEGUROS en el ámbito DEPORTIVO, DE OCIO Y TIEMPO LIBRE (una experiencia de Euskadi y otra de fuera de la CAV).
-Programa ATERPE de Protección a la Infancia del Athletic Club de Bilbao.
-Programa “La isla del tesoro” para la prevención del abuso sexual desde el ocio y tiempo libre. Fundación RANA. Palma de Mallorca.
10:35h Descanso
10:45 h Experiencias inspiradoras sobre ENTORNOS SEGUROS en el ámbito EDUCATIVO. (una experiencia de Euskadi y otra de fuera de la CAV).
-Programa Esfera Jove: Participación de jóvenes en el ámbito comunitario desde el enfoque de la Educación 360º. Fundación Marianao-Instituto Sant Boi de Llobregat.
–Haizeder: una escuela a la que querrás volver. Natxitua, Ea. Bizkaia.
11:45h Descanso
12:00 h Ponencia de FRANCESCO TONUCCI: “Buen trato, bueno ¿para quién?”
13:35 h Fin de las jornadas de Buen Trato.
Reserva tu entrada gratuita para las ponencias del día 21 de abril.
Tres alumnas del Instituto de Aliste han conseguido que la UE rectifique un texto de su página web.
y se dirigieron a la Defensora del Pueblo Europeo...
Un año después, les ha dado la razón.
Acceso al vídeo RTVE a la carta:
https://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/alumnas-zamora-pagina-web-ue/5835142/
Educacyl Portal de Educación
#ParticipaciónInfantil #UE
Un año sin pisar la escuela.
la región que más ha tardado en abrir los colegios por el coronavirus.
Infancia, Control Social y Derechos Humanos.
Abierto el plazo de preinscripción del Máster en Políticas de Infancia y Adolescencia, UCM.
Se ha abierto el plazo de preinscripción del
Máster en Políticas de Infancia y Adolescencia: Retos Actuales,
que patrocina la Asociación GSIA.
El Máster se impartirá en su tercera edición de manera online (sincrónica) durante el curso 2021-2022 en la Escuela de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid. Desde GSIA invitamos a todos los interesados/as a que accedan a la página web.
El Máster en Políticas de Infancia y Adolescencia responde a una demanda creciente de capacitación en el área del diseño y aplicación de políticas de infancia, poniendo especialmente el foco en algunos de los grandes retos a los que se enfrentan las mismas, como son la pobreza que afecta a los niños y niñas, su vulnerabilidad frente a distintas formas de violencia, abuso y maltrato, la inmigración, la segregación en el espacio urbano, su inserción en la sociedad digital, o la satisfacción de sus derechos a la educación, la salud y a disfrutar de una vida digna.
El Máster se soporta en dos ejes teóricos principales que son, por un lado, los Estudios de Infancia (Childhood Studies) como área multidisciplinaria de conocimiento de la infancia tal y como la experimentan los niños y niñas, que considera a la infancia como una parte de la estructura social, socialmente construida, y a los niños, niñas y adolescentes como sujetos y actores sociales. Por otro lado, en los derechos humanos de los niños y niñas como base que sustenta su condición de ciudadanía.
De este modo, el Máster se inscribe en las corrientes principales que en el estudio de la infancia rigen en el plano internacional. Así mismo responde a la necesidad de que los y las profesionales que trabajan en administraciones públicas, instituciones, empresas o servicios a la infancia y la adolescencia posean una formación adecuada sobre los derechos humanos de los niños y niñas, de acuerdo a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño para España y a lo dispuesto en la nueva Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.