Elmenhorst: Una escuela bosque en Hamburgo y El jardín secreto: una escuela en los bosques escoceses: dos experiencias de niños y naturaleza.

Dos experiencias, dos escuelas en los Bosques.
Blog Educar en Verde,Heike Freire 

Acordándome de Joseba y su reciente experiencia
en Avellanosa de Rioja (Burgos), 
y su escuela de El Colmenar.




EN ELMENHORST

Mi amiga Elvira Pacheco, maestra de la escuela Trabenco y miembro del MRP "Escuela abierta" está realizando una estancia en Hamburgo, donde ha entrado en contacto con algunas Walkindergarten. Esta es la crónica que nos hace de Elmenhorst, un centro que ha visitado recientemente. 
Muchas gracias Elvira!


6:30 mañana.
Suena el despertador y me preparo, que hoy toca visita a una Escuela en el Bosque, o Bosque-Escuela, o como aquí les llaman: WALDKINDERGARTEN.
Hace un frío que pela.

Tenemos suerte y cuando llegamos, sólo nos espera la maestra y podemos charlar un rato con ella. Los niños todavía no han aparecido. Podemos ver la caseta de madera que hace de punto de encuentro y espacio para guardar materiales, libros y pertenencias de niños y maestras.
Como veis en las fotos, a fuera (siempre en el exterior), hay construido un espacio habilitado para la asamblea diaria en la que el grupo se saluda, canta y reparte sus responsabilidades (hoy se pedían voluntarios para: contar a los compañeros, abrir la puerta de camino al bosque, para mirar la carretera y asegurarse de que no vienen coches…). 

Poco a poco van llegando los niños acompañados de sus familias (casi todos en bici, claro..) y embutidos en sus ropas para el agua y el frío. Mi mayor sorpresa: es una escuela pública. Como todas las de este tipo en esta región. Nada de experiencia alternativa, elitista, al margen de… no, es una escuela municipal, ordinaria, oficial y al alcance de todos.

A ella acude un grupo de 26 niños de entre 2 y 6 años. Son tres maestras las que les acompañan cada mañana al bosque. El tiempo no las condiciona. Únicamente se suspende la salida si hay tormenta y fuertes vientos. La lluvia, la nieve y las bajas temperaturas, no las echan para atrás. “Si llueve, vamos a un lugar lleno de árboles que está completamente cubierto de hojas” dice una de ellas. No quiero ni imaginarme lo que tiene que ser una jornada en pleno invierno. Se ve que son mujeres fuertes, apasionadas con lo que hacen y…. muy abrigadas. jiji.

Niños y maestras se organizan y después de un rato de transición, comienza el paseo. Tras llevar a cabo la ceremonia de cruzar la “carretera” (un camino asfaltado entre árboles) los niños echan a correr libremente… se caen y se levantan solos, pisan charcos, se suben por los árboles, se tropiezan con raíces de árboles, canturrean, algunos caminan de la mano tranquilamente, otros chillan, se agachan para recoger palos y uno se detiene continuamente para recoger semillas y regalármelas (he acabado con el bolsillo…guarro). Al sonido de una campanilla, se reúnen rápidamente y se detienen para contarse, por si falta alguno. Esto lo hacen continuamente…Un paseo precioso.

Llegamos a uno de los puntos de referencia/trabajo (tienen varios dentro del bosque), lo llaman con un nombre mágico “la Dama de nosecuantitos” (no recuerdo el nombre). Allí se sientan a almorzar tranquilamente, las maestras también. Eso si, cada uno lo suyo…no colectivizan la comida y nosotras que no hemos llevado nada, nos hemos quedado a dos velas.Cuando terminan… juego libre. Y cada uno se aventura en lo que quiere, le surge…etc.

Llegamos a uno de los puntos de referencia/trabajo (tienen varios dentro del bosque), lo llaman con un nombre mágico “la Dama de nosecuantitos” (no recuerdo el nombre). Allí se sientan a almorzar tranquilamente, las maestras también. Eso si, cada uno lo suyo…no colectivizan la comida y nosotras que no hemos llevado nada, nos hemos quedado a dos velas. 

Mientras, las maestras, junto a un tipi que han construido otros niños mas mayores, preparan material para pintar, algo de números, de figuras geométricas… hoy se acercan quienes quieren, pero nos dicen que también preparan actividades dirigidas que realizan todos.
Entre los materiales…¡¡navajas!! Me da la risa. ¡Las utilizan todos, incluso un niño de 2 años!. Mis pies comienzan a entrar en 1ª fase de congelación. Charlamos sobre sus objetivos: contacto con el medio natural, la autonomía (tendríais que ver como ellos solos se quitan esos monos de nieve para hacer pis) y la competencia social.Les pregunto por el trabajo artístico, y me comentan que un profe de música trabaja con ellos un día a la semana y que una vez al mes, realizan una excursión a la ciudad (Jope! Al revés!) y visitan museos. Con una sonrisa y sin intención de justificarse, una de ellas comenta: “hay cosas que se hacen en las escuelas que nosotras no trabajamos, pero si otras muchas que ellos ni se plantean”

Luz, color, olores, temperaturas, sensaciones…Nuestros pies (los de mi acompañante y los míos) ya están congelados. Ellas se rien… Un trabajo precioso pero muy duro. Nos cuentan que a veces llegan agotadas a casa con ganas de irse a la cama (bueno, pues como nosotras… les decimos). Para nosotras ha sido suficiente. No queremos molestar mas (bueno, en realidad nos morimos por un café calentito…). Nos despedimos.

Una experiencia inspiradora.
Nada, que no me esperéis, que me quedo en los bosques. Eso si, mandadme buenos leotardos y bragas de cuello alto, que si no, es imposible…




Los pequeños pies de Allystor se mueven con agilidad por la tierra húmeda y tierna. Sortean los troncos de los árboles, saltan entre las piedras y las ramas caídas, se deslizan o “escalan” por las pendientes. Con su mochila al hombro, su anorak y su osito de peluche fuertemente agarrados, mi improvisado guía se vuelve, de vez en cuando, para vocear algún consejo: “¡cuidado con el agujero!”, “esto resbala”, “¡vamos, es por aquí!”. Perdida en el bosque, sin cobertura y a punto de abandonar mi proyectada visita al “Jardín Secreto”, (una escuela infantil, a dos horas de Edimburgo), Allystor y su madre, que llegaban tarde, me rescataron: “Hoy están en la zona del árbol hueco. Mi hijo conoce el camino”, dijo ella volviendo al coche. La experiencia de dejarme llevar por un niño de 6 años, en un territorio desconocido, fue un sorprendente ejercicio de confianza, muy recomendable para cualquier adulto.

La escuela nómada
¡Y llegamos!. En un claro del bosque, rodeado de robles, pinos, castaños, y fresnos, destaca un colorido grupo: son 14 niños y niñas (de 2 a 6 años) (hay 18 inscritos) y tres educadoras. Preside la reunión un viejo plátano con un enorme agujero en la base, por el que se asoman jugando algunos pequeños. Cathy Bache, una profesora de teatro que residió en Noruega, impulsó el proyecto  hace seis años, tras varias experiencias cuidando niños en la naturaleza. En cumplimiento de la legislación escocesa, que no permite crear una escuela sin un edificio, el centro comunitario de la pequeña aldea de Lethan sirve de punto de encuentro a las familias, al principio y al final de la jornada. Desde allí, los niños caminan diariamente a las colinas, en invierno (con temperaturas que rondan los 0 grados) como en verano: “El bosque es un entorno acogedor que ofrece muchas posibilidades, explica Cathy. “Hay zonas estupendas para resguardarse del viento o de la lluvia, donde la temperatura se mantiene constante”. Durante todo el año, la escuela transita, nómada, por más de 20 áreas distintas, acondicionadas y adaptadas a la climatología, con refugios naturales o tiendas. Sus pintorescos nombres expresan los juegos y la imaginación de los niños: “donde los tigres”, “el árbol de cocinar”, “la carpa amarilla”, “los columpios para pies”, “la gran hoguera” o “la tienda blanca”, que dispone además de un pequeño huerto y dos grandes arcones donde guardan material escolar y de jardinería. “Con buen tiempo, ellos eligen el lugar, según sus intereses. En caso contrario, lo decidimos nosotras”, vuelve a explicar Cathy. Aunque estamos casi a finales de junio, es el clima fresco y nublado de Escocia. Mary, otra de las educadoras, está montando un tejadillo con lona, “por si llueve”, mientras los pequeños continúan inmersos en sus juegos. En esta escuela sin paredes ni techo, los niños recuperan y desarrollan su conexión innata con la naturaleza; gracias a ella, refuerzan también el contacto consigo mismos, la claridad con que perciben su cuerpo, sus pensamientos, sentimientos y deseos. Mediante la exploración y el juego espontáneo, van construyendo vivencias y experiencias concretas y directas, en un entorno amplio y respetuoso.

Puedes continuar leyendo este artículo de Heike Freire en el nº 407 de la revista Cuadernos de Pedagogía (www.cuadernosdepedagogia.com) dedicado a la Infancia hoy.

También puedes publicar tus comentarios con las experiencias de escuelas que  favorezcan el juego al aire libre y en la naturaleza.

Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.


A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREÁMBULO
El Tercer Sector de Acción Social se corresponde con esa parte de nuestra sociedad que siempre ha estado presente en las acciones que han tratado de hacer frente a las situaciones de desigualdad y de exclusión social. Si se considera que estas no están causadas por hechos coyunturales, sino por la persistencia de problemas estructurales económicos y sociales generadores de inequidad, el tejido social de entidades y asociaciones que conforman el hoy denominado Tercer Sector de Acción Social se ha postulado en todo momento como una vía de acción ciudadana alternativa, o a veces complementaria, respecto de la gestión institucional pública, con soluciones nacidas de la participación social orientadas a evitar que determinados grupos sociales se vean excluidos de unos niveles elementales de bienestar.
La actividad del Tercer Sector de Acción Social, de sus organizaciones y de las personas que lo componen, nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusión y participación. El ejercicio de estos valores conduce a un desarrollo social equilibrado, a la cohesión social y a un modelo de organización en el que la actividad económica está al servicio de la ciudadanía.
A pesar de la positiva evolución seguida por nuestra sociedad, la marginación o la exclusión a la que se ven sometidos habitualmente determinados grupos aún no ha encontrado una adecuada corrección. De hecho, en los últimos treinta años, en los que se ha producido un desarrollo económico y social considerable, no se han erradicado las desigualdades, sino que estas han persistido, repercutiendo intensamente sobre la vida de los grupos de población más vulnerables.
Estos sectores sociales marginados, colocados en situaciones de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión son el objetivo humano de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, para cuyo desarrollo e inclusión convocan a la participación de la sociedad civil, llamando a una corresponsabilidad que concierne a toda la ciudadanía.
Desde esta posición privilegiada en el conocimiento de los problemas sociales y de los métodos para enfrentarlos, el Tercer Sector de Acción Social desempeña un papel crucial en el diseño y la ejecución de las políticas contra la pobreza y la exclusión social. En el ejercicio de este rol es reconocido el mérito de su capacidad integradora, de su papel activo en la concienciación y cohesión sociales.
Por todo ello, resulta necesario establecer un marco regulatorio, a nivel estatal, que ampare a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, de acuerdo con el papel que deben desempeñar en la sociedad y los retos que han de acometer las políticas de inclusión.
Proporcionar un marco jurídico al Tercer Sector de Acción Social dimana mediata e inmediatamente de los principios, valores y mandatos de la Constitución española. Al establecer el texto constitucional, como propósito, lograr una sociedad democrática avanzada, y al definir como social y democrático de Derecho al Estado español, la norma fundamental está orientando la organización política, el ordenamiento jurídico y la acción de los poderes públicos a la profundización de la democracia, incrementando la participación en todas las esferas; a la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas, sin excepción de personas y grupos, y a la extensión gradual de los derechos sociales para toda la ciudadanía, asegurándose así una existencia digna, el libre desarrollo de la personalidad y una vida en comunidad pacífica y equilibrada sustentada en la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político y la solidaridad.
En este sentido, esta ley tiene como objeto fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social como interlocutor ante la Administración General del Estado para el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito social, con el fin de asegurar un desarrollo armónico de las políticas sociales, una identificación correcta de las necesidades de los grupos afectados y un óptimo aprovechamiento de los recursos.
Una de las prioridades del Gobierno es precisamente el impulso de esta interlocución, constituyendo un ejemplo sobresaliente de la misma en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la creación de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social. Desde su constitución en febrero de 2013, este órgano de participación institucional ha sido un eficaz foro de encuentro entre representantes de la Administración General del Estado y la Plataforma del Tercer Sector, que encuadra a las más importantes entidades, organizaciones y federaciones del Tercer Sector de Acción Social a nivel estatal. En su seno, y mediante el diálogo, se han conseguido impulsar conjuntamente importantes medidas de interés público para el Tercer Sector de Acción Social. Asimismo, como materialización de este principio de diálogo civil, y de colaboración activa, participación y consultas estrechas entre la Administración General del Estado y la representación del Tercer Sector de Acción Social, la Ley recoge la regulación por vía reglamentaria del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. Se trata de un órgano colegiado, de participación, que se configura como un ámbito de encuentro, diálogo, propuesta y asesoramiento en las políticas públicas de interés social, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanentes entre el Departamento ministerial titular de las políticas sociales y de inclusión y la Plataforma del Tercer Sector.
La Ley, por tanto, garantiza la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, conforme al principio de diálogo civil, en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales, en el ámbito de la Administración del Estado, a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución.
Aunque durante las últimas décadas el Tercer Sector de Acción Social se ha constituido como un actor destacado en la lucha contra las situaciones de mayor vulnerabilidad social, el desarrollo del conjunto de entidades no lucrativas orientadas al cumplimiento de objetivos de interés público, con la dimensión y relevancia que alcanza en la actualidad, se ha producido sin un amparo normativo propio de ámbito estatal.
Esta Ley surge con el fin último de establecer unos contornos jurídicos nítidos y una regulación propia, perfilando con claridad la naturaleza y los principios rectores de la actuación de las entidades que integran el Tercer Sector de Acción Social, cuya actuación no puede en ningún caso diluir la responsabilidad de la Administración General del Estado, ni tampoco competir o interferir con otras entidades comprometidas con la defensa de los intereses sociales ni con la actividad de los agentes sociales propiamente.
Así, la Ley establece una serie de principios rectores de la actuación de las entidades que integran el Tercer Sector de Acción Social, siendo algunos de ellos de naturaleza organizativa, tales como tener personalidad jurídica propia, ser de naturaleza jurídica privada, no tener ánimo de lucro, asegurar la participación democrática de sus miembros, o tener carácter altruista, y otros referidos a su actuación, como la autonomía en la gestión y toma de decisiones respecto a los poderes públicos, la transparencia en la gestión, promover la igualdad de oportunidades y de trato y la no discriminación entre todas las personas con especial atención al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y llevar a cabo objetivos de interés general y social.
Además, la ley prevé una serie de medidas de fomento de estas entidades, con el fin de apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Acción Social, garantizar su sostenibilidad y su participación en las políticas sociales, y reconocer, con arreglo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, su condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en la legislación vigente. En todo caso, y dentro del marco jurídico fiscal que sea de aplicación en cada momento, las entidades del Tercer Sector de Acción Social gozarán de los máximos beneficios fiscales reconocidos con carácter general en el régimen vigente de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que se revisarán siempre que sea necesario, con el objeto de mejorarlo. Igualmente, se contemplan medidas de concienciación, para reforzar el papel de estas entidades y consolidar su imagen pública.
Finalmente, la Ley prevé la aprobación por el Gobierno, en el plazo de doce meses desde su entrada en vigor, de un programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Este programa contendrá diversas medidas, tales como la promoción, difusión y formación del Tercer Sector de Acción Social, su cooperación con los servicios públicos estatales, financiación, potenciación de los mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, con especial atención al uso de conciertos y convenios, así como la participación institucional, todo ello en aras de garantizar el reforzamiento del papel de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en las políticas sociales, diseñadas y aplicadas en beneficio de las personas y grupos, que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Ley es regular las entidades del Tercer Sector de Acción Social, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración General del Estado, respecto de las políticas públicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.
Artículo 2. Concepto.
1.Las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
2. En todo caso, son entidades del Tercer Sector de Acción Social las asociaciones, las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta Ley. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y con su normativa específica, las entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta Ley es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, siempre que actúen en más de una comunidad autónoma o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

CAPÍTULO II
Principios rectores
Artículo 4. Principios rectores.
Son principios rectores de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, con independencia de su naturaleza jurídica:
a) Tener personalidad jurídica propia.
b) Ser de naturaleza jurídica privada.
c) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
d) Garantizar la participación democrática en su seno, conforme a lo que establece la normativa aplicable a la forma jurídica que adopte.
e) Actuar de modo transparente, tanto en el desarrollo de su objeto social como en el funcionamiento, gestión de sus actividades y rendición de cuentas.
f) Desarrollar sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión y toma de decisiones respecto a la Administración General del Estado.
g) Contribuir a hacer efectiva la cohesión social, por medio de la participación ciudadana en la acción social, a través del voluntariado.
h) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación con independencia de cualquier circunstancia personal o social, y con especial atención al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
i) Llevar a cabo objetivos y actividades de interés general definidas así en una norma con rango de ley, y en todo caso, las siguientes actividades de interés social:
1.ª La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
2.ª La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
3.ª El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.

CAPÍTULO III
Participación
Artículo 5. Participación.
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social se incorporarán a los órganos de participación institucional de la Administración General del Estado, cuyo ámbito sectorial de actuación se corresponda con el propio de dichas entidades. La representación en dichos órganos corresponderá a aquellas organizaciones que tengan ámbito estatal y que integren mayoritariamente a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

CAPÍTULO IV
Acción de fomento
Artículo 6. Medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.
1.Las medidas de fomento del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal de la Administración General del Estado son:
a) Apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Acción Social.
b) Adecuar los sistemas de financiación pública en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
c) Fomentar la diversificación de las fuentes de financiación, especialmente mejorando la normativa sobre mecenazgo e impulsando la responsabilidad social empresarial.
d) Impulsar la utilización de los instrumentos normativos que en cada caso resulten más adecuados, para promover la inclusión social de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, personas y grupos en riesgo de exclusión social y de atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia.
e) Garantizar la participación del Tercer Sector de Acción Social en las distintas políticas sociales, de empleo, de igualdad y de inclusión, diseñadas en favor de las personas y grupos vulnerables y en riesgo de exclusión social.
f) Reconocer a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, con arreglo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, el estatuto de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
g) Promocionar la formación y readaptación profesional de las personas, que desarrollen su actividad en entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.
h) Incluir en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas, aquellos contenidos y referencias al Tercer Sector de Acción Social, precisos para su justa valoración como vía de participación de la ciudadanía y de los grupos en los que se integra la sociedad civil.
i) Promover las entidades del Tercer Sector de Acción Social como uno de los instrumentos relevantes para canalizar el ejercicio efectivo de los derechos a la participación social de la ciudadanía en una sociedad democrática avanzada.
j) Realizar medidas concretas, destinadas a dinamizar la participación de mujeres en el Tercer Sector de Acción Social.
k) Promover y apoyar aquellas iniciativas orientadas a la incorporación de criterios de gestión responsable en las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
l) Fortalecer y promover prácticas y criterios de buen gobierno y de transparencia en estas organizaciones.
m) Potenciar y facilitar las iniciativas de cooperación entre empresas y entidades del Tercer Sector de Acción Social.
2. El Gobierno, a través de los Ministerios que tengan competencias sobre la materia, promoverá actuaciones de fomento, apoyo y difusión del Tercer Sector de Acción Social.
3. Asimismo, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y entidades locales podrán colaborar en la promoción de los principios del Tercer Sector de Acción Social. Especialmente, se podrán celebrar convenios de colaboración, para promover determinadas actuaciones específicas de fomento, difusión o formación.
Artículo 7. Programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
El Gobierno aprobará, en el plazo de 12 meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, un programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Este programa reflejará, entre otras, las siguientes medidas:
a) Promoción, difusión y formación del Tercer Sector de Acción Social.
b) Apoyo a la cultura del voluntariado, en los términos y condiciones que fije la legislación sobre voluntariado.
c) Cooperación con los servicios públicos.
d) Financiación pública de las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
e) Acceso a la financiación, a través de entidades de crédito oficial.
f) Potenciación de los mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el desarrollo de programas de inclusión social de personas o grupos vulnerables en riesgo de exclusión social y de atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia, con especial atención al uso de los conciertos y convenios.
g) Participación institucional prevista en el artículo 5.

CAPÍTULO V
Órganos de participación
Artículo 8. Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
Reglamentariamente se regulará el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, como un órgano colegiado de naturaleza interinstitucional y de carácter consultivo, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio que tenga la competencia en materia de servicios sociales, concebido como ámbito de encuentro, diálogo, participación, propuesta y asesoramiento en las políticas públicas relacionadas con las actividades establecidas en la letra i) del artículo 4.
Artículo 9. Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
Reglamentariamente se regulará la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanentes entre el Ministerio, que tenga la competencia en materia de servicios sociales, y la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector de Acción Social como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población especialmente vulnerables queden excluidos socialmente.

Disposición adicional primera. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente.
La presente Ley se aplicará, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de asistencia social por sus Estatutos de Autonomía, así como en su legislación específica.

Disposición adicional segunda. Inventario de entidades del Tercer Sector de Acción Social e información estadística.
1. El Ministerio competente en materias de servicios sociales, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará y mantendrá actualizado un inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social. El inventario se organizará en función de los diferentes tipos de entidades, y en coordinación con los registros y catálogos existentes en las comunidades autónomas. La creación del inventario se realizará previo informe del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. El inventario tendrá carácter público, será accesible por medios electrónicos y conforme a las normas vigentes en materia de accesibilidad universal.
2. Asimismo, el Ministerio competente en materia de servicios sociales realizará, en coordinación con los demás departamentos ministeriales competentes y con las comunidades autónomas, y previo informe del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, las actuaciones que sean necesarias, para poder proporcionar una información estadística de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como de sus organizaciones de representación.

Disposición adicional tercera. Informe del Gobierno.
El Gobierno, en el plazo de dos años desde la aprobación del programa de impulso de las entidades del Tercer Sector, remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación de esta Ley.
Disposición adicional cuarta. No incremento de gasto público.
La regulación incluida en esta Ley no podrá suponer incremento del gasto público, ni incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional quinta. Actuaciones finalistas a través de la colaboración con el Tercer Sector de Acción Social.
El contenido de esta Ley se entiende, sin perjuicio de la capacidad del Estado para promover actuaciones finalistas a través de la colaboración con el Tercer Sector, en ámbitos de actuación derivados del ejercicio de sus competencias, en relación con colectivos específicos en condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas. En todo caso, cualquier actuación pública en relación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social, debe estar sujeta al principio de concurrencia pública y a la aplicación de criterios objetivos y transparentes de concesión y adjudicación.

Disposición adicional sexta. Pago de las obligaciones pendientes de las comunidades autónomas y entidades locales.
Las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales con las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, como resultado de convenios de colaboración suscritos en materia de servicios sociales, tendrán el tratamiento análogo al de otros proveedores, en los términos que legalmente se prevean.
Disposición adicional séptima. Ayudas y subvenciones públicas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
En atención al interés general al que sirven y a las singularidades de su naturaleza y actividades, dentro del marco general de la normativa sobre subvenciones, las bases reguladoras de las convocatorias de la Administración General del Estado contemplarán las especialidades de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en materia de apoyos, ayudas y subvenciones públicas.

Disposición transitoria única. Subvenciones de concesión directa a entidades del Tercer Sector de Acción Social.
1. Durante el ejercicio 2015 y mientras se establece el procedimiento general, las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, percibirán las subvenciones de concesión directa que se señalan a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla. En los casos en que se trate de federaciones, confederaciones, uniones o plataformas de entidades del Tercer Sector de Acción Social, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de ámbito estatal asociadas dentro de las anteriores, lo cual se determinará, en su caso, en el convenio o en la resolución que canalice la subvención en los términos estipulados en el apartado 2, y en virtud de lo previsto en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su abono se efectuará a las entidades, por los importes y con cargo a las aplicaciones del presupuesto de 2015 que se indican a continuación:
26.16.231F.480 «A instituciones para víctimas del terrorismo».
Fundación Víctimas del Terrorismo, por un importe de 105.000,00 euros.
26.16.231F.486 «Para actuaciones de acción social».
Cruz Roja Española, por un importe de 1.453.684,00 euros.
Cáritas Española, por un importe de 850.272,00 euros.
Fundación Acción contra el Hambre, por un importe de 70.000,00 euros.
Plataforma de ONG de Acción Social por un importe de 652.858,00 euros.
Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español, por un importe de 420.652,00 euros.
Plataforma del Voluntariado de España, por un importe de 442.260,00 euros.
Plataforma del Tercer Sector, por un importe de 129.584,00 euros.
26.16.231G.483 «Para programas de infancia y familias».
Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, por un importe de 70.000,00 euros.
Unión de Asociaciones Familiares, por un importe de 350.000,00 euros.
Plataforma de Organizaciones de Infancia, por un importe de 1.133.574,00 euros.
Confederación Española de Asociaciones de Padres y Padres de Alumnos, por un importe de 80.185,00 euros.
Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos, por un importe de 54.000,00 euros.
Federación Española de Familias Numerosas, por un importe de 228.000,00 euros.
Federación Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas, por un importe de 40.000,00 euros.
Foro Español de la Familia, por un importe de 55.000,00 euros.
Federación Española de Bancos de Alimentos, por un importe de 85.000,00 euros.
Fundación Secretariado Gitano, por un importe de 211.431,00 euros.
Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español, por un importe de 40.000 euros.
26.17.231F.482 «Para programas de personas con discapacidad».
CNSE. Confederación Estatal de Personas Sordas, por un importe de 240.000,00 euros.
Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, por un importe de 295.000,00 euros.
Confederación Autismo FESPAU, por un importe de 126.000 euros.
Confederación Autismo España, por un importe de 140.000,00 euros.
Confederación Española de Familias de Personas Sordas (Confederación FIAPAS) por un importe de 235.000,00 euros.
Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES Confederación Salud Mental España), por un importe de 187.000,00 euros.
Confederación Española de Organizaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral y Afines, por un importe de 165.000,00 euros.
FEAPS. Confederación Española de Organizaciones en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo, por un importe de 430.000,00 euros.
Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, por un importe de 1.142.000,00 euros.
Down España-Federación Española de Instituciones para el Síndrome de Down, por un importe de 129.000,00 euros.
Federación de Asociaciones de Implantados Cocleares de España-Federación AICE, por un importe de 20.000,00 euros.
Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, por un importe de 25.000,00 euros.
Federación Española de Daño Cerebral, por un importe de 91.000,00 euros.
Federación Española de Enfermedades Raras, por un importe de 323.000,00 euros.
Federación Española de Sordoceguera. FESOCE, por un importe de 14.000,00 euros.
Federación Española para la Lucha contra la Esclerosis Múltiple, por un importe de 33.000,00 euros.
Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, por un importe de 153.000,00 euros.
Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física, por un importe de 352.000,00 euros.
2. El objeto de estas subvenciones será el sostenimiento económico-financiero de las estructuras centrales de las entidades, que incluirá gastos corrientes y los derivados de funcionamiento ordinario de las mismas.
3. Los requisitos de los beneficiarios, su acreditación, los gastos subvencionables, el órgano competente para la concesión de las subvenciones, los plazos, la forma de justificación, entre otros, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, así como por lo dispuesto por la resolución o convenio que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del citado Reglamento, instrumentará cada subvención directa. La resolución o el convenio podrán contemplar que el abono de la subvención se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

Disposición final primera. Legislación aplicable a las Entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social se regirán por la legislación específica, que sea aplicable en función de la forma jurídica que hayan adoptado. La consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, conforme a lo establecido en esta Ley, no excusa del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha legislación específica.

Disposición final segunda. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, excepto el segundo párrafo de la Disposición adicional segunda que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de Estadística para fines estatales.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, y previa consulta al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social y a la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, dictará, respecto de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 9 de octubre de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

La Asociación Madrileña para la Prevención del Maltrato Infantil, reinicia su andadura.


Carta de la Comisión Gestora.

Estimados Amigos:

Queremos hacer llegar a todos los profesionales vinculados al ámbito del bienestar infantil la ilusión por reactivar nuestra Asociación Madrileña para la Prevención del Maltrato Infantil (APIMM) que nació hace 25 años, a la vez que la Convención de Derechos del Niño de 1989.

El pasado mes de junio, un pequeño grupo de profesionales interesados en revitalizar la asociación acordamos en asamblea abrir un proceso de renovación y relanzamiento de la Asociación, para que vuelva a convertirse en un interlocutor de referencia en materia de protección infantil, y de foro de encuentro de los profesionales de la justicia, la sanidad, los servicios sociales, la educación y la comunicación.

La Comisión Gestora que resultó de dicha asamblea quiere comenzar por agradecer al Dr Jesús García Pérez, presidente de la anterior Junta Directiva, su generosa labor durante estos años al frente de la asociacion, y su colaboración en este proceso que a partir de noviembre iniciará una nueva Junta Directiva que ponga en marcha nuevas actividades de la asociación.

Por el momento, nuestra única intención es informaros de esta nueva etapa a las personas que en el pasado habéis estado vinculadas o cercanas a la Asociación o a sus fines; y saber si deseáis que se os informe por correo electrónico de los progresos y actividades que se produzcan. 
Para ello, podéis dirigir al correo info@apimm.org un mensaje que indique:

-   Apellidos, nombre y profesión
-   DNI
-   Correo electrónico
-  “Autorizo a la APIMM la remisión a mi correo electrónico de información sobre la actividad de la asociación y la incorporación de mi nombre y correo a su base de datos para los exclusivos fines de comunicación de la actividad de dicha Asociaciación

En breve recibiréis noticias sobre la convocatoria de la asamblea y las actividades de la asociación.  
Agradeciendo  de  antemano  vuestro  interés  y  colaboración,  recibid  un cordial saludo


La Comisión Gestora
Azucena Domenech Olivera, 
Antonio Ferrandis Torres, 
María Ángeles García Llorente, 
Emiliano Martín González, 
Rosa María Suárez Bustamante.



Desde la Asociación GSIA deseamos que esta nueva andadura de A.P.I.M.M
sea fructífera para la infancia y la adolescencia.






una Asociación pionera:

En el año 1989, coincidiendo con la celebración del I Congreso Estatal sobre la Infancia Matratada en Barcelona y la aprobación en la Asamblea de Las Naciones Unidas de la Convención de los Derechos del Niño, nace la Asociación Madrileña para la Prevención del Maltrato Infantil formada por la inquietud de un grupo de profesionales de la atención a la infancia sensibilizados con la necesidad de crear un espacio de reflexión y promoción de los derechos de la infancia.  

La Asociación Madrileña para la Prevención del Maltrato Infantil trata de estar lo más conectada posible con la realidad de la infancia, para ello se trata de contar con la participación de todas aquellas personas sensibilizadas con ella, los profesionales que desde diversos ámbitos trabajan para ella y los propios niños y niñas.  

Con el trabajo conjunto de todas estas personas se consigue lograr una mayor sensibilidad social acerca de la necesidad de prevenir y denunciar las situaciones de malos tratos a la infancia, reclamando una mayor atención a ésta.  

Entre las personas asociadas a APIMM se encuentran gran cantidad de profesionales de diferentes ámbitos (médicos y personal sanitario, abogados, psicólogos, trabajadores sociales, educadores, etc…) que trabajan o están especialmente sensibilizados con la protección de la infancia.  

La Asociación sirve como cauce para la comunicación entre estos profesionales y para la interacción de los conocimientos de todos estos campos en intervenciones multidisciplinares.

Asignación Universal Por Hijo. Evaluación de la experiencia argentina, Libro

A través de la recolección y presentación de datos empíricos, Bernardo Klisberg y su equipo demuestran el impacto del programa argentino de transferencias: Asignación Universal por Hijo (AUH).
El libro presenta los principales resultados de una evaluación de impacto realizada a través de un relevamiento de más de 3000 encuestas a madres (titulares del derecho) y grupos focales, que revela una gran capacidad de este programa para reducir las brechas de desigualdad, contradiciendo muchas posturas críticas y derribando algunos mitos que resultan fuertemente estigmatizantes para quienes perciben la Asignación. Si bien se presentan muchos desafíos pendientes y mejoras por incorporar, las mismas se sustentan en información real y permiten dirigir mejor los recursos a reforzar los puntos fuertes y trabajar en las debilidades.
Según los datos de enero de 2015, la AUH ya ha incorporado a 3,6 millones de niños, niñas y adolescentes. De ellos, un 40% tienen hasta 5 años de edad y cerca de 1 millón de madres son las titulares de este derecho. Existe un núcleo de casi 400.000 niños y niñas pobres (hijos de trabajadores informales) que aún no han podido ser incorporados.
La evaluación que se presenta en el libro, aborda 7 debates de trascendencia pública sobre los PTC en general y la AUH en particular:
• AUH como desincentivo al trabajo
• AUH como incentivo a la informalidad
• Condicionalidades o Corresponsabilidades
• Desajustes en la oferta de Salud y Educación
• Refuerzo de los Roles de Género
• Incentivo a la fecundidad
• Focalización o Universalidad
Cada una de estas tensiones es confrontada con datos de las encuestas y con testimonios de las madres receptoras de la asignación. Así, los principales resultados que arroja la investigación demuestran un impacto muy favorable en distintos indicadores:
• Desigualdad: Disminución del 47,2% de impacto en la brecha de ingresos entre los niños, niñas y adolescentes del decil 1 y el decil 10 del total urbano.
• Ingresos: La AUH representa el 36% de los ingresos en los hogares más pobres, lo cual les da un lugar central, aunque no exclusivo (combatiendo la idea de que las TC “fomentan la vagancia”).
• Nutrición: Aumento del consumo de alimentos básicos y variación en la dieta (por ejemplo, incorporación de carne).
• Empleo: Aumento en las tasas de empleo de los jefes y jefas de hogar que reciben la AUH.
• Empoderamiento de las mujeres: Impacto en la toma de decisiones al interior del hogar.
• Asistencia escolar: Incremento en las tasas de asistencia, tanto en niños y niñas de entre 3 y 5 años como en adolescentes de 13 a 17 años.
• Rendimiento escolar: Mejora en los indicadores de rendimiento de Lengua y Matemática en primaria y secundaria.
• Salud: Impacto positivo en los controles de salud de 0 a 17 años, especialmente en los niños y niñas de hasta 2 años.
• Maternidad adolescente: Disminución de las tasas.
• Trabajo infantil: Disminución en la realización de actividades económicas de los adolescentes de 14 a 17 años a partir de la percepción de la AUH.
Descargue aquí la presentación del libro: 

Para elaborar la Historia de Vida, Guía.


Esta Guía está elaborada por profesionales 
que participaron en un grupo de trabajo, 
utilizando la plataforma de la 
Comunidad de Aprendizaje del
 Instituto Asturiano de Administración Pública 
Adolfo Posada. 

Coordinación del grupo de trabajo 
Elena Ezama García-Ciaño, 
de la Sección de Adopción y Acogimiento del S.I.F.A.

Esta guía desde aquí  se puede descargar en formato electrónico 
y desde la página web del Observatorio de la Infancia y Adolescencia del Principado de Asturias.  www.observatoriodelainfancia.asturias.org,  observatorio@asturias.org  

Presentación  

La presente Guía está organizada en una Introducción, dos Títulos y un Anexo. El Titulo 1 y el Anexo tienen la particularidad de compartir entre sí algunos de sus contenidos al ser necesario su abordaje en diferentes momentos de la vida de la niña o niño. Con fines prácticos y al tratarse de un documento de consulta, hemos optado por incluirlos cada vez que hemos considerado pertinente su presencia, especialmente en las transiciones dentro del sistema de protección.  
La Guía hace un paralelismo entre “elaboración de la historia de vida y “construcción de una narrativa o relato de vida” usándolo indistintamente, con una clara intención de señalar que la historia de vida es una mirada sobre los hechos, construida en la interacción con otras personas significativas, y a la vez evidenciar su enorme potencial como herramienta de trabajo.   
Pretende ofrecer orientaciones a las personas “constructoras” de relatos: profesionales, madres, padres y familias acogedoras, porque se trata de una tarea importante, a veces compleja, que requiere de diferentes estrategias narrativas y educativas en función de los momentos del desarrollo.  
En la Introducción se explica la necesidad y el derecho de todas las niñas y niños a tener un relato coherente de su vida; en muchos casos doloroso o casi desconocido. Profesionales y familias deben asumir esta tarea como una más en el cuidado y la protección que ejercen.  
En los Principios Básicos quisimos reflejar que, decimos cuando hacemos y también cuando “hacemos hacer” a las demás personas, marcando la importancia que para nosotras tiene el “cómo” se va a realizar este trabajo. Lo segundo que quisimos resaltar es que nuestras ideas y creencias influyen en lo que hacemos y decimos, y por tanto, es responsabilidad de quien proporciona la ayuda, manejar los sentimientos de rechazo que pudieran surgir respecto a las familias biológicas, preparándose para entender, por qué se hace daño a quien se debe querer, y buscando la respuesta en las condiciones sociales, familiares y culturales. 


El Título 1 está dividido en seis capítulos; en el tercero, cuarto y quinto se detallan los contenidos a trabajar, agrupándolos según han sucedido o suceden en el tiempo: el presente, el pasado y el futuro. La clasificación es, naturalmente, artificiosa, pues todo el trabajo, se mire hacia donde se mire, se realiza desde el presente. Nuestra intención ha sido facilitar el manejo de la Guía; así, en “El presente”, se pueden encontrar qué sucesos del día a día deben ser objeto de nuestra atención para ser incluidos en el Libro de Vida. En “Mirando hacia el pasado” buscaremos cómo trabajar acontecimientos relacionados con el hogar anterior y los recuerdos, y en “Mirando hacia el futuro” se aborda lo relacionado con el plan de caso. El último de los capítulos se refiere a la herramienta principal: El Libro de Vida.  



El titulo 2 incluye la descripción de ocho Técnicas y Actividades .
Finalmente en el Anexo, se explica la preparación para la adopción o el acogimiento  permanente. Los contenidos se diferencian de los tratados en otras opciones de futuro, pues se desarrolla aquí un proceso organizado en varias fases estructuradas y ordenadas, que tienen por objeto facilitar la transición hacia una nueva experiencia de vida.