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Me gustaría alentar, a través de estas líneas, un debate público sobre algunas claves o puntos que considero imprescindibles para perfilar la agenda 2020-2030 en materia de infancia, familia y capacidad.
PRIMERA CLAVE: LA ESPECIALIZACIÓN
Es precisa la especialización de todos cuantos tenemos contacto con la infancia, la familia y la capacidad.No solamente de jueces y magistrados, también de fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas familiares, mediadores, coordinadores de parentalidad, esto es, de todos los llamados “operadores jurídicos”.
En el ámbito de los jueces y magistrados esta especialización abarca una triple dimensión:
ii) de habilidades o competencias, en particular la escucha activa, la empatía y la inteligencia emocional, pues son materias en que afloran y subyacen emociones y sentimientos, a menudo en conflicto, por procesos de ruptura, situaciones de riesgo o desamparo o especial vulnerabilidad
iii) de gestión de la intervención de equipos técnicos y servicios auxiliares, pues el juez deberá trabajar, entre otros, con los Equipos Técnicos Judiciales, los Puntos de Encuentro Familiar, los Servicios o Centros de Mediación, los Coordinadores de la Parentalidad y los servicios sociales.
En el recién aprobado Anteproyecto de Ley Orgánica de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, en su Disposición Final 17ª y bajo la rúbrica “Especialización de los órganos jurisdiccionales, de la fiscalía y de los equipos técnicos que prestan asistencia especializada a los Juzgados y Tribunales”, se prevé la inclusión de los Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, así como la especialización de los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales, y también la adaptación de las pruebas selectivas que permitan acceder a la titularidad de los órganos especializados.
En cambio, y al parecer a un nivel inferior, se contempla “las modificaciones necesarias para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad”.
SEGUNDA CLAVE: LA INTERDISCIPLINARIEDAD
La interdisciplinariedad resulta tanto más necesaria cuanto más rápidamente evolucionan los modelos familiares y de mayor autonomía se pretende dotar a los NNA.Un par de ejemplos valen más que mil palabras. Hace unos meses oía en una “exploración judicial” a un adolescente de 13 años que afrontaba el siguiente problema familiar: ruptura de la convivencia de sus padres tras más de quince años de matrimonio; operación de cambio de sexo del padre que se había convertido en mujer; nueva relación del padre (ahora mujer) con otro hombre y olvido de su hija por la absorción por la nueva relación.
La adolescente de 13 años afrontaba un triple proceso de duelo/inestabilidad psicológica:
i) la ruptura familiar;
iii) la desatención u olvido del padre que ha iniciado una nueva relación de pareja.
Otro ejemplo. Me comentaba una letrada en ejercicio que habían acudido a su despacho profesional tres personas interesando la presentación de una demanda de “paternidad múltiple”.
Resumidamente: hijo engendrado con el óvulo de una mujer; en el útero de una segunda mujer; y con el material genético de un varón. Los tres intervinientes en el proceso de generación interesaban el reconocimiento de la filiación de todos ellos y la inscripción del hijo así nacido en el Registro Civil a nombre de los tres.
Resulta evidente que situaciones como las descritas requieren de un abordaje multidisciplinar. Será necesario crear y potenciar los espacios de diálogo y debate interdisciplinar.
Me limito a apuntar tres iniciativas, sin perjuicio de que pueda haber muchas otras:
i) los encuentros entre magistrados y abogados especializados en familia en los Planes de Formación Continua del Consejo del Poder Judicial;
ii) los seminarios interdisciplinares de grupos de trabajo/investigación;
iii) las sesiones clínicas para debate de temas complejos.
TERCERA CLAVE: LA INTERNACIONALIZACIÓN
En la llamada “aldea global e hiperconectada”, con movimientos transnacionales de personas y familias resulta imprescindible el conocimiento, interpretación y aplicación de la normativa supranacional plasmada en Tratados internacionales y Reglamentos de la Unión Europea.Nuevamente un ejemplo vale más que mil palabras.
Recientemente he admitido a trámite una demanda de medidas previas con los siguientes datos fácticos.
Matrimonio catalán con dos hijos y residencia habitual en Barcelona que, por motivos laborales, se ha desplazado junto con los dos hijos a una ciudad china. Ante la emergencia sanitaria por el Covid-19 en China, los padres envían a los dos hijos a Barcelona con los abuelos maternos.
La madre debe mantener su residencia en la ciudad de China y el padre, también por motivos laborales, debe desplazarse y residir en Dubai.
En resumen, los hijos residen habitualmente con los abuelos maternos en Barcelona, la madre y el padre, ambos por motivos laborales, en ciudades distintas, la primera en China y el segundo en Dubai.
Me limito a apuntar también un par de iniciativas valiosas:
i) los programas de intercambio de autoridades judiciales desarrollados por el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ);
ii) la participación de los profesionales que intervienen familias en crisis en foros de debate internacionales.
CUARTA CLAVE: LA FORMACIÓN
Debe abordarse una formación inicial y continua, multidisciplinar y transversal, y que pudiera abordarse desde una doble perspectiva:i) la perspectiva integral: de modo que todos los “operadores jurídicos” tuvieron una formación de base en distintas disciplinas. Esto significa un plan de formación inicial “común” para todos quienes operan en el ámbito de la familia, infancia y capacidad.
ii) la perspectiva sectorial o específica: de modo que los concretos “operadores jurídicos” pudieran profundizar en materias de interés y competencia propia.
De existir recursos económicos lo deseable sería la creación de un Observatorio de la infancia, las familias y la capacidad (u otro organismo similar) con competencia a nivel de todo el territorio nacional, y funciones de estadística, investigación y docencia y desde el que se pudieran formular a los organismos competentes propuestas de formación en las perspectivas integral y sectorial apuntadas.
De no existir recursos económicos cada institución u organismo (CGPJ, Centro de Estudios Fiscales, Colegios profesionales, Centros de formación), y en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá proveer a las necesidades de sus respectivos profesionales.
En el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia se prevén disposiciones para la formación de jueces, magistrados y fiscales, tanto en las pruebas de acceso a la Carrera Judicial cuanto en los Planes de Formación Continua mediante cursos específicos de naturaleza interdisciplinar sobre la tutela de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. (Disposición Final 4ª).
QUINTA CLAVE: ALGUNAS REFORMAS LEGISLATIVAS URGENTES
La constante evolución y rapidez de los modelos familiares y de las controversias sometidas a la decisión judicial hacen necesarias algunas reformas legislativas. Sin ánimo exhaustivo, me limito apuntar las siguientes:i) regulación más completa de la audiencia de NNA, especialmente en el ámbito procesal, que incorpore las recomendaciones de los códigos de buenas prácticas en la materia, conjugando adecuadamente el derecho a la intimidad del NNA y el derecho de defensa de las partes, particularmente en la constancia documental del acto de la exploración.
Debe regularse el señalamiento de la audiencia, el lugar para su práctica, el protocolo de acogida y despedida del NNA, las pautas generales de la conversación, cuidando –como apunta la Disposición Final 13ª del tantas veces citado Anteproyecto- de preservar la intimidad del NNA.
ii) regulación del llamado dictamen de especialistas, que contemple tanto las particularidades del informe psicosocial que emiten los psicólogos y trabajadores sociales integrantes de los Equipos Técnicos Judiciales, cuanto las periciales psicológicas a instancia de parte, y la posibilidad de contradicción de ambas periciales en el acto de la vista.
Debe regularse el momento procesal de su aportación, el sistema de designación de los peritos, su adscripción a los Equipos Técnicos Judiciales, la delimitación de los extremos del dictamen y la intervención de las partes.
iii) delimitación del contenido material del artículo 158 del Código Civil, de manera que pudiera dar cobertura en su ámbito y para la efectividad de las medidas de protección a menores, la intervención de Puntos de Encuentro Familiares, sistemas de mediación, de coordinación de parentalidad u otros recursos que se consideren disponibles y adecuados[1].
iv) modificación de la regulación de la ejecución de sentencia, con posibilidad de derivación a equipos técnicos multidisciplinares de los supuestos conflictos de responsabilidad parental (esto es, incumplimiento en la guarda y en el régimen de estancias, relaciones y comunicaciones de padre e hijos).
En las obligaciones de pago, y además de las causas de oposición del art. 556 LEC, podrían oponerse el abuso de derecho y el retraso desleal en la reclamación. Del mismo al cónyuge que incumpla reiteradamente podrá imponerse medidas de aseguramiento de las obligaciones futuros. Igualmente podía establecerse que la ejecución forzosa las escrituras públicas de divorcio o las de liquidación de régimen económico se sustanciará por los trámites de la ejecución de los títulos no judiciales, siendo competente el órgano judicial que establezca el artículo 545-3 de esta Ley.
Y también podría preverse que no se aplicará a las ejecuciones reguladas en el artículo 776 LEC el plazo de espera establecido en el art. 548 de esta Ley, así como tampoco lo será el plazo de desalojo de la vivienda establecido en el apartado primero del artículo 704 de esta norma[2].
v) simplificación y agilización del proceso de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección menores, regulado y previsto en los artículos 779 y 780 LEC, otorgando carácter preferente al procedimiento y fijando un plazo máximo de tramitación del proceso.
Debe reducirse el plazo para la aportación de un expediente administrativo al proceso, admitirse la posibilidad de incluir medidas provisionales en cualquier fase del procedimiento, y la ejecución provisional de la sentencia dictada en la instancia.
vi) regulación de las nuevas estructuras familiares, en particular de las familias reconstituidas y los derechos y deberes entre los miembros integrantes de núcleos familiares reconstituidos. En este sentido podría regularse las funciones y derechos y deberes que tienen los padres con respecto a los hijos de las nuevas parejas.
vi) regulación de la responsabilidad derivadas de la filiación, en particular de la maternidad subrogada, bajo el principio general de la responsabilidad de quienes participan en la generación, esto es, la responsabilidad (co-responsabilidad) de quienes “encargan” niños, quienes donan gametos, quienes utilizan su cuerpo para gestar su vida[3].
vii) regulación de los juicios telemáticos en familia, con la necesidad de una fase previa de aplicación práctica en los juzgados y tribunales en la que se pudiera elaborar un protocolo para la observancia de las garantías procesales derivadas del principio de oralidad –inmediación, concentración y publicidad- y de los requisitos y requerimientos técnicos –en particular la identificación de partes, testigos y peritos-.
viii) regulación del mapa judicial de la especialización[4], con un desarrollo, a nivel de todo el territorio nacional, de la planta judicial con órganos judiciales especializados en infancia, familia y capacidad sobre el llamado modelo o principio de la comarcalización.
SEXTA CLAVE: LAS BUENAS PRÁCTICAS JUDICIALES
Dado que las reformas legislativas conllevan su tiempo, es posible avanzar a través de códigos o guías de buenas prácticas profesionales (de jueces y magistrados, de letrados de la administración de justicia, de fiscales, de abogados, de psicólogos y trabajadores sociales, de mediadores, de coordinadores de parentalidad).Por lo que se refiere a jueces y magistrados, y nuevamente sin ánimo exhaustivo, apunto las siguientes buenas prácticas:
i) la agilidad de la oficina judicial, con una delimitación precisa del “circuito de papel” y la firma del magistrado y del Letrado de la Administración de Justicia, así como una agenda de señalamientos que establezca las prioridades de las vistas.
ii) la posibilidad de mediar el juez con los letrados de las partes al inicio de la vista y el desarrollo de la vista oral en una sesión concentrada en unidad de acto.
iii) la observancia del protocolo de acogida y despedida del NNA en las audiencias, y el desarrollo de la conversación del NNA que evite el conflicto de lealtades. El juez acude a la audiencia para escuchar activamente al NNA, preservando su neutralidad.
iv) el uso de la ficha del dictamen de especialistas, en la que se indicará no solamente los datos de la petición –con identificación del órgano judicial, procedimiento, parte que propone la intervención y la fecha de la vista-, sino también los datos de identificación del menor y de la familia con el nombre y apellidos del NNA, sus progenitores y los letrados-, así como el objeto del dictamen.
v) el uso de la ficha de derivación al Punto de Encuentro Familiar, con la finalidad de agilizar el inicio de dicho servicio, y en la que se deberá indicar la fecha de la solicitud, la identificación de los usuarios –niños, niños y adolescentes, personas que ejercen la guarda y personas con derecho de visitas-, la modalidad del régimen de visitas –supervisadas, tuteladas o intercambios- y la periodicidad –semanal, quincenal, mensual u otra-.
vi) el desarrollo de la coordinación de la parentalidad, distinguiendo una fase preparatoria y una fase de seguimiento. En la fase preparatoria, tendrá lugar el nombramiento y constitución de la coordinación de parentalidad, con entrevistas separadas con los letrados y el propio coordinador de parentalidad. Seguirá el acto constitutivo, con presencia del juez, letrado de la administración de justicia, el coordinador de parentalidad y las partes, y en la que se definirán las funciones, las facultades y las obligaciones del coordinador de parentalidad. En la fase de intervención, el coordinador de parentalidad emitirá los informes de incidencias y final.
vii) la optimización de las Juntas sectoriales de jueces de familia, que a sus funciones habituales de unificar criterios y prácticas judiciales (art. 170.1 LOPJ)y elaborar los planes anuales de sustitución entre jueces titulares para su remisión a la Sala de Gobierno (artículo 170.6 de la LOPJ), puede añadir funciones de interés común, tales como el estudio de novedades legislativas y sentencias de interés seleccionadas por los Gabinetes Técnicos del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo, la articulación de propuestas de mejora en la prestación de la función judicial y la gestión y coordinación de información entre servicios auxiliares y equipos técnicos judiciales (Servicios Técnicos de los PEF, del Centro de Mediación, o del Equipo Técnico Judicial).
viii) La experiencia del Covid-19, que ha permitido el desarrollo de Juntas de jueces telemáticas para la adopción de acuerdos de unificación de criterios ante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma y el Real Decreto Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
También se han desarrollo Juntas interdisciplinares telemáticas entre jueces, letrados de la administración de justicia, fiscales, abogados y procuradores con la finalidad de intercambiar información (protocolos, acuerdos, notas informativas…) fiable y contrastada. Y también se han desarrollado sesiones conjuntas y telemáticas con Magistrados de la Audiencia Provincial para la unificación de criterios de aplicación e interpretación del Real Decreto Ley 16/2020, de medidas procesales.
SÉPTIMA CLAVE: HACIA EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LAS FAMILIAS EN EL DERECHO
La elaboración de un Código de la Infancia y las familias en el Derecho que agrupe en un solo texto legal las normas de derecho sustantivo y procesal relativas a la infancia y las familias en el derecho, evitando su actual dispersión y reconociendo su especialidad normativa.———————
[1] ROSALES ÁLAMO, M; FERÁNDEZ AYALA, R; FARIÑA RIVERA, F., Documento base para el desarrollo de la coordinación de parentalidad. I fórum de expertos para el desarrollo de la coordinación de la parentalidad y la gestión de la alta conflictividad, ed. Andavira, 2019, pp.19-20.
[2] GARCÍA GONZÁLEZ, J.A., Ejecución en Derecho de familia. Trabajo manuscrito del autor.
[3] SOLÉ RESINA, J., Supuestos específicos: maternidad subrogada, en “La prueba pericial psicológica” (documento de trabajo).
[4] UREÑA CARAZO, B.,