Ciudad y Ciudadanía en la Infancia y la Adolescencia en el COVID. 2º Encuentro Intergeneracional en la red: GSIA Lab.

La Asociación GSIA Convoca:

Ciudad y ciudadanía de la infancia y la adolescencia en el COVID

Ponentes:
  • Francesco Tonucci (Pensador, psicopedagogo y dibujante italiano)
  • Lourdes Gaitán (Socióloga de la infancia. GSIA)
  • Ariadna Folch (Estudiante de 5ª de EPO. Escuela Pública "Arenal de Llevant")
  • María Ángeles Díaz (Estudiante de 1ª bachillerato – Scout de Madrid)
  • Alejandro Yera (Estudiantes de ESO - “Montando el Local”)
  • Jano Mosier Linse  (Estudiante de ESO)
 
Modera Mavi Villatoro (Periodista, directora de Mammaproof.org y miembro de GSIA)
Cuándo: Viernes, 26 de junio de 2020
Horario: de 17.00 a 18.30 horas
Dónde: Plataforma ZOOM
Inscripción gratuita
INSCRÍBETE AQUí
“Hoy, los niños y los jóvenes son ciudadanos globales, poderosos agentes de cambio y la próxima generación de cuidadores, científicos y médicos. Cualquier crisis presenta la oportunidad de ayudarles a aprender, cultivar la compasión y aumentar su resiliencia, al tiempo que construyen una comunidad más segura y solidaria”.
UNICEF/OMS/CRUZ ROJA

El término ciudadanía tiene su origen en el de ciudad, ya que eran los habitantes de la ciudad, los ciudadanos, quienes detentaban la condición de ciudadanía en la antigua Grecia. Después, la unidad política pasó a ser el Estado, y así la noción general más común de ciudadanía se refiere a ser miembro de un país, nación o Estado. Sin embargo en el mundo globalizado estos límites se ven desbordados. Así la condición de ciudadanía se concibe hoy como la de ser miembro de una comunidad en la cual uno vive la propia vida, lo que implica la pertenencia y la participación en esa comunidad.

En el camino hacia una definición de ciudadanía inclusiva y plural es necesario tener en cuenta a los niños, niñas y adolescentes. Ellas y ellos deben ser reconocidos como personas capaces de participar en las decisiones que afectan a sus vidas. La pandemia provocada por la Covid-19 ha alterado el discurrir normal de nuestra organización social en múltiples dimensiones.

En este segundo Encuentro Intergeneracional organizado por GSIA buscamos poner el foco en dos de estas dimensiones:
  • La necesidad de negociar los espacios de convivencia en la ciudad entre los distintos ciudadanos que se mueven en ella, incluidos los niños.
     
  • La necesidad de incorporar en la escuela la visión de los y las estudiantes como ciudadanos, como personas que participan en asuntos de interés para su comunidad,  porque sin su complicidad, su colaboración y sus ideas, es difícil que el proyecto para la nueva época salga adelante.
 Colabora: 
                 Ilustración: HI LITTLE!                           para #thekindcity                         







Por una reconstrucción con enfoque de infancia: principales recomendaciones.

Plataforma de Infancia.


La crisis del COVID-19 ha tenido un gran impacto en toda la sociedad, pero especialmente en los niños y niñas. 
Si no se toman medidas a medio y largo plazo, va a ser difícil de revertir problemáticas como el aumento de la pobreza infantil; el aumento de las tasas de abandono y fracaso escolar o de la brecha educativa ante el cierre de los colegios como están alertando todos los expertos ante las dificultades de acceso y de apoyo de los niños y niñas en situación de pobreza o exclusión social; o el empeoramiento de la salud física y mental de los niños y niñas ante las medidas de confinamiento adoptadas.

La agenda 2020-2030 en materia de infancia, familia y capacidad.

La agenda 2020-2030 en familia: Siete claves para un debate público.
El columnista, el magistrado Xavier Abel Lluch, plantea 7 propuestas a desarrollar 
a lo largo de estos meses en los que se va a tramitar 
una ley que recoja la especialización de los juzgados de familia, 
objetivo esencial de la Plataforma Familia y Derecho, de la que es presidente.


 

Me gustaría alentar, a través de estas líneas, un debate público sobre algunas claves o puntos que considero imprescindibles para perfilar la agenda 2020-2030 en materia de infancia, familia y capacidad.


PRIMERA CLAVE: LA ESPECIALIZACIÓN

Es precisa la especialización de todos cuantos tenemos contacto con la infancia, la familia y la capacidad.
No solamente de jueces y magistrados, también de fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas familiares, mediadores, coordinadores de parentalidad, esto es, de todos los llamados “operadores jurídicos”.
En el ámbito de los jueces y magistrados esta especialización abarca una triple dimensión:
i) de conocimientos técnicos: los jueces y magistrados deben saber la normativa jurídica, nacional y supranacional, que afecta a la infancia, familia y capacidad.
ii) de habilidades o competencias, en particular la escucha activa, la empatía y la inteligencia emocional, pues son materias en que afloran y subyacen emociones y sentimientos, a menudo en conflicto, por procesos de ruptura, situaciones de riesgo o desamparo o especial vulnerabilidad
iii) de gestión de la intervención de equipos técnicos y servicios auxiliares, pues el juez deberá trabajar, entre otros, con los Equipos Técnicos Judiciales, los Puntos de Encuentro Familiar, los Servicios o Centros de Mediación, los Coordinadores de la Parentalidad y los servicios sociales.
Esta especialización no puede limitarse a un simple barniz formativo, sino que debe ser competencial –con competencias exclusivas y excluyentes de los jueces en las materias de infancia, familia y capacidad-; orgánica –con pruebas de acceso a los órganos judiciales especializados en tales materias-; y funcional –con el auxilio de los equipos técnicos, puntos de encuentros familiares, servicios de mediación y coordinación de parentalidad-.
En el recién aprobado Anteproyecto de Ley Orgánica de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, en su Disposición Final 17ª y bajo la rúbrica “Especialización de los órganos jurisdiccionales, de la fiscalía y de los equipos técnicos que prestan asistencia especializada a los Juzgados y Tribunales”, se prevé la inclusión de los Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, así como la especialización de los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales, y también la adaptación de las pruebas selectivas que permitan acceder a la titularidad de los órganos especializados.
En cambio, y al parecer a un nivel inferior, se contempla “las modificaciones necesarias para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad”.

SEGUNDA CLAVE: LA INTERDISCIPLINARIEDAD 

La interdisciplinariedad resulta tanto más necesaria cuanto más rápidamente evolucionan los modelos familiares y de mayor autonomía se pretende dotar a los NNA.
Requiere, junto a la imprescindible competencia profesional, la escucha recíproca, la complementariedad de distintas ciencias y disciplinas, y la valoración del enriquecimiento que nos aporta la competencia profesional distinta.
Un par de ejemplos valen más que mil palabras. Hace unos meses oía en una “exploración judicial” a un adolescente de 13 años que afrontaba el siguiente problema familiar: ruptura de la convivencia de sus padres tras más de quince años de matrimonio; operación de cambio de sexo del padre que se había convertido en mujer; nueva relación del padre (ahora mujer) con otro hombre y olvido de su hija por la absorción por la nueva relación.
La adolescente de 13 años afrontaba un triple proceso de duelo/inestabilidad psicológica:
i) la ruptura familiar;
ii) la operación de cambio de sexo del padre; y
iii) la desatención u olvido del padre que ha iniciado una nueva relación de pareja.
Otro ejemplo. Me comentaba una letrada en ejercicio que habían acudido a su despacho profesional tres personas interesando la presentación de una demanda de “paternidad múltiple”.
Resumidamente: hijo engendrado con el óvulo de una mujer; en el útero de una segunda mujer; y con el material genético de un varón. Los tres intervinientes en el proceso de generación interesaban el reconocimiento de la filiación de todos ellos y la inscripción del hijo así nacido en el Registro Civil a nombre de los tres.
Resulta evidente que situaciones como las descritas requieren de un abordaje multidisciplinar. Será necesario crear y potenciar los espacios de diálogo y debate interdisciplinar.
Me limito a apuntar tres iniciativas, sin perjuicio de que pueda haber muchas otras:
i) los encuentros entre magistrados y abogados especializados en familia en los Planes de Formación Continua del Consejo del Poder Judicial;
ii) los seminarios interdisciplinares de grupos de trabajo/investigación;
iii) las sesiones clínicas para debate de temas complejos.

TERCERA CLAVE: LA INTERNACIONALIZACIÓN  

En la llamada “aldea global e hiperconectada”, con movimientos transnacionales de personas y familias resulta imprescindible el conocimiento, interpretación y aplicación de la normativa supranacional plasmada en Tratados internacionales y Reglamentos de la Unión Europea.
Nuevamente un ejemplo vale más que mil palabras.
Recientemente he admitido a trámite una demanda de medidas previas con los siguientes datos fácticos.
Matrimonio catalán con dos hijos y residencia habitual en Barcelona que, por motivos laborales, se ha desplazado junto con los dos hijos a una ciudad china. Ante la emergencia sanitaria por el Covid-19 en China, los padres envían a los dos hijos a Barcelona con los abuelos maternos.
La madre debe mantener su residencia en la ciudad de China y el padre, también por motivos laborales, debe desplazarse y residir en Dubai.
En resumen, los hijos residen  habitualmente con los abuelos maternos en Barcelona, la madre y el padre, ambos por motivos laborales, en ciudades distintas, la primera en China y el segundo en Dubai.
Me limito a apuntar también un par de iniciativas valiosas:
i) los programas de intercambio de autoridades judiciales desarrollados por el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ);
ii) la participación de los profesionales que intervienen familias en crisis en foros de debate internacionales. 

CUARTA CLAVE: LA FORMACIÓN  

Debe abordarse una formación inicial y continua, multidisciplinar y transversal, y que pudiera abordarse desde una doble perspectiva:
i) la perspectiva integral: de modo que todos los “operadores jurídicos” tuvieron una formación de base en distintas disciplinas. Esto significa un plan de formación inicial “común” para todos quienes operan en el ámbito de la familia, infancia y capacidad.
ii) la perspectiva sectorial o específica: de modo que los concretos “operadores jurídicos” pudieran profundizar en materias de interés y competencia propia.
De existir recursos económicos lo deseable sería la creación de un Observatorio de la infancia, las familias y la capacidad (u otro organismo similar) con competencia a nivel de todo el territorio nacional, y funciones de estadística, investigación y docencia y desde el que se pudieran formular a los organismos competentes propuestas de formación en las perspectivas integral y sectorial apuntadas.
De no existir recursos económicos cada institución u organismo (CGPJ, Centro de Estudios Fiscales, Colegios profesionales, Centros de formación), y en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá proveer a las necesidades de sus respectivos profesionales.
En el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia se prevén disposiciones para la formación de jueces, magistrados y fiscales, tanto en las pruebas de acceso a la Carrera Judicial cuanto en los Planes de Formación Continua mediante cursos específicos de naturaleza interdisciplinar sobre la tutela de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. (Disposición Final 4ª).

QUINTA CLAVE: ALGUNAS REFORMAS LEGISLATIVAS URGENTES  

La constante evolución y rapidez de los modelos familiares y de las controversias sometidas a la decisión judicial hacen necesarias algunas reformas legislativas. Sin ánimo exhaustivo, me limito apuntar las siguientes:
i) regulación más completa de la audiencia de NNA, especialmente en el ámbito procesal, que incorpore las recomendaciones de los códigos de buenas prácticas en la materia, conjugando adecuadamente el derecho a la intimidad del NNA y el derecho de defensa de las partes, particularmente en la constancia documental del acto de la exploración.
Debe regularse el señalamiento de la audiencia, el lugar para su práctica, el protocolo de acogida y despedida del NNA, las pautas generales de la conversación, cuidando –como apunta la Disposición Final 13ª del tantas veces citado Anteproyecto- de preservar la intimidad del NNA.
ii) regulación del llamado dictamen de especialistas, que contemple tanto las particularidades del informe psicosocial que emiten los psicólogos y trabajadores sociales integrantes de los Equipos Técnicos Judiciales, cuanto las periciales psicológicas a instancia de parte, y la posibilidad de contradicción de ambas periciales en el acto de la vista.
Debe regularse el momento procesal de su aportación, el sistema de designación de los peritos, su adscripción a los Equipos Técnicos Judiciales, la delimitación de los extremos del dictamen y la intervención de las partes.
iii) delimitación del contenido material del artículo 158 del Código Civil, de manera que pudiera dar cobertura en su ámbito y para la efectividad de las medidas de protección a menores, la intervención de Puntos de Encuentro Familiares, sistemas de mediación, de coordinación de parentalidad u otros recursos que se consideren disponibles y adecuados[1].
iv) modificación de la regulación de la ejecución de sentencia, con posibilidad de derivación a equipos técnicos multidisciplinares de los supuestos conflictos de responsabilidad parental (esto es, incumplimiento en la guarda y en el régimen de estancias, relaciones y comunicaciones de padre e hijos).
En las obligaciones de pago, y además de las causas de oposición del art. 556 LEC, podrían oponerse el abuso de derecho y el retraso desleal en la reclamación. Del mismo al cónyuge que incumpla reiteradamente podrá imponerse medidas de aseguramiento de las obligaciones futuros. Igualmente podía establecerse que la ejecución forzosa las escrituras públicas de divorcio o las de liquidación de régimen económico se sustanciará por los trámites de la ejecución de los títulos no judiciales, siendo competente el órgano judicial que establezca el artículo 545-3 de esta Ley.
Y también podría preverse que no se aplicará a las ejecuciones reguladas en el artículo 776 LEC el plazo de espera establecido en el art. 548 de esta Ley, así como tampoco lo será el plazo de desalojo de la vivienda establecido en el apartado primero del artículo 704 de esta norma[2].
v) simplificación y agilización del proceso de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección menores, regulado y previsto en los artículos 779 y 780 LEC, otorgando carácter preferente al procedimiento y fijando un plazo máximo de tramitación del proceso.
Debe reducirse el plazo para la aportación de un expediente administrativo al proceso, admitirse la posibilidad de incluir medidas provisionales en cualquier fase del procedimiento, y la ejecución provisional de la sentencia dictada en la instancia.
vi) regulación de las nuevas estructuras familiares, en particular de las familias reconstituidas y los derechos y deberes entre los miembros integrantes de núcleos familiares reconstituidos. En este sentido podría regularse las funciones y derechos y deberes que tienen los padres con respecto a los hijos de las nuevas parejas.
vi) regulación de la responsabilidad derivadas de la filiación, en particular de la maternidad subrogada, bajo el principio general de la responsabilidad de quienes participan en la generación, esto es, la responsabilidad (co-responsabilidad) de quienes “encargan” niños, quienes donan gametos, quienes utilizan su cuerpo para gestar su vida[3].
vii) regulación de los juicios telemáticos en familia, con la necesidad de una fase previa de aplicación práctica en los juzgados y tribunales en la que se pudiera elaborar un protocolo para la observancia de las garantías procesales derivadas del principio de oralidad –inmediación, concentración y publicidad- y de los requisitos y requerimientos técnicos –en particular la identificación de partes, testigos y peritos-.
viii) regulación del mapa judicial de la especialización[4], con un desarrollo, a nivel de todo el territorio nacional, de la planta judicial con órganos judiciales especializados en infancia, familia y capacidad sobre el llamado modelo o principio de la comarcalización.

SEXTA CLAVE: LAS BUENAS PRÁCTICAS JUDICIALES 

Dado que las reformas legislativas conllevan su tiempo, es posible avanzar a través de códigos o guías de buenas prácticas profesionales (de jueces y magistrados, de letrados de la administración de justicia, de fiscales, de abogados, de psicólogos y trabajadores sociales, de mediadores, de coordinadores de parentalidad).
Por lo que se refiere a jueces y magistrados, y nuevamente sin ánimo exhaustivo, apunto las siguientes buenas prácticas:
i) la agilidad de la oficina judicial, con una delimitación precisa del “circuito de papel” y la firma del magistrado y del Letrado de la Administración de Justicia, así como una agenda de señalamientos que establezca las prioridades de las vistas.
 ii) la posibilidad de mediar el juez con los letrados de las partes al inicio de la vista y el desarrollo de la vista oral en una sesión concentrada en unidad de acto.
 iii) la observancia del protocolo de acogida y despedida del NNA en las audiencias, y el desarrollo de la conversación del NNA que evite el conflicto de lealtades. El juez acude a la audiencia para escuchar activamente al NNA, preservando su neutralidad.
 iv) el uso de la ficha del dictamen de especialistas, en la que se indicará no solamente los datos de la petición –con identificación del órgano judicial, procedimiento, parte que propone la intervención y la fecha de la vista-, sino también los datos de identificación del menor y de la familia con el nombre y apellidos del NNA, sus progenitores y los letrados-, así como el objeto del dictamen.
v) el uso de la ficha de derivación al Punto de Encuentro Familiar, con la finalidad de agilizar el inicio de dicho servicio, y en la que se deberá indicar la fecha de la solicitud, la identificación de los usuarios –niños, niños y adolescentes, personas que ejercen la guarda y personas con derecho de visitas-, la modalidad del régimen de visitas –supervisadas, tuteladas o intercambios- y la periodicidad –semanal, quincenal, mensual u otra-.
vi) el desarrollo de la coordinación de la parentalidad, distinguiendo una fase preparatoria y una fase de seguimiento. En la fase preparatoria, tendrá lugar el nombramiento y constitución de la coordinación de parentalidad, con entrevistas separadas con los letrados y el propio coordinador de parentalidad. Seguirá el acto constitutivo, con presencia del juez, letrado de la administración de justicia, el coordinador de parentalidad y las partes, y en la que se definirán las funciones, las facultades y las obligaciones del coordinador de parentalidad. En la fase de intervención, el coordinador de parentalidad emitirá los informes de incidencias y final.
vii) la optimización de las Juntas sectoriales de jueces de familia, que a sus funciones habituales de unificar criterios y prácticas judiciales (art. 170.1 LOPJ)y elaborar los planes anuales de sustitución entre jueces titulares para su remisión a la Sala de Gobierno (artículo 170.6 de la LOPJ), puede añadir funciones de interés común, tales como el estudio de novedades legislativas y sentencias de interés seleccionadas por los Gabinetes Técnicos del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo, la articulación de propuestas de mejora en la prestación de la función judicial y la gestión y coordinación de información entre servicios auxiliares y equipos técnicos judiciales (Servicios Técnicos de los PEF, del Centro de Mediación, o del Equipo Técnico Judicial).
viii) La experiencia del Covid-19, que ha permitido el desarrollo de Juntas de jueces telemáticas para la adopción de acuerdos de unificación de criterios ante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma y el Real Decreto Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
También se han desarrollo Juntas interdisciplinares telemáticas entre jueces, letrados de la administración de justicia, fiscales, abogados y procuradores con la finalidad de intercambiar información (protocolos, acuerdos, notas informativas…) fiable y contrastada. Y también se han desarrollado sesiones conjuntas y telemáticas con Magistrados de la Audiencia Provincial para la unificación de criterios de aplicación e interpretación del Real Decreto Ley 16/2020, de medidas procesales.

SÉPTIMA CLAVE: HACIA EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LAS FAMILIAS EN EL DERECHO

La elaboración de un Código de la Infancia y las familias en el Derecho que agrupe en un solo texto legal las normas de derecho sustantivo y procesal relativas a la infancia y las familias en el derecho, evitando su actual dispersión y reconociendo su especialidad normativa.
———————
[1] ROSALES ÁLAMO, M; FERÁNDEZ AYALA, R; FARIÑA RIVERA, F., Documento base para el desarrollo de la coordinación de parentalidad. I fórum de expertos para el desarrollo de la coordinación de la parentalidad y la gestión de la alta conflictividad, ed. Andavira, 2019, pp.19-20.
[2] GARCÍA GONZÁLEZ, J.A., Ejecución en Derecho de familia. Trabajo manuscrito del autor.
[3] SOLÉ RESINA, J., Supuestos específicos: maternidad subrogada, en “La prueba pericial psicológica” (documento de trabajo).
[4] UREÑA CARAZO, B.,

El fin del del castigo corporal a los niños. Todos los datos.

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Estados que prohíben todo castigo corporal de niños, incluso en el hogar:

2020 - Japón, Seychelles
2019 - Georgia, Sudáfrica, Francia, República de Kosovo 
2018 - Nepal 
2017 - Lituania 
2016 - Mongolia, Montenegro, Paraguay, Eslovenia 
2015 - Benin, Irlanda, Perú 
2014 - Andorra, Estonia, Nicaragua, San Marino, Argentina, Bolivia, Brasil, Malta 
2013 - Cabo Verde, Honduras, TFYR Macedonia 
2011 - Sudán del Sur 
2010 - Albania, República del Congo, Kenia, Túnez, Polonia 
2008 - Liechtenstein, Luxemburgo, República de Moldova, Costa Rica 
2007 - Togo, España, Venezuela, Uruguay, Portugal, Nueva Zelanda, Países Bajos 
2006 - Grecia 
2005 - Hungría 
2004 - Rumanía, Ucrania 
2003 - Islandia 
2002 - Turkmenistán 
2000 - Alemania, Israel, Bulgaria 
1999 - Croacia 
1998 - Letonia 
1997 - Dinamarca 
1994 - Chipre 
1989 - Austria 
1987 - Noruega 
1983 - Finlandia 
1979 - Suecia 

Territorios que prohíben todo castigo corporal de los niños, incluso en el hogar: 
Aruba (Países Bajos), Curazao (Países Bajos), Islas Feroe (Dinamarca), Guayana Francesa (Francia), Groenlandia (Dinamarca), Guadalupe (Francia), Jersey (Reino Unido), Martinica (Francia), Mayotte (Francia), Islas Pitcairn (Reino Unido), Reunión ( Francia), San Bartolomé (Francia), San Martín (Países Bajos), San Martín (Francia), Islas Svalbard y Jan Mayen (Noruega), Islas Wallis y Futuna (Francia).

Retraso

Desde la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la ley en muchos países no prohíbe el castigo corporal de los niños o, lo que es peor, autoriza explícitamente su uso y establece los detalles de cómo debería ser infligido. Hay un largo camino por recorrer: 
  • Solo el 13% de los niños del mundo están totalmente protegidos por ley de todos los castigos corporales
  • Los gobiernos de 111 estados no están actualmente comprometidos con la reforma legal
  • En 67 estados, el castigo corporal no ha sido totalmente prohibido en las escuelas
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En 31 estados, el castigo corporal (azotes, azotes, azotes) sigue siendo legal según la ley estatal, tradicional y / o religiosa como una sentencia por delitos cometidos por menores: 
Afganistán; Bahamas; Bangladesh; Barbados; Botswana; Brunei Darussalam; Colombia; Dominica; Ecuador; India; Indonesia; Irán; Kiribati; Libia; Malasia; Maldivas; Mauritania; Nigeria; Pakistán; Katar; Arabia Saudita; Singapur; Somalia; San Vicente y las Granadinas; Estado de Palestina; Tonga; Tuvalu; Emiratos Árabes Unidos; UR Tanzania; Vanuatu; Yemen

En 16 estados, el castigo corporal no está totalmente prohibido en ningún ámbito, incluso como una sentencia por delito: 
Barbados; Botswana; Brunei Darussalam; Dominica; Malasia; Maldivas; Mauritania; Nigeria; Pakistán; Arabia Saudita; Singapur; Somalia; San Vicente y las Granadinas; Estado de Palestina; Tuvalu; UR Tanzania

No es país para niños,

La crianza y la educación son las dos cosas más importantes que hacemos como sociedad, 
pero la pandemia ha demostrado que la infancia no le importa a nadie.
Los niños no existen.

Un niño, frente a un parque infantil en Madrid
que continúa cerrado a pesar de la desescalada. / 
JOSÉ LUIS ROCA
Olga Pereda.

"No hay premios Nobel de crianza o educación, pero debería haberlos. Son las dos cosas más importantes que hacemos en nuestra sociedad. Cómo criamos y cómo educamos no solo determina qué personas serán nuestros hijos sino también la sociedad en la que vivimos"
Así lo reivindica la profesora Esther Wojcicki, revolucionaria del sistema educativo y autora de 'Cómo educar personas de éxito' (Grijalbo). La realidad es muy distinta. La infancia no le importa a nadie. La pandemia nos lo ha vuelto a demostrar.

Ni más unidos. Ni más fuertes. Ni mejores. De la batalla contra el coronavirus vamos a salir exactamente igual que entramos. Con varias lecciones aprendidas, eso sí. 
Una: la sanidad pública merece no solo aplausos sino dinero. 
Dos: la ciencia es infinitamente más importante y mejor que la política. 
Tres: los bares son los reyes de la economía. 
Y cuatro: los niños no existen.


En Europa los hijos son una cuestión de Estado
En España no. En España los hijos son de sus mamás y sus papás
Si tienes problemas la respuesta está clara: no haberlos tenido.


Gruñidos a niños y niñas

El día en el que, por fin, el Gobierno permitió paseos a los menores de 14 años, un niño salió a la calle con su hermano y su madre. Hacía tantas semanas que no respiraban aire fresco que estaban pletóricos. Cogieron unas tizas y pintaron una rayuela en la acera. Una vecina, bastante mayor, comenzó a gritarles. "Eso no se hace", les gruñó la mujer, que probablemente no sabía que la inocua tiza se va con la lluvia. En los primeros días del confinamiento, a Emma (7 años), otra vecina le dijo entre gritos que no volviera a sacar el patinete a la azotea de casa. Ya en la fase 2, a Mario (5 años) un señor muy mayor le empezó a hacer aspavientos en el supermercado porque no llevaba mascarilla (cuyo uso no es obligatorio en menores de 6 años). El anciano llevaba su mascarilla por debajo de la nariz pero la culpa de todos los males la tenía ese niño. Ese mismo crío que -tres meses después- sigue sin poder montarse en los columpios del parque. Ni ir al colegio.



El plan de desescalada analiza con bisturí la vuelta a la acción de bares, restaurantes, discotecas, verbenas y plazas de toros. La desescalada educativa existe. Pero solo sobre el papel. Y eso que el Gobierno ha anunciado 2.000 millones del fondo Covid-19 para educación. El lunes, primer día de apertura de un instituto de Madrid, poquísimos estudiantes entraron. A todos se les midió la temperatura. "Si tienes 37 te vas a casa", decían los responsables del centro a los estudiantes. Hubiera estado bien que el chaval le respondiera que fiebre es a partir de 38 grados.


¿Toman la temperatura a los clientes de los bares? ¿Les hacen limpiarse los zapatos en un felpudo con desinfectante? ¿Les tratan como si fueran apestados? ¿Está pasando en los colegios lo mismo que en las terrazas, donde a veces hay que esperar hasta dos horas para sentarse en una mesa? En un bar a las dos de la mañana ¿se respeta la distancia interpersonal, básica para combatir el coronavirus?


Una pandemia es un asunto gravísimo. Cada paso que se da para combatirla debe estar respaldado por la ciencia. Un colegio es un espacio cerrado -no al aire libre- y tiene en su interior miles y miles de personas. No es fácil acometer la desescalada. Pero tendría que ser una prioridad política y no lo es.


Esta Navidad los Reyes Magos deberían dejar bajo el árbol de la Moncloa 
un único regalo, el libro 'Por qué la infancia', de Francesco Tonucci. 
Sus argumentos son tan poderosos que la persona que lo lee 
jamás vuelve a pensar que un niño es un infraser.

Quién cuenta con los niños!.

Por qué, si no voy a volver al cole, tengo que seguir trabajando. 
Por qué puedo viajar a ver a sus primos y no puedo ver a sus compañeros. 

Y yo no quiero contestarle que en realidad lo que pienso es que nadie ha contado con los niños. Ellos no lo entienden y, la verdad, yo tampoco.



EN ESTA INCERTEZA que flotamos todos hoy me pesa la decepción de los niños por no volver al cole este curso. 
Nos corresponde a los padres y madres explicarles 
.- que es por su bien, por el de todos. 
.- que la decisión tomada hace semanas obedece a criterios sanitarios, de seguridad, 
.- que no tiene que ver con la presión de grupos sociales como los sindicatos de educación o la proximidad de unas elecciones autonómicas. 
.- que es mejor no abrir los coles aunque llevemos semanas abriendo todo tipo de establecimientos a los que sí pueden ir, como centros comerciales o bares. 
.- que ni siquiera podrán despedirse de sus maestros o compañeros y cerrar el curso —algo que recomiendan pedagogos y psicólogos—.

Durante la pandemia se ha puesto sobre la mesa el derecho de unos a trabajar y a conciliar, y el de los profesores a educar, y no ser guardadores de niños, 
y mientras nos hemos vuelto a olvidar de los ellos y ellas. De su derecho a ser escuchados. 
.- de su derecho a la escuela, a sentirse acompañados por su clase en un momento tan extraordinario como este, arropados por sus profesores. 
.- de su derecho a volver a ese lugar donde no sólo se imparten conocimientos, sino que se ponen los cimientos para construir sociedades de futuro. 
.- de su derecho a tener una escuela más humanizada, que se preocupa de cómo se sienten, de formar personas y no sólo de impartir contenidos.

Han demostrado ser los más pacientes y responsables. Soportando las clases de mamá o papá que a veces no tienen tiempo porque teletrabajan, ni paciencia, ni conocimientos para hacerlo bien. Nos han enviado esperanza desde las ventanas. Han aguantado el encierro tanto si les ha tocado hacerlo en una casa con finca como en un apartamento de 60 metros sin balcón. Han aprendido a hacer pan y a besar con los codos. A vivir confinados, sin posibilidad de subirse a los árboles, de correr por el parque o sentir el vértigo del tobogán... Hasta han cantado Resistiré y aplaudido a las ocho una y mil veces y se han sorprendido con la naturaleza en su encuentro. Han aparcado sus extraescolares y realizado fajos de fichas insufribles en la era de la tecnología. Y todo esto sin los abrazos de los suyos. En muchos casos sin contacto con sus maestras y maestros, porque Educación les obliga a enviar deberes y a entregar interminables memorias o programaciones, pero no a acompañarles en este trance, ni siquiera cuando sabemos que la parte emocional (esa a la que ahora se agarran para no bajar la ratio por aula) es la que más hay que proteger durante una pandemia, porque lo que no hayan aprendido se podrá recuperar en unos meses, pero las secuelas emocionales las veremos después.


Llama la atención que en este país se hayan regulado las terrazas y los bares, hasta una liga de fútbol y las corridas de toros pero a punto de acabar el curso, profesorado, padres y madres seguimos perdidos sin saber qué pasará realmente en septiembre. Mi hijo Daniel, con esa lógica que te deja sin palabras, me ha preguntado por qué si no va a volver al cole tiene que seguir trabajando. Por qué podemos viajar a ver a sus primos y no puede ver a sus compañeros. Y yo no quiero contestarle que en realidad lo que pienso es que nadie ha contado con los niños.

Jamás haría nada que pusiera en riesgo la vida de mis hijos. No tengo claro que sea bueno volver a la normalidad aunque sea nueva. Pero el caso es que, si quisiera, mañana podría ir a un restaurante a comer con ellos, a un centro comercial de compras. A misa, al súper, de terrazas, con mascarilla y respetando la distancia, sí, pero no pueden ir al cole, a su espacio, al lugar que les hace fuertes, seguros, iguales. Ni siquiera unas horas a la semana, ni por grupos reducidos, ni siquiera sin patio, ni los que dejan el cole y se van al instituto, los que no van a volver. Se van sin cerrar el ciclo. Sin decir adiós. Ellos no lo entienden y, la verdad, yo tampoco.

Por fin una ley sobre la violencia contra la infancia



Jorge Cardona
Por fin una ley sobre la violencia contra la infancia
La semana pasada se aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral de Violencia contra la Infancia. El texto inicia ahora el trámite parlamentario. Pero esta aprobación nos plantea varias preguntas.

Primera pregunta: ¿realmente hay tanta violencia contra la infancia como para necesitar una ley?

Sorprende la dificultad para encontrar datos sobre violencia contra la infancia. No existen datos globales que nos describan el fenómeno. Pero sí tenemos datos parciales que nos muestran la punta de un iceberg de dimensiones dramáticas. Durante los últimos nueve años, el teléfono de ayuda a la infancia ha recibido dos millones y medio de llamadas. De ellas, la mitad hacían referencia a situaciones de violencia contra niños y niñas. Del informe que presenta periódicamente la Fundación ANAR, que gestiona esta línea de ayuda, se constata que la violencia se da en espacios que deberían ser los más protectores: 7 de cada 10 agresiones se producen en el hogar, el 73% del abuso sexual se produce en el seno de la familia, y aunque la violencia en el entorno escolar sólo supone un 28%, ha aumentado un 500% en los últimos nueve años. En el último año se produjo un promedio de 21 llamadas diarias relatando casos graves que necesitaban la intervención urgente de servicios sociales, sanitarios y/o policiales. Y los datos provisionales del confinamiento por el COVID-19 hablan de un gran aumento de esa violencia. Y son sólo los supuestos en que los niños llaman. Piénsese en el enorme porcentaje de niños y niñas que no llaman: niños con discapacidad intelectual o psicosocial, niños que no conocen la línea de ayuda o que están aterrados y no se atreven.
Los datos demuestran que la violencia contra los niños aumenta cada año en frecuencia, intensidad y gravedad. Pero la violencia contra los niños no está en el debate social. Se oculta. Como se ocultaba la violencia de género hasta hace no muchos años. UNICEF España lleva años trabajando para visibilizarlo.

Segunda pregunta: ¿en esta situación de crisis provocada por la pandemia del COVID-19 es una prioridad este proyecto de ley?
Esta ley llega 10 años después de que el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas recomendara a España elaborar una ley de estas características, cinco años después de que España se comprometiera en los ODS a erradicar la violencia contra la infancia en 2030 y tres años después de que todos los grupos parlamentarios, por unanimidad, solicitaran al gobierno que iniciara «en el plazo de tiempo más breve posible», los trabajos para su aprobación. En cumplimiento de este mandato, el Gobierno presidido por Mariano Rajoy, en febrero de 2018, declaró ante el Comité de Derechos del Niño que en pocas semanas presentaría el proyecto y, tras la moción de censura, el gobierno presidido por Pedro Sánchez se comprometió, en diciembre de 2018, ante la Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, a hacerlo en 2019. A lo largo de todos estos años UNICEF España ha trabajado con los partidos políticos, las organizaciones de infancia y la sociedad civil para lograr esta ley. ¡Esta ley es una prioridad desde hace 10 años! La pregunta, por tanto, no es por qué ahora. La pregunta debería ser por qué no antes.

Tercera pregunta: el maltrato a la infancia ya está prohibido ¿Para qué es necesario hacer una ley sobre este tema?
La violencia contra la infancia es un fenómeno estructural para cuya erradicación es necesaria, no sólo castigar al culpable (que también), sino sobre todo concienciar a la sociedad sobre esta realidad y sus consecuencias, adoptar medidas de prevención, de detección temprana y de rehabilitación de las víctimas. Por eso es necesaria una ley que contemple el fenómeno de la violencia integralmente, abarcando todas esas actividades y cubriendo todos los ámbitos donde se produce: familia, instituciones de protección y de reforma, escuela, ámbito deportivo y de ocio, medios de comunicación, sistema judicial, sistema sanitario, etc.

Cuarta pregunta: ¿y con una ley se erradicará la violencia?
Para la erradicación de la violencia contra la infancia no basta una ley. Es necesaria una estrategia integral que, con carácter plurianual, prevea objetivos y metas mensurables y la coordinación de todos los actores implicados. Y ello debe hacerse, tal y como señala el proyecto de ley, con participación de todos los actores, incluidos los niños, niñas y adolescentes.
Ninguna violencia contra la infancia es admisible y toda violencia contra la infancia es prevenible. Conforme con estas premisas, UNICEF España está comprometida en conseguir la erradicación de la violencia contra la infancia en España y seguiremos trabajando para, durante el proceso parlamentario, ayudar a mejorar el proyecto de ley y, tras su aprobación, ayudar en su aplicación.

Diálogos de Saberes y Aprendizajes 2020: 2º Diálogo jueves día 18.



.- Para su participación rellenar el siguiente formulariohttps://bit.ly/3dobSGd
.- Plataforma en línea Webex, hora en Costa Rica 9 A.M., en España 17 h.


Homenaje a Dr. Ludwig Guendel González.

Objetivo: Crear un proceso de consultas, reflexión y análisis con especialistas y personas menores de edad, que permita delinear una ruta país, para promover y garantizar los derechos de participación de las personas menores de edad, tomando en cuenta la diversidad de las poblaciones, de los contextos en que están inmersas, así como los marcos referenciales.
Cuando: 9 Diálogos distribuidos entre los meses de mayo y noviembre 2020.
Dónde: 8 Diálogos en línea por medio de la plataforma Webex, para terminar con dos días presenciales a desarrollarse en el Centro Cultural de Niñez y Adolescencia del PANI, en San José, Costa Rica.

.- Invitación  DNI:  Muy entusiasmados les compartimos programa Diálogos de Saberes y Aprendizajes 2020. 9 Diálogos distribuidos entre los meses de mayo y noviembre sobre derechos de #participación de niños, niñas y adolescentes.
.- 8 diálogos virtuales por medio de la plataforma webex para terminar con 2 dias presenciales.
.- Para su participación rellenar el siguiente formulariohttps://bit.ly/3dobSGd

.- Plataforma en línea Webex, hora en Costa Rica 9 A.M., en España 17 h.
.- Programa de Diálogos


.- Convocantes: DNI Costa Rica, Patronato Nacional de la InfanciaUNICEF Costa Rica
DNI Costa Rica: María José Murillocomunicaconrespeto@dnicostarica.org
PANI: José Bogantes: jbogantes@pani.go.cr
UNICEF Costa Rica: Xinia Miranda: xmiranda@unicef.org