La nueva Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030
y el renovado compromiso global para la implementación
de sus 17 Objetivos actualizados (ODS),
prevén:
. la reducción de la pobreza (ODS 1),
. el derecho universal a la salud (ODS 3) y a la educación (ODS 4),
. el logro de la igualdad de género (ODS 5),
. la erradicación de la violencia contra niñas y niños (ODS 16.2),
. la salvaguarda del ambiente y acción por el clima (ODS 13, 14, 15, 6).
Estas áreas afectan directamente a la infancia y a la adolescencia
y se entrelazan con los cuatro principios rectores
de la Convención de los Derechos del Niño (CDN/UNCRC, 1989):
. derecho a la no discriminación (Art.2);
. interés superior del niño (Art.3);
. derecho a la supervivencia y al desarrollo integral (Art.6)
. y derecho a la participación (Art.12).
No puede haber un desarrollo sostenible
prescindiendo del respeto por los derechos humanos.
y el renovado compromiso global para la implementación
de sus 17 Objetivos actualizados (ODS),
prevén:
Alice Binazzi Daniel*,
Univers. de Florencia, Italia.
Antonia Picornell-Lucas*,
Univer. de Salamanca, España,
Presidenta REDidi.
Cristina Herrero Villoria*,
Univers. de Salamanca, España.
El presente trabajo tiene como objetivo reflexionar y discutir sobre los avances y desafíos
en la implementación de los derechos de infancia y adolescencia,
con enfoque de género.
I.
Introducción. Reconocimiento de los derechos de los NNA
El pensamiento sobre los Derechos Humanos ha ido desarrollándose y
difundiéndose, en el siglo XX, sobre todo después de la Segunda Guerra
Mundial y con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (LA LEY 22/1948) (UDHR, 1948).En este marco, el camino para el reconocimiento de los derechos humanos de la infancia y adolescencia ha sido largo, hasta llegar a 1989 cuando, con la adopción de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC/CDN), vuelve a ser posible contar con un instrumento jurídico más completo, que brinda una nueva visión de la infancia y la adolescencia que reconoce a cualquier niña, niño y adolescente (NNA) entre 0 y 18 años no cumplidos de edad como sujeto pleno de derecho. La CDN, junto a sus Protocolos Opcionales, es el instrumento principal de los estándares jurídicos internacionales para la salvaguarda de los derechos de la infancia, ratificado por todos los Estados del mundo, excepto Estados Unidos de América.
Este marco jurídico de referencia se refleja en el abordaje de children’s rights. A nivel internacional, el afrontamiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes establece un marco legal de referencia de estándares jurídicos compartidos por la comunidad internacional que sostiene las políticas centradas en la infancia. Localmente, hacer frente a este reto supone impulsar políticas y estrategias de implementación de los estándares ratificados, armonizadas con el contexto local (Hodgkin & Newel, 2002).
El renovado compromiso global de la Agenda 2030 y sus Objetivos (ODS), por su inevitable impacto sobre las áreas de implementación de los derechos de los NNA, constituye un verdadero desafío para los gobiernos del mundo que, al mismo tiempo, tal como lo ha enunciado la Asamblea General de Naciones Unidas (UNGA, HRC, 2014), están destinados a cumplir con las «obligaciones mínimas esenciales» (minimum core obligations) para garantizar una vida digna para cada niña, niño y adolescente.
Estamos en la era de la implementación, afirmó K. Annan (1999). Esto es, que si en el siglo XX la lucha se centró en los procesos de reconocimiento de los derechos de los NNA, actualmente constituye un desafío para las políticas públicas contemplar su especificidad y materializarlos en los ámbitos locales y regionales. Pero, a pesar de los logros, aciertos y avances alcanzados en el reconocimiento e inclusión de los principios rectores de los derechos humanos de los NNA, sigue registrándose un desfase relevante entre legislación y prácticas sociales. La implementación y aplicabilidad de los derechos de los NNA también atraviesa dificultades porque siguen perviviendo y permitiéndose paradigmas y sociedades adultocéntricas, paternalistas, machistas, que crean conflictos de poder y resistencia al cambio social, «lo que legitima la situación de dependencia» (Gaitán, 2010, p. 33).
Esta dinámica puede observarse en las asimetrías de poder producidas por la diversidad de edad (es decir, adultos vs. persona menor de edad); pero aún más, en los esquemas de género y en los procesos de implementación, en particular los que se refieren a los derechos de las niñas, que se enfrentan a una doble discriminación, de edad y de género. La implementación para la igualdad de género y la prevención de la violencia contra las niñas y las adolescentes sigue escasamente desarrollada. Instituciones y políticas no son inmunes a las visiones estereotipadas y conservadoras que se oponen a esta nueva visión de los NNA como sujetos plenos de derechos, impulsada por los estándares jurídicos internacionales de referencia.
El desafío de la realización de los derechos de niñas, niños y adolescentes se impone a nivel de familia, comunidad y sociedad, pero, en primer lugar, a nivel institucional y político, con procesos organizacionales, coordinación institucional y propuestas innovadoras (Picornell-Lucas & Roffler, 2017) para impulsar un cambio, tanto en la sociedad como en las políticas públicas, prestando una particular atención a la igualdad de género y a la salvaguarda de los derechos de las niñas. Así fue solicitado por los NNA participantes en el VI Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, celebrado en Puebla (México), en 2014, y en cuya Declaración reclamaban humanizar las instituciones.
II.
Los derechos humanos de la infancia en la Agenda 2030
El último informe de los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(MDG/ODM), del año 2015, notificó los grandes avances en el desarrollo
humano producidos en el mundo. Pero en consideración a las nuevas —y
otras no tan nuevas— realidades sociales, y con metas actualizadas, la
Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 fue aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas.Estos nuevos objetivos ponen su foco en el desarrollo sostenible, lo que implica equidad y, por lo tanto, una oportunidad para la defensa de los derechos humanos de la infancia y adolescencia (Binazzi, 2018; CRIN, 2015). Por lo tanto, se deben considerar los objetivos de la Agenda 2030 que asocian su contenido con el desarrollo de la infancia y de la adolescencia y, a su vez, ejercen presión sobre los gobiernos.
De manera concreta, el ODS 16.2 argumenta la necesidad de erradicar la violencia contra la infancia y la adolescencia. Evidencia la necesidad de adoptar medidas para luchar contra toda forma de violencia hacia los NNA. A este respecto, la Asamblea General de Naciones Unidas (A/HRC/37/48), en su Informe anual de la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, de 2018, reconoce que, a pesar de las medidas tomadas, hay que seguir reforzando los procesos para prevenir la violencia desde la primera infancia y garantizar el derecho a una vida digna y feliz para todos los NNA. Esta protección de los NNA contra todo tipo de violencia, y algunas recomendaciones, ya fueron manifestadas por Pinheiro (2006) en su Estudio Global de Naciones Unidas sobre la Violencia contra los NNA.
Otros objetivos de la Agenda 2030 también son de importancia para apoyar los derechos humanos de los NNA: ODS1: fin de la pobreza, ODS2: hambre cero, ODS3: salud y bienestar, ODS4: educación de calidad, ODS5: igualdad de género, ODS10: reducción de las desigualdades, ODS11: ciudades y comunidades y sostenibles, ODS16: paz, justicia e instituciones sólidas, ODS17: alianzas para lograr los objetivos. Todo ello revela los retos a los que todavía se enfrentan los NNA de todo el mundo.
La igualdad de género (ODS5), como objetivo específicamente detallado, denota la sensibilidad y la necesidad de adquirir un mayor compromiso en este campo. Así, se observa que se encuentra entre los primeros objetivos de la Agenda 2030, mostrando su importancia en la formulación de las políticas públicas. Y, más concretamente, se aprecia en las submetas 5.1: Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo; 5.2: Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación; y 5.3: Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.
Es menester poner en evidencia que el logro del ODS5 se debe en gran parte a la incansable actividad de investigación, acción y advocacy desarrollada por las organizaciones, instituciones, academias y sociedad civil que no dejan de mantener en primer plano la atención pública sobre el tema, informando a las políticas por medio de constantes estudios y debates, inclusive utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación y las redes sociales para desarrollar iniciativas globales.
La importancia de la Agenda 2030 reside en el hecho de que sus objetivos, al igual que los anteriores ODM, van a orientar cualquier intervención cuyo fin sea el desarrollo global. Servirá de gran ayuda para determinar las áreas que recibirán fondos internacionales, influyendo, en consecuencia, en las áreas de intervención y en las prioridades de los gobiernos, organizaciones e instituciones, locales y globales, comprometidas por los derechos de los NNA, tanto en el ámbito de la intervención como en el de la investigación.
III.
Educación, participación y derechos de niños, niñas y adolescentes
Los Estados Parte pueden aludir a la falta de recursos económicos
pero, a su vez, también demostrar un esfuerzo para proteger y
promocionar los derechos del niño, tal y como señala el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) en su Observación
General n.o 3, del año 2008, relativa a «La índole de las
obligaciones de los Estados Parte». Significa no solamente promulgar
legislación específica para la atención y protección de los NNA, la cual
es de la máxima importancia, sino también desarrollarla poniendo en
marcha medidas efectivas, coordinadas y evaluables.Por lo tanto, el compromiso jurídico vinculante de los gobiernos ha de manifestarse en la realización de los máximos esfuerzos posibles, asignando recursos, coordinando intervenciones, identificando buenas prácticas, monitorizando su eficacia en la defensa de los derechos de la infancia y de la adolescencia — con indicadores fiables y cuantificables- pero, a su vez, considerando las capacidades de los NNA como potencial para afrontar estos retos. Así, la participación se convierte en ayuda eficaz dentro de los sistemas de atención y protección a la infancia.
El óptimo desarrollo de la infancia y la adolescencia, como grupo vulnerable, tendrá lugar cuando todas las dimensiones de su desarrollo estén integradas. Su bienestar va a ser el resultado de la organización de actividades de manera cooperativa, de su empoderamiento, produciendo estabilidad personal y la garantía de sus derechos; y, en consecuencia, una sostenibilidad social (Rocha & Ferreira, 2016). Sin olvidar lo que para ellos significa la familia y la escuela. Y dada esta relevancia, los gobiernos han de definir estrategias y asignar recursos para maximizar los cuidados y minimizar cualquier riesgo que pudiera llevar a la exclusión social. Por lo tanto, cabe señalar que la educación y la participación condicionan las oportunidades de desarrollo de los NNA.
La Observación General n.o 1 del Comité de Derechos del Niño (CRC/GC/2001/1) (ONU, 2001), centrada en los propósitos de la educación, afirma que la educación «fortalece su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomenta una cultura en la que prevalezcan unos valores de derechos humanos adecuados» (p.2). En este sentido, insiste a los gobiernos que presten una atención más adecuada a la educación en el diseño de sus políticas, con el enfoque puesto en la calidad e igualdad de oportunidades de todos los NNA. De igual manera se han pronunciado otros organismos internacionales como UNICEF/UNESCO (2007) o Plan Internacional (2015), en el caso de las niñas. En este último se habla de la sensibilidad con la que han de contar los sistemas educativos, así como de la excelencia la cual no será posible si las niñas quedan fuera de la educación.
En este punto hay que señalar que, si bien el acceso a la educación, entendido como escolarización, ha avanzado en todo el mundo, tal y como lo recoge el Informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio-ODM (ONU, 2015), no es significativa en relación con el otro sentido que alcanza, es decir, el acceso a la igualdad de oportunidades de los NNA que ya se encuentran en los centros educativos.
Una investigación coordinada por Picornell-Lucas (2017) para UNICEF pone de manifiesto en sus conclusiones que sigue existiendo exclusión educativa, no pudiendo acceder algunos NNA a determinadas actividades —escolares y extraescolares—, debido a la situación económica de sus familias, y, en consecuencia, con logros académicos menos satisfactorios. De la misma manera, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2015) muestra las relaciones entre la educación y el bienestar subjetivo, las relaciones sociales, la salud o la participación, entre otros indicadores; a la vez que evidencia experiencias diferentes de bienestar entre los NNA y reconoce la necesidad de desarrollar mejores políticas para el bienestar actual y futuro de la infancia y de la adolescencia.
«La calidad de la educación, pero también la calidad de los servicios en general, y la calidad de vida de los niños tienen amplias implicaciones políticas para el bienestar social de la población infanto-juvenil» (Picornell-Lucas, Montes y Herrero, 2018, p. 172). En este mismo estudio, los niños indican que la desigualdad de oportunidades que tienen algunos de sus compañeros tiene consecuencias como la discriminación entre iguales y/o un malestar psicológico. Así relatan: «…pues les afecta mucho porque pueden llegar al punto de creerse que son menos que los demás por no ir a la excursión» (Ibid, p. 12).
Una educación inclusiva supone un gran beneficio para el desarrollo de todo NNA. Para ello, los sistemas educativos han de ser equitativos, abordando los casos de mayor vulnerabilidad (diversidad funcional, problemas económicos familiares, etnia, género, etc.) y cuya situación pueda dar lugar a que el NNA tenga menos oportunidades educativas que el resto de estudiantes. De otro modo, según Binazzi (2012), se está obviando el potencial preventivo que tiene la educación, tanto en los supuestos de exclusión como en las situaciones de violencia, en concreto de género; y la posibilidad de su extensión a toda la comunidad.
Por otra parte, hay que recordar que los NNA no son sólo destinatarios pasivos de las políticas educativas, sociales, sanitarias, etc. sino sujetos visibles con derecho a participar en los diferentes contextos sociales de los que forman parte y en los que se toman decisiones — familia, escuela, municipio, iguales,… —. El derecho del NNA a opinar y el derecho a la libertad de expresión, recogidos, respectivamente, en los artículos 12 y 13 de la CDN, deben ser también respetados. Esta participación, como proceso de construcción de ciudadanía, le otorga al niño el estatus de miembro de la comunidad; ser reconocido como parte de la misma. Y a la vez constituye un mecanismo que fomenta su autonomía y ayuda a configurar su identidad; contribuyendo a reforzar la inclusión social.
El derecho del NNA a expresar su opinión libremente y a ser escuchado ha sido reconocido y recomendado por estándares jurídicos internacionales, como la Observación General n.o 12 del Comité de Derechos del Niño (ONU, 2009) (CRC/C/GC/12), reafirmando a los gobiernos en su condición de garantes de este derecho. También la Agenda 2030, en su ODS16.7, incide en el intercambio de información entre las instituciones y los ciudadanos, al indicar entre sus metas que los gobiernos han de garantizar que todas las decisiones que se tomen sean participativas y representativas, y que respondan a necesidades. Tal intervención en la dinámica de la ciudad también es contemplada en el ODS11, para lograr ciudades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, con especial atención a las necesidades de algunos ciudadanos, como por ejemplo los NNA.
El derecho del NNA a ser escuchado en la gobernanza local también es respaldado por la Nueva Agenda Urbana 2016 Habitat III (A/RES/71/256*): «Las niñas y los niños, las jóvenes y los jóvenes son fundamentales para lograr el cambio y crear un futuro mejor y, cuando se los empodera, tienen un gran potencial para tomar la palabra en nombre propio y en el de sus comunidades. A fin de aplicar la Nueva Agenda Urbana, será fundamental velar por que tengan más y mejores oportunidades de participar de manera significativa» (ONU, 2017, p.20).
Una buena práctica de esta dinámica participativa comunitaria son las Ciudades Amigas de la Infancia, Child Friendly Cities (CAI, en adelante). Iniciativa de UNICEF que, desde el año 1996, potencia prácticas de buena gobernanza local, ofreciendo a los NNA participar en la creación de entornos y ciudades seguras (UNICEF, 2012). Aporta oportunidades vitales para los NNA: seguridad, autoestima, iniciativa, desarrollo personal, valores democráticos,... y les ayuda a construir su identidad, aumentando su implicación con el municipio, a la vez que se fomenta la colaboración con otras entidades y sectores de la sociedad en los planes municipales de desarrollo, tal y como manifiesta una técnico CAI (Picornell-Lucas, Herrero y Boyero, 2018).
En sintonía con las CAI, la realidad urbana de las niñas es liderada por ONU Mujeres; cuya iniciativa por responder a la desigualdad y a la discriminación de género ha dado como resultado, en el año 2010, el programa Ciudades y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas. En el mismo, la movilización y la participación de mujeres y niñas en las ciudades se considera clave para incidir en la configuración de programas y políticas públicas más eficaces, según el Informe Anual 2017-2018 (ONU Mujeres, 2017).
El trabajo en red es el pilar básico para cumplir con éxito el compromiso de la Agenda 2030, según se refleja en el ODS17: Alianzas para lograr los objetivos. No obstante, las relaciones tienen que ultrapasar los organismos públicos —que también deben aumentar y mejorar sus colaboraciones— e incorporar los principios de la ciudadanía. En todo caso, los movimientos sociales, que representan a diferentes grupos, pero especialmente a aquéllos sensibles con los derechos de la infancia y de la adolescencia, que promueven sensibilización y apoyo, y abordan cuestiones de defensa de los derechos humanos, de los derechos de los NNA, deben asegurarse una alta participación para cambiar la realidad de la infancia y adolescencia.
Como ejemplo sirva la Red Iberoamericana para la Docencia e Investigación en Derechos de la Infancia (REDidi) (1) . Esta entidad internacional de bien público, desde el Instituto de Iberoamérica de la Universidad de Salamanca, y tras la firma de sus estatutos en el año 2014, fomenta el acercamiento del conocimiento sobre la realización de los derechos de la infancia entre los círculos I+D, el Estado y la iniciativa de la sociedad civil, a la vez que promueve la visibilización de la infancia en todo el entorno iberoamericano. Constituida por casi 40 entidades —públicas y privadas— de varios países del espacio latinoamericano —Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, España y Portugal, entre otros—.
Se trata de una buena práctica que discurre entre cuatro áreas: formación, investigación, intervención e innovación, y que, mediante un trabajo colaborativo horizontal y de gestión eficaz de la comunicación en las relaciones transnacionales entre los miembros adheridos, pretende contribuir a la sostenibilidad de los derechos de la infancia. Para ello, en todas sus actuaciones, REDidi toma en consideración la promoción de la autonomía y el empoderamiento de los niños, esto es, el enfoque de derechos.
El sentimiento de pertenencia a la red por la defensa de los derechos de los NNA se ha ido construyendo progresivamente con la consecución de experiencias exitosas; entre otras, se han realizado acciones formativas, nacionales e internacionales; se ha contribuido al intercambio de recursos humanos; se ha diseñado una base de datos sobre la producción docente, investigadora y de intervención de los miembros de la Red; se han gestionado proyectos de investigación conjuntos; se están creando nodos regionales de trabajo para avanzar en el posicionamiento de la red; se está diseñando y dando contenido a una biblioteca virtual; se ha visibilizado su trabajo por medio de publicaciones internacionales.
El trabajo internacional comprometido, participativo y en red, desde un abordaje interdisciplinario y holístico, ha desvelado problemáticas complejas e invisibilizadas, identificando aspectos que están en la base de las violaciones de los derechos de la infancia y adolescencia y, al mismo tiempo, informando a las políticas y elaborando recomendaciones fundamentales para los avances de la implementación de la Convención de los Derechos del Niño. Desarrolla un papel relevante desde tiempos recientes, abriendo camino a nuevas alianzas, dispositivos legislativos y proyectos.
Otros ejemplos de redes son Global Partnership End Violence against Children, HeForShe Coalition, Global March against Child Labour, Child Rights Information Network (CRIN), EuroChild o Defense for Children International (2) , que suponen un gran apoyo en el Estudio Global sobre niñas, niños y adolescentes privados de libertad que la ONU está desarrollando en estos momentos; y que, además de la participación de la infancia y la adolescencia en el proceso, contará con las aportaciones de redes de investigación y universidades para profundizar en la teoría, el trabajo de campo u otras iniciativas. Se trata de otro tipo de participación de los NNA que va a contribuir en la construcción de su identidad; una acción participativa en el ámbito investigador. Si bien hasta recientemente su participación era mínima o ausente, por su incapacidad o por alusiones a su privacidad, el proceso actual es inverso. Van desapareciendo los estereotipos y visiones discriminantes que estigmatizan a los NNA desde el enfoque del etiquetado o labelling, por ser reductible y opuesto a sus derechos y por el privilegio de «tener acceso a un universo de significados propios» (Francischini & Fernandes, 2016, p. 68).
En este sentido, podemos observar que, en la investigación internacional, la participación de la infancia y la adolescencia ha sido de gran valor. Niños, niñas y jóvenes, afectados y vinculados con los conflictos armados en sus países, aportaron información significativa y estratégica al Informe Machel de Naciones Unidas (A/51/306), del año 1996. O también, en el complejo e invisible fenómeno del tráfico transnacional de los menores de edad, Dottridge (2008) da cuenta de que los propios NNA, que han sido víctimas de este fenómeno, ponen de manifiesto las causas de tal vulnerabilidad y las áreas deficitarias en la intervención.
IV.
Conclusiones
A lo largo de los años, y de tantas críticas y debates, ha quedado claro que ya no puede haber un desarrollo sostenible prescindiendo del respeto por los derechos humanos de
todas las personas y la superación de las asimetrías generadas a raíz
de la diversidad de género, edad, origen y etnia, religión, opinión
política, tal y como el derecho humano a la no-discriminación lo
establece (Binazzi, 2016).El desarrollo histórico de los derechos humanos de los NNA, con la perspectiva de «sujeto de derecho» manifestada por la Convención de los Derechos del Niño (1989) (LA LEY 3489/1990), y las aportaciones de los movimientos sociales ha derivado en una gran revolución en favor de la atención y protección a la infancia y a la adolescencia. Los nuevos acuerdos y compromisos, a nivel mundial, así lo reflejan, con una progresiva atención también a los derechos de las niñas. La situación invisible de doble estigmatización que viven las niñas en todo el mundo, y que fomenta la discriminación y la construcción de un desarrollo no equitativo, genera la necesidad de incorporar la perspectiva de género en cualquier actuación para deconstruir principios culturales, estereotipos sexuales y relaciones de poder.
El espacio principal para observar cualquier tipo de inequidad es el centro escolar. Detectar las vulnerabilidades y experiencias de discriminación que impactan en el desarrollo integral del NNA —violencia, discriminación de género, pobreza— es el primer paso para construir una propuesta institucional con alternativas de protección eficaz, de buen trato, de inclusión; un entorno seguro donde el protagonismo y la participación de los NNA, como derecho fundamental, pueda mejorar su sentido de pertenencia.
La legitimidad de las opiniones de los NNA se está convirtiendo en una práctica extendida que aporta un mayor conocimiento sobre sus vidas y hace posible mejorar la protección social; adquiriendo cada vez mayor importancia en la implementación de sus derechos. El interés por su bienestar material, relacional y también subjetivo —la percepción sobre su propia realidad—, está generando la posibilidad de que se incorporen como informantes acerca del cumplimiento de sus derechos.
La participación social de la infancia y de la adolescencia ha sido promovida, principalmente, por el ámbito local, por los municipios, en sus procesos de toma de decisiones, por medio de las Ciudades Amigas de la Infancia, pero también otros entornos han comenzado a mostrar interés por los puntos de vista de los NNA, conscientes del beneficio individual que supone y de su contribución a la sociedad. En las decisiones políticas, en los procedimientos judiciales, en la investigación universitaria, en el ámbito sanitario, en las políticas de protección a los propios NNA, en las entidades de la sociedad civil, en los medios de comunicación, en los programas mundiales de desarrollo, entre otros, se están construyendo estructuras de participación para escuchar a los NNA.
Efectivamente, las características de indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos, de los derechos de los NNA, tienen que argumentarse en la gestión de cualquier política pública. No hay ningún derecho más importante que otro, son inseparables, no pudiendo elegir unos y descartar otros, y todos han de concretarse conjuntamente para conseguir el bienestar infantil. Éste es un tema que actualmente se está debatiendo entre los técnicos especialistas internacionales en advocacy para el cumplimiento de los derechos de la infancia y adolescencia.
La Agenda 2030 recoge todos estos imperativos y determina las áreas conectadas con los derechos humanos de los NNA y que serán incluidas en las agendas políticas de los gobiernos. Sin embargo, para CRIN (2015), el desarrollo sostenible y el progreso en la realización de los derechos de los NNA no podrá lograrse sin contar con métodos de monitoreo y evaluación que, a su vez, incluyan a los propios niños, niñas y adolescentes.
En estos términos, es decir, garantizando todos los derechos de los NNA para conseguir su desarrollo integral, la labor de los gobiernos para cumplir con los ODS consiste en examinarlos de forma global y priorizarlos localmente; adaptarlos a los entornos concretos, con iniciativas de participación, que no separen al titular del derecho de la persona que lo ejecuta (Gaitán, 2018). Para ello, resulta imperante que cada Estado Parte desarrolle su propio sistema de indicadores —objetivos— para medir los avances hacia el cumplimiento de los derechos de la infancia y de la adolescencia, cuyo referente primordial sea la CDN, y siempre sin olvidar involucrar a las entidades de la sociedad civil y a los propios implicados: los niños, niñas y adolescentes. Desde este marco, la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos y la ciudadanía activa de los NNA estarán aseguradas.
V.
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***
Alice Binazzi Daniel
Antropóloga y consultora internacional en Derechos de infancia y género
Universidad de Florencia, Italia Investigadora en Dpto. de Educación y Psicología
Antonia Picornell-Lucas
Universidad de Salamanca, España
Profª Titular y Coordinadora Grado Trabajo Social Presidenta UNICEF, Comité Salamanca
Presidenta REDidi, y asociaciada de la Asociación GSIA.
Cristina Herrero Villoria
Universidad de Salamanca, España Doctoranda Trabajo Social
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