Han pasado 30 años de la CDN, ahora es un mundo digital:
¡Cómo se implementan los Derechos del Niño en un mundo digital!.
Sonia Livingstone*,
El trigésimo aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es un día para celebrar. Desde 1989, la Convención ha promovido la importancia de los derechos del niño en los debates y acciones de derechos humanos, y ha promovido la importancia de los derechos humanos en los debates y acciones relacionadas con el bienestar infantil.
Pero este es ahora un mundo digital, y es oportuno preguntar: ¿cómo implementaremos los derechos de los niños en relación con el entorno digital? El entorno digital facilita la rápida difusión y la amplia red de información y comunicación de manera que se puede agregar y analizar a escala global, lo que puede ser beneficioso y perjudicial. Hoy en día, todas nuestras interacciones digitales generan datos que pueden ser compartidos, buscados, alterados o explotados por terceros, y las consecuencias pueden ser emocionantes o no deseadas, y a menudo son involuntarias e impredecibles.
Muchos Estados priorizan la innovación digital y el despliegue en sus planes nacionales de desarrollo económico. Cuanto más se integra la tecnología digital en la vida de los niños como parte de la infraestructura de las sociedades en las que viven, más importante es el entorno digital para la realización de la gama completa de los derechos del niño, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y sociales. derechos culturales, así como el derecho a la protección.
Pero la evidencia está acumulando la violación y el abuso de los derechos de los niños en un mundo digital, y surgen muchas preguntas:
.- ¿Cómo debemos respetar los derechos de expresión y reunión de los niños ahora que la expresión (de los niños pero también de los adultos) se amplifica enormemente por las plataformas dominantes?
.- El derecho a la protección enfrenta dificultades reales para lidiar con los problemas en línea, acoso cibernético, la propagación del odio racial y el fácil acceso a la pornografía extrema, entre otros; pero la magnitud del problema está superando a la aplicación de la ley. ¿Qué se puede hacer?
.- El derecho a la privacidad, tradicionalmente concebido principalmente en relación con el círculo social del niño o el Estado, enfrenta nuevos desafíos ahora que es el modelo comercial dominante de Internet monetizar nuestras vidas cotidianas bajo la vigilancia del capitalismo. ¿Se puede proteger este derecho?
.- ¿Cómo pueden los padres ser responsables de sus hijos en línea cuando están desconectados, cuando la vida digital de sus hijos, tan visible para los demás, incluidas las empresas, es tan invisible e inaccesible para ellos?
.- ¿Cómo pueden otros brindar un deber de cuidado a los niños cuando no tienen forma de saber quién es un niño en línea?..... Sigue leyendo, inglés.
*En el trigésimo aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la profesora de la SEE, Sonia Livingstone, que ha sido parte del equipo que redactó el Comentario general del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño en relación con el entorno digital, reflexiona sobre la necesidad constante de abordar las violaciones y abusos de los derechos del niño en el mundo digital.
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