Subcomisión de redes del Congreso de los Diputados, Informe


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D.ª Myriam Fernández Nevado, 
Vicepresidenta de la Asociación GSIA. 
25 de septiembre de 2013.
Reseña de su Intervención 
en la Subcomisión de Redes.

— En representación de un grupo de profesionales de GSIA vinculados a la protección de los derechos de los niños bajo la transversalidad de la CDN de Naciones Unidas (20/11/1989, ratificada por España y publicada en el BOE de 31/12/1990).
— La compareciente expresa, entre otras, las siguientes consideraciones: la necesidad de romper los «clichés» antitecnológicos, no es cuestión de considerar internet como un peligro y elevar la edad de acceso a las TIC, sino de enseñar a los niños a gestionar emociones e información.
— Las redes sociales son para los niños más que un canal de comunicación un medio para relacionarse con iguales y para desarrollar su ocio (Art. 17 CDN: derecho al juego). Se debe buscar como objetivo la autodeterminación digital del usuario, que éste aprenda a autoprotegerse y a habitar en ese entorno singular y evolutivo.
— Una aproximación a esta materia puede hacerse desde las tres pes de la CDN: Provisión (los estudios demuestran que los niños son los usuarios mas activos de las redes sociales); prevención (determinación de riesgo, legislación adecuada de ámbito nacional e internacional, y específicamente un CP y una LECRM al día, y educación en un uso responsable); y participación —a la que la compareciente añade protagonismo responsable, puesto que el promedio de perfiles de un niño suele estar por encima
de tres en la misma red, mientras que las niñas suelen diversificar en diferentes redes, lo que conduce a preguntarse sobre si hay permiso familiar para ello.
— La protección de la privacidad entendida como un derecho individual (versión norteamericana) sino como un derecho fundamental (versión europea) requiere coordinar las normas civiles, penales, procesales y las nacionales, supranacionales e internacionales. Si bien, precisa, a preguntas de los Diputados, que en la visión americana del suministro de datos por ley federal los operadores están obligados a informar sobre el tráfico de datos a requerimiento policial o judicial, mientras que según el Art. 15 del Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest, ratificado por España el 23 de noviembre de 2001 y publicado en el «BOE» el 17 de septiembre de 2010) solo procede en caso de requerimiento judicial. La compareciente aboga por modificaciones en la LECRIM, y por la figura del «agente encubierto» en materia de delitos informáticos, mas el Delegado de Protección de datos.

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