INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO
DE LEY ORGÁNICA Y DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA
Nota de Consejo de Ministros
25 de abril de 2014
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Se agilizan los procedimientos de acogimiento y adopción, y se refuerza la protección de los menores ante situaciones de violencia de género y de abusos sexuales.
- Esta reforma convierte a España en el primer país en incorporar la defensa del interés superior del niño como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomendó la ONU en 2013.
- Para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, se establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores.
- Las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan abusos contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
- Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años.
- Se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas para evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla la edad establecida.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de
la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre los
Anteproyectos de Ley Orgánica y de Ley de Protección a la Infancia.
Esta reforma de la legislación de protección de
la infancia convierte a España en el primer país del mundo en integrar
en su ordenamiento la defensa del interés superior del menor, que
primará siempre ante cualquier otra consideración. Éste ha sido el
elemento que ha guiado la elaboración de ambos Anteproyectos de Ley,
desde el consenso y la cooperación con las Comunidades Autónomas y con
las entidades sociales especializadas. Fruto de este diálogo, nacen
medidas que agilizan y flexibilizan los procedimientos de adopción y
acogimiento, que fortalecen el derecho de los menores a participar en su
entorno y que aumenta su protección en situaciones de violencia de
género o ante casos de abusos sexuales.
De hecho, se establece la obligación de poner en
conocimiento del Ministerio Fiscal cualquier hecho que pudiera
constituir delito contra un menor por parte de las autoridades públicas,
funcionarios y profesionales que conozcan tales hechos en el ejercicios
de su profesión, puesto que, si no lo hacen, incurrirían en un delito
de omisión.
Profesionales
Además, para acceder a profesiones cuyo desempeño
suponga contacto habitual con menores será requisito indispensable no
haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y
explotación de menores.
Para ello, con la reforma el Gobierno asume lo
que se establece en el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa para
la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. Este
Convenio, ratificado por España en 2010, recoge en su artículo 5 la
necesidad de garantizar la exigencia del requisito de que los
profesionales relacionados con los menores (sectores de la educación, la
sanidad, la protección social, entre otros) no hayan sido condenados
por este tipo de actos.
Además, entre las medidas que apuntan a una mayor
y mejor protección de los menores ante abusos o acosadores aborda
también la posibilidad de que el juez prohíba la aproximación al menor y
a su domicilio o centro educativo, así como la comunicación, de manera
que el agresor no pueda tener contacto escrito, verbal o visual con el
niño.
La reforma de la legislación de la protección del
menor incide en uno de los aspectos prioritarios para la ministra de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: los menores que son víctimas de
violencia de género. Su consideración como víctimas directas se hace
efectiva gracias a la modificación del artículo 1 de la Ley de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, tras la
decisión adoptada en la reunión que la ministra de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad tuvo con sus homólogos de Justicia e Interior hace
pocas semanas, los jueces tendrán a partir de ahora la obligación de
pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a los hijos de mujeres
maltratadas con el fin de garantizar su protección.
Para los menores que sufren también violencia de
género, la reforma establece que se procurará que estos niños
permanezcan con sus madres, independientemente de la edad.
España, país pionero en defensa del interés del menor
Los preceptos mencionados son un ejemplo de la
prioridad que el Gobierno concede al bienestar de los niños y niñas
españoles. Por ello, se trata de una reforma ambiciosa que ve la luz
gracias al consenso y cooperación con las Comunidades Autónomas y las
entidades sociales especializadas en defensa de los derechos de la
infancia.
Con este conjunto de medidas se actualiza la
legislación para la protección del menor en consonancia con la normativa
internacional y las jurisprudencias española y europea, así como se da
respuesta a las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de
Naciones Unidas. En concreto, en 2013 señaló que el interés superior del
menor será un derecho sustantivo del menor, un principio interpretativo
y una norma de procedimiento.
De este modo, el Reino de España, desde hoy, se
convierte en el primer país del mundo en incluir en su ordenamiento el
derecho a la defensa del interés superior del menor, que primará sobre
cualquier otra consideración. El objetivo es diáfano: garantizar la
especial protección del menor de modo uniforme en todo el Estado.
Datos actuales
La realidad obliga a este esfuerzo pues casi
35.000 menores se encontraban bajo tutela o guarda de las
administraciones a finales de 2012 (últimos datos oficiales al
respecto). En concreto, 29.754 tutelados y 4.143 en régimen de guarda.
De ellos, más de 21.000 están en acogimiento
familiar, pero alrededor de 14.000 aguardan en residencias la llegada de
una familia, en muchos casos hasta los dieciocho años, y todo ello a
pesar de la unanimidad existente acerca de la conveniencia de que estos
niños y niñas crezcan en un entorno familiar. La reforma del Gobierno da
respuesta a esta particularidad.
Asimismo, casi el 65 por 100 de las mujeres
víctimas de violencia de género tienen hijos menores y, de este
porcentaje, un preocupante 54,7 por 100 asegura que sus hijos han
sufrido maltrato. Siguiendo con los datos de 2012, un total de 3.191
menores fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual.
Se hace necesario, en definitiva, un nuevo marco
jurídico cuyo contenido procure atajar estos parámetros, y eso ha hecho
el Gobierno tras la aprobación, hace más de un año, del Plan Nacional de
Infancia y Adolescencia. La reforma que hoy comienza su andadura en el
Consejo de Ministros es un paso más.
Derechos y deberes de los menores
Bajo el paraguas de la defensa del interés
superior del menor como elemento primordial, la redacción de la reforma
promueve la participación de los menores a través del derecho a que sean
oídos y escuchados, lo que incluye a los menores de doce años siempre
que tengan madurez suficiente. En consecuencia, en la resolución de
procedimientos judiciales se deberá exponer siempre si se ha oído al
menor y lo que éste ha manifestado.
Uno de los puntos más destacados pasa por evitar
"la victimización secundaria" del menor, de modo que si es testigo o
víctima en un proceso judicial, no tenga que repetir testimonio ante
diferentes instancias judiciales. Se garantizará en todo momento que sea
asistido por expertos en desarrollo infantil.
La reforma, por otro lado, incluye un catálogo de
deberes en las esferas familiar, escolar y social: respeto a los
padres, hermanos, profesores; respeto a la dignidad, integridad e
intimidad de las personas con que se relacionen, etcétera.
Regulación de las situaciones de riesgo y desamparo
Se trata de una de las novedades de la reforma.
Por primera vez se definen en una norma de rango estatal las situaciones
de los menores en riesgo y desamparo, quedando ésta última determinada
por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la
inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución. La
declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de
la entidad competente. Como aspecto fundamental, se introduce que,
superados dos años desde dicha declaración, sólo el Ministerio Fiscal
podrá impugnarla, no los padres biológicos. Pasados esos dos años, las
entidades públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que
consideren necesaria, incluida la adopción si se prevé una situación
irreversible para el menor.
En cuanto a la guardia voluntaria (la que
solicitan los padres a la administración), se limita a dos años, con el
fin de evitar que estas situaciones se hagan crónicas, algo que venía
sucediendo. Vencido dicho plazo, el menor deberá volver con su familia o
dictarse sobre él una medida de protección estable.
Más garantías en procesos de acogimiento y adopción
El objetivo que recorre toda la reforma, y
específicamente este eje, pasa por mantener al menor en la familia de
origen y, si esto no es posible, por buscar la mejor familia para cada
niño. Por tal razón, se priman las soluciones estables frente a las
temporales, las familiares frente a las residenciales, las consensuadas
frente a las impuestas y las nacionales frente a las internacionales.
Efecto de esta apuesta es la priorización del
acogimiento familiar. Es intención del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad que los menores de tres años vivan con una familia
sin que deban pasar por un centro y, en los casos que haya más hermanos,
se buscarán las opciones que permitan que estén juntos. Por otra parte,
se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será
preceptiva la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del
Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos
por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte
al menor. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su
idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.
Los tipos de acogimiento familiar serán los siguientes:
- De urgencia: para menores de seis años con una duración no superior a seis meses.
- Temporal: duración máxima de dos años y se resolverá cuando se prevea la reintegración familiar del menor o la adopción de una medida más estable, como la adopción.
- Permanente: se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan.
Será preceptiva la elaboración de un Plan
Individual de atención una vez entre el menor en el sistema de
protección de las administraciones, el cual se revisará cada tres, seis o
doce meses en función de la edad del niño o la niña.
La adopción, como el acogimiento, se agiliza y se
completa con más garantías. Así, para menores en desamparo no será
necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos
años sin que hayan intentado revocar dicha situación.
Iniciado el expediente, la tramitación seguirá
adelante si los padres biológicos no comparecen tras la citación. Es de
destacar, además, la unificación de los criterios para las familias
adoptantes, entre los que cabe subrayar la imposibilidad de adoptar a
quien esté privado de la patria potestad de un hijo.
La reforma aporta aquí otra novedad: antes de que
la entidad pública proponga al juez el expediente de adopción, podrá
iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia
considerada idónea, de tal manera que los niños permanecerán siempre en
una familia y se les evitará pasar por un centro de acogida. La
finalidad que se persigue es precisamente reducir el número de niños que
esperan en centros de tales características la llegada de una familia
(14.000 casos, según la referencia citada antes).
Otras novedades son la adopción abierta, o la
posibilidad de que el menor en adopción mantenga algún tipo de contacto
con miembros de su familia biológica, en lo que el juez contará con el
visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y del propio
menor.
Acceso a los orígenes
También, figura el derecho de acceso a los
orígenes de los niños adoptados, lo que podrán cursar una vez alcanzada
la mayoría de edad o antes por medio de sus representantes. Podrán, en
suma, conocer datos como la identidad de sus padres, su historia médica o
la de su familia. Para ello, las entidades públicas asegurarán la
conservación de la información que dispongan durante, al menos,
cincuenta años.
A estas medidas que facilitarán la adopción se
unen otras pensadas para las madres que deciden dar a su hijo tras el
parto: deberán dar su consentimiento seis semanas después del nacimiento
y no en treinta días como hasta ahora, y no habrán de renovar dicho
asentimiento transcurridos seis meses.
Además, previa modificación del Estatuto de los
Trabajadores y del Estatuto del Empleado Público, los padres y madres
que se ofrezcan para la adopción y acogedores tendrán derecho a
ausentarse de sus puestos de trabajo para acudir a las sesiones
informativas obligatorias y a las de valoración de su idoneidad,
obligatorias ambas.
Los procesos de adopción internacional se dotarán
de mayor seguridad jurídica por cuanto se clarificará el ámbito
competencial para dichos trámites. Así, la decisión de autorizar
adopciones corresponderá a la administración general del Estado, al
igual que asumirá la función de acreditar a las entidades colaboradoras
de adopción internacional, las ECAI, previo informe de las Comunidades
Autónomas.
Por otra parte, la reforma prevé también una
modificación de la Ley de Protección de Familias Numerosas. El objetivo
es evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla
la edad establecida, es decir, hasta que el hermano menor cumpla 21 años
o 26 años en caso de que esté estudiando. Se trata de una demanda del
colectivo de familias numerosas, a la que el Gobierno da respuesta con
la modificación legal correspondiente.
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