‘Menores e Internet’
Salvador Pérez Álvarez,
Leyre Burguera Ameave y
Kepa Paul Larrañaga,
coautores
Coeditado por UNED,
Ministerio de Justicia y
Thomson Reuters-Aranzadi
Coeditado por UNED,
Ministerio de Justicia y
Thomson Reuters-Aranzadi
Fuente Legal Today
4/12/2013
“Es latente la preocupación de nuestros poderes públicos de proteger a los usuarios de internet frente a las cyberamanazas”
Salvador Pérez Álvarez, Leyre Burguera Ameave y
Kepa Paul Larrañaga son autores de ‘Menores e Internet’, una obra de
gran calado debido al importante reto al que se enfrentan los diferentes
agentes de la sociedad.
El Derecho, la Sociología, la Filosofía, la
Educación y la Psicología infantil componen esta obra que bucea en el
uso de las Nuevas Tecnologías y de las redes sociales para los niños y
los adolescentes.
Legal Today ha querido hablar en profundidad con ellos
y despejar algunas de las principales incógnitas.
¿Cuál
debe ser el marco socio-jurídico respecto al uso de las tecnologías por parte
de los menores de edad?
S.P.A.- El marco
socio-jurídico más idóneo con respecto al uso de las nuevas tecnologías de la
información por parte de usuarios menores de edad es un Estado Social y
Democrático de Derecho que haya ratificado y que respete la Convención de los
Derechos del Niño de 1989 que, como sabemos, es el instrumento internacional
que contiene el elenco de derechos humanos y libertades públicas cuya finalidad
esencial consiste en promover y, en su caso, proteger el libre desarrollo de la
personalidad de los jóvenes y de los adolescentes como usuarios de internet y
de las TIC´s. En este sentido, como he afirmado junto a Ana Fernandez-Coronado
en nuestra contribución a la obra Menores
e Internet, considero que, en la Nueva Era de la Sociedad de la
Información, "el acceso y la utilización de los servicios que ofrece
actualmente la Red refuerza las capacidades individuales de comunicación social
[del menor] con los demás, de participación activa y creativa en la vida
política, económica, social y cultural y
de conformación de la identidad personal. Facilita, en último extremo, la
existencia del pluralismo democrático en cuanto concreto imprescindible para la
efectiva realización de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad".
¿Se da
una deficitaria regulación en España de la protección del menor frente a los
contenidos nocivos o perjudiciales que se encuentran en Internet?
S.P.A.- No. Tanto los
preceptos de la Constitución española tal y como han sido desarrolladas por la
doctrina del Tribunal Constitucional sobre la denominada "libertad
informática"; y las disposiciones contenidas en el Código Penal en esta materia
protegen de manera eficaz a los menores frente a los contenidos nocivos que se
encuentran en Internet. La proyectada reforma del citado Código tan sólo trata
de reforzar la legislación vigente incorporando nuevas figuras delictivas
específicas en la materia pero que, en general, pueden ser subsumidas en otras
figuras típicas que ya se encuentran contempladas en la legislación penal
vigente. En cambio, si considero que existe una regulación estatal deficitaria
del derecho de acceso a internet como una manifestación especifica de los
derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión del menor
usuario de internet que, en la actualidad, tan sólo se encuentra contemplado
expresamente como tal en los Estatutos de Autonomía de Andalucía, Aragón,
Cataluña, Castilla y León e Islas Baleares. El legislador estatal debería
seguir el ejemplo de la Comunidad Autonóma de Andalucía que ha regulado los
términos que condicionan el ejercicio de aquel derecho por parte de personas
menores de edad en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se
establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en
el uso de Internet y las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC's) por parte de las personas menores de edad.
¿Debería
impulsarse el conocimiento y la formación de los menores sobre la protección de
datos personales y la privacidad ante las nuevas tecnologías?
L.B.A.- Sin duda, y creo que en este sentido se está avanzando
mucho en los últimos años. Iniciativas como el proyecto realizado por la ONG Terre des Hommes de Holanda con su DummySweetie para identificar pederastas
o la apuesta de la Organización de Estados Americanos (OEA) que, reunida
recientemente en Washington, ha propuesto la creación de una Ley de Protección
de Datos como un proyecto de armonización legal supranacional, son una buena
prueba de ello. Sin dejar de mencionar, el tan deseado Reglamento europeo de
Protección de datos que pretende regular,como
oportunidad y beneficio para las empresas y la ciudadanía europea, las
históricas demandas que se dan en este ámbito. En el fondo, estas iniciativas
obedecen a la percepción de que Internet es el presente en una sociedad que
experimenta con las tecnologías desde un pensamiento analógico. Los niños y
niñas, aquellos que llamamos "nativos digitales" (que han nacido
después de 1995 y que no han conocido el mundo sin Internet),se están socializando
en una cultura digital de un modo "natural". No sólo buscan un servicio, sino
que se sienten partes integrantes de Internet y lo utilizan como una
herramienta cotidiana para relacionarse con los demás. En esa interacción
comunicativatambién hay que señalar que aún se mantienen ciertos residuos de la
influencia de la experimentación analógica de sus padres, lo que sustenta la
brecha digital intergeneracional. Ante este panorama, es frecuente que nos
planteemos si los menores son plenamente conscientes de la transcendencia
socio-jurídica y de las posibles implicaciones que puede tener su presencia en
la red, tanto en el presente como en el futuro. Por este motivo, consideramos
que es absolutamente necesario educar y concienciar a los menores y a sus padres
y/o representantes legales para que hagan un uso saludable de Internet y de las
TIC´s,de esta manera, la solución no pasa sólo por empoderar a los hijos sino
también a sus padres. De ahí que un grupo de expertos en esta materia
procedentes del mundo del Derecho, la Sociología, la Psiquiatría, la Educación,
etc., hayamos puesto en marcha dos Cursos de Formación Permanente en la UNED
sobre Menores e Internet que van a comenzar en enero del año que viene y que,
con el patrocinio de TUENTI, pretenden educar y promover un uso saludable de
las TIC´s y de las Redes Sociales on line
por parte de los usuarios menores de edad.
Existe
cierta sensación de impunidad en lo que se cuece en las redes sociales.
L.B.A.- Quizá esa sensación sea fruto del desconocimiento sobre
la labor que desde las propias redes sociales se está haciendo. Es cierto que
Internet se nos antoja como un espacio de interacción comunicativa difícil de
controlar pero esa percepción no nos puede conducir sin más a concebir a las
redes como un lugar donde existe impunidad.
Las Redes Sociales on line de
uso más extendido entre los jóvenes y adolescentes españoles, TUENTI y
FACEBOOK, están muy sensibilizadas con la protección de los datos personales,
la privacidad y la seguridad personal de los usuarios registrados menores de
edad. Es mucha la tarea por realizar pero ambas plataformas cuentan con
protocolos de protección de los menores ante los posibles actos ilícitos que
puedan padecer por parte de terceros, y ponen a disposición de los usuarios
pautas de buenas prácticas aconsejando a los padres y/o representantes legales
para que acompañen a sus hijos en el uso de estas herramientas respetando, en
todo caso, su privacidad. Además, están en continuo contacto con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado especializados en la prevención y en la
persecución de las actividades delictivas que puedan causar terceros on line.
¿Cuál es
el grado de responsabilidad, jurídicamente hablando, de un chaval de 13 años?
S.P.A.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor reconoce que los menores de dichas o, incluso, edades
inferiores son titulares de pleno derecho del elenco de derechos y libertades
inherentes al libre desarrollo de la personalidad. Su grado de autonomía en relación
con el pleno disfrute de todos ellos en esta fase de su ciclo vital depende, en
realidad, del grado de madurez y de su capacidad para entender, por sí mismo,
el alcance de los actos que está llevando a cabo en base a su autodeterminación
personal, según los estándares psico-biológicos más generalizados en el entorno
occidental contemporáneo. El problema consiste en que cuando se trata de la
participación activa del menor de edad en la vida social, cultural e, incluso
política del país a través de redes Sociales on line, resulta cuanto menos
paradigmático que el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal señale que: «Podrá
procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su
consentimiento». La exigencia de catorce años frente a los trece como acontece
actualmente en Estados Unidos (Children's Online PrivacyProtectionAct de 1998)
o en la Unión Europea (Propuesta de Reglamento 2012/0011(COD) sobre tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos de 2012) no se
basa, a mi juicio, en el hecho de que un menor de catocer años sea más maduro
para desarrollar su personalidad de forma saludable y equilibrada a través de
Internet y de las Redes Sociales on line. Se trata más bien de una cuestión de
política legislativa, en la medida en que el límite de los catorce años es la
norma general establecido en las disposiciones jurídicas vigentes que regulan
la capacidad legal de obrar del menor para disponer libremente de su propia
salud (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente / Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva),
contraer matrimonio (Código Civil) o para asociarse libremente en organizaciones
juveniles sin ánimo de lucro que desarrollen actividades lúdico-culturales,
conforme a su propia ideología o conciencia (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor
/ Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación). En todo caso, el criterio
básico que debe informar la libertad del menor para ceder o no datos personales
de carácter personal y, en general, para adoptar por sí mismo todas aquellas
decisiones que afectan a su autodeterminación personal en contra, incluso, de
la voluntad de sus padres o representantes legales, es el grado de su madurez
según la doctrina del Tribunal Constitucional.
El
Derecho, Internet y las redes sociales, ¿cuándo irán de la mano de una manera
sólida?
S.P.A.- En la actualidad podemos afirmar que es latente la
preocupación de nuestros poderes públicos de proteger a los usuarios de
internet frente a las ciber-amenazas, de toda índole, que pueden padecer los
usuarios de internet en general y, en particular, de las Redes Sociales on line
como son, por citar algunos ejemplos, la protección de los datos personales de
los usuarios o la protección de los menores frente a las actividades
delicitivas de las que pueden ser víctimas en la Red. Iniciativas legislativas
que conciernen al uso que estamos hacemos los usuarios de tecnologías de la
información propias de la Web 2.0 o "Web dinámica" frente al carácter estático
que caracterizaba al diseño originario de Internet, ahora denominado Internet
1.0. Internet 2.0 se ha convertido en un espacio social, con cabida para todos
los agentes sociales, capaz de dar soporte a y formar parte de una verdadera
sociedad de la información, la comunicación y/o el conocimiento. Paralelamente
ya se están desarrollando las nuevas TIC´s propias de la Web 3.0 más conocida
como "Web Semántica" que está siendo desarrollada en base a entornos virtuales
dotadas de Inteligencia Artificial capaces de comunicarse entre sí lo que, a su
vez, va implicar nuevos y profundos cambios en el modo en el que los usuarios,
tanto nativos como inmigrantes digitales, estamos haciendo usos actualmente de
Internet y las Redes Sociales on line. A corto o medio plazo tendrá lugar la
expansión a nivel global de las tecnologías de la información 3.0 y
probablemente dejaran vacias de contenido las disposiciones legislativas
actualmente en trámite parlamentario sobre esta materia. Sólo cuando nuestros
legisladores propongan iniciativas que plasmen los avances tecnológicos que
están aconteciendo en la sociedad de la información y que, a la luz de los
mismos, garanticen y promuevan un acceso libre y seguro a Internet y a las
Redes Sociales on line como espacios globales de libertad en contínuo proceso
de cambio, en lugar de aquellas otras cuya fin esencial es única y exclusivamente
endurecer o, incluso, criminalizar per se el uso que pueden hacer de las mismas
los internautas, ya sean menores o mayores de edad; el trinomio Derecho -
Internet - Redes Sociales on line irán de la mano de una manera solida, pues de
lo contrario el mundo del Derecho siempre se situará a años luz de los avances
que se produzcan en Internet y en las Redes Sociales on line.
¿Puede
llegar a sentir una preocupación la AEPD ante la presencia de menores en
Internet?
L.B.A.- La AEPD ha estado sensibilizada con esta cuestión desde
su origen y se ha propuesto como objetivo prioritario, en los últimos tiempos,
reforzar la protección de los menores en Internet. En este sentido, acaba de
presentar el portal ‘Tú decides', una iniciativa dirigida a jóvenes de entre 10
y 15 años con la que pretende fomentar la concienciación de los menores en el
uso adecuado y responsable de la información que publican en la Red, tanto
propia como de terceros, y que configura el nuevo "Canal Joven" de la Agencia.
No obstante, cabe destacar que desde 2008, la AEPD viene elaborando Guías de
Buenas prácticas sobre el uso y la protección de datos de carácter personal de
los jóvenes y adolescentes menores de edad usuarios de Internet y de Redes
Sociales on line, donde pone de manifiesto
su preocupación constante porque hagan un uso saludable de las mismas
recomendando, al mismo tiempo, que los padres y representantes legales respeten
sus derechos de la personalidad en juego. Matiz que tiene suma importancia pues
coincide plenamente con la posición que hemos adoptado en la obra "Menores e
Internet" y en los Cursos formativos de la UNED que hemos puesto en marcha.
El código
penal, a través del artículo 183 bis) castiga el concepto anglosajón de
"childgrooming", es decir, el acoso infantil reflejado en ese
"acercamiento" a través de las nuevas tecnologías, ya sea Internet o
mediante llamadas telefónicas o sms a menores de 13 años.
S.P.A.- El artículo 23 del Convenio del Consejo de Europa para la
protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual de 2007, recoge
la obligación de los Estados miembros tipificar como delito las comunicaciones
entabladas por parte de un adulto con un menor de trece años mediante Internet,
llamadas telefónicas o sms, con el propósito de un encuentro para cometer
abusos o agresiones sexuales o delitos relativos a la pornografía infantil,
siempre que dicha proposición vaya seguida de actos materiales conducentes al
mencionado encuentro. En cumplimiento de este Convenio, la Ley Orgánica 5/2010,
de 22 de junio, por la que se modificó el Código Penal introdujo un nuevo
precepto en el Capítulo de delitos de abusos y agresiones a menores de trece
años, el art. 183 bis CP que tipifica
como conducta delictiva el contacto, a través de Internet u otra TIC, con un
menor de trece años para proponerle un encuentro con el fin de cometer abusos o
agresiones sexuales de los arts. 178-183 del Código o para captarle o
utilizarle en espectáculos exhibicionistas o pornográficos tipificados en el
art. 189 del citado cuerpo legal, siempre que este primer contacto cibernético
vaya seguido de actos materiales de acercamiento. Aunque resulta sorprendente
que este tipo delicitivo especifico no es aplicable a los adultos que hayan
cometido alguna/s de la/s conducta/s descritas cuando las víctimas hayan
cumplido los trece años cuando, en realidad, los estudios empíricos realizados
en esta materias reflejan que son mayoritariamente adolescentes de edades
comprendidas entre 15 y 17 años quienes suelen ser víctimas de este tipo de solicitudes
a través de las tecnologías de la sociedad de la información. En cualquier
caso, el Proyecto de reforma del Código penal de 2013 ha previsto la inclusión
en el Código de los arts. 183 ter y 184 quater, en cuya virtud también pueden ser
sujetos pasivos de este tipo de delitos los usuarios de Internet de edades
comprendidas entre los trece y dieciséis años, salvo que hubiesen consentido
expresamente en realizar la actividad sexual solicitada siempre que, eso sí, el autor de la conducta
antijurídica fuese una persona próxima a la menor por edad y grado de
desarrollo o madurez. Hasta que entre en vigor la proyecta rerforma cabe resaltar
que, hoy por hoy, los autores de vejaciones sexuales cometidas contra
adolescentes de edades comprendidas entre 13 y 16 años, pueden y deben ser
castigados al amparo de los tipos penales genéricos previstos en los arts.
178-189 y 189 del Códido penal aún vigente. Ni que decir tiene que el
"childgrooming" puede ser cometido por otros menores de entre 14 y 17
años de edad, a quienes se les aplicaría el régimen sancionador contemplado a
tal efecto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores.
‘Menores
e Internet' es una obra coeditada por Thomson Reuters Aranzadi y la UNED. ¿Qué
temas aborda?
L.B.A.- El libro "Menores e Internet" es una obra colectiva
multi e interdisciplinar que ha supuesto un gran esfuerzo por parte de todos
los que hemos participado en ella, pero, sobre todo, es una muestra del interés
que teníamos por abordar un tema tan complejo e interesante sin desdeñar
ninguna perspectiva. Este trabajo integrador se ha visto enriquecido por las
aportaciones hechas desde el ámbito educativo, psicológico, sociológico,
policial o jurídico. Asimismo, la participación y colaboración directa de las
Redes Sociales on line de uso más
extendido entre los jóvenes españoles, TUENTI y FACEBOOK, creemos que es un
valor añadido a tener en cuenta. De este modo, hemos abordado cuestiones como:
el uso de Internet y de las Redes Sociales on
line por parte de usuarios menores de edad como realidad social
contemporánea con los riesgos y beneficios que ello implica, sobre todo, para
su desarrollo psico-social; los
fenómenos de in/exclusión social que afectan tanto a los adolescentes que se
relacionan con sus iguales a través de las TIC´s como a quienes no lo hacen
incluyendo el análisis del uso de este tipo de tecnologías como herramientas
que fomentan la integración social y la participación en la vida política y
cultural de las personas que padecen algún tipo de discapacidad. Desde el
ámbito jurídico esta obra dedica una especial atención a la debida promoción de
los derechos de la personalidad de los menores usuarios de Internet lo que, sin
duda, les va a permitir contribuir muy positivamente a la libre formación de su
conciencia a lo largo de su devenir vital y a la participación activa en la
vida cultural y social del país mediante un ejercicio sano de su libertad de
expresión y de su autodeterminación informativa. En consecuencia, queremos que
observen la Web 2.0 como una herramienta ideal para ser educados en el respeto
a los derechos humanos y en el derecho a la diferencia. En este sentido cabe
señalar además, las aportaciones hechas en torno al análisis del derecho al
honor, intimidad y propia imagen y sus garantías, la protección de datos y la
novedosa construcción jurídica del derecho al olvido. También "Menores e
Internet" aborda exhaustivamente los tipos delictivos de los que pueden ser
víctimas los menores usuarios de Internet, de modo que puedan ser conscientes
de las conductas de las que pueden estar siendo víctimas sin saberlo y los
protocolos de prevención y de persecución de las mismas que actualmente están
siendo llevadas a cabo tanto por el Cuerpo Nacional de Policia como por TUENTI
y FACEBOOK, redes siempre comprometidas con las cuestiones que afectan a la
seguridad y a la privacidad de los usuarios registrados menores de edad. En definitiva, el resultado es, a nuestro
juicio, una obra colectiva interesante, avalada y prologada por el propio
Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz Gallardón y el Rector de la UNED, D.
Alejandro Tiana, así como introducida por
Borja Adsuara (Ex-Director General de Red.es).
¿A quién
va enfocada esta publicación dirigida por Salvador Pérez Álvarez, Leyre
Bruguera Ameave y Kepa Paul Larrañaga?
L.B.A.- Como hemos expuesto, el carácter multi e
interdisciplinar de la obra es un valor añadido que enriquece la obra en su
conjunto, de manera, que puede resultar interesante a un público objetivo amplio.
Estamos pensando en educadores, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado, jueces y magistrados, abogados, psicólogos, sociólogos, académicos
interesados en este ámbito de estudio pero, sobre todo, creemos que resultará
muy interesante para todos los padres y/o representantes legales de los
millones de menores que actualmente están desarrollando algunas facetas de su
identidad personal a través de un uso adecuado de Internet y de las Redes
Sociales on line. Si nuestra
propuesta tiene como objetivo fomentar el uso saludable de Internet y de las
redes sociales por parte de los usuarios, debemos dotar a los adultos de los
conocimientos necesarios para acompañar a los más jóvenes
en el uso de Internet. Asimismo, debemos contribuir a mejorar la comprensión del marco socio-jurídico más
beneficioso para el uso de las TIC´s por parte de los usuarios de Internet
menores de edad. Internet es el presente, y nuestra aportación a esta realidad,
es mejorar las condiciones de uso y disfrute de las herramientas que Internet
pone a nuestra disposición como oportunidad.
Kepa Paul Larrañaga, es miembro de la Asociación GSIA
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