‘Menores e Internet’, publicación

‘Menores e Internet’


Salvador Pérez Álvarez, 
Leyre Burguera Ameave y 
Kepa Paul Larrañaga, 
coautores

Coeditado por UNED,
 Ministerio de Justicia y 
Thomson Reuters-Aranzadi

Fuente Legal Today
4/12/2013

“Es latente la preocupación de nuestros poderes públicos 
de proteger a los usuarios de internet frente a las cyberamanazas

Salvador Pérez Álvarez, Leyre Burguera Ameave y Kepa Paul Larrañaga son autores de Menores e Internet, una obra de gran calado debido al importante reto al que se enfrentan los diferentes agentes de la sociedad. 

El Derecho, la Sociología, la Filosofía, la Educación y la Psicología infantil componen esta obra que bucea en el uso de las Nuevas Tecnologías y de las redes sociales para los niños y los adolescentes. 
Legal Today ha querido hablar en profundidad con ellos y despejar algunas de las principales incógnitas.

¿Cuál debe ser el marco socio-jurídico respecto al uso de las tecnologías por parte de los menores de edad?

S.P.A.-  El marco socio-jurídico más idóneo con respecto al uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de usuarios menores de edad es un Estado Social y Democrático de Derecho que haya ratificado y que respete la Convención de los Derechos del Niño de 1989 que, como sabemos, es el instrumento internacional que contiene el elenco de derechos humanos y libertades públicas cuya finalidad esencial consiste en promover y, en su caso, proteger el libre desarrollo de la personalidad de los jóvenes y de los adolescentes como usuarios de internet y de las TIC´s. En este sentido, como he afirmado junto a Ana Fernandez-Coronado en nuestra contribución a la obra Menores e Internet, considero que, en la Nueva Era de la Sociedad de la Información, "el acceso y la utilización de los servicios que ofrece actualmente la Red refuerza las capacidades individuales de comunicación social [del menor] con los demás, de participación activa y creativa en la vida política, económica, social y cultural  y de conformación de la identidad personal. Facilita, en último extremo, la existencia del pluralismo democrático en cuanto concreto imprescindible para la efectiva realización de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad".
¿Se da una deficitaria regulación en España de la protección del menor frente a los contenidos nocivos o perjudiciales que se encuentran en Internet?
S.P.A.-  No. Tanto los preceptos de la Constitución española tal y como han sido desarrolladas por la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la denominada "libertad informática"; y las disposiciones contenidas en el Código Penal en esta materia protegen de manera eficaz a los menores frente a los contenidos nocivos que se encuentran en Internet. La proyectada reforma del citado Código tan sólo trata de reforzar la legislación vigente incorporando nuevas figuras delictivas específicas en la materia pero que, en general, pueden ser subsumidas en otras figuras típicas que ya se encuentran contempladas en la legislación penal vigente. En cambio, si considero que existe una regulación estatal deficitaria del derecho de acceso a internet como una manifestación especifica de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión del menor usuario de internet que, en la actualidad, tan sólo se encuentra contemplado expresamente como tal en los Estatutos de Autonomía de Andalucía, Aragón, Cataluña, Castilla y León e Islas Baleares. El legislador estatal debería seguir el ejemplo de la Comunidad Autonóma de Andalucía que ha regulado los términos que condicionan el ejercicio de aquel derecho por parte de personas menores de edad en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC's) por parte de las personas menores de edad.
¿Debería impulsarse el conocimiento y la formación de los menores sobre la protección de datos personales y la privacidad ante las nuevas tecnologías?
L.B.A.- Sin duda, y creo que en este sentido se está avanzando mucho en los últimos años. Iniciativas como el proyecto realizado por la ONG Terre des Hommes de Holanda con su DummySweetie para identificar pederastas o la apuesta de la Organización de Estados Americanos (OEA) que, reunida recientemente en Washington, ha propuesto la creación de una Ley de Protección de Datos como un proyecto de armonización legal supranacional, son una buena prueba de ello. Sin dejar de mencionar, el tan deseado Reglamento europeo de Protección de datos que pretende regular,como oportunidad y beneficio para las empresas y la ciudadanía europea, las históricas demandas que se dan en este ámbito. En el fondo, estas iniciativas obedecen a la percepción de que Internet es el presente en una sociedad que experimenta con las tecnologías desde un pensamiento analógico. Los niños y niñas, aquellos que llamamos "nativos digitales" (que han nacido después de 1995 y que no han conocido el mundo sin Internet),se están socializando en una cultura digital de un modo "natural". No sólo buscan un servicio, sino que se sienten partes integrantes de Internet y lo utilizan como una herramienta cotidiana para relacionarse con los demás. En esa interacción comunicativatambién hay que señalar que aún se mantienen ciertos residuos de la influencia de la experimentación analógica de sus padres, lo que sustenta la brecha digital intergeneracional. Ante este panorama, es frecuente que nos planteemos si los menores son plenamente conscientes de la transcendencia socio-jurídica y de las posibles implicaciones que puede tener su presencia en la red, tanto en el presente como en el futuro. Por este motivo, consideramos que es absolutamente necesario educar y concienciar a los menores y a sus padres y/o representantes legales para que hagan un uso saludable de Internet y de las TIC´s,de esta manera, la solución no pasa sólo por empoderar a los hijos sino también a sus padres. De ahí que un grupo de expertos en esta materia procedentes del mundo del Derecho, la Sociología, la Psiquiatría, la Educación, etc., hayamos puesto en marcha dos Cursos de Formación Permanente en la UNED sobre Menores e Internet que van a comenzar en enero del año que viene y que, con el patrocinio de TUENTI, pretenden educar y promover un uso saludable de las TIC´s y de las Redes Sociales on line por parte de los usuarios menores de edad.   
Existe cierta sensación de impunidad en lo que se cuece en las redes sociales.
L.B.A.- Quizá esa sensación sea fruto del desconocimiento sobre la labor que desde las propias redes sociales se está haciendo. Es cierto que Internet se nos antoja como un espacio de interacción comunicativa difícil de controlar pero esa percepción no nos puede conducir sin más a concebir a las redes como un lugar donde existe impunidad.  Las Redes Sociales on line de uso más extendido entre los jóvenes y adolescentes españoles, TUENTI y FACEBOOK, están muy sensibilizadas con la protección de los datos personales, la privacidad y la seguridad personal de los usuarios registrados menores de edad. Es mucha la tarea por realizar pero ambas plataformas cuentan con protocolos de protección de los menores ante los posibles actos ilícitos que puedan padecer por parte de terceros, y ponen a disposición de los usuarios pautas de buenas prácticas aconsejando a los padres y/o representantes legales para que acompañen a sus hijos en el uso de estas herramientas respetando, en todo caso, su privacidad. Además, están en continuo contacto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado especializados en la prevención y en la persecución de las actividades delictivas que puedan causar terceros on line.
¿Cuál es el grado de responsabilidad, jurídicamente hablando, de un chaval de 13 años?
S.P.A.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor reconoce que los menores de dichas o, incluso, edades inferiores son titulares de pleno derecho del elenco de derechos y libertades inherentes al libre desarrollo de la personalidad. Su grado de autonomía en relación con el pleno disfrute de todos ellos en esta fase de su ciclo vital depende, en realidad, del grado de madurez y de su capacidad para entender, por sí mismo, el alcance de los actos que está llevando a cabo en base a su autodeterminación personal, según los estándares psico-biológicos más generalizados en el entorno occidental contemporáneo. El problema consiste en que cuando se trata de la participación activa del menor de edad en la vida social, cultural e, incluso política del país a través de redes Sociales on line, resulta cuanto menos paradigmático que el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal señale que: «Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento». La exigencia de catorce años frente a los trece como acontece actualmente en Estados Unidos (Children's Online PrivacyProtectionAct de 1998) o en la Unión Europea (Propuesta de Reglamento 2012/0011(COD) sobre tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos de 2012) no se basa, a mi juicio, en el hecho de que un menor de catocer años sea más maduro para desarrollar su personalidad de forma saludable y equilibrada a través de Internet y de las Redes Sociales on line. Se trata más bien de una cuestión de política legislativa, en la medida en que el límite de los catorce años es la norma general establecido en las disposiciones jurídicas vigentes que regulan la capacidad legal de obrar del menor para disponer libremente de su propia salud (Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente / Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva), contraer matrimonio (Código Civil) o para asociarse libremente en organizaciones juveniles sin ánimo de lucro que desarrollen actividades lúdico-culturales, conforme a su propia ideología o conciencia (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor  / Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).  En todo caso, el criterio básico que debe informar la libertad del menor para ceder o no datos personales de carácter personal y, en general, para adoptar por sí mismo todas aquellas decisiones que afectan a su autodeterminación personal en contra, incluso, de la voluntad de sus padres o representantes legales, es el grado de su madurez según la doctrina del Tribunal Constitucional.    
El Derecho, Internet y las redes sociales, ¿cuándo irán de la mano de una manera sólida?
S.P.A.- En la actualidad podemos afirmar que es latente la preocupación de nuestros poderes públicos de proteger a los usuarios de internet frente a las ciber-amenazas, de toda índole, que pueden padecer los usuarios de internet en general y, en particular, de las Redes Sociales on line como son, por citar algunos ejemplos, la protección de los datos personales de los usuarios o la protección de los menores frente a las actividades delicitivas de las que pueden ser víctimas en la Red. Iniciativas legislativas que conciernen al uso que estamos hacemos los usuarios de tecnologías de la información propias de la Web 2.0 o "Web dinámica" frente al carácter estático que caracterizaba al diseño originario de Internet, ahora denominado Internet 1.0. Internet 2.0 se ha convertido en un espacio social, con cabida para todos los agentes sociales, capaz de dar soporte a y formar parte de una verdadera sociedad de la información, la comunicación y/o el conocimiento. Paralelamente ya se están desarrollando las nuevas TIC´s propias de la Web 3.0 más conocida como "Web Semántica" que está siendo desarrollada en base a entornos virtuales dotadas de Inteligencia Artificial capaces de comunicarse entre sí lo que, a su vez, va implicar nuevos y profundos cambios en el modo en el que los usuarios, tanto nativos como inmigrantes digitales, estamos haciendo usos actualmente de Internet y las Redes Sociales on line. A corto o medio plazo tendrá lugar la expansión a nivel global de las tecnologías de la información 3.0 y probablemente dejaran vacias de contenido las disposiciones legislativas actualmente en trámite parlamentario sobre esta materia. Sólo cuando nuestros legisladores propongan iniciativas que plasmen los avances tecnológicos que están aconteciendo en la sociedad de la información y que, a la luz de los mismos, garanticen y promuevan un acceso libre y seguro a Internet y a las Redes Sociales on line como espacios globales de libertad en contínuo proceso de cambio, en lugar de aquellas otras cuya fin esencial es única y exclusivamente endurecer o, incluso, criminalizar per se el uso que pueden hacer de las mismas los internautas, ya sean menores o mayores de edad; el trinomio Derecho - Internet - Redes Sociales on line irán de la mano de una manera solida, pues de lo contrario el mundo del Derecho siempre se situará a años luz de los avances que se produzcan en Internet y en las Redes Sociales on line.   
¿Puede llegar a sentir una preocupación la AEPD ante la presencia de menores en Internet?
L.B.A.- La AEPD ha estado sensibilizada con esta cuestión desde su origen y se ha propuesto como objetivo prioritario, en los últimos tiempos, reforzar la protección de los menores en Internet. En este sentido, acaba de presentar el portal ‘Tú decides', una iniciativa dirigida a jóvenes de entre 10 y 15 años con la que pretende fomentar la concienciación de los menores en el uso adecuado y responsable de la información que publican en la Red, tanto propia como de terceros, y que configura el nuevo "Canal Joven" de la Agencia. No obstante, cabe destacar que desde 2008, la AEPD viene elaborando Guías de Buenas prácticas sobre el uso y la protección de datos de carácter personal de los jóvenes y adolescentes menores de edad usuarios de Internet y de Redes Sociales on line, donde pone de manifiesto su preocupación constante porque hagan un uso saludable de las mismas recomendando, al mismo tiempo, que los padres y representantes legales respeten sus derechos de la personalidad en juego. Matiz que tiene suma importancia pues coincide plenamente con la posición que hemos adoptado en la obra "Menores e Internet" y en los Cursos formativos de la UNED que hemos puesto en marcha.
El código penal, a través del artículo 183 bis) castiga el concepto anglosajón de "childgrooming", es decir, el acoso infantil reflejado en ese "acercamiento" a través de las nuevas tecnologías, ya sea Internet o mediante llamadas telefónicas o sms a menores de 13 años.
S.P.A.- El artículo 23 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual de 2007, recoge la obligación de los Estados miembros tipificar como delito las comunicaciones entabladas por parte de un adulto con un menor de trece años mediante Internet, llamadas telefónicas o sms, con el propósito de un encuentro para cometer abusos o agresiones sexuales o delitos relativos a la pornografía infantil, siempre que dicha proposición vaya seguida de actos materiales conducentes al mencionado encuentro. En cumplimiento de este Convenio, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó el Código Penal introdujo un nuevo precepto en el Capítulo de delitos de abusos y agresiones a menores de trece años, el art. 183 bis CP  que tipifica como conducta delictiva el contacto, a través de Internet u otra TIC, con un menor de trece años para proponerle un encuentro con el fin de cometer abusos o agresiones sexuales de los arts. 178-183 del Código o para captarle o utilizarle en espectáculos exhibicionistas o pornográficos tipificados en el art. 189 del citado cuerpo legal, siempre que este primer contacto cibernético vaya seguido de actos materiales de acercamiento. Aunque resulta sorprendente que este tipo delicitivo especifico no es aplicable a los adultos que hayan cometido alguna/s de la/s conducta/s descritas cuando las víctimas hayan cumplido los trece años cuando, en realidad, los estudios empíricos realizados en esta materias reflejan que son mayoritariamente adolescentes de edades comprendidas entre 15 y 17 años quienes suelen ser víctimas de este tipo de solicitudes a través de las tecnologías de la sociedad de la información. En cualquier caso, el Proyecto de reforma del Código penal de 2013 ha previsto la inclusión en el Código de los arts. 183 ter y 184 quater, en cuya virtud también pueden ser sujetos pasivos de este tipo de delitos los usuarios de Internet de edades comprendidas entre los trece y dieciséis años, salvo que hubiesen consentido expresamente en realizar la actividad sexual solicitada siempre que, eso sí, el autor de la conducta antijurídica fuese una persona próxima a la menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Hasta que entre en vigor la proyecta rerforma cabe resaltar que, hoy por hoy, los autores de vejaciones sexuales cometidas contra adolescentes de edades comprendidas entre 13 y 16 años, pueden y deben ser castigados al amparo de los tipos penales genéricos previstos en los arts. 178-189 y 189 del Códido penal aún vigente. Ni que decir tiene que el "childgrooming" puede ser cometido por otros menores de entre 14 y 17 años de edad, a quienes se les aplicaría el régimen sancionador contemplado a tal efecto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
‘Menores e Internet' es una obra coeditada por Thomson Reuters Aranzadi y la UNED. ¿Qué temas aborda?
L.B.A.- El libro "Menores e Internet" es una obra colectiva multi e interdisciplinar que ha supuesto un gran esfuerzo por parte de todos los que hemos participado en ella, pero, sobre todo, es una muestra del interés que teníamos por abordar un tema tan complejo e interesante sin desdeñar ninguna perspectiva. Este trabajo integrador se ha visto enriquecido por las aportaciones hechas desde el ámbito educativo, psicológico, sociológico, policial o jurídico. Asimismo, la participación y colaboración directa de las Redes Sociales on line de uso más extendido entre los jóvenes españoles, TUENTI y FACEBOOK, creemos que es un valor añadido a tener en cuenta. De este modo, hemos abordado cuestiones como: el uso de Internet y de las Redes Sociales on line por parte de usuarios menores de edad como realidad social contemporánea con los riesgos y beneficios que ello implica, sobre todo, para su  desarrollo psico-social; los fenómenos de in/exclusión social que afectan tanto a los adolescentes que se relacionan con sus iguales a través de las TIC´s como a quienes no lo hacen incluyendo el análisis del uso de este tipo de tecnologías como herramientas que fomentan la integración social y la participación en la vida política y cultural de las personas que padecen algún tipo de discapacidad. Desde el ámbito jurídico esta obra dedica una especial atención a la debida promoción de los derechos de la personalidad de los menores usuarios de Internet lo que, sin duda, les va a permitir contribuir muy positivamente a la libre formación de su conciencia a lo largo de su devenir vital y a la participación activa en la vida cultural y social del país mediante un ejercicio sano de su libertad de expresión y de su autodeterminación informativa. En consecuencia, queremos que observen la Web 2.0 como una herramienta ideal para ser educados en el respeto a los derechos humanos y en el derecho a la diferencia. En este sentido cabe señalar además, las aportaciones hechas en torno al análisis del derecho al honor, intimidad y propia imagen y sus garantías, la protección de datos y la novedosa construcción jurídica del derecho al olvido. También "Menores e Internet" aborda exhaustivamente los tipos delictivos de los que pueden ser víctimas los menores usuarios de Internet, de modo que puedan ser conscientes de las conductas de las que pueden estar siendo víctimas sin saberlo y los protocolos de prevención y de persecución de las mismas que actualmente están siendo llevadas a cabo tanto por el Cuerpo Nacional de Policia como por TUENTI y FACEBOOK, redes siempre comprometidas con las cuestiones que afectan a la seguridad y a la privacidad de los usuarios registrados menores de edad.  En definitiva, el resultado es, a nuestro juicio, una obra colectiva interesante, avalada y prologada por el propio Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz Gallardón y el Rector de la UNED, D. Alejandro Tiana, así como introducida por  Borja Adsuara (Ex-Director General de Red.es).
¿A quién va enfocada esta publicación dirigida por Salvador Pérez Álvarez, Leyre Bruguera Ameave y Kepa Paul Larrañaga?

L.B.A.- Como hemos expuesto, el carácter multi e interdisciplinar de la obra es un valor añadido que enriquece la obra en su conjunto, de manera, que puede resultar interesante a un público objetivo amplio. Estamos pensando en educadores, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, jueces y magistrados, abogados, psicólogos, sociólogos, académicos interesados en este ámbito de estudio pero, sobre todo, creemos que resultará muy interesante para todos los padres y/o representantes legales de los millones de menores que actualmente están desarrollando algunas facetas de su identidad personal a través de un uso adecuado de Internet y de las Redes Sociales on line. Si nuestra propuesta tiene como objetivo fomentar el uso saludable de Internet y de las redes sociales por parte de los usuarios, debemos dotar a los adultos de los conocimientos necesarios para acompañar a los más jóvenes en el uso de Internet. Asimismo, debemos contribuir a mejorar  la comprensión del marco socio-jurídico más beneficioso para el uso de las TIC´s por parte de los usuarios de Internet menores de edad. Internet es el presente, y nuestra aportación a esta realidad, es mejorar las condiciones de uso y disfrute de las herramientas que Internet pone a nuestra disposición como oportunidad. 

Kepa Paul Larrañaga, es miembro de la Asociación GSIA

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