La Enseñanza Concertada, Apuntes sobre la nueva ley de educación (LOMLOE).

 Convives promueve la CONVIVENCIA POSITIVA y la CULTURA DE PAZ y 

quiere aportar información sobre la nueva ley 
que contribuya al mejor entendimiento, sobre los siguientes temas: 
la repetición,  las lenguas cooficiales,  la Educación Especial, 
y la enseñanza concertada.





Aquí la  información sobre:

 LA ENSEÑANZA CONCERTADA. QUÉ DICE LA NUEVA LEY EDUCATIVA.

LA ENSEÑANZA CONCERTADA NO DESAPARECE
El derecho a la educación es un derecho fundamental del ser humano, el que le permite conocer y desenvolverse en una vida social plena. La UNESCO lo considera un derecho habilitante al ser el instrumento más poderoso para integrarse socialmente y estima que esta debe ser gratuita y de calidad para todos los niños y niñas. Nuestra Constitución la garantiza en su art. 27.

En España la educación concertada se crea en 1985, hace 35 años, con la Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE), que amplió el derecho a la educación de 14 hasta los 16 años. En esos momentos los centros públicos existentes eran claramente insuficiente para el ejercicio de ese derecho y escolarizar a todo el alumnado de esa edad, por ello el Título IV, artículo 51, de la misma reguló un sistema de conciertos que sostenía la gratuidad de los centros concertados sostenidos con fondos públicos y establecía que las actividades extraescolares y complementarias no tendrían carácter lucrativo y debían ser autorizadas por la Administración Educativa.

La Ley Educativa de 2020 LOMLOE

Mantiene la Red de Centros Públicos y Concertados.

Garantiza la gratuidad a las familias, si se quiere ir a un centro concertado, eliminando las aportaciones “voluntarias” que se les pide a estas. En ningún caso los centros públicos o concertados podrán percibir cantidades de las familias o imponer la obligación de aportaciones a fundaciones, asociaciones ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas que requieran aportaciones económicas de las familias (art 88). Las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos. Las actividades complementarias que tengan carácter estable no podrán formar parte del horario escolar del centro.

● Garantiza centros con alumnado plural, diverso y sin exclusiones al establecer criterios de igualdad en las normas de admisión: familiares, cercanía, renta.
Establece las mismas áreas de escolarización o influencia para los centros públicos y privados concertados en función de las enseñanzas que imparten y de los puestos escolares autorizados. Las áreas de escolarización o influencia se determinarán de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio o lugar de trabajo. (art 86).

Elimina “la demanda social” para evitar el regalo de suelo público para construir centros educativos privados.

En ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, tales como las derivadas del hecho de que el centro imparta enseñanzas plurilingües, de que hubiera tenido reconocida una especialización curricular o hubiera participado en una acción destinada a fomentar la calidad, segregarán ni podrán suponer modificación de los criterios de admisión.

● Las Administraciones Educativas programarán la oferta educativa que garantice la existencia de plazas públicas en las diferentes áreas de influencia especialmente en las zonas de nueva población art (84).

● Las administraciones educativas regularán la planificación escolar disponiendo las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. (art 84). Asimismo, establecerán las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una elevada proporción del alumnado de tales características en un centro educativo. Para facilitar la escolarización y su derecho se reservarán una parte de las plazas de los centros públicos y de los autorizados concertados (art 87).

● Para garantizar la igualdad los centros públicos y concertados tendrán las mismas áreas de escolarización en el municipio o ámbito territorial (art. 109).

● En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas (art. 109).

¡¡QUE NO NOS CONFUNDAN, CREA TU PROPIA OPINIÓN!!.


Informe sobre Desarrollo Humano 2020,

La próxima frontera,
El desarrollo humano y el Antropoceno.
Un nuevo indicador de desarrollo tiene en cuenta 
el impacto medioambiental en un planeta que está límite.

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. 


Cuando tenemos en cuenta la huella de carbono y la explotación de los recursos naturales, los países ricos ya no son tan desarrollados

El último informe de la ONU de desarrollo humano muestra cómo 50 países salen del grupo de desarrollo humano muy alto al aplicar este nuevo indicador. 
En cambio, otras naciones que explotan menos al planeta, entre ellas las de América Latina, suben en la lista.

Cada año, esta agencia de la ONU publica su Índice de Desarrollo Humano, una clasificación del desarrollo de cada país que tiene en cuenta indicadores como sus ingresos y renta per cápita, su cobertura sanitaria y esperanza de vida, y su nivel de educación, entre otros factores. 

Ahora, a treinta años de haber diseñado el índice de desarrollo humano, el PNUD ha propuesto un nuevo referente experimental que agrega un indicador del efecto del desarrollo sobre el planeta, teniendo en cuenta las emisiones de dióxido de carbono y la huella material de los países (el uso de los recursos naturales). 

Noruega -que con los parámetros tradicionales ocupa la primera posición en el informe de este año- pierde 15 puestos si se tienen en cuenta las cuestiones medioambientales. Islandia, que ocupaba el cuarto puesto pierde 26 escalones; Australia, baja 72 puestos y pasa del 8 al 80; Singapur, que era el 11 cae 92 puestos.

Más de 50 países quedan fuera del grupo de muy alto desarrollo con la nueva clasificación.
Algunos países como Costa Rica, México, Colombia, Panamá o Moldavia avanzan más de 20 o 30 posiciones, señalando como es posible ejercer menor presión medioambiental.
En general, toda Latinoamérica sube en la lista, dado que las caídas más importantes están entre el grupo de países más avanzados y contaminantes.

Steiner dijo que este nuevo índicador, que se refinará en los próximos años, no pretende ser un juicio. “Lo que muestra es que, con la aproximación tradicional, ser rico no es la única forma de determinar si eres una economía exitosa y lista para el futuro”.

El documento, titulado “La próxima frontera: el desarrollo humano y el Antropoceno”, explica que el nuevo índice ilustra la transformación que podría darse en el desarrollo si tanto el bienestar de las personas como la integridad del planeta fueran considerados de manera conjunta como piedras angulares de la definición de progreso humano.






La Educación Especial, Apuntes sobre la nueva ley de educación (LOMLOE).

 Convives promueve la CONVIVENCIA POSITIVA y la CULTURA DE PAZ y 
quiere aportar información sobre la nueva ley 
que contribuya al mejor entendimiento, sobre los siguientes temas: 
la repetición,  las lenguas cooficiales,  la Educación Especial, 
y la enseñanza concertada.





Aquí la  información sobre:

 LA EDUCACIÓN ESPECIAL. QUÉ DICE LA NUEVA LEY EDUCATIVA.
“Que una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos y ciudadanas ha ido generalizándose en las sociedades contemporáneas, que se han dotado, para ello, de sistemas educativos nacionales cada vez más desarrollados para hacer realidad sus propósitos en ese ámbito”. Este principio en el que fácilmente nos ponemos de acuerdo y que figura en el Dictamen de la Ley, no es trasladado a la norma con la misma facilidad, especialmente cuando en su desarrollo se mezclan otros aspectos de la realidad muy controvertidos que, poco o nada tienen que ver con poner en el centro del debate la cuestión esencial del mismo, es decir a todo el alumnado y su éxito educativo.

LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL NO CIERRAN (Disposición Adicional y
artículos)

Disposición adicional cuarta. Evolución de la escolarización del alumnado con
necesidades educativas especiales.
● La Ley da respuesta a lo que establece el art 24.2.e de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, el Informe del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de 2017, reiterado de nuevo en septiembre de 2020, que propone a España mayor inclusión en su sistema educativo al nivel de otros países europeos.

● Da cumplimiento al Cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para que los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.

● Los centros educativos ordinarios incrementarán sus recursos para escolarizar a más alumnado con necesidades especiales en un plazo de 10 años (art. 74).

Las familias podrán elegir un centro ordinario o un centro de educación especial. La modalidad de escolarización tenderá a lograr el acceso o permanencia en el régimen más inclusivo facilitando la disponibilidad de los recursos y apoyos necesarios (Art 84).

Se mantienen los Centros de Educación Especial.

● Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 74 de esta Ley.

● Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.

Con ellos se pretende hacer efectivo el derecho a la Educación Inclusiva como Derecho Humano para todas las personas y especialmente a las de mayor vulnerabilidad.

Algunos datos.

Durante el curso 2018/2109, según fuentes del Ministerio, el 82,4% del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo estaba escolarizado en centros ordinarios y el 17,6% en centros de Educación Especial.

En centros públicos ordinarios estaba matriculado el 74,1% del alumnado con n.e.a.e. el 24% en centros concertados y el 1,9% en centros privados.

La Organización de las Naciones Unidas constataba así la “segregación” educativa en nuestro país, que “continúa afectando a alrededor de un 20% de las personas con discapacidad, con repercusiones adversas para su inclusión en la sociedad”. Y concluía que “la legislación vigente perpetúa la exclusión discriminatoria basada en la discapacidad” y exhortaba, además, al Estado español a “finalizar, sin demora y conforme a un calendario preciso, la adecuación normativa a la Convención” sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Por otra parte, en nuestro país el Tribunal Supremo (2017) y Tribunal Constitucional (2011) también establecieron que los estudiantes con necesidades especiales debían formar parte del sistema educativo ordinario.

Por ello es urgente.

Fomentar desde todas las Administraciones Educativas una educación más inclusiva en todos los niveles educativos. Impulsando una escolarización regida por los principios de inclusión, participación, calidad, equidad, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo y accesibilidad universal para todo el alumnado. Velando por una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

¡¡QUE NO NOS CONFUNDAN, CREA TU PROPIA OPINIÓN!!.


Premio Internacional 'Justicia Juvenil Sin Fronteras', Galardonados edición VI, 2020.


El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) tiene el honor de anunciar los galardonados con el Premio Internacional ‘Justicia Juvenil Sin Fronteras’ en su VI Edición, 2020.

Este premio, que hoy celebra su décimo aniversario, nace en el Observatorio con la intención de reconocer y visibilizar la gran labor, profesionalidad y firme compromiso de personas y entidades que, desde distintos ámbitos, promueven los derechos de los niños, niñas y jóvenes que entran en contacto con los sistemas de justicia.


A través de este reconocimiento, el OIJJ busca sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre la realidad de este colectivo, así como sobre los grandes logros y avances en las cuestiones más relevantes que afectan a la Justicia Juvenil. .

En palabras del presidente del OIJJ, el Dr. Francisco Legaz Cervantes, “deseamos que el reconocimiento a estos galardonados no sólo sea un premio a su trayectoria, sino una fuente de inspiración para la comunidad internacional, profesionales y jóvenes”.

Los premiados, anunciados por el presidente del OIJJ, han grabado videos de aceptación que ofrecen una visión de la justicia juvenil en diferentes regiones del planeta. Estos videos, junto con fotos e información sobre los premiados, se encuentran en la página web del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil.

EN ESTA VI EDICIÓN, LOS PREMIADOS SON:


African Child Policy Forum

African Child Policy Forum

Galardonada por su trabajo coordinado en el campo de la Justicia Juvenil, incluida la investigación, la capacitación, la promoción, la asistencia jurídica y la difusión, con el objetivo de lograr la implementación y mejora de la justicia adaptada a los y las jóvenes, así como de estructuras sostenibles para su protección en los sistemas de justicia africanos, en línea con las normas internacionales de las Naciones Unidas.
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Danila Dilba Health Service (Australia)

Danila Dilba Health Service (Australia)

Galardonada por su continuada labor desde un enfoque holístico, dedicado a atender las necesidades de los y las jóvenes en conflicto con la ley y en riesgo de exclusión social, y particularmente la juventud indígena, sobrerrepresentada en el sistema de Justicia Juvenil de Australia. El OIJJ destaca el trabajo realizado por Danila Dilba al ofrecerles su apoyo tanto en el área de salud y bienestar como en materia legal.
Vídeo


La Iniciativa de Educación para la Justicia, parte del Programa Global de la Declaración de Doha en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

The Education for Justice Initiative, part
                        of the Doha Declaration Global Programme at the
                        United Nations Office on Drugs and Crime

Galardonado por su labor de proporcionar una amplia gama de materiales educativos efectivos sobre la justicia y los sistemas de justicia, adaptados para jóvenes en educación primaria, secundaria y terciaria, y disponibles en múltiples idiomas. Estos materiales, con componentes tanto educativos como lúdicos, presentan conceptos fundamentales para el desarrollo de los y las jóvenes en la sociedad, fomentando una cultura de conocimiento y respeto de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN)

Inter-American Children's Institute (IIN)

Galardonado por su implicación en el desarrollo de los sistemas de Justicia Juvenil en Latinoamérica, generando contenidos, mecanismos y herramientas para implementar y monitorizar políticas, estrategias y acciones que garanticen los derechos de niños, niñas y adolescentes en estos sistemas, tanto a nivel nacional como regional.
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Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España

Judicial School of the General Council of
                        the Judiciary of Spain

Galardonada por su búsqueda de la excelencia en la formación inicial y continuada de los y las profesionales que conforman el poder judicial, facilitando la adquisición de los conocimientos y habilidades necesarias para ofrecer a la ciudadanía una justicia de alta calidad. En especial, queremos agradecer los esfuerzos realizados respecto a la especialización y actualización de conocimientos para jueces y juezas dedicados a la justicia de menores.
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Juvenile Law Center (Estados Unidos)

Juvenile Law Center (United States)

Galardonada por su extenso trabajo como bufete de abogados de interés público sin fines de lucro, dedicado a contribuir al desarrollo y reforma de leyes y políticas que promueven los derechos de los y las jóvenes en los sistemas de reforma y protección de Estados Unidos, desde un enfoque basado en la investigación, la coherencia con las necesidades del desarrollo juvenil y los valores de los Derechos Humanos.
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The Monument Trust (Reino Unido)

The Monument Trust (United Kingdom)

Galardonado por su extensa labor filantrópica llevada a cabo desde 1965 hasta 2018, y que actualmente está siendo completada por otra entidad de las Sainsbury Family Charitable Trusts. Sus donaciones han beneficiado a una amplia gama de proyectos en el Reino Unido y en otros países, y en particular a proyectos que apoyan a jóvenes en conflicto con la ley y en riesgo de exclusión social.
Vídeo


Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ)
oijj@oijj.org | www.oijj.org

Las Lenguas cooficiales, Apuntes sobre la nueva ley de educación (LOMLOE).

 Convives promueve la CONVIVENCIA POSITIVA y la CULTURA DE PAZ y 
quiere aportar información sobre la nueva ley 
que contribuya al mejor entendimiento, sobre los siguientes temas: 
la repetición,  las lenguas cooficiales,  la Educación Especial, 
y la enseñanza concertada.





Aquí la  información sobre:

 LAS LENGUAS COOFICIALES. QUÉ DICE LA NUEVA LEY EDUCATIVA.
¿“ELIMINAR EL CASTELLANO COMO LENGUA VEHICULAR EN LA ENSEÑANZA”?.

En estos días estamos asistiendo a un intenso ruido sobre la propuesta de la Ley de  (LOMLOE), aprobada en el Congreso por mayoría absoluta, pero sin el necesario consenso que debería impregnar toda Ley educativa. Uno de estos temas, de mucho clamor y escaso debate en profundidad, es el tratamiento que la Lengua Castellana tiene en su articulado. Frente a este ruido, muchas veces interesado, pretendemos hacer unas reflexiones sosegadas de la realidad objetiva que en ella figura, basándonos en la literalidad que dice la Ley y no en interpretaciones que se hacen de ella.
Vayamos a nuestro marco general, la Constitución, que en su art. 3 dice “el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus Estatutos”. No debemos olvidar que la lengua es nuestro vehículo de comunicación, con el que nos relacionamos de manera habitual.

¿Qué dice la LEY?.

Disposición adicional trigésima octava titulada: Lengua castellana, lenguas cooficiales
y lenguas que gocen de protección legal.

1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable.

2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente.

3. Las Administraciones educativas aplicarán los instrumentos de control, evaluación y mejora propios del sistema educativo y promoverán la realización de análisis por parte de los centros, de modo que se garantice que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, en el grado requerido. Asimismo, impulsarán la adopción por parte de los centros de las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas.

4. Tanto la materia Lengua Castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y Literatura
deberán impartirse en las lenguas correspondientes.

5. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas cooficiales que no tienen ese carácter en todo su territorio o lenguas no oficiales que gocen de protección legal podrán ofrecerlas en los términos que determine su normativa reguladora.”

Un poco de Historia.

De todas las leyes educativas que hemos tenido: Ley 1970, LODE 1985, LOGSE 1993, LOCE 2002, LOE 2006, LOMCE 2013, ninguna dijo nunca que el castellano fuera la lengua vehicular hasta 2013, tras una sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 que subrayaba que tanto el castellano como el catalán debían ser vehiculares.

Posiblemente tendríamos que preguntarnos por qué, si todas estas leyes no lo recogieron nunca y el castellano ha seguido, obviamente, siendo nuestra lengua de comunicación, haría falta recalcar en la práctica algo que ya estaba en la Constitución.

Más bien podemos considerar que el debate que se está generado es un debate ficticio
porque el texto no dice que el castellano se eliminará, sino que preserva que todo el
alumnado adquiera las competencias en ambas lenguas al final de su escolarización
básica, dejando en manos de las autoridades educativas los instrumentos de control,
evaluación y mejora para garantizarlos.

Cataluña y la lengua vehicular
● El Estatuto de Autonomía Catalán en su artículo 11 dice que el catalán es la lengua vehicular. Este artículo no ha sido recurrido por nadie, ni por los gobiernos de diferentes signos políticos y por lo tanto está en vigor.
● La Ley Educativa Catalana de 2009 recoge el catalán como lengua vehicular y se mantiene. Todas las asignaturas se dan en catalán menos la Lengua Castellana y Literatura. A efectos prácticos la introducción de la vehicularidad del castellano en estos 7 años de la LOMCE no ha supuesto modificaciones en la práctica docente de los centros catalanes.
● El tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo sí han dicho reiteradamente que el castellano es lengua vehicular.
● Juristas consideran que en Cataluña había desde 2013 una inseguridad jurídica puesto que la Ley Autonómica decía que solo el catalán era la lengua vehicular y la Ley Orgánica decía que el castellano también lo era. Con la redacción quedará blindado el modelo de inmersión porque reconoce que ambas lenguas son vehiculares y garantizar el dominio de ambas.

En ningún momento se dice que la Lengua castellana dejará se enseñarse ni de hablarse en Cataluña, más bien se asegura la necesidad del dominio de ambas lenguas vehiculares para seguir siendo vehículos de comunicación y relaciones en esta CCAA.

Entendemos que se está generando un debate interesado, que utiliza la lengua en una CCAA para otros intereses ajenos a la educación, siendo que muchos centros de las distintas comunidades en nuestro país son bilingües o incluso trilingües. Entendemos que lo fundamental es garantizar que al término de la escolarización todo el alumnado domine ambas lenguas y muy deseablemente alguna otra más en un contexto global como el que vivimos.

La Ley manifiesta en su Preámbulo “la ciudadanía reclama un sistema educativo más moderno, más abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud”. En este sentido las lenguas crean nuestro pensamiento y fortalecen un mayor desarrollo cognitivo, por ello, cuanta más riquezas haya en estas, mayor desarrollo y creatividad tendremos en aquel.

  ¡¡QUE NO NOS CONFUNDAN, CREA TU PROPIA OPINIÓN!!. 


La Repetición, Apuntes sobre la nueva ley de educación (LOMLOE).

Convives promueve la CONVIVENCIA POSITIVA y la CULTURA DE PAZ y 
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que contribuya al mejor entendimiento, sobre los siguientes temas: 
la repetición,  las lenguas cooficiales,  la Educación Especial, 
y la enseñanza concertada.





Aquí la  información sobre:

 LA REPETICIÓN. QUÉ DICE LA NUEVA LEY EDUCATIVA.
REPETICIÓN - PASAR DE CURSO - CULTURA DEL ESFUERZO.

España es según PISA 2018 el 4o país de los 37 de la OCDE con la mayor tasa de alumnado repetidor, un 28,7% frente al 11,4% de la media europea. La repetición es además muy injusta porque los pobres repiten 4 veces más que los que tienen más recursos.
La cultura de la repetición de curso en nuestro país, es muy común, es una inercia histórica, se repite mucho, y en muchos casos de una manera injustificada. El sistema permite repetir en exceso porque piensa que es bueno para el alumnado, pero ya en 2013 la propia OCDE lo criticó por su ineficacia (no ofrece solución a la situación) e inequidad (se concentra en el alumnado vulnerable).
Ante esto cabría preguntarse ¿Es nuestro alumnado menos competente que el de otros países europeos?, ¿se esfuerza menos que los de otros países?, ¿quiénes repiten más?, ¿porqué?. Sin duda un debate necesario en los claustros y de repercusiones muy decisivas para todos los elementos del sistema educativo y que a veces despachamos muy ligeramente.

¿Qué dice la Ley de Educación LOMLOE al respecto? Art. 28

● Evaluación y promoción La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora”.

Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna.

Las decisiones sobre repetición de curso serán adoptadas de manera colegiada por el equipo docente al alcanzar los objetivos o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Excepcionalmente podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica”.

Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de los mismos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo.

Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las Administraciones educativas. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.

La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Independientemente de que se hayan agotado el máximo de permanencias, de forma excepcional en el cuarto curso se podrá permanecer en él un año más, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa.

En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.

Las políticas educativas de la mayoría de los países europeos contemplan las repeticiones de cursos, a criterio de los equipos docentes, como hechos excepcionales estableciendo sistemas de apoyo que permita al alumnado esforzarse en superar las dificultades encontradas, primando su actitud favorable y su predisposición para superarlas. Pasar de curso con estos apoyos y seguimiento disminuiría la alta tasa de abandono temprano y el fracaso concentrado en el alumnado más vulnerable.

¡¡QUE NO NOS CONFUNDAN, CREA TU PROPIA OPINIÓN!!. 



"Derechos y Realidades", Revista de DNI Costa Rica,, nº 3.

Laboratorio de Ideas en Derechos de NNA, 
DNI Costa Rica. 


Tercera edición:
Revista "Derechos y Realidades".

Contenido:

    Editorial: Hoy más que nunca, debemos defender los derechos humanos y construir sociedades con oportunidades para todos y todas en igualdad de condiciones.

    Campaña “Ponete en mis Zapatos” de DNI Costa Rica, junto a Naciones Unidas y ACNUR da inicio a los 16 días de activismo contra la violencia de género.

    DNI Costa Rica se solidariza con 300 familias en condición de pobreza y lanza campaña de navidad para satisfacer sus necesidades más básicas.

    DNI Costa Rica junto al INEINA – UNA presenta informe de resultados de la consulta  “El día más terrorífico de mi vida: Miradas y Vivencias sobre situaciones de violencia”.

    En el marco del 31 aniversario de la CDN y 72 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos, queremos darle voz a las personas menores de edad y recordar palabras de Eleonor Roosevelt.





La Educación como derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes, Especial HDIA mes Diciembre, GSIA.

Diciembre 2020. 

La educación constituye la base del progreso de una sociedad. Podría decirse que esta frase formaría parte de la manera más común de concebir el papel de la educación. Sin embargo, solo de tiempo en tiempo la educación se convierte en objeto de debate en la opinión pública. Tal sucede, desde luego, cuando se anuncian cambios en las normas reguladoras del propósito y el contenido en la educación. En el mes de noviembre se ha producido la aprobación por parte del Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Educación, que será conocida por unas nuevas siglas (LOMLOE) cuando llegue a culminar su proceso de tramitación y aprobación.

Puede suponerse que, en ese momento, los medios volverán a hacerse eco de lo que parece ser un rasgo característico de estos tiempos, esto es, la polarización frente a los problemas, y las soluciones, en temas de interés general.

Sin perjuicio de otros análisis que puedan realizarse, desde GSIA queremos ofrecer este mes algunas pinceladas que sirvan para la reflexión sobre el propósito de la educación y su significado para los que son sus principales destinatarios hoy. Una reflexión que sirva no solo para el momento de la aprobación de una nueva ley, sino también a durante su implantación y desarrollo.  Pensamos que los cambios necesarios para lograr una educación a la altura de las exigencias de las sociedades del siglo XXI, serán imposibles de conseguir sin la concurrencia, sin la complicidad, de quienes deben ser reconocidos como principales actores: los niños, niñas y adolescentes que transitan por el sistema educativo. 

Son tres las pinceladas que vamos a presentar. En primer lugar, el planteamiento y conclusiones de la Jornada de GSIA celebrada en junio de 2016, que trató, precisamente sobre la educación como un derecho de los niños. En segundo lugar queremos poner el foco en la educación como derecho humano, reconocido en la Declaración Universal de las Naciones Unidas (en la que se basa nuestra Constitución Española) y garantizado a través de dos Convenciones internacionales suscritas por España, como son la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por último, dedicaremos un espacio a los mecanismos establecidos para la participación de las y los estudiantes en los centros educativos, aspecto en el que consideramos que queda mucho camino por recorrer. 


JORNADA ANUAL GSIA: La Educación por derecho. 

El objetivo de esta Jornada fue el de ofrecer una base para la reflexión sobre el derecho de los niños y niñas a la educación, desde el punto de vista de diferentes actores sociales relacionados con la misma.  Consistió en el desarrollo de cinco mesas temáticas con profesionales de la sociología, la educación y la política, más una mesa de padres y madres, y otra de niños y niñas. 

Todas las personas participantes expusieron sus puntos de vista y debatieron alrededor de las tres mismas cuestiones, propuestas por GSIA: 

1. DERECHO A LA EDUCACIÓN 

2. DERECHOS EN LA EDUCACIÓN 

3. DERECHOS A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN 


Resumen general de las aportaciones de las mesas:

‐ Los ponentes coincidieron en que, aunque formalmente se garantiza el derecho a la escolarización universal, no se consideran los factores condicionantes sociofamiliares determinantes en el acceso y mantenimiento de los niños en la escuela.

‐ El sistema escolar ha sufrido una deriva tendente a segregar, expulsar y estigmatizar a los alumnos entre válidos y no válidos académicamente hablando. A pesar de ser un sistema que implica un gasto social considerable, su estructura anquilosada no sirve para garantizar la igualdad de oportunidades ni de resultados.

‐ Los ponentes buscaban otros enfoques de debate que supusieran la superación de la dicotomía clásica entre público y privado. Sin embargo entraron de lleno en la crítica en lo que se refiere a la formación docente, la desconexión entre alumnado y aprendizaje y la rigidez de las estructuras educativas ajenas al devenir social.

‐ En lo que se refiere a los espacios de participación, todos coincidieron en que las estructuras formales existentes en la escuela no eran suficientes. Más allá de las diferencias en el cómo, todos los ponentes creen que la participación se aprende generando momentos y lugares para las prácticas democráticas.

‐ En relación al inmovilismo de la institución educativa, se realiza una crítica global de la primacía de los intereses de los adultos y de las luchas corporativas entre docentes, padres y autoridades. Una de las ponentes sentenció: “Mientras la mentalidad adulta no cambie en relación al lugar que ocupan los derechos de los niños, no cambiará el sistema educativo


Detalle de las aportaciones de la mesa de Niñas y Niños:

Respecto al Derecho a la Educación los participantes perciben:
‐ Falta de comprensión hacia el alumnado por parte del profesorado y también desánimo en éste.
‐ Se perciben diferencias económicas de base que determinan el acceso educativo a niveles superiores, lo que representa una injusticia de base.
‐ Se perciben problemas sociales que no son atendidos desde la propia educación.
‐ Se dan problemas sociales que se reflejan en las notas: alumnos que se esfuerzan mucho pero obtienen malos resultados por ausencia de atención u orientación adecuadas.
‐ Existen diferencias económicas no sólo entre los alumnos de la pública y de la privada, sino en temas aparentemente menores como el coste de los libros que no pueden ser asumidos por todos los padres, el absurdo cambio de libros de texto cada curso sin que haya un cambio de contenidos en los mismos…
‐ Lo público se reivindica: se entiende que es un Derecho.

Respecto a los derechos en la Educación:
‐ Existe una escala jerárquica en los centros educativos que impide comunicación real y las figuras intermedias como los delegados en realidad no son útiles. La información se pierde por el camino.
‐ La implicación/relación con los profesores depende del instituto y del profesor (se percibe diferencias de trato de los profesores según les caiga cada alumno) más que del sistema. Hay ausencia de una figura de confianza más allá del tutor, ya que éste no siempre es la persona que más confianza da a los alumnos.
‐ Los ponentes son muy conscientes de la importancia de la escucha y la implicación por parte de los profesores.
‐ Existen mecanismos parciales, incompletos, que responden sólo ante problemas puntuales, sin continuidad.
‐ Las instalaciones educativas son muy diferentes entre unos colegios y otros.

Respecto a los derechos a través de la Educación:
‐ Prevalece lo académico, el valor de las notas por encima de los valores humanos y sociales, de conciencia etc.
‐ Se ve necesario trabajar en general más estos valores en los colegios, sobre todo en la etapa de secundaria, donde se dan contenidos solo académicos.




UNA MIRADA A LOS DERECHOS

La educación es un  Derecho Humano Universal
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 así lo establece en su artículo 26:
Toda persona tiene derecho a la educación. 
La educación debe ser gratuita, al menos su nivel elemental, que será, además, obligatorio.
El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el mantenimiento de la paz. 
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

La educación es un derecho de todo niño o niña, sin ningún tipo de discriminación
La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 1989, así lo establece:

Artículo 28. EDUCACIÓN:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

Artículo 29. OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN:
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

El derecho a la educación de niños y niñas con discapacidad: 
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006, lo establece así: 

Artículo 24. EDUCACIÓN:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida,
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.



LA PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO

El derecho a la educación está proclamado en la CE de 1978  que ya establece, en su artículo 27, que: “Los profesores, padres y, si procede, los estudiantes, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos”. 
Varias leyes orgánicas posteriores desarrollan este mandato constitucional. 

En primer lugar la Ley de Ordenación de la Educación (LODE, 1985) expresa una idea participativa de la educación esto es, que la organización de cada centro depende de todos los miembros de la comunidad escolar. La participación de los niños en el sistema educativo se establece a través de tres vías: Consejo Escolar, Delegados de Alumnos y Asociaciones de Alumnos.
El Consejo escolar está compuesto por profesores, padres, personal de administración y alumnos. 
.- En conjunto, el número de  padres y alumnos  representados en el mismo no debe ser inferior a un tercio del total (la misma proporción que de profesores). 
.- Los estudiantes eligen a sus  representantes en el Consejo. 
.- Los Delegados de alumnos son  los representantes elegidos en cada clase.
.- Todos los Delegados de un centro, así como los alumnos que son miembros del Consejo Escolar constituyen la Junta de Delegados. 
.- La ley también reconoce a los  alumnos el derecho de constituir y afiliarse a asociaciones con el fin de defender sus intereses. 
.- Los centros privados sostenidos  con fondos públicos (centros concertados) tienen el mismo sistema de representación, mientras que 
.- Los centros privados no están  obligados, si bien pueden establecer sistemas de representación con sus propias normas. 

Posteriormente, la Ley de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Escolares (LOPEGCE, 1995) establece que: 
-Los estudiantes pueden ser elegidos para el Consejo Escolar  desde el primer nivel de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), es decir, cuando tienen 12 años. 
.       Los electores son todos los  estudiantes del centro y su mandato es por dos años
- Los alumnos de Educación Primaria pueden “tener voz” en los Consejos Escolares si las normas internas del centro lo admiten, pero esto no es obligatorio. 
Sin embargo, más adelante, una nueva Ley, de Calidad de la Enseñanza (LOCE, 2002): 
- Eleva la edad para que los alumnos puedan ser elegidos como representantes en el Consejo Escolar, al señalar que esto sucederá a partir del tercer curso de ESO, es decir, con 14 años. 
- Los de cursos anteriores solo podrán participar según lo establezcan las Administraciones Educativas.
 
La siguiente Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006): 
- Retorna a la situación establecida en la ley de 1985, añadiendo la cautela de que los alumnos de los dos primeros cursos de ESO no podrán participar en la selección o cese del Director del centro.

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE 2013) no modifica el artículo que se refiere a la participación de los alumnos en el Consejo Escolar de los centros públicos.

Por lo que respecta al Proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Educación (LOMLOE) hay que señalar, en primer lugar, que en el preámbulo se menciona que “la Ley incluye el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos”.
Respecto al articulado, una modificación del artículo 119, en su primer apartado, abre una pequeña ventana al reconocimiento de la participación activa de los estudiantes en la comunidad educativa:   
«1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación activa de la comunidad educativa en las cuestiones relevantes de la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, fomentando dicha participación especialmente en el caso del alumnado, como parte de su proceso de formación.»


Equipo Asociación GSIA