La Educación como derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes, Especial HDIA mes Diciembre, GSIA.

Diciembre 2020. 

La educación constituye la base del progreso de una sociedad. Podría decirse que esta frase formaría parte de la manera más común de concebir el papel de la educación. Sin embargo, solo de tiempo en tiempo la educación se convierte en objeto de debate en la opinión pública. Tal sucede, desde luego, cuando se anuncian cambios en las normas reguladoras del propósito y el contenido en la educación. En el mes de noviembre se ha producido la aprobación por parte del Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Educación, que será conocida por unas nuevas siglas (LOMLOE) cuando llegue a culminar su proceso de tramitación y aprobación.

Puede suponerse que, en ese momento, los medios volverán a hacerse eco de lo que parece ser un rasgo característico de estos tiempos, esto es, la polarización frente a los problemas, y las soluciones, en temas de interés general.

Sin perjuicio de otros análisis que puedan realizarse, desde GSIA queremos ofrecer este mes algunas pinceladas que sirvan para la reflexión sobre el propósito de la educación y su significado para los que son sus principales destinatarios hoy. Una reflexión que sirva no solo para el momento de la aprobación de una nueva ley, sino también a durante su implantación y desarrollo.  Pensamos que los cambios necesarios para lograr una educación a la altura de las exigencias de las sociedades del siglo XXI, serán imposibles de conseguir sin la concurrencia, sin la complicidad, de quienes deben ser reconocidos como principales actores: los niños, niñas y adolescentes que transitan por el sistema educativo. 

Son tres las pinceladas que vamos a presentar. En primer lugar, el planteamiento y conclusiones de la Jornada de GSIA celebrada en junio de 2016, que trató, precisamente sobre la educación como un derecho de los niños. En segundo lugar queremos poner el foco en la educación como derecho humano, reconocido en la Declaración Universal de las Naciones Unidas (en la que se basa nuestra Constitución Española) y garantizado a través de dos Convenciones internacionales suscritas por España, como son la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por último, dedicaremos un espacio a los mecanismos establecidos para la participación de las y los estudiantes en los centros educativos, aspecto en el que consideramos que queda mucho camino por recorrer. 


JORNADA ANUAL GSIA: La Educación por derecho. 

El objetivo de esta Jornada fue el de ofrecer una base para la reflexión sobre el derecho de los niños y niñas a la educación, desde el punto de vista de diferentes actores sociales relacionados con la misma.  Consistió en el desarrollo de cinco mesas temáticas con profesionales de la sociología, la educación y la política, más una mesa de padres y madres, y otra de niños y niñas. 

Todas las personas participantes expusieron sus puntos de vista y debatieron alrededor de las tres mismas cuestiones, propuestas por GSIA: 

1. DERECHO A LA EDUCACIÓN 

2. DERECHOS EN LA EDUCACIÓN 

3. DERECHOS A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN 


Resumen general de las aportaciones de las mesas:

‐ Los ponentes coincidieron en que, aunque formalmente se garantiza el derecho a la escolarización universal, no se consideran los factores condicionantes sociofamiliares determinantes en el acceso y mantenimiento de los niños en la escuela.

‐ El sistema escolar ha sufrido una deriva tendente a segregar, expulsar y estigmatizar a los alumnos entre válidos y no válidos académicamente hablando. A pesar de ser un sistema que implica un gasto social considerable, su estructura anquilosada no sirve para garantizar la igualdad de oportunidades ni de resultados.

‐ Los ponentes buscaban otros enfoques de debate que supusieran la superación de la dicotomía clásica entre público y privado. Sin embargo entraron de lleno en la crítica en lo que se refiere a la formación docente, la desconexión entre alumnado y aprendizaje y la rigidez de las estructuras educativas ajenas al devenir social.

‐ En lo que se refiere a los espacios de participación, todos coincidieron en que las estructuras formales existentes en la escuela no eran suficientes. Más allá de las diferencias en el cómo, todos los ponentes creen que la participación se aprende generando momentos y lugares para las prácticas democráticas.

‐ En relación al inmovilismo de la institución educativa, se realiza una crítica global de la primacía de los intereses de los adultos y de las luchas corporativas entre docentes, padres y autoridades. Una de las ponentes sentenció: “Mientras la mentalidad adulta no cambie en relación al lugar que ocupan los derechos de los niños, no cambiará el sistema educativo


Detalle de las aportaciones de la mesa de Niñas y Niños:

Respecto al Derecho a la Educación los participantes perciben:
‐ Falta de comprensión hacia el alumnado por parte del profesorado y también desánimo en éste.
‐ Se perciben diferencias económicas de base que determinan el acceso educativo a niveles superiores, lo que representa una injusticia de base.
‐ Se perciben problemas sociales que no son atendidos desde la propia educación.
‐ Se dan problemas sociales que se reflejan en las notas: alumnos que se esfuerzan mucho pero obtienen malos resultados por ausencia de atención u orientación adecuadas.
‐ Existen diferencias económicas no sólo entre los alumnos de la pública y de la privada, sino en temas aparentemente menores como el coste de los libros que no pueden ser asumidos por todos los padres, el absurdo cambio de libros de texto cada curso sin que haya un cambio de contenidos en los mismos…
‐ Lo público se reivindica: se entiende que es un Derecho.

Respecto a los derechos en la Educación:
‐ Existe una escala jerárquica en los centros educativos que impide comunicación real y las figuras intermedias como los delegados en realidad no son útiles. La información se pierde por el camino.
‐ La implicación/relación con los profesores depende del instituto y del profesor (se percibe diferencias de trato de los profesores según les caiga cada alumno) más que del sistema. Hay ausencia de una figura de confianza más allá del tutor, ya que éste no siempre es la persona que más confianza da a los alumnos.
‐ Los ponentes son muy conscientes de la importancia de la escucha y la implicación por parte de los profesores.
‐ Existen mecanismos parciales, incompletos, que responden sólo ante problemas puntuales, sin continuidad.
‐ Las instalaciones educativas son muy diferentes entre unos colegios y otros.

Respecto a los derechos a través de la Educación:
‐ Prevalece lo académico, el valor de las notas por encima de los valores humanos y sociales, de conciencia etc.
‐ Se ve necesario trabajar en general más estos valores en los colegios, sobre todo en la etapa de secundaria, donde se dan contenidos solo académicos.




UNA MIRADA A LOS DERECHOS

La educación es un  Derecho Humano Universal
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 así lo establece en su artículo 26:
Toda persona tiene derecho a la educación. 
La educación debe ser gratuita, al menos su nivel elemental, que será, además, obligatorio.
El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el mantenimiento de la paz. 
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

La educación es un derecho de todo niño o niña, sin ningún tipo de discriminación
La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 1989, así lo establece:

Artículo 28. EDUCACIÓN:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

Artículo 29. OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN:
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

El derecho a la educación de niños y niñas con discapacidad: 
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006, lo establece así: 

Artículo 24. EDUCACIÓN:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida,
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.



LA PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO

El derecho a la educación está proclamado en la CE de 1978  que ya establece, en su artículo 27, que: “Los profesores, padres y, si procede, los estudiantes, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos”. 
Varias leyes orgánicas posteriores desarrollan este mandato constitucional. 

En primer lugar la Ley de Ordenación de la Educación (LODE, 1985) expresa una idea participativa de la educación esto es, que la organización de cada centro depende de todos los miembros de la comunidad escolar. La participación de los niños en el sistema educativo se establece a través de tres vías: Consejo Escolar, Delegados de Alumnos y Asociaciones de Alumnos.
El Consejo escolar está compuesto por profesores, padres, personal de administración y alumnos. 
.- En conjunto, el número de  padres y alumnos  representados en el mismo no debe ser inferior a un tercio del total (la misma proporción que de profesores). 
.- Los estudiantes eligen a sus  representantes en el Consejo. 
.- Los Delegados de alumnos son  los representantes elegidos en cada clase.
.- Todos los Delegados de un centro, así como los alumnos que son miembros del Consejo Escolar constituyen la Junta de Delegados. 
.- La ley también reconoce a los  alumnos el derecho de constituir y afiliarse a asociaciones con el fin de defender sus intereses. 
.- Los centros privados sostenidos  con fondos públicos (centros concertados) tienen el mismo sistema de representación, mientras que 
.- Los centros privados no están  obligados, si bien pueden establecer sistemas de representación con sus propias normas. 

Posteriormente, la Ley de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Escolares (LOPEGCE, 1995) establece que: 
-Los estudiantes pueden ser elegidos para el Consejo Escolar  desde el primer nivel de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), es decir, cuando tienen 12 años. 
.       Los electores son todos los  estudiantes del centro y su mandato es por dos años
- Los alumnos de Educación Primaria pueden “tener voz” en los Consejos Escolares si las normas internas del centro lo admiten, pero esto no es obligatorio. 
Sin embargo, más adelante, una nueva Ley, de Calidad de la Enseñanza (LOCE, 2002): 
- Eleva la edad para que los alumnos puedan ser elegidos como representantes en el Consejo Escolar, al señalar que esto sucederá a partir del tercer curso de ESO, es decir, con 14 años. 
- Los de cursos anteriores solo podrán participar según lo establezcan las Administraciones Educativas.
 
La siguiente Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006): 
- Retorna a la situación establecida en la ley de 1985, añadiendo la cautela de que los alumnos de los dos primeros cursos de ESO no podrán participar en la selección o cese del Director del centro.

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE 2013) no modifica el artículo que se refiere a la participación de los alumnos en el Consejo Escolar de los centros públicos.

Por lo que respecta al Proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Educación (LOMLOE) hay que señalar, en primer lugar, que en el preámbulo se menciona que “la Ley incluye el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos”.
Respecto al articulado, una modificación del artículo 119, en su primer apartado, abre una pequeña ventana al reconocimiento de la participación activa de los estudiantes en la comunidad educativa:   
«1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación activa de la comunidad educativa en las cuestiones relevantes de la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, fomentando dicha participación especialmente en el caso del alumnado, como parte de su proceso de formación.»


Equipo Asociación GSIA










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