PREÁMBULO
Considerando que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en que los seres humanos disfruten de la libertad de expresión y de creencias y la libertad del temor y que se ha proclamado como la aspiración más elevada de la gente común,
Considerando que es esencial, si el hombre no es ser obligado a recurrir, como último recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social ya elevar el nivel de vida dentro amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Ahora,
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse,
a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros en un espíritu de hermandad.
Artículo 2.
- Todo el mundo tiene derecho a todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna en función de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio en que una persona pertenece, ya sea independiente, fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
- Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad personales.
Artículo 4.
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
- Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la ley.
Artículo 7.
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación en violación de esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
- Todo el mundo tiene derecho, en plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier acusación penal formulada contra ella.
Artículo 11.
- (1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- (2) Nadie será considerado culpable de un delito penal en razón de cualquier acto u omisión que no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió.Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra oa su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
- (1) Toda persona tiene derecho a circular libremente ya elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ya regresar a su país.
Artículo 14.
- (1) Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países contra la persecución.
- (2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
- (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- (2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
- (1) Los hombres y las mujeres mayores de edad, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Tienen derecho a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución.
- (2) El matrimonio no podrá celebrarse únicamente con el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.
- (3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado.
Artículo 17.
- (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- (2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea solo o en común con otros y en público o en privado, de manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin consideración de fronteras.
Artículo 20.
- (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- (2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
- (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- (2) Toda persona tiene el derecho de igualdad de acceso a las funciones públicas de su país.
- (3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento de votación libre.
Artículo 22.
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
- (1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la protección contra el desempleo.
- (2) Toda persona, sin discriminación alguna, tienen derecho a igual salario por trabajo igual.
- (3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- (4) Toda persona tiene derecho a formar y unirse a sindicatos ya sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
- Toda persona tiene derecho al descanso y al tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo ya vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
- (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluso alimentación, vestido, vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
- (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en las etapas elementales y fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada y la educación superior debe ser igualmente accesible a todos, sobre la base del mérito.
- (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
- (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y en los beneficios.
- (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
- Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
- (1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- (2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones determinadas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral , el orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- (3) Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.